EDICTOS

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00026-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: RAMIREZ PEDROZA, ANA MERCEDES
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
RAMIREZ PEDROZA, ANA MERCEDES
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: ESTADO,
INVERSIONES MADERERA WINNY SA,
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado ANA MERCEDES RAMIREZ PEDROZA por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA y por el Delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio LA EMPRESA MADERERA WINNY S.A. y EL ESTADO la misma que se realizara el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE CON TREINTA Y CINCO DE LA TARDE; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00084-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: VENEGAS ROJAS, RAINER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VENEGAS VASQUEZ, NAYELLI ROCISSELA
VENEGAS VASQUEZ, GRACIELA PAOLA
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO QUINCE: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado RAINER VENEGAS ROJAS  por el delito  CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA DE FAMILIAR, en agravio de NAYELLI ROCISSELA VENEGAS VASQUEZ,  la misma que se realizara el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE CON CINCUENTA Y CINCO; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00090-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: SILVANO MICHI, SEGUNDO JULIO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR,
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NÚMERO QUINCE:  por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado SEGUNDO JULIO SILVA NO MICHI por el delito  LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN – en la modalidad de Tener en su poder armas de fuego, en agravio DEL ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR,  la misma que se realizara el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ CON TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00626-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GARCIA USHIÑAHUA, WIGBERTO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO TRECE: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado WIGBERTO GARCIA USHIÑAHUA por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de  la Sociedad, la misma que se realizara el día doce de setiembre del dos mil doce a horas diez con cincuenta y cinco de la mañana, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00956-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PEÑA CAITIMARI, DIEGO ARMANDO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
TELLO OBLITAS, GRET NYL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: FLORES BEZADA, FREDY JUNIOR
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO CATORCE: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA de los inculpados GRET NYL TELLO OBLITAS y DIEGO ARMANDO PEÑA CAITIMARI por el delito  CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de  Fredy Junior Flores Bezada, la misma que se realizara el día trece de setiembre del dos mil doce a horas once con quince de la mañana, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00980-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
REPRESENTANTE: OJANAMA PINEDO, DEYSI DELSI
IMPUTADO: VASQUEZ SEGUNDO, NINO ELVIS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VASQUEZ OJANAMA, JHON PETER                                EDICTO
RESOLUCION NUMERO OCHO
Iquitos, veintiocho de Junio
Del año dos mil doce.-
Dado cuenta, habiéndose emitido el informe final de ley: Póngase los autos de manifiesto en el juzgado por tres día a fin de que los abogados defensores presenten sus alegatos o informes, vencido que sea ELEVESE al superior con la debida nota de atención; hágase saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
1ER JUZGADO PENAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00982-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: RODRIGUEZ ROJAS, OSCAR JAVIER
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ VELA, GILMA IRIS
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO NUEVE: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado OSCAR JAVIER RODRIGUEZ ROJAS por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Gilma Iris Ruiz Vela, la misma que se realizara el día catorce de setiembre del dos mil doce a horas once con treinta y cinco de la mañana, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00990-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
TERCERO CIVIL: LINARES ROJAS, EDWIN
IMPUTADO: MEJIA PAREDES, ABNER
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
MISSLY PIZARRO, VICTOR MANUEL
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NÚMERO ONCE: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado ABNER MEJIA PAREDES y VICTOR MANUEL MISSLY PIZARRO  por el delito  LA SEGURIDAD PUBLICA – FABRICACION SUMINISTRO, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de  LA SOCIEDAD, la misma que se realizara el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE CON QUINCE DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01402-2008-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
CHOTA CRISPIN, JAVIER
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
INSTITUCION EDUCATIVA PETRONILA PEREA DE FERRENDO,
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado JAVIER CHOTA CRISPIN por el delito  CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de  ESTADO PERUANO,      la misma que se realizara el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01587-2009-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
