EDICTOS

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 003559-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REARTEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES    Iquitos, Diez de Agosto del dos mil once.-   DADO CUENTA;(…) HABILITESE nueva fecha y hora para la declaración instructiva de los inculpados RONE IRIGOYEN LEON Y SEGUNDO AGUSTIN PORTOCARRERO VILLALOBOS en la audiencia VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia  que se realizar en lo cal del Juzgado, debiendo concurrir los procesados con sus Abogado defensor, caso contrario se les nombrará uno de oficio, quedando ambos procesados bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes en caso de sus inconcurrencia y disponerse su captura a nivel nacional, notificándose a los mismos por cedula y edicto de ley; Asimismo RECIBASE la declaración Preventiva del Procurador Público en cargo de los Asuntos  del medio ambiente, Librándose exhorto al juez de Turno de Lima Notifíquese-
Iquitos, 11 de Agosto del 2011
V-3(15,16  y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03455-2010-13-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA  REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento de Rosa Isabel Flores Bardales, Guisela Johana Ruiz Mestanza, Mónica Zoila Ruiz Prieto, Violeta Sandoval Piña y Noelina Berly Soto Tapayuri, que la señora Juez ha dado la siguiente disposición:  SEÑALESE nueva fecha y hora a efectos de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Terminación Anticipada requerida por el procesado JIMY PAUL FLORES PACAYA, la misma que se llevará a cabo el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, debiendo presentarse el procesado en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, y continuarse el proceso conforme a su estado. Por haberse dispuesto así en el incidente N° 3455-2010-13 (Cuaderno de Terminación Anticipada).
Iquitos, 11  de agosto del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02059-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: SEÑÁLESE nueva fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado LESLI FLORITA ARANA HIDALGO en la audiencia del día DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA , debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Por estar así dispuesto en la Instrucción N° 2059-2010 que se sigue en este Juzgado
Iquitos, 08 de Agosto del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 002862-2009-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE  Iquitos, diez de agosto del dos mil once.-.- DADO CUENTA;(…) NOTIFIQUESE la presente resolución  y  el integro de la resolución número trece por edicto de ley y en  señalado en su declaración instructiva y ficha de RENIEC ubicado en la  CALLE IQUITOS 03-IQUITOS; RESOLUCION NUMERO  TRECE Iquitos veinticinco de abril del dos mil once.- DADO CUENTA y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y estando al dictamen fiscal que antecede, en el cual se REPRODUCE en todos sus extremos su Dictamen Penal N° 804-2010-5taFPM-MAYNAS-MP-FN de fecha 15-11-2010, que obra a fojas ciento dieciséis a ciento diecinueve, en consecuencia: Agréguese y téngase presente, y conforme a su estado: PÓNGASE en conocimiento de las partes procesales y CUMPLA el cursor en poner en mesa para expedir la sentencia. Notifíquese-
Iquitos, 10 de Agosto del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01313-2006–0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE  Iquitos, diez de agosto del dos mil once.-.- DADO CUENTA;(…) NOTIFIQUESE presente resolución y el integro de la resolución número catorce por edicto de ley a la parte agraviada E, V. S. G. y en  señalado en su declaración instructiva y ficha de RENIEC ubicado en la  PASAJE ITAYA S/N BELEN  ZONA BAJA;; RESOLUCION NUMERO  CATORCE Iquitos dieciséis de Junio del dos mil once.- DADO CUENTA yy habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y estando al dictamen fiscal que antecede, en el cual se REPRODUCE en todos sus extremos su Dictamen Penal N° 42-2007-5taFPM-MAYNAS de fojas sesenta y tres a sesenta y cuatro, en consecuencia: Agréguese y téngase presente, y conforme a su estado: PÓNGASE en conocimiento de las partes procesales y CUMPLA el cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley. Notifíques
Iquitos, 10 de Agosto del 2011
V-3(15,16 y 17)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00404-2008-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE  Iquitos, diez de agosto del dos mil once.-.- DADO CUENTA;(…) NOTIFIQUESE la presente resolución y  el integro de la resolución número trece a la parte agraviada FARA ALEXANDRA SANCHEZ SALDAÑA por edicto de ley ; RESOLUCION NUMERO  TRECE Iquitos seis de mayo del dos mil once.- DADO CUENTAy habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y estando al dictamen fiscal que antecede, en el cual se REPRODUCE en todos sus extremos su Dictamen Penal N° 152-2008-5taFPM-MAYNAS-MP-FN de fecha 04 de julio de 2008, que obra a fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres, en consecuencia: Agréguese y téngase presente, y conforme a su estado: PÓNGASE en conocimiento de las partes procesales y CUMPLA el cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley,. Notifíquese
Iquitos, 10 de Agosto del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

