EDICTO PENAL
INSTRUCCIÓN N°: 2009-060-P
JUEZ: JORGE ALEX VASQUEZ FLORES
Por la presente se cita, se emplaza al procesado ZE MANUEL DA COSTA RODRIGUEZ para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE; debiendo de concurrir al local del juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenar su captura a nivel nacional, notificándose en su domicilio señalado en autos, sin prejuicio de notificarse por edicto, debiendo de presentarse con su abogado defensor, bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 121° del Código de Procedimientos Penales, en el proceso seguido contra ZE MANUEL DA COSTA RODRIGUEZ por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de NESTOR DEUDORICO CURINUQUI CANAQUIRI.
Caballo Cocha, 13 de Setiembre de 2011
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2011-013-P
JUEZ: JORGE ALEX VASQUEZ FLORES
ESPECIALISTA LEGAL: ALIH ATAUCUSI GUTIERREZ
RAZON: Doy cuenta señor Juez, que en la presente causa no se ha ampliado la presente investigación dentro del termino de ley, por las recargadas labores de la secretaria, asimismo por que mi persona es el único personal jurisdiccional que esta a cargo de esta secretaría. Lo que informo para los fines pertinentes.
RESOLUCION NUMERO CATORCE.-Caballo Cocha, Quince de Septiembre Del dos mil Once.- AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta, con la razón del Secretario cursor que antecede agréguese a sus antecedentes y téngase presente; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, conforme se desprende de la resolución numero uno de fecha diez de Febrero del dos mil once, que corre a fojas ciento veintitrés y siguiente, se abrió Instrucción Penal en la vía ORDINARIA contra JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ GALVEZ, JESUS ISRAEL RODRIGUEZ GALVEZ, PAULINO ROBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, JACK JERSON MINAYA CRUZ y GEDEON CACERES VARGAS, por el delito CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACION DE LALIBERTAD PERSONAL en la modalidad de SECUESTRO en agravio de AMERICO CALLIRGOS JARA y ELIZGARDO CALLIRGOS DIAZ.
SEGUNDO.- Que, habiéndose vencido el plazo ordinario de investigación sin que se hayan actuado las diligencias ordenadas en el auto de apertura de instrucción las mismas que resultan necesarias para el esclarecimientos de los hechos denunciados, es necesario ordenarse la ampliación y prorroga de la instrucción de conformidad con el Articulo 1° de la Ley 26689, inciso d); concordante con el Articulo Primero inciso diez de la Resolución Administrativa numero once guión dos mil tres-CE-PJ. En consecuencia; SE RESUELVE: PRORROGAR por SESENTA DIAS, adicionales la presente Instrucción para la actuación de las pruebas pendientes ordenadas en el auto apertorio de instrucción; En consecuencia: RECIBASE; La declaración Instructiva del inculpado PAULINO ROBERTO RODRIGUEZ GALVEZ una vez que sea habido, y al encontrarse con MANDATO DE DETENCION, ofíciese a las autoridades pertinentes para su UBICACIÓN, CONDUCCION y TRASLADAO al local del Juzgado; RECIBASE las declaraciones testimoniales de REYNA FLOR DIAZ HERRERA, APOLINARIO GAMARRA LARA, JAIME EMER UNTIVEROS GAVILAN, del señor conocido como JHONNY y del otro conocido con el apelativo CARA DE PAPA, una vez identificado, para el día VIERNES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE, ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA Y DOCE DEL MEDIO DIA RESPECTIVAMENTE; debiendo de concurrir al local del juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. PRACTIQUESE la RATIFICACION de los Reconocimientos Medico practicado por el sanitario JUARDO M. SALINAS MORALES para el día VIERNES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS; PRACTIQUESE la diligencia de confrontación entre la denunciante y los imputados y entre la denunciante y el señor Apolinario Gamarra Lara. PRACTIQUESE la Inspección Judicial en el lugar de los hechos para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; debiendo de oficiarse a la Presidente de la Corte de Loreto para la respectiva autorización, ya que la presente diligencia se realizara fuera del distrito Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha. OFICIESE a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de propiedad inmueble y vehicular a efectos que informen si a nombre de los denunciados se encuentran inscritos bienes inmuebles y vehículos a nivel nacional. OFICIESE a la Caja de Liquidaciones-CAVALI S.A y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y valores – CONASEV, a fin que informen si los denunciados son titulares de acciones o de otros negociables en rueda de bolsa, debiendo disponerse el levantamiento de la reserva bursátil. OFICIESE a la oficina de inteligencia de la DIRANDRO a fin que informe si los denunciados registran antecedentes por TID. PRACTIQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimientos de los hechos Con citación al Ministerio Público y aviso a la Sala Penal. El señor Juez que suscribe e interviniendo el Secretario Judicial por Disposición Superior. Sin perjudico que se notifique vía Edicto. NOTIFIQUESE.