DENUNCIADO: GALARRETA CABALLERO, CARLOS AMILCAR
DELITO: RECEPTACIÓN
PEÑA YAY, JHOAN DARLYN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
ZEGARRA CHOTA, LUDWI
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CAMARGO RODRIGUEZ, JAMES RAUL
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado JHOAN DARLYN PEÑA YAY y LUDWIN ZEGARRA CHOTA por el delito  CONTRA EL PATROMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de JAMES  RAUL  CAMARGO RAMIREZ, y contra el acusado CARLOS AMILCAR GALARRETA CABALLERO en el proceso seguido en su contra por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION, en agravio de JAMES RAUL CAMARGO RAMIREZ, la misma que se realizara el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE CON TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01708-2008-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: VASQUEZ COTRINA, GABRIEL
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: VASQUEZ COTRINA, NORMA LIZETH
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS:  por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado GABRIEL VASQUEZ COTRINA  por el delito  CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- LESIONES GRAVES, en agravio de NORMA LIZAETH VASQUEZ COTRINA la misma que se realizara el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE  DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02178-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ASCENCIO POMASUNCO, LUIS ANGEL
DELITO: CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EL ESTADO,
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO VEINTE:
por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado LUIS ANGEL ASCENCIO POMASUNCO por el delito  AMBIENTAL – CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE, en agravio de LA SOCIEDAD,  la misma que se realizara el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE CON TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 28)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02184-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: RONCALLA RONCALLA, VICENTE
DELITO: CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ,
EL ESTADO,
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NÚMERO QUINCE: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado VICENTE RONCALLA RONCALLA por el delito  AMBIENTAL – CONTAMINACIO  DE MEDIO AMBIENTE, en agravio de  ESTADO PERUANO Y LA SOCIEDAD, la misma que se realizara el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE CON QUINCE DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02748-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PANDURO RUIZ, ALAN MANUEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
CHISTAMA CARRANZA, SINDIA ANLLELITA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: VIDAURRE ROJAS, ERIKA
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO DOCE: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA de la inculpada SINDIA ANLLELITA CHISTAMA CARRANZA por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Erika Vidaurre Rojas, la misma que se realizara el día catorce de setiembre del dos mil doce a horas diez con quince de la mañana, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02760-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FPM,
IMPUTADO    : TORRES VELA, SEGUNDO GEYSEN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
TORRES VELA, SEGUNDO GEYSEN
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: RAMIREZ SANCHEZ, MAYRA GEANNINA
EDICTO PENAL
MEDIANTE LA RESOLUCION NÚMERO OCHO: por el Principio de Equidad SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado GEYSEN TORRES VELA  por el delito  CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de MAYRA GEANNINA RAMIREZ SANCHEZ,  la misma que se realizara el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ CON TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(23,24 y 27)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00389-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: CARLOS TUESTA RIVERA
IMPUTADO: VELA GARCIA, JEAN MICHEL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: NINA ORBE, CAR
Edicto
DADO CUENTA  con la razón, y de la revisión de los actuados  se advierte que la resolución número seis de fecha Diecisiete de Abril del dos mil doce, no se ha notificado válidamente al procesado JEAN  MICHEL VELA GARCIA, conforme a la razón de dicho devuelta por la central de notificaciones, por lo que a fin de  no recortar el derecho a la defensa  y  evitar  posteriores nulidades, VUELVASE A  NOTIFICAR POR CEDULA Y POR EDICTO   a presente resolución  y  el integro de la resolución número seis en su domicilio indicado en su instructiva ubicado en el  PUERTO SALAVERRY- CALLE AMAZONAS NRO. 62-MAYNAS.
Iquitos, 14 de Agosto del 2012
V-3(23,24 y 27)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 001487-2011-17-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: CARLOS TUESTA RIVERA
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que el señor Juez ha dispuesto lo siguiente: INSTALESE la Audiencia Especial de Terminación Anticipada, solicitada por el procesado OTTO MURRIETA PEREZ  a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZA DE LA MAÑANA,, debiendo estar presente el procesado en la fecha y hora señalada, en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, y proseguirse la causa conforme a su estado, por haberse dispuesto así en el incidente N° 1487-2011-17 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos,09 de Agosto del 2012
V-3(23,24 y 27)