QUEJA N° 014-2010-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: PATHY J. REATEGUI VELA
QUEJADO: Dr. ROLANDO VARGAS VEGA
MOTVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.- Iquitos, ocho de agosto del dos mil once.- VISTOS.- Por recibidos los autos, se pasa e emitir la resolución que corresponde; y, CONSIDERANDO.- EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO.- El proceso se inicia en mérito a la queja presentada por doña Pathy Janeth Reategui Vela, por presunta inconducta disfuncional atribuida al Juez de Paz de la Provincia de Ucayali Rolando Vargas Vega en la tramitación del expediente Nro. 113-2009 sobre alimentos. Señala que inicio un proceso de alimentos el mismo que se sigue en rebeldía, se le venía asignando una asignación anticipada de alimentos, por resolución Nro 8 del 7 de diciembre del 2009, el juez resuelve de oficio la nulidad de todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda, ordenándose se deje sin efecto los descuentos, además que el mismo día el Juez se habría dirigido a la UGEL Contamana para que se proceda al descuento, actuaciones que no se han notificado a la quejosa, y se han ejecutado sin que quede consentida la acotada resolución. Habiéndose dispuesto investigación preliminar, se advierte indicios que se habría afectado el principio de la cosa juzgada, por lo que se apertura proceso disciplinario por inconducta disfuncional, por infracción a los artículos 34° inciso 1) y 8), 46 incisos 6) y 10), 47° inciso 2) y 48° inciso 13) de la Ley de la Carrera Judicial, y artículos 5°,6° y 7° del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo se advirtió que en la notificación de la resolución Nro 8 consigna como domicilio del demandado el local del juzgado, domicilio distinto al señalado en autos, al formularse apelación contra la resolución Nro 8 se concedió mediante resolución Nro. 10 del 18 de diciembre del 2009, elevándose el expediente recién el 11 de marzo del 2010, siendo responsable el Juez de la causa Rolando Vargas Vega por infracción a los artículos 34° incisos 1) y 8), 46° inciso 4), 6), y 10) de la Ley de la Carrera Judicial, y del servidor judicial William Darren Herrada Rojas por infracción al artículo 266° inciso 8) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. DEL DERECHO DE DEFENSA.- Al otorgarse el derecho de defensa del Juez y servidor investigados, han señalado lo siguiente: 1. Al Juez Rolando Vargas Vega se le notifico por edicto por desconocerse el domicilio real y procesal, por lo que fue declarado rebelde, por lo que se debe tener en cuenta está conducta procesal. 2. El servidor William Darren Herrada Rojas, al absolver los cargos refiere que a pedido del Juez firmo la resolución Nro 8 del 7 de diciembre del 2009, reconoce la demora en la elevación de la apelación por ser único personal que labora en el Juzgado de Paz. DEL ANALISIS DEL HECHO Y LA ADECUACION NORMATIVA. Estando a los cargos imputados y que han sido objeto de investigación, tenemos: 1.- Respecto al Juez Rolando Vargas Vega a fojas 175 se aprecia la resolución Nro. 8 del 7 de diciembre del 2009, por lo que se declara la nulidad de oficio hasta el auto admisorio, oficiándose a la Unidad de Gestión Educativa a fin de que deje sin efecto el descuento, resolución que tiene fundamento en el dicho del demandado, tercer considerando de la resolución, en el que se refiere que el demandado tiene su domicilio permanente en Sarayacu. Debe tenerse en cuenta que por resolución Nro 7 del 12 de noviembre del 2009, se declaro consentida la resolución Nro. 6 – sentencia -. Además se advierte que habiéndose concedido recurso de apelación  por resolución Nro. 10 del 18 de diciembre del 2009 de fojas 191, remitiéndose los autos por oficio 482-2020 del 13 de enero, sin embargo fue entregado el 11 de marzo del 2010. Estando a los hechos descritos y probados, se advierte que el Juez ha incumplido sus deber de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, en cuanto por el dicho del demandado procede a declarar la nulidad de oficio, respecto a una resolución con carácter de cosa juzgada afectando la seguridad jurídica, infringiendo de esta manera lo que dispone el artículo 34° inciso 1). No evidenciándose que su actuación no haya sido diligente por lo que no se encuentra medio probatorio que determine con convicción que se haya incurrido en la causal prevista en el inciso 8) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial. Sin embargo por