EXPEDIENTE : 00442-2006-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JACQUELINE ELESPURU IJUMA
IMPUTADO: MESTANZA REATEGUI, CESAR HUMBERTO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: MEDINA VELASQUEZ, RICHAR
EDICTO – PENAL
SE LLAMA, SE CITA AL JUZGADO SEÑÁLESE: para el día UNO DE JULIO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y QUINCE del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: CESAR HUMBERTO MESTANZA REÁTEGUI, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILICITA, en agravio de RICHAR JESÚS MEDINA VELASQUEZ, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-677
SECRETARIO: ROCIO RIOS TAFUR.
QUE, en la Inst. N° 2009-677, seguido contra RAUKEEYANG KEVIN CORREA NACIMENTO Y OTROS, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de LUIS FABIAN VERA SOTELO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero DIECISEIS : DADO CUENTA: los autos devuelto por la Sala Penal Superior, con el Oficio que antecede, agréguese y téngase presente; Y, estando a lo ordenado por el Superior Jerárquico, DISPONE que el A-quo OFICIE a las Municipalidades correspondientes a fin de que remitan a esta despacho judicial la partida de nacimiento de la procesada PATY/PATTY INUMA PANDURO; asimismo PRACTIQUESE así como también NOTIFIQUESE POR EDICTO la diligencia de RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO de los procesados RAUKKEYANG KEVIN CORREA NACIMENTO, REYNER ALBERTO TAMANI PACAYA y PATTY INUMA PANDURO, por parte del agraviado LUIS FABIAN VERA SOTELO en la audiencia del Día Ocho de Junio Del Año En Curso A Horas Nueve De La Mañana; en el local del juzgado. NOTIFIQUESE. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
IQUITOS 18 DE MAYO DEL 2010
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE : 01422-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JACQUELINE ELESPURU IJUMA
IMPUTADO: REYNA DEL AGUILA, DENIS HENRY
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
YALTA CAMPOS, LUIS EMILIO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: MONSALVE RUIZ, JORGE ENRIQUE
EDICTO – PENAL
SE LLAMA , SE CITA AL JUZGADO: SEÑÁLESE: para el día UNO DE JULIO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y TREINTA Y CINCO del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia de los acusados: DENIS HENRY REYNA DEL AGUILA y LUIS EMILIO YALTA CAMPOS, en el proceso seguido en sus contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, en agravio de JORGE ENRIQUE MONSALVE RUIZ, debiendo los acusados concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de sus inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2006-836
SECRETARIO: CARMEN ROSA VELA REYES.
QUE, en la Inst. N° 2006-836, seguido contra VICTOR MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de JUAN ARMANDO GARCIA GARCIA; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero VEINTIDOS : DADO CUENTA: y proveyendo conforme a su estado: SEÑÁLESE: para el día DOS DE JULIO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y TREINTA Y CINCO del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: VÍCTOR MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de JUAN ARMANDO GARCÍA GARCÍA, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
IQUITOS 20 DE MAYO DEL 2010
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)
gEDICTO PENAL
EXP. No: 2007-08
SECRETARIO: CARMEN ROSA VELA REYES.
QUE, en la Inst. N° 2007-08, seguido contra RONER RAMIREZ BARRRERA, por el delito de ATENTADOS CONTRA LA CONSERVACION E IDENTIDAD DE OBJETO, en agravio de WILMAN TELLO RODAS Y OTRO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero VEINTE : DADO CUENTA: y proveyendo conforme a su estado: SEÑÁLESE: para el día SIETE DE JULIO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y QUINCE del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: RONER RAMIREZ BARRERA, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de WILMAN TELLO RODAS, y por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD – ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESO, en agravio del ESTADO PERUANO, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
IQUITOS 20 DE MAYO DEL 2010
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)
EDICTO PENAL
Inst. N° 2009 – 02623
SECRETARIA: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Que, en la instrucción, seguido contra ALEX SOTO RIOS, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – TRATA DE PERSONAS, en agravio de los menores de inciales D.R.I. y E.V.B. EL CUARTO JUZGADO PENAL, ha expedido la resolución numero once; PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos u orales que correspondan; Al Primer Otrosi; AMPLÍESE el Auto de Apertura de Instrucción de fojas cincuenta y dos y ss, a fin de precisar los párrafos en el delito instruido, debiendo ser el artículo 153° primer párrafo – tipo base y 153° -A primer párrafo – Formas Agravadas de la Trata de Personas, incisos 3) y 4) del Código Penal. Al Segundo Otrosi; Téngase presente. Hágase saber.
