EDICTOS

EXP. N° 2005-00104
EDICTO
Que, en el expediente N° 2005-00104 seguido contra MILTON BENANCINO PORTOCARRERO y otros por el delito Contra la Administración Pública – Concusión y Abuso de Autoridad, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA y otro; esta Superior Sala Penal, ha dispuesto se publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES
Iquitos, Veintiuno de Diciembre
Del Año Dos Mil Once
DADO CUENTA los autos en la fecha, con la razón de secretaría de esta Sala Penal, mediante la cual da cuenta [en respuesta a la observación efectuada por el perito ingeniero civil RAÚL PALACIOS CRIOLLO] sobre el monto por concepto de honorarios profesionales por pericia realizada en autos, a cargo del referito perito y otro; indicando al respecto que conforme se describe en la resolución número sesenta y uno, se expresa claramente el monto de los honorarios que deben pagar los acusados así como la parte agraviada – Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera, siendo que los acusados han cumplido con pagar a los peritos [ingenieros civiles y contables] el 50% que les corresponde, quedando pendiente lo adeudado por la Municipalidad de Jenaro Herrera; siendo ello así: MANDARON requerir por última vez a la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera para que dentro del tercero día de notificada esta resolución, cumpla con el pago de las pericias efectuadas en el presente proceso, los mismos que ascienden a 1.- Peritos Contables JORGE PALACIOS CRIOLLO y JORGE SANTANA SIFUENTES: Un Mil Nuevos Soles (S/. 1000.00) y 2.- Peritos Ingenieros Civiles LEONCIO RAFAEL LÓPEZ MEJÍA VEGA y RAÚL ALBERTO PALACIOS CRIOLLO: Setecientos Setenta y Ocho y 60/100 Nuevos Soles (S/. 778.60) importes equivalentes al 50% de los honorarios aprobados por cada pericia, haciendo un total de Mil Setecientos Setenta y Ocho y 60/100 Nuevos Soles (S/. 1,778.60) que deberá pagar la referida entidad agraviada [Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera], bajo apercibimiento de denunciarse al titular del pliego (Alcalde) por el delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, tipificada en el artículo 368° del Código Penal vigente, en caso de incumplimiento; al escrito presentado por Jorge Washington Palacios Criollo, perito contable y escrito presentado por Raúl Palacios Criollo, perito Ingeniero Civil, estese a lo dispuesto en la presente resolución. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican, la señora Romero Ríos por conformación de Sala.-
Iquitos, 07 de Agosto del 2012.
V-3(08,09 y 10)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00545-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS  Iquitos, veintisiete de Julio del dos mil doce.-.- DADO CUENTA;(…) NOTIFIQUESE la presente resolución por edicto de ley  y  para el mejor esclarecimiento de los hechos, HABILITESE fecha y hora apara la declaración instructiva del procesado ARCE FLORES AHUANARI  en la audiencia del día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y disponer su captura a nivel nacional en caso de su inconcurrencia. Notifíquese
Iquitos, 01 de Agosto del 2012
V-3(08,09 y 10)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 002062-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE  Iquitos, veintitrés de julio del dos mil doce.-.- DADO CUENTA;(…) HABILITESE fecha y hora para la declaración instructiva de los procesados RAUL CAMANI URIARTE, JORGE CORDOVA HUIÑAPI Y MANUEL LOPEZ ENCINA en la audiencia del día VEINTITRES DE JULIO  DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ, DIEZ Y MEDIA Y ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del juzgado, bajo apercibimiento de declárese REO AUSENTES y disponer su captura a nivel nacional en caso de sus inconcurrencia. Notifíquese.
Iquitos, 23 de julio del 20121
V-3(08,09 y 10)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 002148-2011-39-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que el señor Juez ha dispuesto lo siguiente: INSTALESE la Audiencia Especial de Terminación Anticipada, solicitada por el procesado GERSON JULIAN TUANAMA ALVARADO  a llevarse a cabo el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS  DIEZ DE LA MAÑANA,. debiendo estar presente el procesado en la fecha y hora señalada, en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, y proseguirse la causa conforme a su estado, por haberse dispuesto así en el incidente N° 2148-2011-39 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 19 de julio del 2012
V-3(08,09 y 10)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 3045-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: CARLOS  TUESTA RIVERA
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:  Iquitos, Ocho de agosto del dos mil once.-   DADO CUENTA(…)RECÍBASE la declaración instructiva del procesado RECÍBASE la declaración instructiva del procesado SANTIAGO FEIJO LOPEZ  para el día VEINTICUATRO AGOSTO  DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS DE LA TARDE diligencia que se realizará en el local del juzgado, debiendo concurrir con su Abogado de Defensor, bajo apercibimiento de ser Reos Ausentes y ordenar su Captura a Nivel Nacional en caso de su inconcurrencia, RECÁBESE los Antecedentes Policiales, Judiciales y Penales, conjuntamente con el INFORME RAZONADO sobre el Domicilio y Trabajo Habitual de los Procesados en mención; RECÍBASE la Declaración Preventiva del Procurador  Publico en los asuntos del Ministerio Publico en la audiencia del día VEINTICUATRO  DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES  DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el local del juzgado; PRACTIQUESE la ratificación del certificado  de dosaje etílico en la audiencia del día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el local del juzgadoNotifíquese.