la demora en la remisión de la apelación, se llega a la conclusión que el Juez no ha ejercido control permanente sobre el Auxiliar a su cargo, además que se denota un descuido en la tramitación del proceso, por lo que su conducta se considera como falta leve prevista en el artículo 46° inciso 4), 6), y no en el inciso 10)  por razón de la mayor gravedad de la falta. En atención que con su actuación el Juez ha causado perjuicio al desarrollo del proceso retrasado injustificadamente la realización de los actos procesales de ejecución de sentencia, el cual está previsto como falta grave en el artículo 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial. El hecho de haber anulado una resolución que tenía la calidad de cosa juzgada constituye una actuación inexcusable al cumplimiento de los deberes judiciales, los cuales están referidos al obrar observando el principio de celeridad en las actuaciones judiciales, dada la naturaleza del proceso de alimentos, por lo que la conducta descrita se configura como falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13) de la Carrera Judicial. 2.- Respecto a la actuación del secretario judicial William Darren Herrada Rojas, respecto al incumplimiento de sus obligaciones de vigilar que las notificaciones se realicen al día siguiente de su notificación conforme al artículo 266° inciso 8) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este hecho se evidenciado en cuanto el oficio fue entregado luego de 2 meses de haberse emitido, como ha sido admitido por él mismo en su absolución a los cargos de la investigación. EL JUICIO DE ADECUACION Y GRADUACION DE LA SANCION. El juicio de razonabilidad y proporcionalidad exige primero que la sanción a imponerse tenga como sustento en hechos probados en la que esté presente el principio de objetividad, y la vulneración de una norma de conducta impuesta. Mientras que el juicio de proporcionalidad significa que la sanción tiene que estar adecuada a los fines del proceso sancionador. En el presente caso se advierte la existencia de responsabilidad disciplinaria del Juez Rolando Vargas Vega, quién con su actuación ha dilatado el proceso, además de haber inobservado inexcusablemente el cumplimiento de sus deberes funciones, sin embargo habiéndose concedido el recurso de apelación, el superior ha restablecido el derecho de la quejosa declarado la nulidad de los actos procesales producidos, además teniendo la condición de Juez de Paz el cual representa el primer nivel de la carrera judicial, debe de imponerse la sanción de multa del 10% de la remuneración total mensual, esto considerando que el referido magistrado no se encuentra actualmente ejerciendo la judicatura dentro del distrito judicial de Loreto. Respecto al servidor William Darren Herrada Rojas, está acreditada el incumplimiento de sus obligaciones de notificar en tiempo oportuno las notificaciones, esto por haber elevado el recurso de apelación luego de más de 2 meses de haberse suscrito el oficio de remisión, lo que ha perjudicado a la quejosa, por la demora producida, por lo que se debe de imponerse la sanción prevista en el artículo 8° inciso 1) y 7) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales, medida que resulta proporcional y adecuada al incumplimiento del deber y al daño producido por la demora en la tramitación de un proceso de alimentos, el cual debe ser regulado en atención al reconocimiento de la falta cometida, y la atribución a la falta de personal existente en el juzgado, por lo que se debe de imponerse la sanción de amonestación verbal, sin que anotación en su legajo correspondiente. Por las consideraciones anotadas, de conformidad con el artículo 93 inciso 5)  del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. RESUELVE.- 1.- Determinar la existencia de responsabilidad funcional en el Juez de Paz de la provincia de Ucayali Contamana Doctor Rolando Vargas Vega, por la comisión de falta grave, haber faltado a sus deberes de imparcialidad, celeridad, observando una conducta inexcusable en el cumplimiento de sus deberes, por lo que se debe imponer la sanción de multa del 10% de la remuneración total mensual del Juez.  2.- Determinar la existencia de responsabilidad funcional del secretario judicial William Darren Herrada Rojas, e imponer la sanción de amonestación verbal, por omisión y negligencia en su trabajo. 3.- Disponer el archivo del proceso, consentida sea la presente resolución. Hágase Saber.
V-3(15,16 y 17)

