EDICTOS

EXP. N° 2009-1885-15
SeC. GAMANIEL Laulate
5to. Juzgado Penal de maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, en el expediente 2009-1885 seguida contra EGBERTO SEGUNDO RODRIGUEZ RUIZ por el Delito de lesiones Culposas  emitió la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, quince de junio del dos mil doce.     Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho del solicitante: INSTALESE nuevamente la audiencia de Terminación Anticipada, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal Provincial de Maynas, del imputado, asistido de su abogado defensor; diligencia que se realizará en el local del Juzgado; SEÑALÁNDOSE como fecha y hora, para el día SEIS  DE JULIO  DEL DOS  MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo apersonarse el procesado EGBERTO SEGUNDO RODRIGUEZ RUIZ,  en el día y hora señalada , bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud de aplicación de terminación anticipada y archivarse definitivamente en el referido cuaderno,  debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se designar al defensor público. Notificándoseles por cédula de ley como también a las demás partes procesales. Interviniendo el secretario que autoriza, por disposición superior.-
Iquitos, 15 de junio del 2012
V-3(22,25 y 26)

EXP. N° 2010-865
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, pone a conocimiento de PROCURADURÍA PÚBLICO ESPECIALIZADA EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN, y PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A LA PNP, y demás partes procesales, que en la causa seguida contra MARVIN ROMAIN FULCA NAVARRO y otros por el DELITO DE  CORRUPCIÓN E FUNCIONARIOS- COHECHO PASIVO  PROPIO  y otros en agravio del ESTADO PERUANO- PNP y otros, signado con el N° 2010-865 se emitió lo siguiente:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, treinta de Abril del dos Mil diez.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la  denuncia  del Ministerio Publico, Atestado Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:  (…) B) Respecto a los hechos de cohecho pasivo propio imputado Marvin Romain Fulca Navarro. Que, de las investigaciones pre jurisdiccional, se ha reunido indicios suficientes que evidenciarían que, con fecha 8 de enero de 2010, La Fiscalía de Prevención del Delito conjuntamente con la Policía Nacional, entre los que se encontraba el co denunciado Marvin Romani Fulca Navarro, intervinieron el Hospedaje Le Barón ubicado en el Distrito de Pampa chica, encontrando en su interior a la menor agraviada de iniciales B.G.S.M y a Karl Bryant Paredes Rosas, quienes posteriormente fueron traslados a la dependencia policial de 09 de Octubre para las investigaciones de ley, y en el comedor de dicha dependencia, el denunciado Marvin Romain Fulca Navarro escribía en el parte policial s/n-2010-V-DIRTEPOL-RPL-SPNP-9 OCTUBRE e instruía al efectivo policial Elvia Reategui Flores, los hechos que la menor agraviada debía declarar cuando la Fiscal de Familia la llame para que rinda su referencial, induciendo a la victima de violación sexual para que diga que es conviviente de Karl Bryant Paredes Rosas desde hace 8 meses, que tiene 17naños de edad, proviene de Santa Clotilde y donde domicilia, por seguido solicitar los datos al investigado Karl Bryant Paredes Rosas y poner en el parte lo mismo que el nombrado y la menor son convivientes y que concurrieron al hospedaje a sostener relaciones sexuales porque tiene niños en casa, y al terminar le dijo al denunciado por delito de violación de la libertad sexual, “como es compadre, si te estoy ayudando mínimo mi propina”, hechos falsos que posteriormente la menor agraviada y Karl Bryant Paredes Rosas declararon ante la Fiscal de Familia y Fiscal Penal de Turno.-c) Respecto a los hechos de cohecho pasivo propio imputado a Elvis Reategui Flores. Que, el denunciado conjuntamente con Marvin Romain Fulca Navarro, se pusieron de acuerdo a efecto que el primero de los nombrados instruya a la menor agraviada e investigado Karl Bryant Paredes Rosas, sobre los hechos que debía declarar ante la Fiscal de Familia y Fiscal Penal de Turno, a cambio de una ventaja económica que fue solicitada directamente por Marvin Romani Fluca Navarro, e incluso el denunciado Reategui, cuando la menor se encontraba rindiendo su referencial ante la Fiscal de Familia, este miraba a la victima, le guiñaba el ojo para inducirla a que le diga a la agente del Ministerio Publico los hechos que le instruye que declarara. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION Parte Policial N° 068-10-V-DIRTEPOL-I-RPL-CPNP-09-OCT-IC y demás actuados que se anexan. .TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el artículo CIENTO SETENTA Y TRES  inciso tercero del Código Penal, el mismo que dice: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad”, “Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años..”SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO TRESCIENTOS NOVENTITRÉS DEL CODIGO PENAL; el mismo que dice:”  Sanciona al funcionario o servidor publico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra venta o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaci0onjes o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal. Conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado  al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA. Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a KARL BRYANT PAREDES ROSAS como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION  SEXUAL DE  MENOR  DE EDAD  en agravio de la menor de iniciales B.G.S.M.;  Así como contra MARVIN ROMAIN FULCA NAVARRO como AUTOR y ELVIS REATEGUI FLORES como COAUTOR, del delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS –COHECHO PASIVO PROPIO en agravio del ESTADO PERUANO- MINISTERIO DEL INTERIOR; y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y  no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con  lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción. QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.  1) Respecto de los encausados KARL BRYANT PAREDES ROSAS, MARVINROMAIN FULCA NAVARRO y ELVIS REATEGUI FLORES, concurren los siguientes elementos: SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución existen indicios razonables que permiten inferir la existencia de hecho ilícitos de carácter doloso que vinculan al denunciado como su presunto autor. PROGNOSIS DE PENA: Teniendo en cuenta las pruebas aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, se puede establecer que en caso de sentencia condenatoria la pena a imponérsele sería superior a un año de pena privativa de la libertad. PELIGRO PROCESAL: Que, por los fundamentos y de la revisión de los primeros actuados en la investigación policial, no se evidencia peligro procesal, de que el encausado evada a la justicia o puedan perturbar la actividad probatoria, no habiendo dado el procesado indico alguno de pretender evadir a la justicia; porque no existen elementos de juicio que permitan apreciar su existencia en este caso, por lo que se descarta la existencia de indicios razonables en torno a la perturbación de la investigación judicial, toda vez que el procesado cuenta con domicilio y trabajo conocido, también es cierto que han concurrido a las citaciones efectuadas por la Policía Nacional encargada de la investigación preliminar, conforme aparece de las notificaciones y sus propias manifestaciones policiales, en tal sentido no evidencian elementos que impliquen la existencia de peligro procesal, lo que conlleva que en el presente caso no concurren copulativamente los elementos establecidos en la ley procesal para dictar mandato de detención, pues esta medida solo constituye una medida extrema y excepcional, la misma que esta judicatura considera en el caso de este encausado innecesaria aplicarla, debiendo eso sí tomar las medidas asegurativas del caso para sujetar al encausado al resultado del proceso, por lo que debe dictarse comparecencia restringida contra estos encausados. SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES. Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de los agraviados dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en  la VIA ORDINARIA  ABRASE INSTRUCCION contra: KARL BRYANT PAREDES ROSAS como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION  SEXUAL DE  MENOR  DE EDAD  en agravio de la menor de iniciales B.G.S.M.;  Así como contra MARVIN ROMAIN FULCA NAVARRO como AUTOR y ELVIS REATEGUI FLORES como COAUTOR, del delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS –COHECHO PASIVO PROPIO en agravio del ESTADO PERUANO- MINISTERIO DEL INTERIOR, tipificados en los artículos CIENTO SETENTA Y TRES  inciso tercero del Código Penal, el mismo que dice: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad”, “Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años..”SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO TRESCIENTOS NOVENTITRÉS DEL CODIGO PENAL; el mismo que dice:”  Sanciona al funcionario o servidor publico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra venta o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaci0onjes o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra KARL BRYANT PAREDES ROSAS; MARVIN ROMAIN FULCA NAVARRO y ELVIS REATEGUI  FLORES, sujeto a las siguientes reglas de conducta (…)TRÁBESE embargo  preventivo hasta por la suma de MIL NUEVOS SOLES en los bienes del encausado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiéraseles a fin de que señalen bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado  bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad.(…)
