EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 2826-2012-99, en los seguidos contra Jorge Luis Gómez Maldonado y Otro, por el delito Contra La Propiedad Intelectual, en agravio de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha diez de diciembre del 2012, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento fiscal sobre medida restrictiva de derechos en la modalidad de confirmatoria judicial de incautación, estando a lo expuesto, se procede a dar providencia de lo siguiente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 202° del Código Procesal Penal prescribe que: “Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado”. SEGUNDO.- Que, asimismo, el inciso 2) del artículo 218° del acotado cuerpo normativo prevé que: “La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro de la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos los casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria”. TERCERO.- Que, a la fecha se encuentra vigente el Acuerdo Plenario Nro. 05-2010/CJ-116 del 16 de Noviembre del 2010, en virtud del cual los Jueces Supremos de la Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República han establecido doctrina jurisprudencial sobre el tema de la incautación que corresponde resaltar; en el mismo se precisa que el Código Procesal Penal del 2004 reconoce la existencia de dos formas de incautación: a) Incautación Instrumental, como medida de búsqueda de pruebas y restricción de derechos y así está regulado en los artículos 218° al 223°, que recae sobre bienes que constituyen cuerpo del delito o contra cosas que se relacionan con el delito o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados; b) Incautación Cautelar, como medida de coerción y así está regulado en los artículos 316° al 320°, que tiene incidencia en los efectos de la infracción penal, en los instrumentos con los que se ejecutó y en los objetos del delito permitidos por ley. En cuanto a la incautación, instrumental o cautelar, mediando flagrancia delictiva o peligro inminente de su perpetración puede ser llevada adelante por la Policía; del mismo modo puede tener como escenario la investigación preparatoria y con mayor incidencia durante las diligencias preliminares, supuesto en el cual la autoridad policial para proceder a la incautación requiere autorización del fiscal sobre la base del peligro por la demora; esto es, del riesgo fundado de que de no incautarse o secuestrarse un bien o cosa delictiva haría ineficaz la averiguación de la verdad, garantizando de esta forma que no desaparezcan u oculten tales bienes o cosas. Finalmente puede procederse a la incautación previa orden judicial, cuando pese a concurrir el peligro por la demora, no confluya una noción de suma urgencia en su verificativo, motivo por el cual el fiscal debe solicitar autorización judicial como requisito previo a su materialización. En los dos primeros casos mencionados (flagrancia y peligro en la demora), el representante del Ministerio Público está en la imperiosa obligación de solicitar la intervención judicial; esto es, a solicitar su confirmatoria la que constituye un requisito más de la incautación como actividad compleja y se convierte en una condición previa para la valorabilidad de toda incautación desde la perspectiva probatoria ya que no es posible utilizar como evidencia lo obtenido a través de la incautación mientras no se haya cumplido con el correspondiente control jurisdiccional. CUARTO.- Que, en el presente caso el Fiscal Provincial Coordinador de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas solicita la confirmatoria judicial de la incautación de bienes, realizado por la Policía Nacional y los señores representantes del Ministerio Público consistente en: a) Muestra 1: una bolsa de polietileno, conteniendo en su interior doscientos sesenta y seis unidades de CD; b) Muestra 2: una bolsa de polietileno, conteniendo en su interior doscientos sesenta y tres unidades de CD. QUINTO.- Que, el requirente sustenta su medida en que el día 23 de julio de 2012, siendo las 09:15 horas de la mañana, aproximadamente, se puso en ejecución el plan operativo inopinado por parte de la Policía Fiscal, por la presunta comisión del delito contra los derechos de autor y conexos, en la intersección de las calles Próspero con Alfonso Ugarte, donde se intervino a los señores Jorge Luis Gómez Maldonado y Marco Antonio Sicard Arce, encontrándose en dicha intervención productos fonográficos y videográficos presuntamente ilícitos, procediéndose a levantar las actas de incautación, encontrándose en dicho acto 529 productos fonográficos y videográficos, que en la actualidad se está investigando; lo que califica el hecho delictivo tipificado en el inciso b) del artículo 217° del Código Penal referido a la reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin autorización; por lo que solicita la confirmatoria de la incautación con el objeto de que dichas evidencias sean introducidas posteriormente a juicio, ya que constituyen objetos que se relacionan directamente con el delito y son necesarias para el esclarecimiento del mismo. SEXTO.