 

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01337-2007, a Carlos Omar Gutiérrez Torres, delito: Robo Agravado, agraviado: Eulogiio Ching Soplin; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 01-09-11.  Bajo apercibimiento de ser declarado ro contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y conducción a esta Sala Penal.
Presidente: Sologuren    Secretaria: Shimizu
Iquitos, 12-08-11
V-3(15,16 y 17)

 

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00872-2009, a Jorge Luis Bringas Salvador, delito: Malversación de Fondos, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Hora: 8:10 a.m, Fecha: 15-09-11.  Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y conducción a esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren    Secretaria: Shimizu
Iquitos, 12-08-11
V-3(15,16 y 17)

 

EDICTO
Exp. N° 00849-2011-0-1903-JP-CI-, JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN.- JUEZ.- Dra. Marlene C. Ticse Traverzo.  Especialista Legal : Luis Enrique Flores Angulo.
En los seguidos por FERNANDO PIÑA NUÑEZ sobre SUCESION INTESTADA  de su finado hermano JAVIER PÍÑA NUÑEZ  fallecido en esta ciudad el día treinta de marzo del año dos mil once, Contra el Ministerio Publico, se ha proveído lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos,  catorce de julio del año dos mil once. Que, habiendo cumplido la solicitud con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la presente solicitud de SUCESION INTESTADA  interpuesta por FERNANDO PIÑA NUÑEZ, contra el Ministerio Público y la beneficencia Publica de Iquitos, en la VIA DEL PROCESO  NO CONTENCIOSO y conforme a lo prescrito en los artículos ochocientos veintiocho y ochocientos treinta y tres del antes citado código, PUBLÍQUESE por única vez en el diario oficial EL PERUANO y en otro de amplia circulación.
Iquitos,  01 de agosto de 2011
LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO
Especialista Legal
V-1(15)

 

EDICTO PENAL
INST No. 1800 – 2009
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de  DAVID TAPULLIMA PEREZ y VICTORIA GUERRA SANDI; la resolución número veintitrés del cinco de agosto del año en curso  que señala fecha de Audiencia de VISTA DE LA CAUSA el VIERNES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA la misma que se llevara a cabo en la Sala De Audiencias de la corte superior de Justicia de Loreto, para que a través de sus abogados pueda hacer uso de la palabra y presentar sus alegatos en forma oral.
Iquitos, 08 de Agosto del 2011
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
INST No. 354 – 2010
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de  ELIANA CHAVEZ FLORES; la resolución número veinticuatro del cinco de agosto del año en curso  que señala fecha de Audiencia de VISTA DE LA CAUSA el VIERNES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA la misma que se llevara a cabo en la Sala De Audiencias de la corte superior de Justicia de Loreto, para que a través de sus abogados pueda hacer uso de la palabra y presentar sus alegatos en forma oral.
Iquitos, 08 de Agosto del 2011
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
INST No. 104 – 2011
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, y emplaza a la persona de  AMILQUER SALDAÑA TUANAMA; a efectos de que concurra a la audiencia de Juicio Oral que se llevara a cabo en la Sala De Audiencias de la corte superior de Justicia de Loreto EL MIERCOLES CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; y se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 104 – 2011, que se le sigue por el delito de Violación Sexual de Menor e Catorce Años en agravio de la menor de iniciales E.A.D.C.P, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y revocársele la Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenarse su inmediata Búsqueda Ubicación Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Varones en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 08 de Agosto del 2011
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
INST No. 14 – 2007
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de WILMAR AREVALO RIOS, GUERIN GOMEZ SAAVEDRA, MERLIN GOMEZ SAAVEDRA, Y DIOMEDES CORDOVA AMASIFUEN, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial  el LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE  DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defiendan de los cargos formulados en sus contra en la Instrucción No. 14 – 2007  seguido en sus contra por el delito de Robo Agravado en agravio de Eulogio Lorenzo Espinoza Rojas, bajo apercibimiento de revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención  y Ordenarse su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 09 de Agosto del 2011.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
INST No. 14 – 2007
SECRETARIA DE SALA:  ABG. MAGNOLIA RODRIGUEZ G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de EULOGIO LORENZO ESPINOZA ROJAS, a efectos de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial  el LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE  DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que brinde su declaración preventiva y cumpla con presentar el original del comprobante de retiro del dinero del Banco de Crédito; por haberse dispuesto así en la Instrucción No. 14 – 2007  seguido contra Wilmar Arévalo Ríos y Otros por el delito de Robo Agravado
Iquitos, 09 de Agosto del 2011.
V-3(15,16 y 17)

 