Iquitos, 08 de junio del 2012
V-3(22,25 Y 26)

EXP. N° 2010-865
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, pone a conocimiento de PROCURADURÍA PÚBLICO ESPECIALIZADA EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN, y PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A LA PNP, y demás partes procesales, que en la causa seguida contra MARVIN ROMAIN FULCA NAVARRO y otros por el DELITO DE  CORRUPCIÓN E FUNCIONARIOS- COHECHO PASIVO  PROPIO  y otros en agravio del ESTADO PERUANO- PNP y otros, signado con el N° 2010-865 se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO VEINTITRES. Iquitos, ocho de junio del dos mil doce.  Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y siendo el caso y a fin de no vulnerar el derecho de las partes procesales: NOTIFÍQUESE a la PROCURADURÍA PÚBLICO ESPECIALIZADA EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN con sede en Iquitos, el auto apertorio de instrucción, Informe final y resolución dieciséis y la presente resolución, sin perjuicio de ello notifíquesele por edicto penal tanto a nivel regional como nacional.- Dándose intervención al secretario que autoriza.-
INFORME    FINAL.  SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Procesados Libres, se apertura contra KARL BRYANT PAREDES ROSAS como presunto autor mediato del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales B.G.S.M.; Se apertura proceso contra MARVIN ROMAIN FULCA NAVARRO como presunto CO AUTOR mediato del Delito     Corrupción de Funcionarios –Cohecho Pasivo Propio, en agravio del ESTADO- Representado por el Procurador Público de la Policía Nacional del Perú; Se apertura proceso contra ELVIS REATEGUI FLORES como presunto COAUTOR del delito de Corrupción de Funcionarios-Cohecho Pasivo Propio, en agravio del ESTADO- Representado por el Procurador Público de la Policía Nacional del Perú; De fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cincuenta, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y cinco, se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas trescientos veinticuatro a trescientos vientiocho, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS : Respecto a los hechos por Violación Sexual. Que, de las investigaciones pre jurisdiccionales, se han llegado a reunir indicios que evidenciarían que, el denunciado Karl  Bryant Paredes Rosas en el año 2009 y 8 de Enero del presente año, habría sometido a trato sexual a la menor agraviada de 16 años de edad, por vía vaginal en contra de su voluntad, en el interior de una de las habitaciones del Hospedaje “Le Barón” ubicado por el distrito de Pampachica; lugar donde el investigado a la fuerza despojo a la nombrada de sus prendas de vestir para posteriormente tener el acceso Carnal. B) Respecto a los hechos de cohecho pasivo propio imputado Marvin Romain Fulca Navarro. Que, de las investigaciones pre jurisdiccional, se ha reunido indicios suficientes que evidenciarían que, con fecha 8 de enero de 2010, La Fiscalía de Prevención del Delito conjuntamente con la Policía Nacional, entre los que se encontraba el co denunciado Marvin Romani Fulca Navarro, intervinieron el Hospedaje Le Barón ubicado en el Distrito de Pampa chica, encontrando en su interior a la menor agraviada de iniciales B.G.S.M y a Karl Bryant Paredes Rosas, quienes posteriormente fueron traslados a la dependencia policial de 09 de Octubre para las investigaciones de ley, y en el comedor de dicha dependencia, el denunciado Marvin Romain Fulca Navarro escribía en el parte policial s/n-2010-V-DIRTEPOL-RPL-SPNP-9 OCTUBRE e instruía al efectivo policial Elvia Reategui Flores, los hechos que la menor agraviada debía declarar cuando la Fiscal de Familia la llame para que rinda su referencial, induciendo a la victima de violación sexual para que diga que es conviviente de Karl Bryant Paredes Rosas desde hace 8 meses, que tiene 17naños de edad, proviene de Santa Clotilde y donde domicilia, por seguido solicitar los datos al investigado Karl Bryant Paredes Rosas y poner en el parte lo mismo que el nombrado y la menor son convivientes y que concurrieron al hospedaje a sostener relaciones sexuales porque tiene niños en casa, y al terminar le dijo al denunciado por delito de violación de la libertad sexual, “como es compadre, si te estoy ayudando mínimo mi propina”, hechos falsos que posteriormente la menor agraviada y Karl Bryant Paredes Rosas declararon ante la Fiscal de Familia y Fiscal Penal de Turno.