Exp. N° 2003-1266
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Pro el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, da cuenta a la persona de agraviado WALTER ZVIETOCOVICH GUERRA y demás partes procesales, que en la presente causa seguida contra Edwin Vásquez Ruiz y otros seguido por el delito de Hurto Agravado en agravio de Yolanda Ruiz Gomez y otro: RESOLUCION NUMERO DIECISÉIS. Iquitos, veintitrés de noviembre del dos mil diez. Dado cuenta con la razón de cursor que antecede: Téngase presente, y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, el mismo que REPRODUCE el Dictamen Penal N° 1461-2003-3FPM-MAYNAS-MP-FN de fecha 15-12-2003, de folios sesentiséis a sesenta y siete, solicitando se integre en el sentido que se considere que el tipo penal aplicable al delito de Hurto Agravado es el artículo 186° Primer párrafo e inciso (2), (4) y (6) del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: “»Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: …2. Durante la noche … 4. Con ocasión de (…), naufragio, (…), …6. Mediante el concurso de dos o más personas.…”, el mismo que es concordante con el artículo 185° Primer Párrafo, de la misma norma normativa, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, …”. Solicitando se aclare la Denuncia penal de fojas treinta a treinta y uno, en tal extremo, dejando subsistente en todo lo demás que contiene la presente denuncia. En consecuencia, estando a lo solicitado por el Señor Fiscal. SE RESUELVE: ACLARAR la denuncia penal fojas treinta a treinta y uno, y el Dictamen Penal N° 1461-2003-3FPM-MAYNAS-MP-FN de fecha 15-12-2003, de folios sesentiséis a sesenta y siete, en el extremo que se considere que el tipo penal aplicable al delito de Hurto Agravado es el artículo 186° Primer párrafo e inciso (2), (4) y (6) del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: «Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: …2. Durante la noche … 4. Con ocasión de (…), naufragio, (…), …6. Mediante el concurso de dos o más personas.…”, el mismo que es concordante con el artículo 185° Primer Párrafo, de la misma norma normativa, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, …”; dejando en todo lo demás subsistente; y téngase por ACLÁRESE Y AMPLÍESE el auto apertorio de instrucción de fojas treintidos a treintitres, a fin de dejar establecido que el tipo penal aplicable al delito de Hurto Agravado es el artículo 186° Primer párrafo e inciso (2), (4) y (6) del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: «Artículo 186°.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: …2. Durante la noche … 4. Con ocasión de (…), naufragio, (…), …6. Mediante el concurso de dos o más personas.…”, el mismo que es concordante con el artículo 185° Primer Párrafo, de la misma norma normativa, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, …”, dejando en todo lo demás subsistente; en consecuencia: Póngase de conocimiento de las partes por el término de diez días para los fines pertinentes, y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber a las partes procesales. Dándose intervención al secretario que autoriza por Disposición Superior. –
Y la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, veinte de julio del dos mil once. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de autos; y CONSIDERANDO PRIMERO: Se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 0940-2011-PJ/CSJLO-P, se designa a la suscrita como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal de Maynas en atención al traslado de la señora juez titular de este juzgado. SEGUNDO.- Siendo que la norma procesal teniendo en cuenta el principio de inmediación procesal, permite que el juez sustituto continue con el proceso y lo faculta a repetir o no la audiencia; sin embargo cuando los abogados de las partes haciendo uso del derecho legitimo de defensa, solicitan el uso de la palabra, resulta evidente que si el informe oral se ha realizado ante otro magistrado el juez sustituto no puede impedir que los letrados expongan oralmente ante él las razones que tienen en defensa de sus patrocinados, conforme se establece en Cas. N° 3524-200-Lima, El peruano, 31-07-2001, p.7439. Por lo expuesto y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes, corresponde notificar el avocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la suscrita juez. Por estos considerandos y estando a lo dispuesto en el artículo 50° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este proceso, SE RESUELVE: 1) TENGASE por avocado a la presente causa la señora Juez que suscribe al conocimiento de autos, 2) SALGA el expediente de despacho a secretaria con la finalidad de poner en conocimiento de la misma a las partes y, 3) Una vez notificado VUELVA los autos a Despacho para emitir la resolución que corresponda, Notifíquese. Y la RESOLUCIÓN NUMERO VEINTITRES. Iquitos, veinticinco de noviembre del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente se advierte que no se ha notificado al agraviado; por consiguiente al no ser debidamente notificado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al agraviado WALTER ZVIETOCOVICH GUERRA y demás partes procesales, el contenido íntegro de la resolución número veintidós, y resolución número dieciséis por Edicto Penal; dispuesto así en el proceso 2003-1266 seguida contra seguida contra Edwin Vásquez Ruiz y otros seguido por el delito de Hurto Agravado en agravio de Yolanda Ruiz Gomez y otro.
Iquitos, 25 de noviembre del 2011
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2011-1458
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a la persona de LUCIO LAZARO ROBLES, para que se presente al local del Juzgado para rendir su declaración instructiva el día TREINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, con presencia de su abogado de elección caso contrario se le designara uno de oficio, notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar dispuesto en el proceso 2011-1458 seguido contra Lucio Lazaro robles por el Delito de Falsificación de Documentos.