Iquitos, 17 de mayo del 2010
V-3(28.31 y 01)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2007-1585
SECRETARIO: CARMEN ROSA VELA REYES.
QUE, en la Inst. N° 2007-1585, seguido contra JORGE LEONIDAS AVENDAÑO RIOS, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio del menor de iniciales F.P.I.; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero CUARENTA Y TRES : DADO CUENTA: y proveyendo conforme a su estado: SEÑÁLESE: para el día DOS DE JULIO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y QUINCE del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: JORGE LEONIDASAVENDAÑO RÍOS, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de F.P.I., debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
IQUITOS 20 DE MAYO DEL 2010
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)
EXP. N° 313-2010
E D I C T O
Que, en el expediente N° 313-2010 seguido contra MIGUEL ANGEL BONIFAZ RUIZ por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA ANGELICA BONIFAZ REATEGUI; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, veinte de mayo
Del Año Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado; Y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de MIGUEL ANGEL BONIFAZ RUIZ en la audiencia del día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la P.N.P. Ofíciese al Juzgado de paz Letrado de San Juan a fin de que informe si el procesado ha cumplido con pagar el monto de los devengados, trabándose embargo sobre los bienes que pudiera registrar el denunciado, oficiándose a las entidades bancarias a fin de que informen si el denunciado posee cuentas corrientes; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Fdo. M. FELICES M.- Juez.- N. Ríos.- Secretaria Judicial.
Iquitos, 20 de mayo del 2010
V-3(28,31 y 01)
EXP. N° 355-2010
E D I C T O
Que, en el expediente N° 355-2010 seguido contra RICARDO FIDEL VARIAS AGUILAR Y OTRO por el delito de RECEPTACIÓN en agravio de SADITH DAVILA SOLSOL; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, seis de mayo del Año Dos Mil Diez.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado; Y CONSIDERANDO: (…)AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE las declaraciones instructivas de LUIS FRANCISCO VARIAS CARBONE Y RICARDO FIDEL VARIAS en la audiencia del día VEINTISIETE DE MAYO Y UNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS Y DOS DE LA TARDE, respectivamente, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la P.N.P. RECÍBASE la declaración Preventiva de la agraviada SADITH DAVILA SOLSOL, en la Audiencia del día dos de junio del año en curso a horas dos de la tarde, en el local del Juzgado. RECÍBASE las declaraciones testimoniales de JEAN PIERRE LOPEZ ALMEIDA Y LIMBER TEDDY GARCÍA PIERA, en la Audiencia del día tres de junio del año en curso a horas nueve y nueve con treinta minutos de la mañana, en el local del Juzgado. REALICESE la diligencia de confrontación entre el denunciado Luis Francisco Varias Carbone y Limber Teddy Varias Aguilar, por recibidas que sean sus respectivas declaraciones. Fdo.- G. BENDEZÚ C.- Juez.- Fdo.- N. Rios.- Secretaria Judicial.
Iquitos, 06 de mayo del 2010
V-3(28,31 y 01)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-2201
SECRETARIO: CARMEN ROSA VELA REYES.
QUE, en la Inst. N° 2009-2201, seguido contra OMAR MONCANA ALVAN, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales P.R.P.V.; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero DIEZ : DADO CUENTA: y proveyendo conforme a su estado, SEÑÁLESE: para el día VEINTITRES DE JUNIO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y QUINCE de la mañana, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: OMAR MONCADA ALVAN, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de iniciales P.R.P.V., debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor de oficio, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos 11 de mayo del 2010
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2010-59
SECRETARIO: ROCIO RIOS TAFUR.
QUE, en la Inst. N° 2010-59, seguido contra JOSE ISRAEL LOSTAUNAU LAULATE, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de DENICE PANDURO RAMIREZ; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero TRES : DADO CUENTA: con la certificación de la secretaria que antecede, téngase presente Y ATENDIENDO: Que, en el presente proceso faltan actuarse diligencias importantes para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo doscientos dos del Código de Procedimientos Penales: AMPLIESE la investigación, por el término de TREINTA DIAS adicionales al plazo ordinario; en consecuencia: RECIBASE, la Declaración de Instructiva del procesado JOSE ISRAEL LOSTAUNAU LAULATE, en la audiencia del Día Nueve de Junio Del Año Dos Mil diez, A Horas Diez De La Mañana, debiendo de notificarse la presente resolución para su debido conocimiento, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su Captura A Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado; RECÍBASE la declaración preventiva de la agraviada DENICE PANDURO RAMIREZ; en la audiencia del Día Nueve de Junio Del Año En Curso, A Horas Once De La Mañana; y PRACTÍQUESE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y ABSUÉLVANSE las citas que resulten de autos; hágase saber; con citación al Ministerio Público y aviso a la Sala Penal. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior por disposición superior.