Instr. N° 2012-1055.
Sec. Carlos  Tuesta.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a las  encausadas RECÍBASE la declaración instructiva / preventiva de ANGELICA ELIZABETH ALVAREZ TRAVERZO señalándose para el día veintiocho de Agosto  de este año, a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; RECÍBASE la declaración instructiva / preventiva de NITZA RODRIGUEZ MORALES, señalándose para el día veintiocho de Agosto  de este año, a las DOS DE LA TARDE, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de Agosto del 2012.
V-3(23,24 y 27)

Instr. N° 2012-1078.
Sec. Carlos  Tuesta.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la  encausada MARIA AMELIA VALDERRAMA PINEDO, señalándose para el día veintiocho de Agosto  de este año, a las nueve  de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; así también RECIBASE la declaración preventiva de la agraviada  MERCEDES MORO LOPEZ señalándose para el día veintiocho de Agosto  de este año, a las  diez  de la mañana, RECIBASE la declaración testimonial de  MIGUEL RUIZ GUARDIA y  ROGER  TAPULLIMA CASTERNOQUE  señalándose para el día veintiocho de Agosto  de este año, a las  diez y treinta y once  de la mañana
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de Agosto del 2012.
V-3(23,24 y 27)

Instr. N° 2012-1127.
Sec. Carlos  Tuesta.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a las  encausadas MARIZOL VARGAS PEREA y  EDWIN  ALEJANDRRO ALVARADO DONAYRE, señalándose para el día veintinueve  de Agosto  de este año, a las nueve y diez   de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; así también RECIBASE la declaración preventiva de los  agraviados LANY RIOS  RAMIREZ  y  WILSON RIOZS MERMAO señalándose para el día veintinueve  de Agosto  de este año, a las  once y doce del día,
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de Agosto del 2012.
V-3(23,24 y 27)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 003521-2011-63-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: CARLOS TUESTA RIVERA
EDICTO
La señora  Juez  del Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que en el presente Cuaderno se ha notificado al procesado en la dirección  señalada en su declaración instructiva; sin embargo se tiene que en el proceso principal, dicho procesado  ha variado su domicilio procesal; y a fin de no vulnerar  el debido proceso. Notifique   en la dirección PASAJE 200 MILLAS LOTE 34 (AL COSTADO DE CDONAFOVISER);  y asimismo INSTALESE la Audiencia Especial de Terminación Anticipada, solicitada por el procesado ROBERT MUÑOZ LLERENA,  a llevarse a cabo el día DIEZ DE SETIEMBRE  DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo estar presente el procesado en la fecha y hora señalada, en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, y proseguirse la causa conforme a su estado, notificándose mediante cédula y edicto para tal fin..
Iquitos, 14 de Agosto  del 2012
V-3(23,24 y 27)

Exp. N°1217-2010
EDICTO
Se cita, llama y emplaza al procesado GARDEN VARGAS DAVILA para que se apersone al local del segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del dia  ONCE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL DOCE a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar asi ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 21 de Agosto del 2012.
V-3(23,24 y 27)