- Que, en este orden de ideas, haciendo un análisis del requerimiento y recaudos que se acompañan, se advierte que el mismo cuenta con motivación suficiente y se encuentra debidamente sustentados con los documentos que adjunta, que da cuenta que los bienes incautados conforme se aprecia de las Actas de Incautación, donde se apreciar que se ha intervenido un total de 529 material discográfico de plástico, de los cuales se puede presumir que efectivamente los intervenidos Jorge Luis Gómez Maldonado y Marco Antonio Sicard Arce, se dedica a la reproducción, difusión, distribución y circulación de obra sin autorización, que ameritó una oportuna y espontánea actuación del personal policial y del Ministerio Público, cumpliéndose de esta manera con el requisito procesal de razonabilidad que exige la medida restrictiva indicada para su aplicación, esto es, que su motivación se encuentre dirigida a concluir que la medida va a ser útil y cumplirá con la finalidad de descubrir o comprobar un hecho o circunstancia importante para el fin del proceso; por otro lado, debe tenerse en cuenta la concurrencia de la proporcionabilidad y subsidiariedad de la medida aplicada, en razón a perseguir la pretensión de un delito como es contra los derechos de autor, que lesiona bienes jurídicos protegidos de los derechos intelectuales, tipificado en el artículo 217° del Código Penal, más aún que, si se tiene en cuenta el carácter irrepetible de la diligencia practicada, la que se constituía como único medio de posibilitar la continuación de la investigación preliminar, siendo esto así y además al configurarse el presupuesto normativo de flagrancia delictiva, materializada en la incautación por parte de la policía de una cantidad de material discográfico en poder del imputado, resulta procedente expedir resolución confirmatoria de la incautación del objeto del delito contra los derechos de autor; máxime si los intervenidos no han expresado objeción o cuestionamiento alguno a la incautación. Por estas consideraciones, y de conformidad con la normatividad legal invocada, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal sobre medida restrictiva de derechos en la modalidad de CONFIRMACIÓN JUDICIAL de la incautación de bienes realizado por la Policía Nacional y los señores representantes del Ministerio Público consistentes en: a) Muestra 1: una bolsa de polietileno, conteniendo en su interior doscientos sesenta y seis unidades de CD; b) Muestra 2: una bolsa de polietileno, conteniendo en su interior doscientos sesenta y tres unidades de CD. NOTIFÍQUESE.”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA-JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 17 de enero del 2013
V-3(18,21 y 22)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 1468-2012-90-1903-JR-PE-01, derivado de la investigación seguida LUIS ARMANDO GOMEZ PELTROCHE , CESAR AUGUSTO QUEZADA AGUILAR, GILMER IVAN ULLOA BOCANEGRA por el delito de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Maynas; SE NOTIFICA POR EDICTO. La Resolución Número UNO de fecha dieciséis de enero del dos mil trece. AUTOS Y VISTO: Dado cuenta con el oficio N° 125-2013 adjuntando el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º inciso 1) del Código Procesal Penal que establece:”El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”, en ese sentido, CÓRRASE TRASLADO con el mismo a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente hagan uso o no de los derechos y facultades previstas en el dispositivo legal invocado. NOTIFICANDOSE.- FIRMADO: ABOG. NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO JUEZ(S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYANS. ABOG. TANIA JANETH SANCHEZ NOGUEIRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-CPP, JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
Iquitos, diecisiete de enero del 2013
V-3(18,21 y 22)
Exp. 2093 – 2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a la acusada YESENIA CAROLINA ROMERO LOZANO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 14 de Enero del 2013.
V-3(18,21 y 22)
EDICTO
JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01341-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: SANGAMA DOÑES, LUIS ENRIQUE
DELITO: HURTO AGRAVADO.