-c) Respecto a los hechos de cohecho pasivo propio imputado a Elvis Reategui Flores.- Que, el denunciado conjuntamente con Marvin Romain Fulca Navarro, se pusieron de acuerdo a efecto que el primero de los nombrados instruya a la menor agraviada e investigado Karl Bryant Paredes Rosas, sobre los hechos que debía declarar ante la Fiscal de Familia y Fiscal Penal de Turno, a cambio de una ventaja económica que fue solicitada directamente por Marvin Romani Fluca Navarro, e incluso el denunciado Reategui, cuando la menor se encontraba rindiendo su referencial ante la Fiscal de Familia, este miraba a la victima, le guiñaba el ojo para inducirla a que le diga a la agente del Ministerio Publico los hechos que le instruye que declarara. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Recibirse la declaración instructiva de los procesados. Se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales de los procesados. Se recabe la declaración preventiva de los progenitores de la menor agraviada. Se reciba la declaración preventiva del Procurador Público del Ministerio del Interior, relativos a los asuntos de la Policia Nacional del Peru. Se reciba la declaración testimonial de Wilder Portilla Apaza; César Pandero Tapullima, Sadita Adriana Muratta Vacalla, Pedro Martin Villacorta Asayag; Betty Rubi Asayag Vásquez; Sandra Elizabeth Peña Hidalgo, Sadith Reategui Escudero. Se reciba la declaración referencial de la menor agraviada Mitzy Pérez Peña, en presencia de la Fiscal de Familia. Se curse oficio a la empresa Telefonía Celular “Claro”, con la finalidad de que informe a quien pertenece el N° 965774837. Se curse oficio a la empresa Telefonía Celular “Claro” y Movistar, con la finalidad de que informe a quien pertenece el N° 965600126 y una relación de las llamadas telefonicas que se hubiera recibido y realizado. Se curse oficio a la empresa Telefonía Celular “Claro” y Movistar, con la finalidad de que informen si las personas de Kart Bryant Paredes Rosas y Elvis Reategui Flores, tiene alguna unidad de telefonía celular movil o RPM,RPC. Se curse oficio al Comisario de la Policía Nacional de 09 de Octubre, para que informe que numero de teléfono le han proporcionado al procesado Elvis Reategui Flores. Se practique la ratificación del certificado médico legal N° 000287-CLS, practicado a la menor agraviada. Se practique la ratificación de la pericia Psicológica N° 000767-2010-PSC practicado a la menor agraviada.  Se trabe embargo preventivo sobre los bienes de los procesados que sean suficientes para cubrir la reparación civil. Se oficie a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si los procesados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles. Las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS:  Declaración instructiva del procesado KARL BRYANT PAREDES ROSAS de fojas 163-168. Declaración referencial de la menor agraviada Mitzy Tatiana Desire Pérez Peña de fojas 169-171.  Antecedentes Judiciales de los procesados Karl Bryant Paredes Rosas, Marvin Romain Fulca Navarro y Elvis Reategui Flores de fojas 205. Antecedentes penales de los procesado Karl Bryant Paredes Rosas, Marvin Romain Fulca Navarro y Elvis Reategui Flores de fojas 206 a 208. Antecedentes policiales de los procesado Karl Bryant Paredes Rosas, Marvin Romain Fulca Navarro y Elvis Reategui Flores de fojas 215. Declaración Instructiva del procesado ELVIS REATEGUI FLORES a fojas 219-221. Declaración Instructiva del procesado MARVIN ROMAIN FULCA NAVARRO a forjas 222-224. Declaración Testimonial de WILDER JOHN PORTILLA APAZA a fojas 225-224. Declaración Testimonial de CESAR PANDURO TAPULLIMA a fojas 229-231. Declaración Testimonial de SADITA ADRIANA MURATTA VACALLAS a fojas 235-236. Declaración Testimonial de PEDRO MARTIN VILLACORTA AZAYAG a fojas 225-224. Declaración Testimonial de BETTY RUBI ASAYAG VASQUEZ a fojas 237-238. Declaración Testimonial de SANDRA ELIZABETH PEÑA HIDALGO a fojas 239-241. Ratificación del Certificado Médico Legal practicado a la agraviada a fojas 242. Declaración Testimonial de ZADITH DE JESUS REATEGUI ESCUDERO a fojas 260-262. Documento remitido por Empresa Telefónica a fojas 316. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: No se  recabó No se ha recabado la declaración de los padres de la menor agraviada. No se ha recibido la declaración preventiva del Procurador Público del Ministerio del Interior. No se ha recibido el informe de la Empresa CLARO respecto al N° 965774837. No se recabo la ratificación de la pericia psicológica practicado a la menor agraviada. INCIDENTES PROMOVIDOS:  Cuaderno de Embargo Preventivo N° 2010-865-74. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  Los procesados KARL BRYANY PAREDES ROSAS; MARVIN ROMAIN FULCA y ELVIS REATEGUI FLORES, se encuentran en calidad de PROCESADO LIBRES. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL. (Iquitos, 17 de Mayo de 2011.). RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos,  dieciséis de junio del dos mil once. DADO cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y estando al Oficio de Telefónica del Perú: Téngase presente y agréguese a los autos, y proveyendo según su estado que  autos y habiéndose vencido el término de los alegatos de ley ordenado mediante resolución número nueve, ELEVESE todo lo actuado a la Primera sala penal de Loreto para los fines pertinentes. Interviniendo la señora Juez que suscribe por Licencia de la Juez titular y el secretario que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 08 de junio del 2012
V-3(22,25 Y 26)

Expe. N° 2010-3424
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en la causa N° 2010-3424 seguido contra  Luis Angel Mego Saavedra por el Delito de Homicidio Culposo en agravio de Maximo LópezSajami (occiso), se ha emitido lo siguiente:  RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, cinco de junio del dos mil doce. Dado cuenta con el Dictamen Fiscal que antecede, en consecuencia: Téngase presente y procédase conforme a lo indicado por el mismo; y siendo su estado: HABILÍTESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración del Tercero Civilmente Responsable “ Don Pollo°, representado por WELINGTON TORRES VALLES , para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza pro la Policía judicial. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.-
Iquitos, 05 de junio del 2012
V-3(22,25 y 26)

Exp. N° 2012-1418
Sec.Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas ha ce de conocimiento que en el expediente seguido contra ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA, alias “CEBOLLON”, GOLBERT DANTE CARRIÓN GUERRERO, alias “Negro Carrión”e ISMAEL FACHO REQUEJO por el Delito de robo agravado en agravio DIMAS MORI CELIS  signado con el n° 2012-1418, se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO  CUATRO. Iquitos, dieciocho de Junio del dos mil doce.
Dado cuenta de autos; Estando la certificación del cursor, se dispone: SEÑALAR DE OFICIO, fecha y hora para llevarse a cabo la diligencia de declaración instructiva de los procesados ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA, alias “CEBOLLON”, GOLBERT DANTE CARRIÓN GUERRERO, alias “Negro Carrión”e ISMAEL FACHO REQUEJO, la misma que se realizara el día VIERNES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, NUEVE DE LA MAÑANA y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, debiendo los procesados  estar presente en el local del Juzgado,  bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Así también: RECÍBASE  la declaración preventiva de  DIMAS MORI CELIS para el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del Juzgado. Así también la declaración testimonial de  LUIS ALBERTO MEDRANO CHÁVEZ y ANA MARIA SHAPIAMA SALAS y del menor JAVIER MORI SHAPIAMA, siendo este último estar en compañía de sus padres o persona mayor debidamente acreditado, debiendo notificarse a la Segunda Fiscalía de Familia para que este presente en la diligencia del menor, para el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, ONCE DE LA MAÑANA y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, y cúrsese oficio de auto apertura. Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto.
Iquitos, 18 de junio del 2012
V-3(22,25 y 26)

EDICTO  –  PENAL
EXP. Nº: 2010-3185
Se cita, llama y emplaza a los procesados DANIEL ARTURO VILLALOBOS SUAREZ, RONY YAHUARCANI MANIHUARI, CARMEN ROSA OCHOA BICHARRA y RAUL MORENO GALVEZ al local del Sexto Juzgado Penal a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACIÓN INSTRUCTIVA el DOCE DE JULIO de dos mil doce a las OCHO, NUEVE, DIEZ y ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia, en el proceso que se le sigue por el delito de hurto agravado en agravio de Empresa forestal del Oriente SAC.