Caballo Cocha, 15 de septiembre del 2011
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
INSTRUCCIÓN N°: 2010-059-P
JUEZ: JORGE ALEX VASQUEZ FLORES
Por la presente se cita, se llama, se emplaza al procesado ALBERTO VELA RUIZ para el día LUNES DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; debiendo de asistir al local del juzgado, con su abofado defensor o en efecto el juzgado se le nombrara un abogado de oficio o persona honorable, conforme lo estipula el articulo 121° del Código de Procedimientos Penales, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenar su orden de captura a nivel nacional, sin perjuicio de notificarse por edicto. Con citación al Ministerio Público. NOTIFIQUESE.
Caballo Cocha, 15 de Septiembre de 2011
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 2009-011-P
Juez: JORGE ALEX VASQUEZ FLORES
Por la presente se cita y emplaza al procesado HILTER LA TORRE CHUFANDAMA, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, cuando sea habido, capturado, y conducido a esta dependencia judicial, en los seguidos contra HILTER LA TORRE CHUFANDAMA y OTRO por delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS en agravio de ESTADO PERUANO.
Caballo Cocha, 31 de Agosto de 2011.
V-3(13,14 y 17)
Instr. N° 692 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado ERBER CHINO HUILLCA, , para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el dieciocho de octubre del dos mil once a horas nueve de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 692 – 2011, que se le sigue, por delito de Uso De Documentos Falsos, en agravio Del Estado Municipalidad Provincial De Maynas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de Setiembre del 2011.
V-3(13,14 y 17)
Instr. N° 721 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado MAURO LUIS RAMIREZ MARQUEZ, , para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día diecinueve de octubre del presente año a horas once de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 721 – 2011, que se le sigue, por delito contra La Vida El Cuerpo y La Salud – Lesiones Leves, en agravio de EVILA PAREDES DE PEREIRA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de setiembre del 2011.
V-3(13,14 y 17)
Instr. N° 738 – 2011.
Sec. C, Huari Mendoza.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la encausado LUIS SIMON VARGAS MARAPARA,, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día diecinueve de octubre del dos mil once, a las diez de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 738 – 2011, que se le sigue, por delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.A.S.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de setiembre del 2011.
V-3(13,14 y 17)
Instr. N° 1322 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados CARLOS AMERICO PEREYRA AGREDA y FELIX RAMÍREZ ORBE , por delito de Usurpación Agravada en agravio de Georgina Pinedo de Acuña, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día catorce de octubre del año en curso a las doce y catorce horas.; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1322 – 2011, que se le sigue, por delito de por delito de Usurpación Agravada en agravio de Georgina Pinedo de Acuña.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de Octubre del 2011.
V-3(13,14 y 17)
Instr. N° 1356 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado MIGUEL ANGEL PANDURO GRANDEZ, , para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veinte de octubre del año en curso a las nueve de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1356 – 2011, que se le sigue, por delito de que se le sigue por el delito Contra la Salud Pública – Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de Setiembre del 2011.
V-3(13,14 y 17)
Instr. N° 1358 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JAMES IRARICA CUMAPA, JAMES SAN RODRIGUEZ MORENO y CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO PACAYA, , para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el el día veintiuno de octubre del año en curso a las nueve, diez y once de la mañana.; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1358 – 2011, que se le sigue, por delito Contra la Salud Pública – Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de Setiembre del 2011.
V-3(13,14 y 17)
Instr. N° 2009 – 2730.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado WILFREDO MORI INSAPILLO, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz , con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009 – 2730, que se le sigue, por delito de Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales L.A.M.O.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de setiembre del 2011.
V-3(13,14 y 17)
Instr. N° 3244- 2010.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado NICOLÁS LOZANO MARÍN, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veinticuatro de octubre del año en curso a las once de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3244 – 2010 que se le sigue, por delito de reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización, en agravio de : APDAYC.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de Setiembre del 2011.
