EXP. N° 2010-03306
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-03306 seguido contra HUGO JIM RAMOS LAZO por el delito de OMISIÓN DE SISTENCIA FAMILIAR en agravio de XIMENA ALEXANDRA RAMOS AREVALO; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, dos de noviembre del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado HUGO JIM RAMOS LAZO, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 3266 – 2010.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado CASISCLAY PEZO JESUS y RAFAEL DOÑEZ CACHIQUE, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, diez de octubre del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha los autos con el dictamen que antecede, estando a lo que expone Y ADVIRTIENDO:-
PRIMERO: Que, conforme al artículo 72° del Código de Procedimientos Penales, la instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles, establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultado, para lo cual se deberán actuar las diligencias que no pudieron lograrse en la investigación previa, las que se consideren responsables por el Juez o el Ministerio Público.
SEGUNDO: Que, de la revisión de la presente instrucción se tiene que no se ha logrado dichos objetivos, por lo que resulta necesario se practique la diligencia de instructiva de los procesados CASISCLAY PEZO JESUS y RAFAEL DOÑEZ CACHIQUE, así como la declaración preventiva de los agraviados CASISCLAY PEZO JESUS y RAFAEL DOÑEZ CACHIQUE, asimismo mismo la declaración testimonial de CLAUDIO PEZO JESUS, VICTOR PEZO JESUS y JHACSON PEZO JESUS, por lo que siendo su estado y en aras de una correcta administración de justicia, estando a lo requerido por la señora Fiscal Provincial : SEÑALESE fecha y hora para la diligencia de instructiva de los procesados CASISCLAY PEZO JESUS y RAFAEL DOÑEZ CACHIQUE, para el DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE y DOCE DEL DIA quienes deben concurrir de manera obligatoria bajo apercibimiento de ser declarados Reos ausentes en caso de inconcurrencia, así como la declaración preventiva de los agraviados CASISCLAY PEZO JESUS y RAFAEL DOÑEZ CACHIQUE, para el día diecisiete de noviembre del año en curso a las tres y cuatro de la tarde. Así mismo la declaración testimonial de CLAUDIO PEZO JESUS, VICTOR PEZO JESUS y JHACSON PEZO JESUS, para el día veintitrés de noviembre del año en curso a las tres y cuatro de la tarde; debiendo cumplir con notificar válidamente a todas las partes procesales en sus domicilios que tienen señalados en autos, sin perjuicio de ser notificados mediante los edictos penales, al oficio remitido por CITIBANK, estando a lo que expone: Agréguese a los autos, teniéndose presente en su oportunidad en lo que fuere de ley.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de octubre del 2011.
V-3(08,09 y 10)
Exp. N° 2010-03206
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-03206 seguido contra ANTONIO CABRAL DAVILA por el delito de LESINES LEVES en agravio de ANDRES CHUMBE TANGOA; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, tres de noviembre del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado ANTONIO CABRAL DAVILA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(08,09 y 10)
EXP. N° 2010-03130
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-03130 seguido contra VANESA ZEVALLOS SOUZA por el delito de LESINES LEVES en agravio de MARINA CUESPAN DEL AGUILA; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, dos de noviembre del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE a la acusada VANESA ZEVALLOS SOUSA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar a la referida acusada por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la encausada NYDIA OFELIA DAVILA BARDALES, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 10 de noviembre del año en curso a las ocho de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2322 – 2010, que se le sigue, por delito contra la libertad Trata de Personas, en agravio de la menor de iniciales J.T.T.M.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de Octubre del 2011.
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 2318 – 2010.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados WILDOR INUMA MALAFAYA, HUGO TARICUARIMA CHUFANDAMA Y BRIGIDA YNUMA MAFALDO, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, RESOLUCION NUMERO SIETE Iquitos, diez de octubre del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha los autos con el dictamen que antecede, estando a lo que expone Y ADVIRTIENDO:
PRIMERO: Que, conforme al artículo 72° del Código de Procedimientos Penales, la instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles, establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultado, para lo cual se deberán actuar las diligencias que no pudieron lograrse en la investigación previa, las que se consideren responsables por el Juez o el Ministerio Público.
SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados se tiene que en el transcurso de la investigación judicial no se han actuado diligencias esenciales, como la declaración preventiva del agraviado LEONIDAS JIPA PELILEO y declaración testimonial de KATY KARINA GARCIA GONZALES, por lo que siendo su estado y en aras de una correcta administración de justicia, estando a lo requerido por la señora Fiscal Provincial : SEÑALESE fecha y hora para la diligencia de la declaración preventiva del agraviado LEONIDAS JIPA PELILEO la misma que se llevará a cabo el día dieciséis de noviembre del año en curso las cuatro de la tarde. así como la diligencia de la declaración testimonial de KATY KARINA GARCIA GONZALES la misma que se llevará a cabo el día diecisiete de noviembre del año en cursos als cuatro de la tarde debiendo para tal fin notificarlos con arreglo a ley, sin perjuicio de ser emplazados mediante los Edictos de Ley; por otro lado hasta la fecha los encausados WILDOR INUMA MALAFAYA, HUGO TARICUARIMA CHUFANDAMA Y BRIGIDA YNUMA MAFALDO, no se han puesto a derecho para resolver sus situación jurídica, en razón de que los mismos no fueron debidamente notificados, en tal razón en aras de una correcta administración de justicia: SEÑALASE fecha y hora para la diligencia de la declaración instructiva de los procesados WILDOR INUMA MALAFAYA, HUGO TARICUARIMA CHUFANDAMA Y BRIGIDA YNUMA MAFALDO la misma que se llevará a cabo el día dieciocho de noviembre del año en curso a las ocho, nueve, y diez de la mañana quienes tienen que asistir a la diligencia de manera obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTES; en caso de inconcurrencia, debiendo cumplir con notificar a las partes procesales en sus domicilios que tienen señalados en autos, sin perjuicio de ser emplazados mediante los edictos de ley, al escrito remitido por los procesados HUGO TARICUARIMA CHUFANDAMA y WILDOR INUMA MALAFAYA, estando a lo que expone, al principal: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que indica, a quien se le brindará las facilidades que el caso amerita, al primer otrosí digo: Téngase por señalado sus domicilio procesal en la casilla número doscientos noventa y ocho, lugar adonde se le hará llegar las futuras notificaciones que se emanen del presente proceso; al segundo otrosí digo: Estése a lo resuelto en la presente resolución, al oficio remitido por la OFICINA DE COFOPRI, estando a lo que expone: Agréguese a los autos, teniéndose presente en su oportunidad en lo que fuere de ley.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de Octubre del 2011.