Iquitos, 12 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
EXP. N° 2007-1982
Sec. Gamaniel laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el quinto Juzgado penal de NMaynas, cita y llama a la persona de RAINER VENEGAS ROJAS, identificado con DNI N° 05323263, y de JUAN JULIO AYALA ESPINALES, identificado con DNI N° 05221941 para que se presenten al local del Juzgado a rendir su declaración instructiva el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA y OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el proceso 2007-1982 que se le sigue en su contra por el delito de Peculado y otros.
Iquitos, 03 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2008-1163
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a las personas de JAMES ALLAN FORD y el procesado ZACARIAS RODRÍGUEZ ALFARO para que se presenten al local del Juzgado para llevarse a cabo una confrontación entre las mismas para el día TREINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA se presenten en el local del Juzgado Asimismo, se cita y llama a las personas de JAMES ALLAN FORD y el procesado ANDERSON INUMA SHAHUANO para que se presenten al local del Juzgado para llevarse a cabo una confrontación para el día TREINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, en el local del Juzgado; disponiéndose su conducción de grado o fuerza a este Juzgado por intermedio de la Policía Judicia; dispuesto en el expediente 2008-1163 seguido contra Anderson Inuma Shahuano y otros por el delito de lesiones y otros en agravio de Allan Ford james .
Iquitos, 12 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2008-1163
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a las personas de MANUEL ANTONIO NINA SABALVINO y JANETH PADILLA PAREDES para que rindan su declaración testimonial para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; dispuesto en el expediente 2008-1163 seguido contra Anderson Inuma Shahuano y otros por el delito de lesiones y otros en agravio de Allan Ford james .
Iquitos, 04 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2009-006
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento de la persona de NEYSER GONZALES IBARAN, que se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, diez de agosto del dos mil once. AUTOS y VISTOS; dado cuenta el dictamen fiscal que antecede, al principal, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número ocho su fecha seis de julio del dos mil once, se dispone se remita los autos a Fiscalía a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones; SEGUNDO.- Que, en ese orden de ideas, el Ministerio Público, aclara el tipo penal imputado al acusado, tanto la denuncia con el Dictamen acusatorio, el cual se encuentra previsto en el primer párrafo incisos 1 y 3 del artículo 186 concordante con el artículo 185° (tipo base) del código Penal, que señala: Artículo 186°.- “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. En casa habitada. (…) 3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.”concordante con el ARTÍCULO 185°: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, (…)” ; debiendo tenerse por ACLARADA la Denuncia Penal de folios veintiséis a veintiocho y el Dictamen Acusatorio de fojas ciento veintitres a ciento veintisiete, en tales extremos. TERCERO: Que, teniendo en cuenta la aclaración de la Denuncia Penal y el Dictamen Acusatorio por parte del Ministerio Público, y resultando de la revisión de los hechos formulados en la Denuncia Penal, resulta amparable la adecuación y la aclaración de la Fiscalía; y para los fines de evitar futuras nulidades: SE RESUELEVE: AMPLIAR el auto de apertura de instrucción de fojas treinta a treintidos, a fin de dejar establecido que la conducta penal imputa al procesado NEYSER GONZALES IBARAN es la prevista en el primer párrafo incisos 1 y 3 del artículo 186 concordante con el artículo 185° (tipo base) del código Penal; SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de OCHO DÍAS; y fecho: Póngase los autos a despacho para emitir sentencia. Al primer, segundo y tercer otrosí digo: Téngase presente; por estar así dispuesto en el proceso seguido en su contra por el Delito de Hurto Agravado signado con el N° 2009-006 en agravio de Rossana Maribel Pérez Celis.
Iquitos, 03 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2009-1093
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de maynas, cita y llama a las personas de CIRO SILVERIO ARANA CABRERA, para que se presenten al local del Juzgado a fin de llevarse a cabo su LECTURA DE SENTENCIA para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, debiendo concurrir tanto los acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a nivel nacional; dispuesto así en el proceso signado con el N° 2009-1093 seguido contra los mismos por el Delito de Falsificación de documentos y otros en agravio del Estado y otros.
Iquitos, 16 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2009-1773
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, cita y llama a la persona de JULIO EDUARDO VINATEA OLIVERA, para recibir su declaración testimonial para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser conducido de grado fuerza en caso de inconcurrencia; Asimismo, señálese fecha para diligencia de Confrontación entre el Testigo JULIO EDUARDO VINATEA OLIVERA, con el procesado, una vez, realizada la declaración testimonial del testigo referido; PRACTIQUESE la diligencia de Confrontación el procesado JACK FRIEDMAR SOLANO RUIZ y el Testigo JORGE PINEDO ESCUDERO, para el VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE; debiendo concurrir las partes mencionadas al local del Juzgado, con presencia de sus abogados de elección caso contrario se le designará al Defensor Público, y bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto penal; por estar dispuesto así en el proceso 2009-1773 seguido contra Jack Friedmar Solano Ruiz por el Delito de Falsificación de documentos y hurto sistemático en agravio de Estado Peruano.
Iquitos, 10 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
EXP. N° 2009-3293
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, cita y llama a la persona de ERNESTO ESPINOZA ESPINAR para que rinda su declaración instructiva para el día TREINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE en el local del Juzgado, debiendo notificarse al procesado ERNESTO ESPINOZA ESPINAR por edicto; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio; dispuesto así en el proceso 2009-3293 seguido en su contra por el Delito de peculado en agravio del Estado.