Exp. N° 2010-3472
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de su conocimiento que en el expediente  seguido contra Alfonso Reátegui Ramírez y otros por el Delito de Robo Agravado en agravio de COMPAÑÍA  DE REPRESENTACIONES S.A.C. y otros, se ha emitido lo siguiente:  INFORME FINAL.SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra ALFONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA,  por el Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de ISAI ROJAS LOZANO y MAYO SERVICE S.A.C., ilícito previsto y penado en el artículo 189° segundo párrafo inciso 1) concordado con el artículo 188° (Tipo base) del Código Penal. Así también contra ALFONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE por el Delito de Robo Agravado en agravio de MONICA LIS MATTOS INUMA  y ELECTRO ORIENTE S.A. ilícito previsto y penado en  el artículo 189° primer párrafo inciso 3) y 4) concordado con el artículo 188° (Tipo Base) del Código Penal. Así también contra ALFONSO REATEGUI RAMÍREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA por el Delito de Robo Agravado en agravio de PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTIMARI y COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES S.A.C. previsto y penado en el  artículo 189° primer párrafo inciso 3) y 4) concordado con el artículo 188° (tipo base) del Código Penal; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas 01 y siguientes, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 84 a 90, , se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 92 a 99, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausados Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final a fojas 284 a 286, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley. HECHOS: Respecto al delito de Robo Agravado de ISAI ROJAS LOZANO y MAYO SERVICE  S.A.C.. : De las investigaciones realizadas a nivel Pre- Jurisdiccional, se han reunido suficientes indicios que evidencian que los denunciados ALONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA, resultan ser presunto co-autores del delito de Robo Agraviado en agravio de ISAI ROJAS LOZANO y MAYO SERVICE S.A.C, por cuanto el día quince de Octubre del dos mil diez a horas 18:20 aproximadamente, juntamente con otros dos sujetos no identificado, redujeron a la persona de ISAI ROJAS LOZANO dándole un golpe en la cabeza con un objeto contundente y amenazándole apuntándole con armas de fuego, en circunstancias que el agraviado laboraba como  vigilante de la oficina de Recaudación de Electro Oriente S. A. ubicado en la calle Tacna Nº229- Iquitos, donde luego arrebatarle un revolver marca jaguar modelo J3845B serie 203817 calibre 38 SPL con doce municiones y un equipo celular marca “Alcatel” RPC Nº 942300759, los mismos que fueron asignados a dicho agraviado para el desempeño de su labor como vigilante, por la empresa agraviada MAYO SERVICE S.A.C. para quien trabajaba, siendo que como consecuencia del golpe en la cabeza que el agraviado ISAI ROJAS LOZANO recibió de parte de uno de los sujetos no identificado que ayudaron a los denunciados en el hecho, este resultó con las lesiones físicas descritas en el Certificado Médico Legal Nº 009381-L el mismo que prescribe 03 días de atención facultativa y 12 días de incapacidad médico legal (lesiones leves). Respecto al delito de Robo Agravado de MONICA LIS MATTOS INUMA y ELECTRO ORIENTE S.A. De las investigaciones realizadas a nivel Pre Jurisdiccional, se han reunido suficientes indicios que evidencian que los denunciados ALFONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA, resultan ser presuntos co-autores del delito de Robo Agravado en agravio de MONICA LIS MATTOS INUMA y ELECTRO ORIENTE S.A. , por cuanto el mismo día 15 de octubre de 2010 a horas 18:20 aproximadamente, justamente con otros dos sujetos no identificados, luego de reducir a la persona de ISAI ROJAS LOZANO, procedieron a reducir a la persona de MONICA LIS MATTOS INUMA mediante amenaza de muerte apuntándolo con un arma de fuego, en circunstancias que laboraba como cajera recaudadora de la Oficina de Recaudación  de Electro Oriente S.A.  ubicado en la calle Tacna Nº 229- Iquitos, para luego sustraer un control remoto de aire acondicionado y el dinero en efectivo recaudado por dicha oficina de recaudación desde las 13:00 horas del día 15 de octubre de 2010, así como el  dinero de la caja chica, los que sumado hacen un monto de S/ 7,141.00 nuevos soles, perteneciente a la empresa Electro Oriente S.A. siendo el denunciado ALFONSO REATEGUI RAMIREZ quien apuntó con un arma de fuego a la agraviada MONICA LIS MATTOS INUMA exigiéndole que le dijera la clave secreta de la caja fuerte, ante lo cual ésta se negó diciéndole que no tenía conocimiento de la clave, por lo que seguidamente la hicieron arrodillar en el piso y procedieron a coger el dinero antes mencionado de los cajones donde se encontraban y el control remoto del aire acondicionado. Respecto al delito de Robo