IQUITOS 25 DE MAYO DEL 2010
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)
Instr. N° 2007-2717.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado LUIS ALBERTO BENZAQUEN TUESTA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 08 de junio del año en curso, a las 12.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2007-2717, que se le sigue, por delito de robo, en agravio de Edwin flores Ordóñez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de mayo del 2010.
V-3(28,31 y 01)
Instr. N° 2007-2717.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al encausado LUIS ALBERTO BENZAQUEN TUESTA, el contenido íntegro del auto de apertura de instrucción, recaído así en la Instrucción N° 2007-2717, cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCIÒN NÙMERO UNO.-
Iquitos, diecinueve de Noviembre del año dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS; Por recibida la denuncia formalizada por el señor representante del Ministerio Público, y demás recaudos que se adjuntan; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS:
Fluye de los actuados policiales que con fecha uno de Agosto del año en curso, siendo las once y quince de la noche cuando el agraviado Edwin Floreas Ordóñez se encontraba manejando su motocark, por inmediaciones de la Universidad Particular del Oriente – UPO, solicitan sus servicios dos personas de sexo masculino, para que los conduzca hasta la calle Santa Rosa y Cornejo Portugal, pero una vez estando a la altura de la canchita múltiple de Bagazan, siendo que uno de los sujetos le agarra por la parte posterior poniéndole un cuchillo en el cuello, siendo reconocido este sujeto posteriormente por el agraviado como Luis Alberto Benzaquen Tuesta, una vez amordazado el agraviado es despojado de su reloj pulsera, y al buscar en sus bolsillos le despojan de su billetera conteniendo en su interior la suma de Cuarenta Nuevos Soles y documentos personales, una vez logrado sus objetivos procedieron a darse a la fuga con rumbo desconocido.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN
LA IMPUTACIÒN:
1. Manifestación de Edwin Flores Ordóñez de fojas seis a siete.
2. Acta de Reconocimiento de fojas diez.
TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE:
El ilícito denunciado se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 188º del Código Penal que a la letra dice: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”; y Primer Párrafo inciso 2) y 4) del Artículo 189º del mismo cuerpo de leyes que a le letra dice: “La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: 2) Durante la noche o en lugar desolado y 4) Con el concurso de dos o más personas”.
CUARTO: SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:
Que recibida la denuncia, la juzgadora ha valorizado sus recaudos a efectos de aperturar instrucción o no; infiriéndose a través de pruebas indirectas o indiciarias, que en todo caso deben ser corroboradas o desvirtuadas en la investigación judicial, la existencia de suficientes elementos reveladores de la existencia de un delito, se ha individualizado al presunto autor del hecho imputado, no habiendo prescrito el término para la promoción de la acción penal y no concurriendo ninguna otra causa de extinción de la misma, se cumplen los requisitos del artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley veintiocho mil ciento diecisiete.
QUINTO: SOBRE ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÒN O EXCULPACIÒN:
Asimismo, de la promoción de la acción penal verificamos que la conducta del denunciado constituye una trasgresión al ordenamiento jurídico y como tal merece ser investigada judicialmente por lo que de la primera valoración no se advierte la existencia de alguna causa justificante o exculpante en el comportamiento del imputado que aparezca como tal en el ordenamiento penal.
SEXTO: SOBRE LAS MEDIDAS COERCITIVAS A DICTARSE:
En cuanto a la medida coercitiva personal a dictarse, debe tenerse en consideración lo siguiente respecto SUFICIENCIA PROBATORIA: Que de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución existen indicios razonables que permiten inferir la existencia de un hecho ilícito de carácter doloso que vincula al denunciado como su presunto autor.
a) PROGNOSIS DE LA PENA: Se puede establecer que en caso de pena condenatoria la pena a imponérsele sería mayor a un año de pena privativa de libertad.