Iquitos, 16 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2010-791
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento a JHONATAN HUANI PEZO que en el expediente que se le sigue con otra persona sobre Hurto Agravado signado con el número 2010-791 en agravio de Angela Nazaria Diaz Jaramillo, se expidió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintidós de Abril del dos Mil diez. AUTOS Y VISTOS; Por recibido el dictamen que antecede remitido por el señor representante del Ministerio Público, subsanando la Denuncia Fiscal; Y ATENDIENDO: PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS: Fluye del análisis y evaluación de los hechos que, con fecha 19 de Febrero del 20910 a horas 03.30 aproximadamente, la agraviada Angela Nazaria Diaz Jaramillo, fue victima de hurto (arrebato) de su cartera, conteniendo en su interior dos teléfonos celulares de marca Sony Ericsson color Blanco/naranja y otro marca UT color celeste, documentos personales varios, una cartera de mano, y cosméticos varios, los mismos que hacen un total de S/.730 nuevos soles, por parte de los denunciados ANGEL JHONATAN HUANI PEZO y EDUARDO JAVIER ARTICA GONGORA, en circunstancias que la agraviada se encontraba como pasajera en la motocicleta marca Honda de placa de rodaje N° MY-63414 que conducía su hermana Blanca Daniela Díaz Jaramillo, siendo el caso que al llegar a la intersección de las calles San Martin con Elías Aguirre, su hermana bajo la velocidad por encontrarse el semáforo del lugar en rojo, concurriendo en ese interior que el denunciado Ángel Jhonatan Huani Pezo se bajo de un motocarro color amarillo de placa NY-86447 que estaba delante de ellas y en forma violenta le arrancho la cartera, y luego comenzaron s darse a la fuga en el mencionado motokar amarillo que conducía su con denunc9iado Eduardo Javier Artica Góngora; empero personas del lugar que presenciaron los hechos auxiliaron a la agraviada y lograron capturarlos; asimismo, estos hechos se encuentran corroborados con el Acta de Registro Personal e Incautación que se le realizó al denunciado Angel Jhonathan Huani Pezo,. Obrante en autos a fojas 23.SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN: 1. Atestado Policial N° 82-2010-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-IQUITOS-IC y demás anexos que se indican. TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal, “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”. Según lo establecido en el artículo ciento ochenta y cinco (tipo base) y el Artículo ciento ochenta y seis inciso tres y seis del primer párrafo del Código Penal que a la letra dice: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, si el hurto es cometido:3) mediante destreza, y 6) Mediante el concurso de dos o más personas”. Segundo párrafo numeral 8) (Sobre vehiculo automotor) del Código Penal, en concordancia con el Artículo veintitrés(Los que cometen conjuntamente) del mismo cuerpo legal. Conforme a lo establecido en el Artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Número veintiocho mil ciento diecisiete, concordante con el Artículo once del Código Penal, “es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita”. CUARTO: SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: (…) QUINTO: SOBRE ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÒN O EXCULPACIÓN: (…) SEXTO: MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Para lograr la fijación de los encausados al proceso, no se advierte hasta el momento que concurran a su respecto los elementos establecidos en el articulo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, ni mucho menos se advierte circunstancias reveladoras de la existencia de peligro para los fines del proceso, siendo de aplicación lo establecido en el articulo ciento cuarenta y tres del citado cuerpo de leyes, el mismo que señala “Se dictará mandato de comparecencia cuando no corresponda la medida de detención(…) si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve(…)”, y siendo que en el presente caso, por la conducta y modalidad de los hechos que se le imputan a los encausados ANGEL JHONATAN HUANI PEZO y EDUARDO JAVIER ARTICA GONGORA, y con los elementos tipificados en el delito que se les incrimina por autoría, si bien de existir una sanción a imponerse al momento de la condena ésta sería superior a un año, sin embargo los imputados son ciudadanos que tienen domicilio conocido, por lo que no es motivo suficiente para pensar de que puedan eludir la acción de la justicia y perturbar la actividad probatoria, por lo que debe imponerse comparecencia sin restricciones; empero los hechos con relación a los encausados, deben ser esclarecidos y determinados en el proceso, en el que se determinará la forma y circunstancias de los hechos, donde el Juzgador deberá valorar prudentemente todas las circunstancias concurrentes. SÉTIMO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES: Atendiendo a que existen suficientes elementos de la producción del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendientes a lograr la Reparación Civil a favor del agraviado, dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por la cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Penal de Maynas: RESUELVE: en la VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCIÓN contra ANGEL JHONATAN HUANO PEZO y EDUARDO JAVIEER ARTICA GONGORA, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de ANGELA NAZARIA DIAZ JARAMILLO; previsto en el artículo once del Código Penal, “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”. Según lo establecido en el artículo ciento ochenta y cinco (tipo base) y el Artículo ciento ochenta y seis inciso tres y seis del primer párrafo del Código Penal que a la letra dice: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, si el hurto es cometido:3) mediante destreza, y 6) Mediante el concurso de dos o más personas”. Segundo párrafo numeral 8) (Sobre vehiculo automotor) del Código Penal, en concordancia con el Artículo veintitrés(Los que cometen conjuntamente) del mismo cuerpo legal; en tal virtud DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra los referidos procesados; conforme a lo precisado por el Representante del Ministerio Público, TENGASE como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la persona de CLARA GONGORA CABRAL DE MEZA: En consecuencia actúense las siguientes diligencias:(…) TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes de los procesados por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, para cada uno, formándose el Cuaderno correspondientes con las piezas pertinentes de autos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo noventa y cuatro y noventa y cinco del Código de Procedimientos Penales; y la RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, uno de junio del dos mil once. Dado cuenta de autos, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la resolución que corresponda, hágase saber a las partes procesales. Al otrosí digo: Téngase presente. Dándose intervención al secretario que autoriza por Disposición Superior. Y RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, veinticuatro de agosto del dos mil once. AUTOS y VISTOS; dado cuenta el dictamen fiscal que antecede, al principal, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número doce su fecha ocho de julio del dos mil once, se dispone se remita los autos a Fiscalía a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones; SEGUNDO.- Que, en ese orden de ideas, el Ministerio Público advierte que el tipo aplicable al presente caso son los numerales 3) y 6) del primer párrafo y numeral 8) del segundo párrafo del artículo 186°, concordante con los artículos 185° y 23° del Código Penal; debiendo tenerse por ACLARADA la Denuncia Penal de folios cuarentitrés y cuarenta y ocho y dictamen Acusatorio N° 367-2011-5tafpm de fojas ciento cuarentidós a ciento cuarenta y tres, en tales extremos. TERCERO: Que, teniendo en cuenta la aclaración de la Denuncia Penal por parte del Ministerio Público, y resultando de la revisión de los hechos formulados en la Denuncia Penal, resulta amparable la adecuación y la aclaración de la Fiscalía; y para los fines de evitar futuras nulidades: SE RESUELEVE: UNO) TÉNGASE POR ACLARADA la Denuncia Penal de folios cuarentitrés y cuarenta y ocho y dictamen Acusatorio N° 367-2011-5TAFPM de fojas ciento cuarentidós a ciento cuarenta y tres, en tales extremos, y DOS)AMPLIAR el auto de apertura de instrucción de fojas cincuenta al cincuenticuatro, a fin de dejar establecido que tipo penal imputable correcto a los procesados EDUARDO JAVIER ARTICA GONGORA y ANGEL JONATHAN HUANI PEZO es la prevista en los numerales 3) y 6) del primer párrafo , y numeral ocho del segundo párrafo del artículo 186°, concordante con los artículos 185° y 23° del Código Penal que a la letra dice: ARTÍCULO 186°: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: (…) 3. Mediante destreza. (…) 6. Mediante el concurso de dos o más personas. (…) La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: (…) 8. Sobre vehículo automotor.” concordante con los ARTÍCULO 185°: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, (…)”y ARTÍCULO 23° : “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”; SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de OCHO DÍAS; para las fines pertinentes; y fecho: Póngase los autos a despacho para sentenciar. Hágase a todas las partes procesales. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. Dispuesto así en el presente proceso 2010-791.
Iquitos, 22 de noviembre del 2011
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2010-2366
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento de Dennis Michael Sánchez Romero y otro que en la causa 2010-2366 seguido en su contra por el delito de Violación sexual de menor de edad se emitió lo siguiente: INFORME FINAL SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Procesados Libres, se apertura contra DENNIS MICHAEL SANCHEZ ROMERO y ERNESTO ZARATE SANCHEZ como presuntos autores mediato del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales G.E.S.M. De fojas cuarentitres a cuarentiseis, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas cuarenta y siete a cincuentidós, se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas doscientos treinta y siete a doscientos treintinueve, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS : En el transcurso de la investigación preliminar se ha llegado a determinar Que, la menor agraviada de iniciales G.E.S.M.(12) habría sido victima de violación por parte de los denunciados DENNIS MICHAEL SÁNCHEZ ROMERO y ERNESTO ZARATE SÁNCHEZ, en fechas y circunstancias distintas que en el caso del denunciado Dennis Michael Sánchez Romero, tenemos que lo conoció en el mes de julio del presente año, quien es cuñado de una de las compañeras de su hermana de nombre Milagros y tiene su tienda de nombre “GUARA” ubicado en la calle 16 de julio siendo, que la primera agresión sexual sucedió el día 27 de julio del 2010, a las 11:00 horas aproximadamente en circunstancias que el antes señalado tocó la puerta de su domicilio, donde al abrir la menor agraviada se encontró con el mismo, quien le dijo que le acompañara, negándose, por lo que recurrió a la fuerza cogiendola del brazo trasladándola hasta la tienda de abarrotes, donde la despojo de sus prendas intimas y abuso sexualmente, no sin antes amenazarle con atentar contra su persona si contaba lo sucedido a otra persona, con posterioridad el día 28 de julio del 2010 a las 11:00 horas aproximadamente, el denunciado volvió a tocar su puerta, donde al abrir se encontró con Sánchez Romero, quien volvió a cogerle a la fuerza de los brazos subiéndola a su moto con dirección a su tienda de abarrotes donde abuso sexualmente de la menor agraviada posteriormente a ello, la menor cansada de los abusos comenta lo sucedido a la señora de nombre NATALY quien comunicó el hecho a la progenitora de la menor agraviada quien denunció lo ocurrido en la dependencia policial correspondiente; Que, en el caso del denunciado ERNESTO ZARATE SÁNCHEZ, tenemos que la menor lo conoció en el año 2008, por que es el