Iquitos, 11 de Junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00260-2009-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO: TUESTA CAHUAZA, ROGELIO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: VASQUEZ VASQUEZ, OTILIA
RESOLUCION NUMERO   VEINTIUNO.
Iquitos,   treinta de mayo del dos mil doce.-
Dado Cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y  estando a lo expuesto por la señora fiscal HABILITESE fecha para diligencias, RECIBASE la declaración preventiva de la agraviada OTILIA VASQUEZ VASQUEZ  para el día veintidós de junio del año en curso a las dos y veinte de la tarde  notificándose por cedula y edicto RECIBASE la declaración testimonial de LLENI MARILI MOZOMBITE HUAYMACARI para el día veintiséis de junio del año en curso a las tres de la tarde,  bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia al local del juzgado, y  fecho  REMÍTASE la presente instrucción a la CUARTA FISCALÍA PROVINCIAL DE MAYNAS, para los fines de que proceda, conforme a sus atribuciones. Avocándose  la señora Juez a conocimiento de la  presente causa.  Hágase Saber.
V-3(22,25 y 26)

Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado MANUEL AUGUSTO ESCUDERO RAMIREZ,,  para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día trece de julio del año en curso, a la ocho de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 698   – 2012, que se le sigue, por delito de por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de    FRANCO JAVIER ESCUDERO RENGIFO,
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N°  2136  – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la encausada ELSY RUIZ TORRES,,   para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día cuatro de julio del año en curso, a la nueve y treinta de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2136  – 2011, que se le sigue, por delito de Lesiones Leves, en agravio de  MIRNA LUZ RIOS COELHO
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N°  2274 – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JUAN JOSE CELIS DIAZ,  para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día dieciocho  de Junio del año en curso, a las diez y veinte de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N°  2274 – 2011, que se le sigue, por delito de por delito de LESIONES CULPOSAS y otro  en agravio  de  María Elena Dávila Shapiama De Chang.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio  del  2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 3304    – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado RAMIRO MONTENEGRO VIDARTE,   para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día tres de julio del año en curso a las nueve y treinta de la mañana bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3304   –  2011, que se le sigue, por delito de  conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01  de junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N°  3322- 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado EDMITH TORRES CELIS, JUAN GUTIERREZ MANUYAMA, JEYNER UBILLUS PAREDES y JIANI TITO ALBERCA ZULUETA, , para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veintisiete de junio del año 2012 a las ocho, nueve, diez y once de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3322  – 2011, que se le sigue, por delito de DAÑOS en agravio de OTILIA  CACHIQUE SANDOVAL.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29  de  Mayo  del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 3324    – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado CARLOS AUGUSTO SIAS ZARATE,  para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día  cuatro de julio del año en curso a las once y treinta de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3324   –  2011, que se le sigue, por delito de  conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01  de junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 3352   – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado RUSBER VICENTE MACA VASQUEZ PEZO,   para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día cuatro de julio del año en curso, a las ocho y treinta de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3352  – 2011, que se le sigue, por delito de por delito de por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de   Cristina  Maca Tuesta  y  Alexandro Maca Tuesta,
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 3376   – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JUAN AURELIO ARELLANO PEZO,   para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día tres de julio del año en curso, a la nueve de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3376  – 2011, que se le sigue, por delito de por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de   JADE KRISTEL ARELLANO BARDALES.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de Mayo del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 3376   – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JUAN AURELIO ARELLANO PEZO,   para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día tres de julio del año en curso, a la nueve de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3376  – 2011, que se le sigue, por delito de por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de   JADE KRISTEL ARELLANO BARDALES.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de Mayo del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 3440 – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado OSCAR MANUEL SILVANO FLORES,  para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veintisiete de junio de este año, a las doce del meridiano,; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N°  3440 – 2011, que se le sigue, por delito de Omisión a la Asistencia Familiar  en agravio de ANGELO DE JESUS SILVANO HUANIO .
