EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 576-2012-0-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra HERNAN ALEX DEL AGUILA ALVIS, por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA- PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO-MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado HERNAN ALEX DEL AGUILA ALVIS, la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha once de octubre de 2012, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA; con la razón del cursor, téngase presente en lo que fuera de ley; y, al Oficio que antecede presentado por el abogado Walter Hernán Mesía Torres– Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, conteniendo la DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; teniendo en cuenta ello, se DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO SIETE – DOS MIL DOCE de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce, sobre la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado Hernán Alex Del Águila Alvis, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO. Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 343° y 344° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Avocándose al conocimiento del presente proceso la Señora Juez que suscribe por Disposición Superior. NOTIFICANDOSE”.FIRMADO:ABOG.ERIKA EVANICE IBERICO VEGA-JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG.MARIO ERNESTO CRUZ ARIRAMA-ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 22 de Octubre de 2012.
V-3(23,24 y 25)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 576-2012-65-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra HERNAN ALEX DEL AGUILA ALVIS, por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA- PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO-MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado HERNAN ALEX DEL AGUILA ALVIS, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de octubre de 2012, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS y VISTOS.- Dado cuenta con la razón del cursor: agréguese a los autos y téngase presente. Asimismo, considerando que se han puesto los autos a Despacho para resolver la solicitud de constitución de actor civil del Señor Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto en representación del Estado, se procede a dictar lo siguiente: Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme fluye del presente cuaderno, se corrió traslado la solicitud de constitución de actor civil a los demás sujetos procesales por el término de tres días, tal como se puede advertir de la resolución número uno de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, notificada debidamente a todas las partes, cuyos cargos respectivos obran de fojas once a trece. SEGUNDO.- Que, habiendo transcurrido el plazo de ley, sin que las partes procesales, vale decir, el Ministerio Público, la entidad agraviada y el imputado, hayan formulado objeción alguna al petitorio del Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, se obvia la realización de Audiencia Pública para resolver dicha solicitud, procediéndose a pronunciarse sobre lo solicitado. TERCERO.- Que, en el presente caso el Ministerio Público ha formalizado la investigación preparatoria contra el imputado Hernán Alex Del Águila Alvis, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado agravado, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esto es, el Estado Peruano. Bajo ese contexto, siendo el Estado Peruano la parte agraviada, por cuanto resulta perjudicado directamente por las consecuencias del delito incoado, la defensa de sus derechos debe ser asumida por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuyo sustento es el Decreto Legislativo No.1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No.017-2008-JUS, dado que el ente administrativo agraviado se sustenta con dinero del erario nacional, al pertenecer a la rama ejecutiva del Estado. CUARTO.- Que, en concordancia con el punto precedente y de conformidad con lo estatuido por los artículos 98° a 102° del Código Procesal Penal, la institución procesal del actor civil, es para instar la acción reparatoria en el proceso penal, debe ser ejercido por quien es directamente perjudicado; y considerando que en el caso que nos ocupa es el Estado Peruano, debe ser representado por el abogado del Estado, mediante el Procurador Público Anticorrupción recurrente, quien ha sido designado como tal mediante Resolución Suprema No.005-2012-JUS de fecha 08 de enero de 2012, y habiendo solicitado dentro del término de ley, es decir, antes de la culminación de la investigación preparatoria, corresponde amparar lo solicitado. En consecuencia, por las consideraciones citadas se RESUELVE: TENER POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL AL PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PERUANO, para que como tal ejerza las facultades que le confieren los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal. Avocándose al conocimiento del presente proceso la Señora Juez que suscribe por Disposición Superior. NOTIFICANDOSE”.FIRMADO:ABOG.ERIKA EVANICE IBERICO VEGA-JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG.MARIO ERNESTO CRUZ ARIRAMA-ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 22 de Octubre de 2012.
V-3(23,24 y 25)
NOTIFICACION POR EDICTO
La Primera Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, CITA y EMPLAZA, por última vez a BANIA PATRICIA YURARIMA CURICO, con la finalidad de que concurra a esta Sala de AUDIENCIAS, el día LUNES, 29 DE OCTUBRE DEL 2012, A HORAS 03.00 de la TARDE, ordenado en la Instrucción Nº 2006-1979, seguido contra DANIEL AREVALO SAAVEDRA por el delito contra la Libertad Sexual en su agravio.
Presidente: SOLOGUREN
Secretaria: OLIVEIRA
Iquitos, 22 de Octubre del 2012.
V-3(23,24 y 25)