VILLAVERDE GUEVARA, MARCELL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: ROJAS MONTALVO, NEDY WILDER
RESOLUCIÓN NUMERO DOCE
Iquitos, diecisiete de enero
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta con la certificación que antecede, en consecuencia SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el procesado MARCELL VILLAVERDE GUEVARA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional. Asimismo careciendo de objeto continuar con la requisitorias LEVÁNTESE LAS ORDENES DE CAPTURA que pesan contra el procesado. Notificándose a las demás partes, sin perjuicio de notificar por intermedio de Edicto Penal.- Hágase Saber.- Notifíquese.
V-3(18,21 y 22)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00322-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ALAN GABRIEL ANTON ARANA
IMPUTADO: LEIVA FLORIAN, SEGUNDO PASION
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EL ESTADO
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, nueve de noviembre del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, y proveyendo el dictamen penal que antecede de fecha 17/09/2012; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE a solicitud del ministerio público por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado SEGUNDO PASIÓN LEIVA FLORIAN, señalándose para el VEINTISEIS DE NOVIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia. Proveyendo el escrito de fecha 04/09/2012: Téngase por apersonado al proceso al letrado que autoriza el presente recurso, y por señalado como domicilio procesal en CASILLA N° 164 DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DE ESTA SEDE DE CORTE, lugar donde se harán llegar las futuras providencias de la presente causa; al oficio de fecha 14/09/2012: téngase presente y agréguese a los autos.
V-3(18,21 y 22)
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado SEGUNDO PASIÓN LEIVA FLORIAN, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el VEINTISEIS DE NOVIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 322 – 2012, que se le sigue, por delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio de La Sociedad y El Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de noviembre del 2012.
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(18,21 y 22)
EDICTO PENAL
Exp. N°: 02208-2012
Se cita, llama y emplaza al procesado GARCIA INUMA, LUZ ELIANA al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas sito en Avenida Grau esquina con Calle Leticia – 4to – Piso, a fin de llevarse a cabo la diligencia de declaración instructiva el CUATRO DE FEBRERO de dos mil trece a las DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravado en agravio de JUAN LUIS CORIAT GARCIA.
Iquitos, 14 de enero de 2013
ALAN GABREL ANTÓN ARANA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(18,21 y 22)
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Que atiende el señor Juez CESAR LUIS ACOSTA GUTIERREZ, notifica a RUFASTO BARDALES, DANNY GIAN un extracto de la resolución número 05 que a la letra dice: DEVUÉLVASE EL ACTUADO A LA SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE MAYNAS, a fin de que subsane lo antes indicado. Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase presente; y proveyendo los oficios que anteceden: téngase presente y agréguese a los autos. Exp. 03446-2011.
Iquitos, 16 de enero de 2013
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(18,21 y 22)
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01333-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: GARCIA MONTES, MIGUEL ANGEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
CARRASCO MOLINA, ROY
DELITO: HURTO AGRAVADO.
GUEVARA TINA, CLIVER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: GONGORA SHAHUANO, ALFREDO
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza los procesados GARCIA MONTES, MIGUEL ANGEL, CARRASCO MOLINA, ROY, GUEVARA TINA, CLIVER para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito contra EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de ALFREDO GONGORA SHAHUANO,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 16 de Enero del 2013.
V-3(18,21 y 22)
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00898-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: BOULLOSA MELENDEZ, GREGORIA DEL CARMEN
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
EDICTO
MEDIANTE RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Se llama, cita y emplaza a la encausada GREGORIA DEL CARMEN BOULLOSA MELENDEZ, a fin de que se lleve a cabo la diligencia de la declaración instructiva en la audiencia del día MIERCOLES TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 19 de Diciembre del 2012
V-3(18,21 y 22)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01400-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: TAPULLIMA VASQUEZ, BALMES
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
Se cita, llama y emplaza al inculpado BALMES TAPULLIMA VASQUEZ, para que se apersone al local del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas sito en Av. Grau con Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acompañado o no de su Abogado Defensor, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia programada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su INMEDIATA BÚSQUEDA y CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el secretario de la causa notificar mediante EDICTO PENAL, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Juez (s) Luis Enrique Panduro Reyes y Sec. Jud. Manuel Villacorta Mozombite.