V-3(08,09 y 10)
EXP. N° 2010-02308
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-02308 seguido contra CARLOS CHASQUIBOL AHUANARI por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ARLET CHASQUIBOL GUEVARA; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, tres de noviembre del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado CARLOS CHASQUIBOL AHUANARI, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(08,09 y 10)
EXP. N° 2010-02298
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-02298 seguido contra FRANCISCO PEÑA RUIZ por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JUNIOR PEÑA TAMANI; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, dos de noviembre del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado FRANCISCO PEÑA RUIZ, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 2254 – 2011.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JHERSON SANCHEZ ROMERO, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día catorce de noviembre del año en curso, a las nueve de la mañana,; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2254 – 2011, que se le sigue, por delito contra la Libertad Sexual – Violación sexual de menor, en agravio de D.M.N.T.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Octubre del 2011.
V-3(08,09 y 10)
EXP. N° 2010-02076
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-02076 seguido contra JOSE ROBERTO CHAVEZ CHARPENTIER por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente: ——-
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, dos de noviembre del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado JOSE ROBERTO CHAVEZ CHARPENTIER, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 1446 – 2010.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al agraviado LANDER LEMOS ZUMAETA, RESOLUCION NUMERO ONCE Iquitos, veintisiete de Octubre Del año dos mil once. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha los autos con el dictamen que antecede, estando a lo que expone Y ADVIRTIENDO: PRIMERO: Que, conforme al artículo 72° del Código de Procedimientos Penales, la instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles, establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultado, para lo cual se deberán actuar las diligencias que no pudieron lograrse en la investigación previa, las que se consideren responsables por el Juez o el Ministerio Público. SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados se tiene que en el transcurso de la investigación judicial no se han actuado diligencias esenciales, como recabar la declaración preventiva del agraviado LANDER LEMOS ZUMAETA, por lo que siendo su estado y en aras de una correcta administración de justicia, estando a lo requerido por la señora Fiscal Provincial : SEÑALESE fecha y hora para la diligencia de la declaración preventiva del citado agraviado la misma que se llevará a cabo el día diecisiete de Noviembre del año en cursos a las tres de la tarde, para tal efecto se deberá de notificar con arreglo a ley en su domicilio procesal señalado en autos, sin perjuicio de ser notificado mediante los Edictos de ley, RECABESE los antecedentes policiales, penales y judiciales de los inculpados DARVIN TANANTA CHAVEZ y ADOLFO VASQUEZ GRANDEZ, debiendo para tal fin, Oficiar a las dependencias respectivas; asimismo estando a lo sustentado por la señora fiscal, en el sentido de evitar duplicidad en el proceso materia de instrucción, INCORPORESE al presente proceso copias certificadas de la denuncia fiscal, auto apertorio de instrucción y de la acusación fiscal, derivadas del proceso Número 2008-98, el mismo que se encuentra tramitándose por ante este despacho, notificándose y oficiándose conforme corresponde.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2011.
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 1404 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado VICTOR ROLANDO PEÑA MARICHI,, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 15 de noviembre del año en curso, a las 10:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1404 2011, que se le sigue, por delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S. D.C.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de octubre del 2011.
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 1328 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado RIDER GUEVARA GARCIA,, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día catorce de Noviembre de este año, a las diez de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1328 – 2011, que se le sigue, por delito por delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Tami Celeste Guevara Ikeda.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de Octubre del 2011.
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 798 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado SEGUNDO RAMIREZ RENGIFO, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, – Lesiones Culposas Graves en agravio de Segundo Ramírez Rengifo., para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el dia diecisiete de Noviembre del año en curso a las nueve de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 798 – 2011, que se le sigue, por delito de por delito contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud, – Lesiones Culposas Graves en agravio de Segundo Ramírez Rengifo y por el delito de Peligro Común – Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Octubre del 2011.
V-3(08,09 y 10)
Instr. N° 744 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado RODOLFO PANDURO RENGIFO, HECTOR ENRIQUE HUAMAN FACHIN y JOSE PUGA ALVAREZ para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 16 de noviembre del año en curso, a las 09:00, 10:00 y 11:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 744- 2011, que se le sigue, por el delito contra La Administración Publica – Peculado, en agravio de La Municipalidad Distrital Teniente Manuel Clavero.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de octubre del 2011.
V-3(08,09 y 10)