Exp. N° 2011-2868-88
Sec. T. Bustamante
1er. Juzgado Penal Unipersonal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 2011-2868-88, seguido contra REYNALDO JIMENEZ VASQUEZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – CORRUPCION DE FUNCIONARIOS – COHECHO ACTIVO GENERICO en agravio de DEL ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR, se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. RESOLUCION NUMERO: RESOLUCION NUMERO: UNO Iquitos, veintiséis de octubre del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia con los demás cuadernos que se acompañan y estando que la Señora Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Maynas, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. CONSIDERANDO: I NATURALEZA DEL JUZGAMIENTO; El juicio oral es la etapa principal del proceso penal en la que se lleva a cabo el juzgamiento, y se desarrolla con la observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, etapa que se realiza sobre la base de la acusación que emite el representante del Ministerio Público, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 256° del Código Procesal Penal. II DE LA COMPETENCIA MATERIAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL Conforme señala el artículo 28° 2 del Código Procesal Penal, Corresponde al Juzgado Penal Unipersonal conocer materialmente de aquellos procesos cuyo conocimiento no se atribuya a los juzgados penales colegiados1. En el presente caso, los delitos que van hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado Unipersonal, son el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – CORRUPCION DE FUNCIONARIOS – COHECHO ACTIVO GENERICO de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 397°, del Código Penal vigente al momento de los hechos, en consecuencia este Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo.III DEL PROCEDIMIENTO: Que el artículo 355° numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal señala que recibidas las actuaciones por el juzgado penal competente, éste dictará el auto e citación a juicio con indicación a) de la sede de juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral; b) Asimismo ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. 3.1. En cuanto al lugar de juzgamiento; Tratándose que el acusado tiene la condición de reo libre, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales, ubicada en la sede central de la Corte Superior de justicia de Loreto, sito en Av. Grau 720 – Iquitos, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal, 3.2. Del emplazamiento a las partes, Estando a lo previsto en el inciso 2 del artículo 355° del Código Procesal Penal, debe emplazarse al Representante del Ministerio Público, al acusado, a abogado defensor, y a los órganos de prueba ofrecidos por el fiscal y la defensa del acusado que fueran admitidos en el auto de enjuiciamiento, IV. DECISION: Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DECIDE: 4.1. CÍTAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, En el proceso penal que se sigue al acusado REYNALDO JIMENEZ VASQUEZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – CORRUPCION DE FUNCIONARIOS – COHECHO ACTIVO GENERICO en agravio de DEL ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales, ubicado en la avenida Grau setecientos veinte, segundo piso – Iquitos, el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, citándose: 4.1.1. LOS SUJETOS PROCESALES a) Al acusado REYNALDO JIMENEZ VASQUEZ, con documento nacional de identidad N° 48194744, de 26 años de edad, natural de Punchana Provincia de Maynas – Loreto, nacido el 20 de de noviembre de 1986, de 25 años de edad, hijo de don Reynaldo Jiménez (f) y doña Zoila Vásquez (v), reclutado Militar, con quinto de secundaria con domicilio real señalado en sito en el AA.HH. MADRE DE DIOS, CALLE CINCO DE NOVIEMBRE MZ. “B”, LOTE 30, DISTRITO DE PUNCHANA, (ref. frente al Cementerio y frente a un jardín de niños) – en Iquitos, y siendo renuente su inasistencia injustificada a las audiencias de control de acusación, es pertinente también NOTIFICARLO POR EDICTO a nivel Nacional como Regional, todo ello bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) Al Abogado Defensor del acusado Letrada GRACE SORAYA REATEGUI DIAZ, con Registro CAL N° 504, en su domicilio procesal calle Ricardo Palma N° 469 – Defensoría Pública de Loreto, teléfono N° (065) 234698, celular RPM # 951091181, Correo Electrónico: grace221061@hotmail.com.- c) Al Actor Civil Dr. DADKY JULIO PÉREZ PANDURO, Procurador Público Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, con domicilio procesal en la CALLE HUALLAGA N° 311 – OFICINA 201 (SEGUNDO PISO); correo pad@minjus.gob.pe, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte de conformidad con el artículo 359 numeral 7 del CPP. d) Al Representante del Ministerio Público Dr. GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ, Fiscal Provincial encargado del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, con domicilio procesal en Calle Mariscal Cáceres N° 588 – Iquitos, teléfono (065) 241070, para su concurrencia al juicio oral, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 4.1.2 A LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO; Sin perjuicio de la notificación que efectúe el Poder Judicial a los órganos de prueba ofrecidos por las partes y admitidos en el auto de enjuiciamiento para su concurrencia al Juicio oral, es obligación tanto del Ministerio Público como de los demás sujetos procesales, poner en conocimiento de sus órganos de prueba el contenido del auto de citación a juicio procurando su efectiva concurrencia a la audiencia de juzgamiento para acreditar su teoría del caso, es decir la obligación de coadyuvar a la localización y comparecencia de su órgano de prueba ofrecido, tal como lo señala el artículo 355°.5 del Código Procesal Penal. En ese sentido, notifíquese a los siguientes órganos de prueba. a) MOISES BARDALES RAMIREZ, con DNI N° 08121454, 44 años de edad, soltero, con quinto año de educación secundaria, con domicilio en Calle 3 de Agosto Mz. “8”, Lote 22 del AA.HH. San Pablo de la Luz – Distrito San Juan Bautista, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público. b) JUAN ELIAS ORBE VASQUEZ, con DNI N° 40992125, 29 años de edad, soltero,, policía nacional, con domicilio en Pasaje Gonzales Vigil N° 1297- Iquitos ; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público. c) RAMIRO ARIMUYA YUMBATO, con DNI N° 05310731, 62 años de edad, casado, empleado con domicilio en Calle 5 de Diciembre N° 29 en el AA.HH. Madre de Dios en el Distrito de Punchana (por el Cementerio de Punchana, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público d) WILLIAM ANTONIO LIMAS CERNA, con DNI N° 43299036, con domicilio en Av. Colonial N° 131 – Distrito de Punchana, 26 años de edad soltero, policía nacional, bajo percibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuera pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público. 4.3 DE LA FORMACION DEL CUADERNO DE DEBATE Y DEL EXPEDIENTE JUDICIAL 4.2.1 Conforme establece el artículo 136° del mismo cuerpo legal una vez que se dicta el auto de citación a juicio el juez penal ordenará formar el respectivo expediente judicial y el Reglamento del expediente judicial bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa cero noventa o seis guión dos mil seis guión CEPJ. En consecuencia: 4.2.2 FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 4.2.3 FORMESE: el Expediente Judicial con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral. tal como lo disponer el artículo 136° del Código Procesal Penal. 4.3 DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION 4.3.1 Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.3.2 REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte.