Agravado en agravio de PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTAMARI y COMPAÑÍA DE                                    REPRESENTACIONES S.A.C.: Asimismo, de las investigaciones realizadas a nivel Pre Jurisdiccional, se han reunido suficientes indicios que evidencian que los denunciados ALFONSO REATEGUI RAMIREZ  y  EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA, resultan ser presuntos co-autores del delito de Robo Agraviado en agravio de PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTAMARI y COMPAÑÍA  DE REPRESENTACIONES S.A.C., por cuanto además de cometer los hechos ilícito antes mencionados, el mismo día 15 de octubre de 2010 a horas 18:20 aproximadamente, redujeron a la persona de PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTAMARI mediante violencia y amenaza de muerte apuntándolo con un arma de fuego, en circunstancias  que éste se encontraba dentro de la Oficina de Recaudación de Electro Oriente S.A.  ubicado en la calle Tacna Nº 229 – Iquitos, haciendo cola para efectuar el pago de su recibo de luz, precisos momentos en que los denunciados juntamente con los otros sujetos no identificados iniciaron sus accionar delictivo en agravio del vigilante del lugar así como de la cajera, ante lo cual el agraviado intentó huir del lugar mas fue impedido por el denunciado ALFONSO REATEGUI RAMIREZ, quien le jaló hasta donde se encontraba la persona de MONICA LIS MATTOS INUMA, para luego en dicho lugar portaba, en la suma  de S/ 1500.00 nuevos soles producto del cobro del cheque Nº 00007062-3 del Banco Continental , S/738.00 nuevos soles producto del cobro del cheque Nº 0007063-1 del Banco Continental así como la suma de S//.1490.00 dólares USA, los cuales eran de la empresa COMPANIA DE REPRESENTACIONES S.A.C, siendo que luego de todos los hechos ilícitos antes descritos y denunciados, los imputados juntamente con sus otros cómplices no identificados, procedieron a darse a la fuga con rumbo desconocido. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:a).- Se reciba la declaración instructiva de los denunciados.b).- Se reciba la declaraciones preventivas de los agraviados.c).- Se recabe  los antecedentes policiales, penales y judiciales de los procesados. d).- Se lleve a cabo la Inspección judicial en el lugar de los hechos. e).- Se oficie a las diferentes entidades bancarias a fin de que informen si los procesados poseen cuenta corrientes y otros. f).- Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del inculpado para asegurar el pago de la futura reparación civil. g).- Se realicen las demás diligencias que el A quo crea conveniente para el esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS:a).- Se ha recabado la información de antecedentes policiales de Alfonso Reategui Ramírez. b).- Se ha recabado los antecedentes penales y judiciales de los denunciados de fojas 120 a 122. c).- Se ha recabado la declaración preventiva de Isai Rojas Lozano de fojas 135 a 136. d).- Se ha llevado a cabo la Inspección ocular de fojas 137 a 140. e).- Se ha recabado la declaración preventiva de Monica Lis mattos Inuma de fojas 148 a 149. f).- Se ha recabado la preventiva de Empresa Electro Oriente S.A. de fojas 150 a 151. g).- Se ha recabado la declaración preventiva de Pedro Antonio Manihuari Caytimari de fojas 156 a 157. h).-  Se ha recabado la declaración preventiva de Isai Rojas Lozano de fojas 170 a 171. i).- Se ha recabado el Dictamen Pericial  de Biología Forense N° 5605/10 del 20-12-10 de fojas 190. j).- Se ha recabado los antecedentes policiales de Edcel Roque Rojas  Arista de fojas 224. k).- Se ha recabado informe  a las Entidades Bancarias conforme es de verse a fojas 268, 270, 273, 275., 277. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:- a).- No se ha recabado las declaraciones instructivas de los procesados- INCIDENTES PROMOVIDOS: En autos se ha promovido el siguiente incidente: a).- Cuaderno de Embargo Preventivo. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  El procesado ALFONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA, se encuentran en calidad de REO LIBRE, declarándose reo ausente en el presente proceso. Se ha solicitado Informe al Establecimiento Penal de Maynas si el procesado Alfonso Reátegui Ramírez se encuentra recluido en dicho establecimiento sin respuesta alguna hasta la fecha. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, con los plazos vencidos. NO HAY REO EN CÁRCEL. Iquitos, 10 de agosto del 2012
RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, catorce de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: Hágase saber a todas las partes procesales para los fines pertinentes. Notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto; y reiterase las órdenes de captura de los procesados; llamándose la atención al secretario cursor por el hecho de no impulsar los oficios oportunamente, recomendando poner mayor celo en sus funciones.
Iquitos, 14 de agosto del 2012
V-3(23,24 y 27)

