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EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00200-2011-SP, a Víctor Clever Villacorta Vargas, José Miguel Encinas Arista y Edgar Williams Montalvan Flores delito: Malversación de Fondos, agraviado: Municipalidad Distrital de Alto Tapiche; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 16-07-12. Bajo apercibimiento de ser variárseles el mandato de  comparecencia restringida por el de Detención, ordenándoseles su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de sentenciados e inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren            Secretaria: Shimizu
Iquitos, 11-06-12
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00607-2006, a Carlos Alberto Ramírez Lescano, delito: Peculado, agraviado: Municipalidad Distrital de Manseriche; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 7:40 a.m, Fecha: 15-08-12. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren            Secretaria: Shimizu
Iquitos, 08-06-12
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01124-2003, a Jorge Eduardo Campos del Águila, delito: Robo Agravado, agraviado: Luis Antonio Ramírez Ríos; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 7:45 a.m, Fecha: 15-08-12. Bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penal de sentenciados de Iquitos.
Presidente: Sologuren            Secretaria: Shimizu
Iquitos, 11-06-12
V-3(12,13 y 14)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00021-2012-62-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SOLIS TELLO, LUIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: OJANAMA DE LIZANA, ANA BERTHA
EDICTO
PROGRÁMESE la audiencia de Terminación Anticipada, para el día VEINTISIETE  DE JUNIO  DEL AÑO EN CURSO, a horas DOS Y VEINTICINCO de la tarde, diligencia  a la cual  debe concurrir de manera obligatoria el imputado y el representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud  y continuarse con el proceso conforme a su estado. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00091-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO    : SIFUENTES VEGA, JAMES
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ALVARES MERMAO, FLAVIA LINETH
EDICTO
SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del procesado JAMES SIFUENTES VEGA, por el delito contra  la Vida, El Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, en agravio de FLAVIA LINETH ALVARES MERMAO, la misma que se realizara día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia. con citación y haciéndose saber. NOTIFIQUESE.
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00801-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PIZANGO RUIZ, FRANCISCO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
REPROGRÁMESE la declaración del inculpado  FRANCISCO PIZANGO RUIZ  para el  veinticinco de julio  del dos mil doce  a las dos de la tarde en el local del juzgado bajo apercibimiento de decláresele reo contumaz y ordenar su búsqueda y captura en caso de inconcurrencia. Notifíquese al inculpado   por cedula y mediante edictos.—-
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00910-2011-97-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: TORRES RIOS, SAMUEL ENRIQUE
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
PROGRÁMESE nueva fecha para la audiencia de Terminación Anticipada, para el día VEINTIUNO DE JUNIO  DEL AÑO EN CURSO, a las DOCE  con VEINTICINCO de la  Mañana, diligencia  a la cual  debe concurrir de manera obligatoria el imputado  SAMUEL ENRIQUE  TORRES RÍOS y el representante del Ministerio Público bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud  y continuarse con el proceso conforme a su estado. Notifíquese al inculpado por cedula y mediante edictos.———-
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00958-2011-84-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE LORETO ,
IMPUTADO: DAHUA HUAYMACARI, RONY GEINER
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EL ESTADO,
EDICTO
REPROGRÁMESE  la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO  para el día  VEINTIOCHO DE JUNIO  DEL DOS MIL DOCE A LAS DIEZ CON VEINTICINCO  DE LA MAÑANA con concurrencia obligatoria del Imputado y el Fiscal, la misma que se llevara acabo en el local del Juzgado y bajo apercibimiento de continuarse con el tramite del proceso conforme a su estado,  en caso de inconcurrencia. Notifíquese al inculpado mediante cedula y edictos.
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02629-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CARITIMARI AHUANARI, DAYSI MICHAELITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO RENIEC,
EDICTO
REPROGRÁMESE la declaración Instructiva  de DAYSI MICHAELITA CARITIMARI AHUANARI, en la audiencia del día seis de julio  Del Año Dos Mil Doce, a las catorce horas, debiendo estar presente con su abogado defensor o en su defecto se le asignara al abogado de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional en caso de Inconcurrencia. NOTIFIQUESE POR EDICTOS.
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02639-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MEZA ORTIZ, WIDIERMAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MEZA OCAMPO, WIDGERMAN
MEZA OCAMPO, AMELIA
MEZA OCAMPO, KATHERINE KIARA
EDICTO
SE RESUELVE: DECLARAR  INFUNDADA  LA NULIDAD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO – PRIMERA FISCALÍA MIXTA DE  MAYNAS;   debiendo cumplir el cursor con notificar  al inculpado con la resolución número uno mediante edictos;  PROGRAMANDO su instructiva WIDGERMAN MEZA OCAMPO  para el día  SEIS DE JULIO  DEL DOS MIL DOCE  A LAS DOS DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO y con citación del Ministerio Publico bajo apercibimiento de declarársele  reo ausente y ordenar su ubicación y captura  en caso de inconcurrencia. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02745-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PEREZ SANCHEZ, FRANCISCO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: CHONN CHANG, WU KOY FON
EDICTO