EDICTO PENAL
INST No. 2435 – 2009
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, y emplaza a la persona de  NILTON ENILSE HUAMAN REATEGUI Y OLGA MARINA HUAYMANA PEREZ; a efectos de que concurran en calidad de Agraviados, a la audiencia de Juicio Oral que se llevara a cabo en la Sala De Audiencias del Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, EL MARTES DIEICSÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; a efectos de que brinde declaración preventiva sobre los hechos materia de la Instrucción No. 2435 – 2009, seguido contra Walter Alexander Hidalgo Rengifo y otros, por el delito de Robo Agravado, en sus agravio.
Iquitos, 12 de Agosto del 2011
V-3(15,16 y 17)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01774-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
SEÑÁLESE: para el día DIECINUEVE DE AGOSTO del año DOS MIL ONCE, a horas ONCE CON VEINTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: FREDDY ARNULFO LAZO CARBAJAL, por el delito Contra La Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de María Elena Vela Rengifo;  bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiéndose de notificar la causa mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.-
Iquitos, 11 de agosto del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(15,16 y 17)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01046-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
SEÑÁLESE: para el día DIECINUEVE DE AGOSTO del año DOS MIL ONCE, a horas NUEVE CON QUINCE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: EMANUEL GUERRA GUERRA, por la comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES – FORMAS AGRAVADAS, en agravio de Susan Marcela Carbajal Guerra; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiéndose de notificar la causa  mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 11 de agosto del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(15,16 y 17)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00090-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
SEÑÁLESE: para el día DIECINUEVE DE AGOSTO del año DOS MIL ONCE, a horas DIEZ CON VEINTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: Ángel Javier Pérez Sandi, por la comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES – FORMAS AGRAVADAS, en agravio de Estela Noriega Icomena. Debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiéndose notificar la causa mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 11 de agosto del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(15,16 y 17)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00086-2011-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
SEÑÁLESE: para el día DIECINUEVE DE AGOSTO del año DOS MIL ONCE, a horas ONCE CON QUINCE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: TELMO SEGUNDO VELA PEREZ, por el delito Contra La Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de la menor alimentista Angélica Vela García, debidamente representado por su progenitora Melina Vela García;  bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiéndose de notificar la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 11 de agosto del 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(15,16 y 17)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02031-2005-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
EDICTO
La señora Juez del Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CIATA LLAMA Y EMPLAZ A a los familiares de la menor tutelada KAREN TATIANA CAHUAZA CAMPOS , a fin de que asuman el cuidado de la referida menor en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número sesenta y dos de autos, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESOLUCION NUMERO  SESENTA Y DOS.-  Iquitos, dieciocho de mayo  Del año dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS.- (…)  Por lo expuesto y estando a la Declaración de los Derechos del Niño, SE ORDENA: 1. RESERVAR TEMPORALMENTE EL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE ADOPCION de la menor tutelada, a resultas de la familia extensiva u otra decisión, por un PLAZO DE CUATRO MESES. 2.  OFICIESE a la Oficina Nacional de Adopciones – Lima, la presente resolución con el carácter de urgente utilizando medios electrónicos si fuese necesario sin perjuicio de la comunicación vía courier. 3.-  NOTIFICAR VIA EDICTO para la ubicación de los familiares in extenso de la menor tutelada, para asumir su cuidado previa investigación rigurosa del Juzgado, en el Diario Oficial de la Ciudad. 4.-  CITESE a la menor tutelada a la toma de dicho para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE A LAS TRES DE LA TARDE para cuyo efecto deberá NOTIFICARSE a la Aldea Santa Mónica para que se proceda al traslado respectivo, bajo responsabilidad. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y secretaria judicial MARLY CASTRO PIZANGO.
Iquitos, 11 de agosto de 2011
V-3(15,16 y 17)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00078-2011-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
SEÑÁLESE: para el día DIECINUEVE DE AGOSTO del año DOS MIL ONCE, a horas DIEZ CON CUARENTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: LAURENCE PEREZ ARANA, por el delito Contra La Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio del menor Bruno Mathias Rodríguez Rodríguez, debidamente representado por su progenitora Lerys Arianna Rodríguez Rodríguez;  debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiéndose la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.——-
Iquitos, 11 de agosto de 2011.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario Judicial
V-3(15,16 y 17)

 

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01484-2007, a Feliciano José Sánchez Borjas y Baumiro Monge Vásquez, delito: Robo Agravado, agraviado: Rosalbina Cheglio Antonio y otro; sito en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas, el día Martes, Hora: 2:30 p.m, Fecha: 13-09-11.  Bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, ordenándose sus ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren    Secretaria: Shimizu
Iquitos, 10-08-11
V-3(15,16 y 17)