Iquitos, 11 de enero de 2013
V-3(18,21 y 22)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02728-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARLA VANESSA AREVALO CORDOVA
IMPUTADO: RUIZ RENGIFO, DILVER IVAN
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: MARTINEZ LAZARES, YESENIA
EDICTO
Se cita, llama y emplaza al inculpado DILVER IVAN RUIZ RENGIFO, para que se apersone al local del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas sito en Av. Grau con Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acompañado o no de su Abogado Defensor, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia programada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su INMEDIATA BÚSQUEDA y CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el secretario de la causa notificar mediante EDICTO PENAL, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Juez (s) Luis Enrique Panduro Reyes y Sec. Jud. Manuel Villacorta Mozombite.
Iquitos, 11 de enero de 2013
V-3(18,21 y 22)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02559-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: NAVARRO SAQUIRAY, MILDER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO
Se cita, llama y emplaza al inculpado MILDER NAVARRO SAQUIRAY, para que se apersone al local del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas sito en Av. Grau con Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DÍA, acompañado o no de su Abogado Defensor, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia programada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su INMEDIATA BÚSQUEDA y CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el secretario de la causa notificar mediante EDICTO PENAL, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Juez (s) Luis Enrique Panduro Reyes y Sec. Jud. Manuel Villacorta Mozombite.
Iquitos, 11 de enero de 2013
V-3(18,21 y 22)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02684-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: RUIZ VELA, JIMMY FRANK
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
Se cita, llama y emplaza al inculpado JIMMY FRANK RUIZ VELA, para que se apersone al local del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas sito en Av. Grau con Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, acompañado o no de su Abogado Defensor, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia programada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su INMEDIATA BÚSQUEDA y CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el secretario de la causa notificar mediante EDICTO PENAL, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Juez (s) Luis Enrique Panduro Reyes y Sec. Jud. Manuel Villacorta Mozombite.
Iquitos, 11 de enero de 2013
V-3(18,21 y 22)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02715-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: CANESSA ALMEIDA, JUAN
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
Se cita, llama y emplaza al inculpado JUAN CANESSA ALMEIDA, para que se apersone al local del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas sito en Av. Grau con Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, acompañado o no de su Abogado Defensor, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia programada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su INMEDIATA BÚSQUEDA y CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el secretario de la causa notificar mediante EDICTO PENAL, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Juez (s) Luis Enrique Panduro Reyes y Sec. Jud. Manuel Villacorta Mozombite.
Iquitos, 11 de enero de 2013
V-3(18,21 y 22)
EDICTO
Se cita, llama y emplaza a los inculpados BRIAN CHRISTIAN AZUERO FALCON y LUCKMI JOHAM SANCHEZ OLORTEGUI, para que se apersonen al local del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas sito en Av. Grau con Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, acompañado o no de sus Abogado Defensor, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia programada; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse sus INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el secretario de la causa notificar mediante EDICTO PENAL, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de NELLY RAMIREZ VALLES. Fdo. Juez (s) Luis Enrique Panduro Reyes y Sec. Jud. Manuel Villacorta Mozombite.
Iquitos, 14 de enero de 2013
V-3(18,21 y 22)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00090-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARLA VANESSA AREVALO CORDOVA
IMPUTADO: SHICA IPUSHIMA, MARIBEL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
Se cita, llama y emplaza al inculpado MARIBEL SHICA IPUSHIMA, para que se apersone al local del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas sito en Av. Grau con Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, acompañado o no de su Abogado Defensor, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia programada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su INMEDIATA BÚSQUEDA y CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el secretario de la causa notificar mediante EDICTO PENAL, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Juez (s) Luis Enrique Panduro Reyes y Sec. Jud. Manuel Villacorta Mozombite.
Iquitos, 11 de enero de 2013
V-3(18,21 y 22)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00116-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: ACUÑA TUISIMA, JOSE LUIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
Se cita, llama y emplaza al inculpado JOSE LUIS ACUÑA TUISIMA, para que se apersone al local del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas sito en Av. Grau con Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, acompañado o no de su Abogado Defensor, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia programada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su INMEDIATA BÚSQUEDA y CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el secretario de la causa notificar mediante EDICTO PENAL, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Juez (s) Luis Enrique Panduro Reyes y Sec. Jud. Manuel Villacorta Mozombite.
Iquitos, 11 de enero de 2013
V-3(18,21 y 22)