propietario de la quinta, donde habita su tía, el mismo que esta ubicado en calle 5 Distrito de Belén, quien se presentó como una buena persona dándole la suma de diez y 00/ 100 nuevos soles como propina, cuando se dirigía al colegio, con respecto a la agresión sexual, tenemos que la primera vez sucedió en el año 2008, no se precisa la fecha exacta, en circunstancias que al visitar a su tía luego de salir del colegio Zarate Sánchez, le solicito ingresar a su habitación negándose la menor, sin embargo el referido aprovechando la soledad de la quinta, la agarró a la fuerza haciendo ingresar hacia su domicilio, una vez dentro la despojo de su blusa, para luego abusar sexualmente de esta, ofreciéndole posteriormente la compra de sus útiles escolares, la segunda agresión sexual se dio en el año 2009 cuando tenia 11 años de Edad no recordando la fecha exacta, en circunstancias que la menor fue a visitar a su tía encontrando solo al agresor, quien le ofreció comprar sus útiles escolares a cambio que ingrese a su habitación, propuesta que no fue aceptada por la menor sin embargo fue arrastrada a la fuerza hasta la habitación de zarate Sánchez, donde abuso nuevamente de la menor agraviada repitiéndose tal acto por ultima vez en el mes de marzo del presente año; Que, la menor agraviada, reconoce plenamente a los denunciados Dennis Michael Sánchez Romero y Ernesto Zarate Sánchez como sus agresores sexuales tal cual se desprende de las actas de reconocimiento de persona mediante ficha de Reniec de fs 21; Que, la menor agraviada al ser sometida a evaluación medico legal, con fecha 02/08/ 2010 presento signos de desfloración antigua, conforme se verifica con el certificado medico legal CML N° 006874 – CLS de fs 15, lo que acredita que esta fue ultrajada sexualmente por los denunciados, esta contaba con mas de diez años y menos de catorce años de edad conforme se verifica con la copia de la partida de nacimiento de la menor agraviada de fs 28. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: -Recibirse la declaración instructiva de los procesados.- Se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales de los procesados.- Se recabe la declaración referencial de la menor agraviada.- Se reciba la Declaración Testimonial de Clara Ibone Mozombite del Aguila.- Se practique la ratificación del certificado médico legal obrante en autos.- Se practique un examen psicológico y psiquiatrico a los procesados.- Se practique una Inspección Ocular en el lugar de los hechos. – Se trabe embargo preventivo sobre los bienes de los procesados que sean suficientes para cubrir la reparación civil. – Se oficie a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si los procesados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles.- Las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS: – Se ha recabado las generales de ley del procesado DENNIS MICHAEL SANCHEZ ROMERO a fojas 53.- Se ha recabado los Antecedentes judiciales de los procesados a fojas 90.- Se ha recabado los Antecedentes penales de los procesados de fojas 91 a 92.- Se ha recabado el oficio remitido por la Policía Nacional del Perú, conteniendo los Antecedentes Policiales de los procesados, a fojas 95.- Se ha recabado la declaración testimonial de Clara Ibone Mozombite Del Aguila a fojas113-116.- Se ha recabado la continuación de la declaración instructiva del procesado DENNIS MICHALE SANCHEZ ROMERO a fojas 126-129.- Se ha recabado la Ficha Reniec del procesado Ernesto Zarate Sanchez a fojas 130.- Se ha recabado la Instructiva del procesado Ernesto Zarate Sanchez a fojas 131-134.- Se ha recabado la continuación de la declaración Testimonial de CLARA IBONE MOZOMBITE DEL AGUILA a fojas 135-137.- Se ha recabado el Protocolo de Pericia Psicologica N° 010481-2010-PSC, practicado al procesado ERNESTO ZARATE SANCHEZ a fojas 165-168.- Se ha recabado el Debate Pericial, entre el Dr. Francisco Moreno Isern con el Dr. Manuel Pinto Mamani a fojas 179-181.- Se ha recabado el Informe Médico Ginecológico, practicado a la menor agraviada, que corre a fojas 233. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: No se recabó – No se recabo la declaración referencial de la menor agraviada.- No se ha realizado la ratificación del Certificado Medico Legal, practicado a la menor agraviada, por parte del Médico Legista.- No se ha llevado acabo la Inspección Ocular en el lugar de los hechos.- No se ha oficiado a las entidades Bancarias y Registros Públicos.- No se ha trabado embargo sobre los bienes de los procesados. INCIDENTES PROMOVIDOS: Cuaderno de Embargo Preventivo N° 2010-2366-74. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: Los procesados DENNIS MICHAEL SANCHEZ ROMERO y ERNESTO SALAZAR SANCHEZ, se encuentra en calidad de PROCESADO LIBRES. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL (Iquitos, 24 de Agosto del 2011). Y RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, veinticinco de agosto del dos mil once. Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto; previa notificación a todas las partes procesales. Interviniendo el señor Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 26 de diciembre del 2011
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2011-1203
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Que, el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a las personas de HOMERO FUERTES MORI, en representación de la Empresa DESSAU INTERNACIONAL INC SUCURSAL DEL PERU y a RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ en representación del Organismo Público de Infraestructura para la productividad del Gobierno Regional de Loreto (OPIPP), para que rinda declaración testimonial para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, notificándosele por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificar a los testigos por edicto en la Región y en el Peruano; por estar así dispuesto en el proceso 2011-1203 seguido contra JG Scounting Adn Catering Services Representado por Pedro Montes Peña por el Delito de Usurpación agravada y otros en agravio de Amazonian Natural products EIRL.