b) PELIGRO PROCESAL:
La detención preliminar no es una medida punitiva, por lo que, mediante ella, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de denuncia, por cuanto ello implicaría quebrantar el principio constitucional de presunción de inocencia. Se trata de una medida cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional y sólo debe decretarse cuando más allá de que existan indicios o medios probatorios que vinculan razonablemente al inculpado con la comisión del hecho delictivo y más allá del quantum de la eventual pena a imponerse, se pretenda obstaculizar la actividad probatoria o evadir la aplicación de la pena. La existencia de estos dos últimos riesgos es lo que en doctrina se denomina “peligro procesal”. Tales peligros deben ser evaluados en conexión con distintos elementos que, antes del proceso puedan presentarse, y en forma significativa, con los valores morales del procesado, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que, razonablemente, le impidan ocultarse o salir del país o sustraerse a una posible sentencia prolongada. Que por el trabajo que tiene el procesado en la ciudad se aprecia arraigo en ésta; por otra parte la conducta que aquel desplegara durante la investigación preliminar hace presumir que no eludirá la acción de la justicia y/o perturbará el desarrollo del proceso. Al no concurrir todos los supuestos del artículo ciento treintaicinco del código procesal penal, no cabe dictar medida de detención,; no obstante cabe dictar otras medidas tendentes asegurar la presencia del encausado al proceso.
SÈTIMO: Que resulta también necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación a favor de la agraviada dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora por lo que en virtud de lo establecido en el artículo noventaicuatro del Código de Procedimientos Penales, debe trabarse el respectivo embargo preventivo.
Por los fundamentos expuestos, esta Judicatura RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA ORDINARIA contra LUIS ALBERTO BENZAQUEN TUESTA como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en agravio de EDWIN FLORES ORDOÑEZ, delito tipificado en el Artículo 188º y Primer Párrafo inciso 2) y 4) del Artículo 189º del Código Penal DOS: DÍCTESE contra LUIS ALBERTO BENZAQUEN TUESTA orden de COMPARECENCIA RESTRINGIDA sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b)no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado c) no conferenciar con la agraviada ni los testigos sobre el hecho materia de investigación d) Pagar una caución en la suma de UN MIL NUEVOS SOLES la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de detención en caso de incumplimiento
TRES: Actúense las siguientes diligencias:
a) RECÍBASE la declaración instructiva del encausado para el cuatro de Diciembre del presente año a hora una de la tarde, notificándosele para su concurrencia bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia.
b) RECÁBESE los antecedentes penales, policiales, judiciales que pudiera registrar el procesado, oficiándose para tal fin.
c) RECÍBASE la declaración preventiva del agraviado EDWIN FLORES ORDOÑEZ, el cuatro de Diciembre del presente año a hora una y treinta de la tarde, notificándosele para su concurrencia bajo apercibimiento de ser conducido por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia.
d) RECABESE la Ficha Reniec.
e) RECABESE los Antecedentes Penales y Judiciales del procesado.
f) OFICIESE a los Registros Públicos, a fin de que informe si el procesado posee bienes mueble inmuebles y/o vehículos a su nombre.
g) TRÀBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que se conozcan son de propiedad LUIS ALBERTO BENZAQUEN TUESTA de hasta por la suma de UN MIL NUEVOS SOLES.- Hágase saber; con citación al Ministerio Público y DÉSE cuenta al Superior con la debida nota de atención, oficiándose.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de mayo del 2010.
v-3(28,31 y 01)
Instr. N° 2007-2717.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al agraviado EDWIN FLORES ORDOÑEZ, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración preventiva, señalado para el día 08 de junio del año en curso, a las 14.00 horas; dispuesto así en la Instrucción N° 2007-2717, seguida contra Luis Alberto Benzaquen Tuesta, por delito de robo, en agravio del referido.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de mayo del 2010.
V-3(28,31 y 01)
Instr. N° 2009-2815.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado FRANCISCO SALOMON VERA FLORES, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 02 de junio del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-2815, que se le sigue, por delito de lesiones leves, por violencia familiar, en agravio de Ayde Julieta Aquino Jara.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2010.
V-3(28,31 y 01)
EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS
INST. 2009-0188.
SEC. MONICA SHIMIZU HERRERA.
Por medio de la presente el Cuarto Juzgado Penal de Maynas cita, llama y emplaza al acusado AMERICO ZAMORA ROJAS, para su concurrencia al local del juzgado el día NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a efectos de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, en el proceso seguido en su contra por el delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS DE FUNCIONES en agravio de el ESTADO.
Iquitos, 25 de mayo del 2010
V-3(28,31 y 01)
EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS
INST. 2007-01858
SEC. MONICA SHIMIZU HERRERA.
Por medio de la presente el Cuarto Juzgado Penal de Maynas cita, llama y emplaza al acusado BENJAMIN ARICARA MANUYAMA, para su concurrencia al local del juzgado el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a efectos de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, en el proceso seguido en su contra por el delito de HOMICIDIO CULPOSOS Y OTROS en agravio de JUAN CARLOS JARAMILLO ARICARA.
Iquitos, 25 de mayo del 2010
V-3(28,31 y 01)