Iquitos, 01 de  Agosto del 2012
V-3(08,09 y 10)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 003521-2011-63-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REARTEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que el señor Juez ha dispuesto lo siguiente: INSTALESE la Audiencia Especial de Terminación Anticipada, solicitada por el procesado ROBERT MUÑOZ LLERENA,  a llevarse a cabo el día CATORCE DE AGOSTO  DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA,, debiendo estar presente el procesado en la fecha y hora señalada, en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, y proseguirse la causa conforme a su estado, por haberse dispuesto así en el incidente N° 3521-2011-63 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 18 DE JULIO DEL 2012
V-3(08,09 y 10)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 003077-2011-66-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que el señor Juez ha dispuesto lo siguiente: INSTALESE la Audiencia Especial de Terminación Anticipada, solicitada por el procesado TEODICIO AHUARCANI YUIMACHI  a llevarse a cabo el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA,, debiendo estar presente el procesado en la fecha y hora señalada, en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, y proseguirse la causa conforme a su estado, por haberse dispuesto así en el incidente N° 3077-2011-66 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos,19 de julio del 2012
V-3(08,09 y 10)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00513-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO;(…) RESUELVE: NOTIFIQUESE a la procesada LISBI LEISA VELA ARMAS DE MEZA   por cedula y Edicto de ley en su domicilio ubicado CALLE CENTRAL Nro. 03/ CHICAGO AA.HH. VILLA DISNARDA conforme a  la ficha de RENIEC, y a fin de evitar nulidades posteriores HABILITESE fecha y hora para la declaración instructiva de la procesada  LISBI LEISA VELA ARMAS DE MEZA, en la audiencia del día  NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarada REO AUSENTE y disponer su captura a nivel Nacional en caso de su inconcurrencia, Asimismo HABILITESE fecha y hora para la declaración testimonial de  BIENVENIDO MEZA BOSMEDIANO, PÉPE  PANDURO CUESTA Y OVIER RENGIFO PINCHI en la audiencia del día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ, DIEZ Y QUINCE Y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se  realizará en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de sus inconcurrencia. Notifíquese.
Iquitos, 23  de julio del 2012
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 724    – 2012.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JEANNOT ABSALON GARDINE RIOS,   para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veintisiete de Agosto del año en curso a las doce del meridiano, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 724   –  2011, que se le sigue, por delito de  conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01  de Agosto del 2012.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N°  1146  – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al Tercero Civilmente Responsable Jorge Antonio Torres Rodríguez, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración señalado para   el día tres de setiembre del año en curso  a las cuatro de la tarde; dispuesto así en la Instrucción N° 1146  – 2011.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de Julio del 2012.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01452-2002-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO: VASQUEZ SOPLIN, LUIS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ DA SILVA, LUZ MARGARITA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ DA SILVA, LUZ MARGARITA
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: RODRIGUEZ LOPEZ, JAMES
COMERCIAL Y FERRETERIA » EL PROGRESO S.R.L.» ,
SEÑOR JUEZ
Doy cuenta a Ud., que de la revisión de autos se verifica que las Resoluciones Numero  115, 116 y 117  de autos,  no ha sido  notificado el  señor James Rodríguez López debido a que notificador LEX ALAN NUÑEZ ZUMAETA mediante su razón de dicho señala que dicha dirección no existe; cabe indicar que a fojas  2701  Res 83,  2709 Res 84,  2724 Res 85 2725 Res 86,  existe la dirección y una persona que recepciona los cargos y firma la misma, por lo que, muy respetuosamente solcito a Ud señor Juez que se notifique la resolución numero 115  116 y 117 a su destinatario  James Rodríguez López Jirón Prospero N° 467 – Iquitos, asimismo Notificar por edicto las resoluciones antes indicadas a Comercial  y Ferretería El Progreso SRL. Lo que informo a  Ud para los fines pertinentes. – –
Iquitos, 02 de Agosto del 2012
RESOLUCION NUMERO  CIENTO DIECIOCHO.
Iquitos,  dos de agosto tres del año dos mil doce
Dado cuenta, con la razón del secretario cursor agréguese a los autos;  en consecuencia VUELVASE a notificar las resoluciones numero 115, 116 y 117 a su destinatario James Rodríguez López  Jirón Prospero N° 467 – Iquitos; bajo responsabilidad del señor notificador  LEX ALAN NUÑEZ ZUMAETA  y  NOTIFIQUESE por edicto a Comercial  y Ferretería El Progreso S.R.L. Hágase Saber.
V-3(08,09 y 10)