Iquitos, 26 de octubre del 2012.
Abog. Talita C. Bustamante Pezo
Especialista Legal – Juzgado Unipersonal CSJ – Loreto
V-3(30,31 y 02)
Exp. N° 00138-2012-59-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 00138-2012-59-1901-JR-PE-01 seguido contra MARIA INFANTE GUARDADO, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA –DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – PECULADO DOLOSO y OTROS, en agravio de EL ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS. Nauta, Veintiséis de Octubre Del año Dos Mil Doce.- Dado cuenta en la fecha con el Oficio N°2197-2012 que antecede, en el que el Señor Fiscal pone en conocimiento la Disposición de Declarar Complejo la Investigación Preparatoria seguida contra los imputados JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, MARIA INFANTE GUARDADO,LUIS HONORATO PITA DIAZ,ERWIN GARCIA ZUMAETA y ELMER HUGO CONDORI SONCCO por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA –DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – PECULADO DOLOSO y OTROS, en agravio de EL ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, adjuntando copia de la disposición Fiscal; TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el articulo 29 del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323 y 342 del mismo cuerpo legal.- NOTIFIQUESE.-
Nauta, 29 de octubre del 2012
V-3(30,31 y 02)
Exp. N° 00005-2011-59-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 00005-2011-59-1901-JR-PE-01 seguido contra WILLY TORRES RUIWILLY TORRES RUIZ y GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO CULPOSO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, veintitrés de Octubre Del Dos Mil Doce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el presente cuaderno y estando a la razón del especialista judicial cursor, se procede a pronunciarse en la forma siguiente. I CONSIDERANDO: Primero.- Que efectivamente, por error se expidió la Resolución Número CUATRO, en cuyo contenido se corrió traslado a la Formulación de Requerimiento de Sobreseimiento, la misma que en forma correcta debió signada como Resolución Numero UNO, constituyendo esto, un error involuntario, como errores materiales gráficos subsanables de oficio de acuerdo a lo previsto por el artículo 124º inciso 1, del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de los imputados, y el debido proceso, se deberá ordenar se les notifique con la resolución número uno, y la presente resolución mediante edictos, sin perjuicio, de reiterarse su notificación por cedula. Por tales consideraciones: SE DISPONE: 1.-CORREGIR la resolución número CUATRO, de fecha veintiséis de julio Del Dos Mil Doce, siendo lo correcto Resolución Número UNO. 2.-NOTIFICAR por edictos a los inculpados Germán Nicolás Rivera Rengifo y Willy Torres Ruiz, con la resolución numero uno y con la presente resolución, en el diario La Región y en El Peruano, por TRES veces consecutivos; sin perjuicio de notificársele por cedula; Para tal efecto Ofíciese a la Oficina de Imagen Institucional de esta sede de Corte.
Nauta, 24 de octubre del 2012
V-3(30,31 02)
Exp. N° 00005-2011-59-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 00005-2011-59-1901-JR-PE-01 seguido contra WILLY TORRES RUIWILLY TORRES RUIZ y GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO CULPOSO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, veintiséis de Julio Del Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: con los actuados remitidos por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, en la que Formula Requerimiento de Sobreseimiento del proceso penal seguido contra GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO y WILLY TORRES RUIWILLY TORRES RUIZ, CORRASE, en consecuencia Córrase traslado a los sujetos procesales en el termino de DIEZ DIAS; a fin de que procedan conforme a lo dispuesto en el articulo trescientos cuarenta y cinco del código procesal penal. NOTIFIQUESE.
Nauta, 24 de octubre del 2012
V-3(30,31 02)
EDICTO PENAL
Instr. N° 2011-241-0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a MARIO TELLO CABRERA, a fin de que se apersonen a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para la continuación de la audiencia de juicio oral, programado para el MIERCOLES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, A LAS CUATRO CON VEINTE DE LA TARDE; Al haberse dispuesto así en el proceso N° 2011-241-0, seguido en su contra, por el delito TID, en agravio del Estado., bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 26 de octubre del 2012
V-2(30 y 31)