Iquitos, 10 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2011-1441-69
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el incidente de terminación anticipada signada con el N° 2011-1441-69 solicitada por Arlin Upiachihua Chujutalli por el Delito de Falsificación de documentos en agravio del Estado se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SEIS Iquitos, once de enero del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede, y a fin de no vulnerar el derecho del solicitante: HABILÍTESE nueva fecha y hora para la audiencia de Terminación Anticipada, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal Provincial de Maynas, del imputado ARLIN UPIACHIHUAY CHUJUTALLI, asistido de su abogado defensor; diligencia que se realizará en el local del Juzgado; SEÑALÁNDOSE como fecha y hora, para el día TREINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley, debiendo asistir obligatoriamente el procesado caso contrario se tendrá por desistido la aplicación de la terminación anticipada por inconcurrencia del mismo. NOTIFICÁNDOSE al Procurador de la Municipalidad Provincial de Nauta para tal diligencia, sin perjuicio de hacerlo pro edicto.
Iquitos, 11 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2011-2320
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas cita y llama a la persona de ENRIQUE FALCON TUESTA y AL SO2PNP JHON VELA SOPLIN, para que se presente al local del Juzgado el día TREINTUNO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, Asimismo, recíbase la declaración preventiva del procurador Público de la Municipalidad Provincial de Nauta para el día TREINTUNO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del Juzgado; dispuesto así en el proceso signado con el N° 2011-2320 seguido contra Edgar Esau Huanaquiri Aquituari por el Delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado.
Iquitos, 22 de diciembre del 2011
V-3(18,19 y 20)
EXP. N° 2011-2338
5TO. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, pone a conocimiento a las partes procesales que en el expediente signado con el número 2011-2338 seguido contra RIQUELMER JORNATAN AYAMBO CAPUENA CON DNI N° 45857056, por delito de Violación sexual de menor de edad, en agravio del menor c.n.u.a.;, se cita a la persona de RIQUELMER JORNATHAN AYAMBO CAPUENA, para que renda su declaración instructiva para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. Recábese la declaración testimonial de TEOBALDO UPARI YUIMACHI y CLARITA LUBY AQUITUARI MANIHUARI para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA Y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial;.
Iquitos, 04 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2011-2320
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas cita y llama a la persona de ENRIQUE FALCON TUESTA y AL SO2PNP JHON VELA SOPLIN, para que se presente al local del Juzgado el día TREINTUNO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, Asimismo, recíbase la declaración preventiva del procurador Público de la Municipalidad Provincial de Nauta para el día TREINTUNO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del Juzgado; dispuesto así en el proceso signado con el N° 2011-2320 seguido contra Edgar Esau Huanaquiri Aquituari por el Delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado.
Iquitos, 22 de diciembre del 2011
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 2010-2366
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento de Dennis Michael Sánchez Romero y otro que en la causa 2010-2366 seguido en su contra por el delito de Violación sexual de menor de edad se emitió lo siguiente: INFORME FINAL SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Procesados Libres, se apertura contra DENNIS MICHAEL SANCHEZ ROMERO y ERNESTO ZARATE SANCHEZ como presuntos autores mediato del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales G.E.S.M. De fojas cuarentitres a cuarentiseis, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas cuarenta y siete a cincuentidós, se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas doscientos treinta y siete a doscientos treintinueve, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS : En el transcurso de la investigación preliminar se ha llegado a determinar Que, la menor agraviada de iniciales G.E.S.M.(12) habría sido victima de violación por parte de los denunciados DENNIS MICHAEL SÁNCHEZ ROMERO y ERNESTO ZARATE SÁNCHEZ, en fechas y circunstancias distintas que en el caso del denunciado Dennis Michael Sánchez Romero, tenemos que lo conoció en el mes de julio del presente año, quien es cuñado de una de las compañeras de su hermana de nombre Milagros y tiene su tienda de nombre “GUARA” ubicado en la calle 16 de julio siendo, que la primera agresión sexual sucedió el día 27 de julio del 2010, a las 11:00 horas aproximadamente en circunstancias que el antes señalado tocó la puerta de su domicilio, donde al abrir la menor agraviada se encontró con el mismo, quien le dijo que le acompañara, negándose, por lo que recurrió a la fuerza cogiendola del brazo trasladándola hasta la tienda de abarrotes, donde la despojo de sus prendas intimas y abuso sexualmente, no sin antes amenazarle con atentar contra su persona si contaba lo sucedido a otra persona, con posterioridad el día 28 de julio del 2010 a las 11:00 horas aproximadamente, el denunciado volvió a tocar su puerta, donde al abrir se encontró con Sánchez Romero, quien volvió a cogerle a la fuerza de los brazos subiéndola a su moto con dirección a su tienda de abarrotes donde abuso sexualmente de la menor agraviada posteriormente a ello, la menor cansada de los abusos comenta lo sucedido a la señora de nombre NATALY quien comunicó el hecho a la progenitora de la menor agraviada quien denunció lo ocurrido en la dependencia policial correspondiente; Que, en el caso del denunciado ERNESTO ZARATE SÁNCHEZ, tenemos que la menor lo conoció en el año 2008, por que es el propietario de la quinta, donde habita su tía, el mismo que esta ubicado en calle 5 Distrito de Belén, quien se presentó