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de Junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 3442     – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JORGE JAC GUERRERO PIZANGO,,   para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día tres de julio del año en curso a las diez y treinta de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3442    –  2011, que se le sigue, por delito de  conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01  de junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 3444    – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado CARLOS ENRIQUE MANRIQUE SANCHEZ,   para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día tres de julio del año en curso a las once de la mañana bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3444   –  2011, que se le sigue, por delito de  conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01  de junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N°  3480 – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado SEVERO VERGARA PINEDO para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veintisiete de junio de este año, a las once y treinta horas,; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N°  3480 – 2011, que se le sigue, por delito de por delito de EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ en agravio Panduro Peña, Junior Rumeniquer y  Andi Tapullima, Teco Gomer.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01  de Junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 328   – 2012.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados ALEXANDER VALENTIN VASQUEZ REATEGUI y JUAN JOSE CARRASCO MONTAÑEZ,   para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veintiséis de junio del año en curso a las nueve y treinta y diez y treinta de la mañana,; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 328  – 2012, que se le sigue, por delito de Violencia Contra La Autoridad Para Impedir el Ejercicio de sus Funciones. En agravio  del Estado   –   Policía Nacional Del Perú;
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de Mayo del 2012.
V-3(22,25 y 26)

Instr. N° 3394 –  2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado NICODEMO TAPULLIMA HUAYUNGA,  para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el dia descíeis de julio del año en curso a las 10:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3394 – 2011, que se le sigue, por delito de  HURTO AGRAVADO en agravio de AEROPUERTO DEL PERU SEDE IQUITOS ADPIQ –  ESTADO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12  de Junio del 2012.
V-3(22,25 y 26)

 

EDICTO
LA REGION
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Juan, San Juan, Exp. N° 00654-2012-0-1903-JP-CI-03, la señora:IRENE MARCHAN HUAYUNGA DE MULLER, están tramitando la SUCESIÓN INTESTADAdel que en vida fueradon LUIS ONTERE MARIN GRANDEZ, en la vía de proceso NO CONTENCIOSO, la que es admitida por Res. N° 02.
Iquitos, 19 de junio del 2012
SIMI KAMINI VASQUEZ VASQUEZ MARTINEZ
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-1(22)B/27655

EDICTO
LA REGION
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Belén, Exp. N° 00653-2012-0-1903-JP-CI-05,el señor:LUIS FERNANDO GONZALES DA SILVA, están tramitando la SUCESIÓN INTESTADAde la que en vida fueradoña TERESA GONZALES DE PINEDO O TERESA GONZALES DAVILA, en la vía de proceso NO CONTENCIOSO, la que es admitida por Res. N° 02.
Iquitos, 19 de junio del 2012
LEONARDO ALVARADO CASTILLO
Secretario de Juzgado de Paz
Letrado de Belén
V-1(22)B/27655

EDICTO
LA REGION
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Punchan, Exp. N° 00655-2012-0-1903-JP-CI-04, la señora:OLGA CAPINOA RIOS, están tramitando la SUCESIÓN INTESTADAdel que en vida fueradon PRUDENCIO BANEO MOZOMBITE, en la vía de proceso NO CONTENCIOSO, la que es admitida por Res. N° 02.
Iquitos, 19 de junio del 2012
CESAR A. INJANTE GRIMALDO
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado – Punchana
V-1(22)B/27655

EDICTO
LA REGION
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Juan, Exp. N° 00671-2012-0-1903-JP-CI-03, los señores:PALESTINO PEREA FASABI, JACQUELINE PEREA LEGUIA DE CHIRINOS y BERTHA DEL ROSARIO PEREA LEGUIA DE MARIN, están tramitando la SUCESIÓN INTESTADAde la que en vida fueradoña BERTHA AMALIA LEGUIA DE PEREA, en la vía de proceso NO CONTENCIOSO, la que es admitida por Res. N° 02.
Iquitos, 19 de junio del 2012
SIMI KAMINI VASQUEZ VASQUEZ MARTINEZ
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-1(22)B/27655

EDICTO PENAL
Instr. N°: 2012 – 00989 – 0
Secretaria de Sala: Abog. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de ERWIN OSCAR OLORTEGUI PEREZ, MOISES MANRIQUE ICOMENA Y NELVA FABIOLA SANTAMARIA MACAHUACHI, a efectos de que puedan hacer valer su derecho de acuerdo a ley, en la audiencia de VISTA DE LA CAUSA que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el día LUNES DOS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS SIETE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (07:50 a.m), esto en el Expediente N° 00989– 2012 –0, de Habeas Corpus contra el Quinto Juzgado Penal de Maynas, interpuesta por Erwin Oscar Olórtegui Pérez en representación de los procesados Moisés Manrique Icomena y Nelva Fabiola Santamaría Macahuachi.