4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01452-2002-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO: VASQUEZ SOPLIN, LUIS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ DA SILVA, LUZ MARGARITA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ DA SILVA, LUZ MARGARITA
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: RODRIGUEZ LOPEZ, JAMES
COMERCIAL Y FERRETERIA » EL PROGRESO S.R.L.» ,
RESOLUCION NUMERO  CIENTO QUINCE.
Iquitos,   siete de mayo del dos mil doce.-
Dado cuenta; con el Dictamen Penal que antecede procedente del Ministerio Publico, estando a lo expuesto; CUMPLASE con dar cuenta despacho el presente proceso, para expedir la resolución que corresponda. Avocándose el señor juez a conocimiento de la presente causa Hágase Saber
V-3(08,09 y 10)

4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01452-2002-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO: VASQUEZ SOPLIN, LUIS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ DA SILVA, LUZ MARGARITA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ DA SILVA, LUZ MARGARITA
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: RODRIGUEZ LOPEZ, JAMES
COMERCIAL Y FERRETERIA » EL PROGRESO S.R.L.»
RESOLUCION NUMERO CIENTO DIECISEIS
Iquitos, doce de junio
Del dos mil doce.-
Dado cuenta en la fecha; AVÓQUESE al Señor Juez CESAR LUIS ACOSTA GUTIERREZ que suscribe al conocimiento de la presente causa por disposición superior.
V-3(08,09 y 10)

4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01452-2002-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA    : CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO: VASQUEZ SOPLIN, LUIS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ DA SILVA, LUZ MARGARITA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ DA SILVA, LUZ MARGARITA
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO    : RODRIGUEZ LOPEZ, JAMES
COMERCIAL Y FERRETERIA » EL PROGRESO S.R.L.» ,