como una buena persona dándole la suma de diez y 00/ 100 nuevos soles como propina, cuando se dirigía al colegio, con respecto a la agresión sexual, tenemos que la primera vez sucedió en el año 2008, no se precisa la fecha exacta, en circunstancias que al visitar a su tía luego de salir del colegio Zarate Sánchez, le solicito ingresar a su habitación negándose la menor, sin embargo el referido aprovechando la soledad de la quinta, la agarró a la fuerza haciendo ingresar hacia su domicilio, una vez dentro la despojo de su blusa, para luego abusar sexualmente de esta, ofreciéndole posteriormente la compra de sus útiles escolares, la segunda agresión sexual se dio en el año 2009 cuando tenia 11 años de Edad no recordando la fecha exacta, en circunstancias que la menor fue a visitar a su tía encontrando solo al agresor, quien le ofreció comprar sus útiles escolares a cambio que ingrese a su habitación, propuesta que no fue aceptada por la menor sin embargo fue arrastrada a la fuerza hasta la habitación de zarate Sánchez, donde abuso nuevamente de la menor agraviada repitiéndose tal acto por ultima vez en el mes de marzo del presente año; Que, la menor agraviada, reconoce plenamente a los denunciados Dennis Michael Sánchez Romero y Ernesto Zarate Sánchez como sus agresores sexuales tal cual se desprende de las actas de reconocimiento de persona mediante ficha de Reniec de fs 21; Que, la menor agraviada al ser sometida a evaluación medico legal, con fecha 02/08/ 2010 presento signos de desfloración antigua, conforme se verifica con el certificado medico legal CML N° 006874 – CLS de fs 15, lo que acredita que esta fue ultrajada sexualmente por los denunciados, esta contaba con mas de diez años y menos de catorce años de edad conforme se verifica con la copia de la partida de nacimiento de la menor agraviada de fs 28. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: -Recibirse la declaración instructiva de los procesados.- Se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales de los procesados.- Se recabe la declaración referencial de la menor agraviada.- Se reciba la Declaración Testimonial de Clara Ibone Mozombite del Aguila.- Se practique la ratificación del certificado médico legal obrante en autos.- Se practique un examen psicológico y psiquiatrico a los procesados.- Se practique una Inspección Ocular en el lugar de los hechos. – Se trabe embargo preventivo sobre los bienes de los procesados que sean suficientes para cubrir la reparación civil. – Se oficie a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si los procesados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles.- Las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS: – Se ha recabado las generales de ley del procesado DENNIS MICHAEL SANCHEZ ROMERO a fojas 53.- Se ha recabado los Antecedentes judiciales de los procesados a fojas 90.- Se ha recabado los Antecedentes penales de los procesados de fojas 91 a 92.- Se ha recabado el oficio remitido por la Policía Nacional del Perú, conteniendo los Antecedentes Policiales de los procesados, a fojas 95.- Se ha recabado la declaración testimonial de Clara Ibone Mozombite Del Aguila a fojas113-116.- Se ha recabado la continuación de la declaración instructiva del procesado DENNIS MICHALE SANCHEZ ROMERO a fojas 126-129.- Se ha recabado la Ficha Reniec del procesado Ernesto Zarate Sanchez a fojas 130.- Se ha recabado la Instructiva del procesado Ernesto Zarate Sanchez a fojas 131-134.- Se ha recabado la continuación de la declaración Testimonial de CLARA IBONE MOZOMBITE DEL AGUILA a fojas 135-137.- Se ha recabado el Protocolo de Pericia Psicologica N° 010481-2010-PSC, practicado al procesado ERNESTO ZARATE SANCHEZ a fojas 165-168.- Se ha recabado el Debate Pericial, entre el Dr. Francisco Moreno Isern con el Dr. Manuel Pinto Mamani a fojas 179-181.- Se ha recabado el Informe Médico Ginecológico, practicado a la menor agraviada, que corre a fojas 233. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: No se recabó – No se recabo la declaración referencial de la menor agraviada.- No se ha realizado la ratificación del Certificado Medico Legal, practicado a la menor agraviada, por parte del Médico Legista.- No se ha llevado acabo la Inspección Ocular en el lugar de los hechos.- No se ha oficiado a las entidades Bancarias y Registros Públicos.- No se ha trabado embargo sobre los bienes de los procesados. INCIDENTES PROMOVIDOS: Cuaderno de Embargo Preventivo N° 2010-2366-74. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: Los procesados DENNIS MICHAEL SANCHEZ ROMERO y ERNESTO SALAZAR SANCHEZ, se encuentra en calidad de PROCESADO LIBRES. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL (Iquitos, 24 de Agosto del 2011). Y RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, veinticinco de agosto del dos mil once. Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto; previa notificación a todas las partes procesales. Interviniendo el señor Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 26 de diciembre del 2011
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 32010-3406
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento de ARTURO RIVEIRO FLORES o ARTIDORO RIVEIRO FLORES, para informarle, que en el proceso signado con el número 2010-3406 que se le sigue en su contra por Falsedad Ideológica en agravio del Estado – RENIEC, se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, doce de agosto del dos mil once. Dado cuenta de autos, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, al principal: Agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; reservándose poner los autos a despacho hasta habido sea el procesado: notificándose a todas las partes procesales y al Procurador de la RENIEC; al otrosí digo: Téngase presente. Asimismo, a la oficio debidamente diligenciado: Téngase presente y agréguese a los autos; y remítase los autos Eddier Rojas Linares que tiene la responsabilidad de resguardar la presente causa por estar en reserva. Lo que se hace de su conocimiento para los fines pertinentes.