EXP. N° 2012-1427
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente 2012-1427 se emitió la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, veinte de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes procesales: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración instructiva del encausado JAIME SALAZAR DEL AGUILA, para el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. RECÁBESE la declaración de la agraviada de MARIA CHAPILLIQUEN RIOS para el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS Y TRENTA DE LA TARDE,  en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. RECÍBASE la ratificación del Certificado Médico Legal por parte del médico MANUEL PINTO MAMANI para el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,  en el local del Juzgado, y cúrsese oficio de auto apertura. Notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 20 de agosto del 2012
V-3(23,24 y 27)

Exp. 2008-1985
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que en la causa  2008-1985 seguido contra  Henry Torres Cahuachi por el  Delito de Violación sexual de menor de edad, se cita a la persona de EDGAR WILFREDO TORRES CAHUACHI, por el cual se le hace de conocimiento lo siguiente:  RESOLUCION NUMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, dieciséis de agosto del dos mil doce. Dado cuenta; con el Dictamen del Ministerio Público, el mismo que solicita que se cite a EDGAR WILFREDO TORRES CAHUACHI para la identificación de su hermano HENRRY TORRES CAHUACHI,  en consecuencia, siendo del mismo parecer y ya habiéndose citado a esta persona sin resultado alguno. DISPONGASE la conducción de grado o fuerza por la Policía Judicial de la persona de EDGAR WILFREDO TORRES CAHUACHI  y MATILDE CAHUACHI TAMABI en el local del Juzgado el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA y DOCE DEL MEDIODIA, debiendo presentarse en la fecha y hora antes señalada bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. Dándose intervención al secretario que autoriza.- –
Iquitos, 16 de agosto del 2012
V-3(23,24 y 27)

Exp. N° 2010-998
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento  que en la causa 2010-998 seguido contra Yesenia Balboa Simanario por el delito de Lesiones Leves en agravio de Nataly Ruiz ruiz, se ha ce de conocimiento a la persona de  NATALY RUIZ RUIZ,  que se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE . Iquitos, catorce de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes RECÍBASE la declaración preventiva de NATALY RUIZ RUIZ, señalándose para el día VEINTISIETE  DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto Y de que la agraviada pueda presentarse al local del Juzgado para recabar su declaración preventiva con anterioridad. REQUIÉRASE a la agraviada para que en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución señale nombre y apellido, dirección a notificar de las personas conocedores de los hechos o testigos presenciales de los hechos materia de investigación. Notificándose por edicto. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretario por disposición superior.
Iquitos, 14 de agosto del 2012
V-3(23,24 y 27)

Exp. N° 2011-2293
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de  conocimiento que en el expediente 2011-2293 seguido contra LUIS ENRIQUE ARIAS ROMAYNA por el DELITO  LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de PAOLA ELIZABETH CUNAYAPA RUIZ,  se ha dispuesto a notificar lo siguiente: AUTO  (DE SOBRESEIMIENTO) RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, treinta de Julio del dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS,  Dado cuenta con el dictamen del Ministerio Público.  I.CONSIDERANDO Primero- Se entiende por sobreseimiento a aquella resolución firme, dictada por el órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, que pone fin a un proceso penal; según la norma, puede ser definitivo o provisional; será definitivo cuando no se ha probado la existencia del delito o la responsabilidad del inculpado, será provisional cuando se ha probado la existencia del delito pero no la responsabilidad del inculpado. El titular de la acción penal es el Representante del Ministerio Público, conforme lo sostiene el artículo 159° inciso 1) de la Constitución Política del Estado, del mismo modo se encuentra refrendado en el artículo 11° de la ley Orgánica del Ministerio Público, siendo así corresponde al Ministerio Público, denunciar si existe comisión de un delito y si cumple con lo previsto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, y agotada la etapa probatoria acuse a los imputados. Segundo .- Qué, conforme es de verse  del Dictamen  Fiscal  de fojas cincuenta y siete; el Ministerio Publico  OPINA  POR EL SOBRESEIMIENTO, sustentándose  en que no existe  en autos  pruebas  que demuestren  fehacientemente  la comisión  del delito.  Tercero.-Conforme se advierte de autos que corre de  fojas dieciocho a veintidós, se le abrió instrucción contra el   procesado LUIS ENRIQUE ARIAS ROMAYNA,  por el Delito Contra  La Vida El Cuerpo y la Salud – Lesiones Agravadas  Por  Violencia Familiar ilícito penal previsto y sancionado dentro de los alcances del  articulo  ciento veintidós  tipo base y  del articulo  ciento veintidós B del Código Penal,  en agravio de   PAOLA ELIZABETH  CUNAPAYA RUIZ. Cuatro .Que, de la  revisión  de autos se  tiene que; el procesado CARLOS WALDIR  RENGIFO MENDOZA,   a nivel policial y  judicial  no  ha prestado  su declaración  instructiva,   a fin  de que  haga sus descargos  con respecto  a la denuncia  fiscal formulada  en contra de su  persona, existiendo solo imputaciones por parte de la agraviada a nivel  preliminar, quien no se ha presentando a nivel judicial a rendir su declaración preventiva, pese a estar debidamente notificada  tal como obra de  las cedulas de notificación de  autos, no siendo suficiente las solas imputaciones  para acreditación el delito, por lo que esta judicatura compartiendo lo opinado por el representante del Ministerio Público y  estando a las consideraciones antes expuestas y al amparo  de lo dispuesto  por el artículo 221° del Código de Procedimientos Penales, y coincidiendo con lo opinado  por el representante del Ministerio Publico.  LA SEÑORA JUEZ  DEL QUINTO  JUZGADO PENAL  DE MAYNA. RESUELVE : SOBRESEER la presente causa penal, seguida contra LUIS ENRIQUE  ARIAS ROMAYNA,  por el Delito Contra  La Vida El Cuerpo y la Salud – Lesiones Agravadas  Por  Violencia Familiar, ilícito penal previsto y sancionado dentro de los alcances del articulo ciento veintidós  tipo base y  del articulo  ciento veintidós B del Código Penal, en agravio de PAOLA ELIZABETH CUNAYAPA RUIZ. Consentida o Ejecutoriada  que sea la presente resolución, se ordenara  la anulación  de los antecedentes  policiales  y judiciales que recaigan en contra del procesado. Disponiendo su ARCHIVO DEFINITIVO del proceso. Oficiándose  a las autoridades correspondientes  Notificándose. Y  RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ. Iquitos, quince de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; por consiguiente al no ser debidamente notificado el procesado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al encausado LUIS ENRIQUE ARIAS ROMAYNA, por edicto penal, el contenido íntegro de la resolución número nueve, su fecha treinta de julio del dos mil doce y la presente resolución; y déjese sin efecto las ordenes de mandato de detención librado en su contra.- Dándose intervención al secretario que autoriza.
15 de agosto del 2012
V-3(23,24 y 27)