AUTO DE PRESCRIPCION
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DIECISIETE
Iquitos, tres de Julio
De dos mil Doce.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta del Proceso Penal número dos mil dos guión mil cuatrocientos cincuenta y dos, seguido contra LUZ MARGARITA VASQUEZ DA SILVA, como autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO – Apropiación Ilícita y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, y contra la FE PUBLICA – Falsificación de Documentos, en agravio de Comercial y Ferretería el Progreso S.R.L., y de JAMES RODRIGUEZ LOPEZ, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 190° segunda parte, 198° incisos 2 y 8, y 427° primera parte, y contra LUIS VASQUEZ SOPLIN, como autor del delito contra la FE PUBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito previsto y sancionado por el artículo 427° primera parte del Código Penal, en agravio de Comercial y Ferretería el Progreso S.R.L., y de JAMES RODRIGUEZ LOPEZ; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La doctrina señala que la Prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma1. SEGUNDO.- Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo2. TERCERO.- Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal materia otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine todo incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. -CUARTO.- Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: pueden ser causas naturales (muerte del imputado), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (Amnistía)3. QUINTO.- De autos se desprende que los procesados Luz Margarita Vásquez Da Silva y Luis Vásquez Soplin, en sus condiciones de Gerente General y Administrativo respectivamente, haber adquirido en el mes de noviembre del dos mil uno, con fondos de la empresa agraviada, un inmueble ubicado en el pasaje Quebrada Seca numero 51, Morona Cocha, por la suma de cinco mil quinientos nuevos soles; asimismo después del siniestro del local de la sociedad comercial agraviada, sito en la calle 9 de Diciembre numero 920, ocurrido el veintisiete de Noviembre del dos mil uno, se ha hecho cargo del saldo de la mercadería recuperada, del cual la procesada no ha sabido precisar la cantidad ni su costo; por otro lado, recibió del agraviado james Rodriguez la suma de doce mil dólares americanos, que era parte de los treinta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve punto 81 dólares americanos pagados por la CIA de Seguros Pacifico Suiza S.A., por el incendio sucedido en su local comercial; tan poco ha rendido cuenta de los activos y pasivos de dicha sociedad comercial; por último, respecto de la junta general de socios, el cinco de mayo del dos mil, en la cual el agraviado señala que nunca participo, se ha determinado a través de la copia certificada expedida por el Notario José Fernández López, que dicha sesión había sido sentada a fojas once, doce y trece del libro de actas numero uno de la empresa agraviada, libro que según la procesada se perdió en el siniestro, mediante la cual se aceptaba la transferencia de todas las participaciones del agraviado a favor de la procesada, así como el retiro del procesado Luis Vásquez Soplin, como socio de la empresa y su renuncia como Gerente Administrativo, revocándosele los poderes que ostentaba. SEXTO.- Que, como es de verse de autos los hechos materia de la presente instrucción se han producido el día veintisiete de noviembre del dos mil uno, (fecha del siniestro), tal como consta de la denuncia formalizada por el Representante del Ministerio Público de fojas quinientos dieciséis a quinientos dieciocho, consecuentemente, desde su comisión a la fecha han transcurrido en exceso más de diez años y siete meses, habiendo operado en este caso la Prescripción de la acción penal por los delitos materia de acusación, constituyéndose la prescripción en una causa legal que imposibilita al Juzgador un pronunciamiento de mérito o sobre el fondo del asunto materia de controversia. SEPTIMO.- Asimismo, por disposición del artículo ochenta del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito; sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, conforme lo establece el artículo ochenta y tres de la norma sustantiva penal, el cual en el caso de autos al tratarse de un concurso real de delitos, los ilícitos prescriben separadamente, conforme lo señala el artículo ochenta de la norma sustantiva penal, en ese sentido, i) Respecto del delito de Apropiación Ilícita, previsto 190° segunda parte del Código Penal, establecía una pena no menor de tres ni mayor de seis años, por lo que agregado a la mitad, esto es de tres años, se determina que el plazo para que opere la prescripción en caso de Apropiación Ilícita, segunda parte, es de nueve años; ii) por otro lado, respecto del delito de Fraude en la Administración,  de Personas Jurídicas, previsto en el artículo ciento noventa y ocho, inciso 2 y 8 del Código Penal, norma sustantiva precitada, es de no menor de uno ni mayor de cuatro años, por lo que agregado a la mitad, esto es de dos años, se determina que el plazo para que opere la prescripción en caso de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, es de seis años; por último, iii) Respecto del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto en el artículo cuatrocientos veintisiete, primera parte, de la norma sustantiva precitada, es de no menor de dos ni mayor de cuatro años, por lo que agregado a la mitad, esto es de dos años, se determina que el plazo para que opere la prescripción en caso de Falsificación de Documento Privado, es de seis años. OCTAVO.- Así tenemos que por la Acción Penal se extingue, entre otras formas, por Prescripción, instituto que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el Juzgador, conforme los disponen los artículos ochenta, primera parte, “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la Ley para este delito, si es privativa de Libertad”, y el artículo ochenta y tres parte final del Código Penal dispone “sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobre pasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”.-NOVENO.- Sin perjuicio de lo antes expuesto se debe remitir copias certificadas de la presente resolución a la Odecma Loreto, a fin de que realice las investigaciones correspondientes, por haber caído el presente proceso en Prescripción.
Por estos fundamentos al amparo de los dispuesto en los artículos setenta y ocho, primera parte, y ochenta y tres ultima parte del Código Penal, en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas; RESUELVE: 1) DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de la procesada LUZ MARGARITA VASQUEZ DA SILVA, como autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO – Apropiación Ilícita y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, y contra la FE PUBLICA – Falsificación de Documentos, en agravio de Comercial y Ferretería el Progreso S.R.L., y de JAMES RODRIGUEZ LOPEZ, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 190° segunda parte, 198° incisos 2 y 8, y 427° primera parte, y a favor del procesado LUIS VASQUEZ SOPLIN, como autor del delito contra la FE PUBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito previsto y sancionado por el artículo 427° primera parte del Código Penal, en agravio de Comercial y Ferretería el Progreso S.R.L., y de JAMES RODRIGUEZ LOPEZ; En consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes de los encausados que hubiera generado la presente instrucción. 2) REMITIR copias certificadas de la presente resolución a la Odecma Loreto, a fin de que realice las investigaciones correspondientes, por haber caído el presente proceso en Prescripción.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 2230  – 2010.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los Tercero Civilmente Responsable ROGER YAYCATE LACHI y REYNELIA PANAIFO DE YAYCATE; para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Mayna0   s, para que rinda su declaración señalado para el el día veintisiete de agosto del año en curso  a las  dos y veinte y tres y diez de la tarde.; dispuesto así en la Instrucción N°  2230  – 2010.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de Julio del 2012.
V-3(08,09 y 10)