V-3(13,14 y 17)
4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02647-2011-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
BENEFICIARIO: VASQUEZ MARCELO, MANUEL WILFREDO
DEMANDADO: VOCALES SUPERIORES INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LORETO,
DEMANDANTE: VASQUEZ MARCELO, MANUEL WILFREDO
RESOLUCION NÚMERO DOS:-
Iquitos, diez de Octubre del dos mil once:-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el recurso presentado por el interno demandante MANUEL WILFREDO VASQUEZ MARCELO, interponiendo Proceso Constitucional de HABEAS CORPUS, en contra los Magistrados de la Segunda Sala Penal de Maynas, Doctores CARLOS ALBERTO DEL PIELAGO CARDENAS, ROXANA CARRION RAMIREZ Y MARIA E. CHIRINOS MARURI, expresando en primer término: Primero.- Que, conforme se verifica del Expediente N° 2005-1677-0-2402-JR-PE-01, mediante resolución-sentencia de fecha 28/06/2006 la Sala Especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia Ucayali, ha expedido sentencia en la que se le condena como autor del delito de Colaboración con el Terrorismo en agravio del Estado, y por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Raúl Gómez Valera, imponiéndosele dieciséis (16) años de pena privativa de libertad efectiva y fijaron en la suma de cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado y quince mil nuevos soles a favor de los herederos legales del agraviado, impone cien días multa e inhabilitación por el plazo de cinco años. Segundo.- Por otra parte, en el Expediente N°2002-535 (Recompuesto), mediante resolución – sentencia de fecha 30/01/2009, la Segunda Sala Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ha expedido la sentencia en la que se le condena por los delitos de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, secuestro y Homicidio Calificado en agravio del Estado, de Guido Ríos Fasanando y Raúl Gómez Valera, a veinte años de pena privativa de libertad efectiva y cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Tercero.- Que, del estudio y análisis de los fundamentos expuesto en la sentencia antes citadas se verifica la concurrencia y existencia de identidad de sujetos, hechos, circunstancias, e imputación de delitos, que se llevaron a que se le imponga dos sanciones por una misma infracción; lo que refleja una clara transgresión al principio del debido proceso con relación al ne bis in ídem (derecho a no enjuiciado dos veces por el mismo hecho). En ese sentido señala que el tribunal Constitucional ha delimitado los alcances del ne bis in ídem como un derecho poseedor de una doble vertiente, sustantiva y procesal. En la primera (formulación sustantiva), el principio se expresa en la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de derecho. No cabe la doble sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión de un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido. En su vertiente procesal, el ne bis in idem significa, “nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos”, es decir, que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos. Cuarto.- Que, para la configuración de la vulneración del ne bis in idem, el Tribunal Constitucional ha establecido como condiciones las siguientes: a).- El procesado debe haber sido condenado o absuelto, b).- La condena o absolución debe sustentarse en una resolución judicial firme, c) La nueva persecución penal debe sustentarse en la infracción del mismo bien jurídico que motivó la primera resolución de absolución o condena. Presupuesto que concurren en forma conjunta en el presente caso. En ese sentido solicita declare NULA la sentencia de la Segunda Sala Panal de Loreto, de fecha 30/01/2009, conforme a los fundamentos expuestos. Por lo que de conformidad con lo prescrito en el artículo treinta y uno de la Ley número veintiocho mil doscientos treinta y siete: ADMÍTASE a trámite el presente proceso de Garantía Constitucional de HABEAS CORPUS interpuesta por el interno demandante MANUEL WILFREDO VASQUEZ MARCELO, en contra de la Señores Magistrados de la Segunda Sala Penal de Maynas, Doctores CARLOS ALBERTO DEL PIELAGO CARDENAS, ROXANA CARRION RAMIREZ Y MARIA E. CHIRINOS MARURI; en consecuencia, SEÑALESE fecha y hora para recibir la declaración indagatoria del ahora demandante MANUEL WILFREDO VASQUEZ MARCELO, para el día doce de octubre a las ocho de la mañana con cuyo fin CONSTITÚYASE el personal del Juzgado ante el Establecimiento Penal de ésta ciudad. RECÁBASE la declaración indagatoria de los Magistrados demandados, para el día doce de octubre a las dos, dos y treinta y tres de la tarde para tal fin constitúyase el personal del Juzgado ante la Segunda Sala Penal de Maynas. GÍRESE oficio al Director de dicho Penal para que remita la Ficha Penológica del demandante. LÍBRESE exhorto al Procurador Público en Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que asuma la defensa de los Magistrados demandados. Ofíciese a la Segunda Sala Penal de Maynas a fin de que remita en el día el Expediente N° 2002 – 535 (Recompuesto) sobre TID y otros y una vez recepcionado éste se proceda a efectuar la respectiva constatación de lo actuado y fecho, agregar a los autos las respectivas copias certificadas. Teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Oficiándose y Notificándose. Hágase saber.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 00281 – 2008 – 0
Secretaria de Sala: Abog. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de CESAR DEL AGUILA CHOTA, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI, YOLANDA RETEGUI ARCE, JANIO HERBERT PANDURO BARBARAN, ELVIS LOPEZ LLERENA, RAMO ENRIQUE LI BARDALES, NICANOR ANTONIO CASANOVA FERREIRA, NICANOR DA COSTA TORRES, NORA ALVES LOMAS, y SIXTO MANUEL MEDINA VELA, en calidad de testigos, en la audiencia de INICIO DE JUICIO ORAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el día LUNES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m), esto en la instrucción N° 00281– 2008 –0, que se sigue contra Natanael Valles Win y otros, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública – Peculado y otros, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Urarinas.
Iquitos, 28 de setiembre del 2011
V-3(13,14 y 17)