Iquitos, 20 de junio del 2012
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
INST N° 00359 – 2002
SECRETARIO DE SALA:    ABOG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a MICHAEL VASQUEZ VASQUEZ y JIMLER AMASIFUEN GOMEZ (como parte agraviada), y al acusado CARLOS RAMIRO DEL AGUILA BRAGA, a fin que hagan valer su derecho de acuerdo a ley, a efectos de que concurran a la APERTURA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal (3er piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la misma que se realizará EL LUNES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am); y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 00359 – 2002, que se le sigue como presunto autor del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Michael Vásquez Vásquez, bajo apercibimiento de revocársele la Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 20 de junio del 2012
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 02735 – 2011 – 10
Secretaria de Sala: Abog. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de ANGEL NOTENO COQUINCHE X LA MENOR AGRAVIADA E.N.C. (como parte agraviada), y a NIRMA ANGELICA MONTUFAR NACIMENTO (como parte acusada) a efectos de que a través de sus respectivos abogados, puedan hacer valer su derecho de acuerdo a ley, en la audiencia de VISTA DE LA CAUSA que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el VIERNES SEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m), esto en el Cuaderno de Apelación N° 02735 – 2011 – 10, que se sigue contra Nirma Angélica Montufar Nacimento, como presunta autora del delito de Trata de personas, en agravio de la menor de iniciales E.N.C.
Iquitos, 20 de junio del 2012
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 00133 – 2011 – 52
Secretaria de Sala: Abog. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de Representante legal del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU y a SARA YOLANDA GOYBURO PEZO (como parte agraviada), y a MARIA ROSA OTRERA PANDURO (como parte acusada) a efectos de que a través de sus respectivos abogados, puedan hacer valer su derecho de acuerdo a ley, en la audiencia de VISTA DE LA CAUSA que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el VIERNES SEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m), esto en el Cuaderno de Semilibertad N° 00133 – 2011 – 52, que se sigue contra María Rosa Otrera Panduro, como autora del delito contra el Patrimonio – Estafa, en agravio del Estado – Banco Central de Reserva del Perú.
Iquitos, 20 de junio del 2012
V-3(22,25 y 26)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01225-2009-61, a Nestor John Molina Ijuma, delito: Cohecho Pasivo Propio, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 17-07-12. Bajo apercibimiento de revocarse el mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención  en caso de inconcurrencia y disponerse su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de sentenciados Iquitos.
Presidente: Sologuren            Secretaria: Shimizu
Iquitos, 20-06-12
V-3(22,25 y 26)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01887-2010, a Juana Rosa Arce Casado, Ruth Marlene Ramírez de Romucho, Sandra Cristina Díaz Documet y María Zully Trigozo Barbaran, delito: Falsificación de documentos, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 25-07-12. Bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, ordenándose sus ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren            Secretaria: Shimizu
Iquitos, 21-06-12
V-3(22,25 y 26)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02119-2008, a José Damaso Padilla Soria, delito: Peculado doloso y otro, agraviado: Municipalidad Provincial de Maynas; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 8:20 a.m, Fecha: 25-07-12. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren            Secretaria: Shimizu
Iquitos, 21-06-12
V-3(22,25 y 26)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02125-2010, a Víctor Néstor del Águila Meza, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: K.M.D.CH.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 24-07-12. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren            Secretaria: Shimizu
Iquitos, 21-06-12
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
Instr. N° 2007-0013-0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE  ZULEIKA  PASQUEL  GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a VALMER RUTHILIO BARDALES AREVALO, a efectos de su concurrencia a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, tercer piso, a fin de recabar sus declaraciones testimoniales en la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el MIERCOLES VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, A LAS ONCE CON VEINTE DE LA MAÑANA; al haberse dispuesto así en el proceso N° 2007-0013-0, seguido contra Luis García Zumaeta, por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín-Tamanco; Bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia
Iquitos 19 de junio del 2012
V-3(22,25 y 26)