Instr. N° 2242  – 2010.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al Tercero Civilmente Responsable PEDRO MIKY AYAMBO PINHEIRO, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración señalado para el  el día veintinueve  de agosto del año en curso  a las cuatro y veinte del tarde.; dispuesto así en la Instrucción N°  2242  – 2010.

Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de Julio del 2012.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS
INST. N° 2011 – 02268
SEC. CARLOS HUARI MENDOZA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, tres de agosto
Del año dos mil doce.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado MANUEL ANTONIO TORRES PIÑA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, a  horas ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY. Hágase Saber.
V-3(08,09 y 10)

EXP. N° 2007-1968
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a las personas de los terceros Civilmente Responsables JAIME FLORES PALLA y testigo SENAYDA GIL PACAYA  para recabar su declaración el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA y ONCE DE LA MAÑANA,  respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; por estar así dispuesto en el expediente 2007-1968 seguido contra Roger Angulo soto y otro por el Delito de Robo Agravado en agravio de Guillermo Alberto Rosas Díaz.
V-3(08,09 y 10)

Exp. N° 22011-1458
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento de  lucio lázaro robles y de  carlos enrique Oliveira Pinedo, que en el expediente N° 2011-1458 que se le sigue en su contra por el delito de  Falsificación de documentos en agravio del Estado se emitió lo siguiete: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, veintiséis de julio del dos mil doce. AUTOS y  VISTOS; dado cuenta el dictamen fiscal que antecede, al principal, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante Denuncia Penal  de fojas 56 a 60, el Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal contra  Lucio Lazaro Robles como presunto autor co autores del delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documento Privado y contra CARLOS ENRIQUE OLIVEIRA PINEDO, como presunto autor del Delito contra la Fe Pública- Falsificación de Documento Privado, en la modalidad de uso de documento falso como si fuera legítimo en agravio del Estado peruano, ilícito penal previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal; siendo el caos de autos, que el Juzgado solo apertura instrucción contra Lucio Lázaro Robles; SEGUNDO.- Que, en ese orden de ideas, el Ministerio Público mediante el Dictamen  que antecede: solicita se amplía el auto apertorio de instrucción a fin de comprender también a la persona de CARLOS ENRIQUE OLIVEIRA PINEDO, conforme lo expone en la Denuncia Penal, por lo que resulta amparable su pedido. TERCERO. Que el comportamiento del procesado CARLOS ENRIQUE OLIVEIRA PINEDO se encuentra previsto y penado en el artículo segundo párrafo del artículo 427° del código Penal el mismo que prescribe: ARTÍCULO 427°;  SEGUNDO PÁRRAFO: “El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.”.   CUATRO: La medida a dictarse a CARLOS ENRIQUE OLIVEIRA PINEDO, se basa en: a). SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la resolución número uno su fecha veintisiete de junio del dos mil once, especialmente en la pericia N° 053-2011 de fojas 45 a 48, y su propia manifestación de 20 a 22, en tal sentido si bien existen indicios suficientes que merecen aperturar instrucción a fin de determinar la participación o no del denunciado, en los hechos materia de investigación del estudio de autos se advierte que solo existen indicios que la vinculan con estos hechos denunciados por lo que se cumple con el artículo 77° del código de procedimientos Penales mas no la suficiencia probatoria que exige el artículo 135° del código Procesal Penal de 1991, de tal manera que los simples indicios no son suficientes para que se cumpla con el primer presupuesto del artículo 135° mencionado. Que en tal sentido al no concurrir uno de los presupuestos que establece la ley no corresponde dictar la medida extrema de mandato de detención, lo cual releva del análisis pertinente a la prognosis de pena y peligro procesal; sin embargo, es menester del Juzgado a fin de garantizar la presencia del denunciado a los actos de investigación dictar mandato de comparecencia restringida; por estas consideraciones: SE RESUELEVE: UNO). AMPLIAR el auto de apertura de instrucción de fojas sesenta y uno a 65, a fin de comprender como procesado CARLOS ENRIQUE OLIVEIRA PINEDO, como presunto autor del DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, en la modalidad de uso de documento falso como si fuera legítimo en agravio del Estado peruano, ilícito penal previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal; y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes procesales para los fines pertinentes, DOS) HABILÍTESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva de  CARLOS ENRIQUE OLIVEIRA PINEDO, para el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA,  en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser  declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le designará al Defensor Público,  y estando a la devolución de cédula de notificación del referido procesado, Téngase presente la devolución y notifíquese al procesado mediante edicto penal. Interviniendo la señora Juez que suscribe  y secretario que da cuenta.
Iquitos, 26 de julio del 2012
V-3(08,09 y 10)