EXP. N° 2012-1425
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente 2012-1425 seguido contra Antoni Oroche Rojas por el Delito de Hurto Agravado en agravio de Edsabe Guadalupe Pinedo de cubas y otros, en donde se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, dieciséis de agosto del dos mil doce.-    Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes procesales: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir las declaraciones instructiva del encausado ANTONI OROCHE ROJAS, para el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. RECIBASE la declaración preventiva de MANUEL CUBAS FLORES y EDSABE GUADALUPE PINEDO DE CUBAS para el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, y cúrsese oficio de auto apertura. Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 16 de agosto del 2012
V-3(23,24 y 27)

EXP. N° 2012-1465
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas en el proceso seguido contra Manuel Alves Souza y otros por el Delito de  Usurpación Agravada en agravio de Junta Vecinal Los iniciadores del AA.HH. San Pablo de la Luz, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, catorce de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir las declaraciones instructivas de los encausados JOSE LLUCEMA TAPULLIMA, LUZ ANGELICA SEPULVEDA BARDALES, YOLANDA SEPULVEDA BARDALES y CAROLINA CORONADO GUERRA, para el día VEINTINUEVEDE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, DOCE DEL MEDIODIA, DOS DE LA TARDE y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarados REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. RECÍBASE la declaración instructiva de los encausados JULIANA NOLORBE PEÑA, MANUEL ALVES SOUZA, JACK REMBERTO BARDALES OBLITAS y FLOR TAMANI IPUSHIMA, para el día VEINTINUEVEDE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS TRES DE LA TARDE, TRES Y TREINTA DE LA TARDE, CUATRO DE LA TARDE y CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarados REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula, y cúrsese oficio de auto apertura. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 14 de agosto del 2012
V-3(23,24 y 27)

INVESTIGACIÓN Nº 018-2011-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADO: Dr. ELIOT ENCINAS ROJAS                                                          MOTIVO: AUSENCIA INJUSTIFICADA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Iquitos, catorce de agosto del dos mil doce.- DADO CUENTA: Con la razón que antecede suscrita por la secretaria de la Odecma Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 07 de fecha 14.06.2012, ha sido debidamente notificada a las partes del presente proceso; tal como se advierte de los edictos publicados en los diarios “La Región” y “El Peruano” obrante a fojas 94 al 101, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 07 de fecha 14.06.2012, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió: Determinar la responsabilidad administrativa del Juez de Paz del Distrito de Dos de Mayo Provincia de Ucayali Eliot Eleuterio Encinas Rojas, debiendo de imponerse la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración total. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Regístrese y Comuníquese.
V-3(23,24 y 27)