SEÑÁLESE: para el día CATORCE DE JUNIO  del año DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON VEINTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: FRANCISCO PEREZ SANCHEZ, se adecua al tipo penal del delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA en agravio de WU KOY FON CHONN CHANG, gerente de la empresa DIMSA. Debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber. Levantándose la captura dictada contra el inculpado.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00569-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, seis de Junio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado HURSUS LEE ESCALANTE LAMAS, señalándose para el día dieciocho de Junio del dos mil doce a horas diez y treinta de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: RECÍBASE la declaración preventiva del señor Procurador Público en asuntos judiciales del Ministerio del Interior, librándose exhorto al señor Juez Penal de turno de Lima, alcanzándole las piezas pertinentes de autos, REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; hágase saber con citación.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00553-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
RESOLUCION NUMERO  DOS.
Iquitos, seis de Junio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado ALDO CHOTA FERREYRA, señalándose para el día dieciocho de Junio del dos mil doce a horas once y treinta de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; RECÍBASE la declaración preventiva de la representante del menor MERY ANGELICA PIZANGO PALACIO, para el día dieciocho de Junio del dos mil doce a horas dos y treinta de la tarde, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de inconcurrencia; así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; hágase saber con citación.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03291-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, seis de Junio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JORGE SEGUNDO ZUTA RUIZ, señalándose para el día dieciocho de Junio del dos mil doce a horas ocho y treinta de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: RECÍBASE la declaración preventiva de la progenitora LUDITH PANAIFO DIAZ, para el día diecinueve de Junio del dos mil doce a horas dos de la tarde, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de inconcurrencia; así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; hágase saber con citación.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00592-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
RESOLUCION NUMERO CINCO.
Iquitos, seis de Junio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado ISAAC RUIZ VILLACORTA, señalándose para el día diecinueve de Junio del dos mil doce a horas nueve y treinta de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; hágase saber con citación.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00521-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
RESOLUCION NUMERO TRES.
Iquitos, seis de Junio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado FORTUNATO YOPLA TUANAMA, señalándose para el día diecinueve de Junio del dos mil doce a horas diez y treinta de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; hágase saber con citación.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00589-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
RESOLUCION NUMERO  TRES.
Iquitos, seis de Junio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JAMER CABRAL MUÑOZ, señalándose para el día dieciocho de Junio del dos mil doce a horas ocho y treinta de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; RECÍBASE la declaración preventiva de LA REPRESENTANTE DE LOS MENORES HEIDDY GARCIA FRANCO, para el día dieciocho de Junio del dos mil doce a horas dos de la tarde, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de inconcurrencia; así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento;  y dando providencia al escrito presentado por Heiddy García Franco se manda agregar a los autos y de conformidad con el artículo 54 y siguientes del Código de Procedimientos Penales  téngase por APERSONADO a la recurrente a la presente causa y como abogado defensor a MIGUEL ANGEL CRUZ PALOMINO a quien se le brindará las prerrogativas de ley en la presente causa y como domicilio procesal en la CASILLA NUMERO 172 de la oficina central de notificaciones de esta Corte a donde se harán llegar las resoluciones que emane de la presente causa  y  hágase saber con citación.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00308-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, cuatro de Mayo
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta los autos y con el oficio , para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JEAMPIER LOPEZ BRAVO, señalándose para el día trece de Junio del dos mil doce a horas diez de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: RECÍBASE la declaración preventiva del señor Procurador Público en asuntos judiciales del Ministerio del Interior, librándose exhorto al señor Juez Penal de turno de Lima, alcanzándole las piezas pertinentes de autos; así también RECÍBASE la declaración referencia de ARTURO LOPZ MOZOMBITE, para el día trece de Junio del dos mil doce a horas once de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de inconcurrencia; así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; AvoCándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta por Disposición Superior.-hágase saber con citación.
V-2(12 y 13)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00300-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
RESOLUCION NUMERO  DOS.
Iquitos, cuatro de Junio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta el oficio que antecede  para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado EDWIN PABLO ESPINOZA DE LA CRUZ, señalándose para el día trece de Junio del dos mil doce a horas ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: RECÍBASE la declaración preventiva del señor Procurador Público en asuntos judiciales del Ministerio del Interior, librándose exhorto al señor Juez Penal de turno de Lima, alcanzándole las piezas pertinentes de autos; así también RECÍBASE la declaración referencia del Tercero Civilmente Responsable de PILAR SANDOVAL ZEVALLOS, para el día trece de Junio del dos mil doce a horas nueve de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de inconcurrencia; así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta por disposición superior; hágase saber con citación.
V-2(12 y 13)
EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03487-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
RESOLUCION NUMERO CINCO
Iquitos, siete de Junio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado FREDY LOPEZ RODRIGUEZ, señalándose para el día catorce de Junio del dos mil doce a las ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; hágase saber con citación.
V-3(12,13 y 14)

 

 

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