Exp. N° 2012-1402
SEc. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente 2012-1402 se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, treinta y uno  de julio del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a lo solicitado por el procesado Denis Kleiner Irarica Rodríguez, por equidad: INSTALESE la audiencia de Terminación Anticipada por última vez, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal Provincial de Maynas, del imputado, asistido de su abogado defensor; diligencia que se realizará en el local del Juzgado; SEÑALÁNDOSE como fecha y hora, para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo apersonarse el procesado DENIS KLEINER IRARICA RODRÍGUEZ,  en el día y hora señalada , bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud de aplicación de terminación anticipada y archivarse definitivamente en el referido cuaderno,  debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se designar al defensor público. Notificándoseles por cédula de ley como también a las demás partes procesales por edicto penal. Asimismo, cítese al testigo JUAN CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía judicial en caso de inconcurrencia; así también CÍTESE al agraviado MARCO ANTONIO ROJAS CARDENAS, para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; y cúrsese los oficios de captura. Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo el secretario que autoriza, por disposición superior.
Iquitos, 31 de julio del 2012
V-3(08,09 y 10)

EXP. N° 2012-1419
Sc. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el quinto Juzgado Penal de maynas, en la causa 2012-1419 seguida contra Juan cArlos Paima López y otros por el Delito de Hurto Agravado  se cita a las personas de RAUL MACHUCA NAVARRO, JENNY JANETH DAVILA MONTOYA y JENNY CHÁVEZ BARDALES para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE, DOS Y TREINTA DE LA TARDE y TRES DE LA TARDE,  respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. Notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto.
Iquitos, 01 de agosto del 2012
V-3(08,09 y 10)

EXP. N° 2012-1427
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente 2012-1427 se emitió la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, dos de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes procesales: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración instructiva del encausado JAIME SALAZAR DEL AGUILA, para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. RECÁBESE la declaración de la agraviada de MARIA CHAPILLIQUEN RIOS para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE,  en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. RECÍBASE la ratificación del Certificado Médico Legal por parte del médico MANUEL PINTO MAMANI para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,  en el local del Juzgado, y cúrsese oficio de auto apertura. Notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 02 de agosto del 2012
V-3(08,09 y 10)

 

QUEJA N°: 095-2010-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: LILY CH. TUPAC ANGULO.
QUEJADAS: DRA. MARIA VELA ALVES MILHO Y OTROS.
MOTIVO: INCONDUCTA FUNCIONAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.-
Iquitos, dos de agosto del dos mil doce.-
DADO CUENTA: Con la Razón que antecede; y, Atendiendo: Que, mediante resolución N° 24 de fecha 11 de julio del 2012 (fojas 264 al 268), este despacho resolvió ABSOLVER de los cargos imputados durante el presente proceso disciplinario al servidor ÁLVARO CAHUAZA OJANAMA en su actuación como Asistente judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas; resolución que fuera válidamente notificada a las partes intervinientes en el procedimiento, tal como se advierte de las cédulas de notificación y edictos respectivos obrante a fojas 269 al 280, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio dentro del término de ley; en consecuencia, se declara: CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO, de fecha once de julio del dos mil doce, en el extremo de la Absolución del mencionado servidor; quedando subsistente la propuesta de responsabilidad funcional de la magistrada VERUSCHKA VELA ALVES MILHO y servidora MARYSUE DÍAZ RENGIFO, la misma que se encuentra contenida en la parte in fine de la resolución N° 24, ello en atención a lo previsto en el artículo 46° inciso 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA [Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ]1. En tal sentido, se dispone: REMITIR los presentes actuados a Jefatura de la ODECMA Loreto, a fin de que proceda a expedir la resolución de primera instancia correspondiente. Notifíquese.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(08,09 y 10)