Iquitos, 22 de noviembre del 2011
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
Exp.: 00628-2011
JUZG.; 1er. JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS
Materia: Autorización para Disponer Bien de Menor.
Dte.: Dora Oliveira Nashnate
Ddo.: Ministerio Público.
RESOLUCION NUMERO DIEZ, AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el Oficio y expediente remitido por la Sala Civil Mixta: Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora doña Dora Oliveira Nashnate, solicita en Vía no Contenciosa Autorización Judicial para Disponer Bienes de Incapaces. Segundo: Es deber de la Juzgadora verificar que la presente solicitud cumpla con los requisitos de admisibilidad y procedencia. Tercero: Que, la presente solicitud es sobre autorización para disponer bien de menor, la misma que se encuentra amparado en los artículos 109º y 110º del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; por lo que: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE INCAPACES en Vía de Proceso No Contencioso y se señala como fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día Miércoles 25 de Enero del año 2,012 a horas 09:30 Minutos de la mañana, en el local del Juzgado. Publíquese por 03 días consecutivos en el Diario “El Peruano” y la “Región”. Myrna Medina Calderón – Juez y Blanca Cueva Balcazar – Secretaria.
Iquitos, 13 de Enero del 2012.
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar
Especialista Legal
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(18,18 y 20)
(S/.66.00)
EDICTO PENAL
INST N° 02535 – 2010
SECRETARIO DE SALA: ABOG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de JORGE LUIS HOLANDA RIOS, a efectos de que concurra a la continuación de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal (3er piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la misma que se realizará EL MIERCOLES DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS TRES HORAS Y CUARENTA CINCO MINUTOS DE LA TARDE; a fin que cumpla con rendir su respectiva declaración testimonial, en la Instrucción N° 02535 – 2010, que se sigue contra Brianz Braunz Holff Pezo, por el delito contra el Patrimonio – robo agravado, en agravio de Jaime Cona Paredes Ruiz.
Iquitos, 12 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
EXP- No. 215-2008
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar la parte resolutiva de la sentencia a la persona: Roxana Estela Tapullima Cahuaza, como parte agraviada, al haberse dispuesto así en el proceso penal Nro. 215-2008 seguido contra Mirian Sandi García por el delito Contra Libertad Sexual- Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales R.E.T.C.
POR ESTAS CONSIDERACIONES E IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO PERUANO:
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO:
ABSUELVE a MIRIAN SANDI GARCÍA, identificando con documento nacional de identidad número 05711718, de la Acusación Fiscal por la comisión del delito Contra la Libertad e Indemnidad Sexual- Violación de Menor de Edad previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 2 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales RETC. ORDENARON la inmediata libertad del absuelto y su excarcelación, salvo que exista mandato de detención emanado por autoridad competente o esté purgando condena, oficiándose al Director del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos para tal fin. DISPUSIERON que una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales del absuelto, oficiándose con dicho fin. DISPUSIERON se anule toda orden de captura o limitación de derechos emanada como consecuencia del presente proceso. DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, con conocimiento del Juez de la cusa, y se otorgue copias al propio absuelto. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitada de manera regular. Actuó como Director de Debates el señor Juez Superior Titular Del Piélago Cárdenas.
V-3(18,19 y 20)
INVESTIGACION N°: 021-2011-ODECMA-LORETO]
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.-
Iquitos, doce de enero del dos mil doce.-
DADO CUENTA; Con el Oficio N° 001-2012 que antecede, conteniendo el Informe Opinado, emitido por la doctora Roxana Chabela Carrión Ramirez – Jueza Sustanciadora del presente procedimiento; agréguese a los actuados y téngase presente; en consecuencia, se dispone: PONER a conocimiento de las partes, el referido informe a fin de que expresen sus alegatos dentro del término de ley y fecho poner los autos a despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° inciso 3) del mencionado Reglamento1. Asimismo, se desprende de la revisión de la presente queja, que ha sido tramitada conforme a lo dispuesto en los artículos 92° y 93° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA [Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ], y sustanciado conforme a los principios del debido proceso, el derecho de las partes y garantías constitucionales. Avocándose al conocimiento de la presente el Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas e interviniendo la Asistente que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.-
Abog. Támara Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
INST N° 00663 – 1997
SECRETARIO DE SALA: ABOG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de EUSEBIO ACOSTA RAMOS, a efectos de que concurra a la Apertura de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal (3er piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la misma que se realizará EL LUNES VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; y se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción N° 00663 – 1997, que se le sigue por el delito contra la Salud Pública – tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.
Iquitos, 17 de enero del 2012
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00109-2011, a Enrique Tuesta Tapullima, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: J.P.P.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 07-05-12. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren Secretaria: Shimizu
Iquitos, 16-01-12
V-3(18,19 y 20)