Titulares

EDICTOS

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al Tercero Civilmente Responsable Jens Acosta Mori, a fin de que tome conocimiento del contenido de las resoluciones trece y catorce y se apersone al proceso, señalando con precisión su domicilio real y procesal, a efecto de poder notificar con las resoluciones futuras:
RESOLUCION NUMERO CATORCE; Iquitos, tres de mayo de dos mil once; Dando cuenta en la fecha, con el dictamen penal número veinticinco guión dos mil once, remitido por la Primera Fiscalía de Familia.  AGREGUESE a los autos. Y por recibido el presente expediente. Córrase Traslado a las partes, para que presenten sus alegatos en el término de tres días hábiles, y fecho ello, póngase los autos en despacho para sentenciar; notificándose por cédula a las partes, sin perjuicio de notificarse por edicto a don Jeans Acosta Mori, Tercero Civilmente Responsable con la resolución número trece y la presente, “firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI”.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado WALTER SEGUNDO BARDALES FLORES, a fin de que en el plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, señalando con precisión su domicilio real y procesal, a efecto de poder notificar con las resoluciones futuras. Así mismo. NOTIFICA al demandado la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra por WALTER SEGUNDO BARDALES FLORES (55) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de DORA ALICIA BARDALES FLORES; notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediata de prohibición de proximidad  a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de DORA ALICIA BARADALES FLORES, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior”; Fdo. por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(11,12 Y 13)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la demandante IRIS MARDELI BARDALES FLORES, a fin de que en el plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, señalando con precisión su domicilio real y procesal, a efecto de poder notificar con las resoluciones futuras. Así mismo. NOTIFICA a la demandante con la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra JUNIOR MACEDO PEÑA (34) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de IRIS MARDELIBARDALES FLORES (24); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se agrega a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de IRIS MARDELI BARDALES FLORES, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior”; Fdo.por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, EMPLAZA al demandado ANDRES URDANEGUI SANCHEZ,  en el proceso N° 1023-2010, seguido por el Ministerio Público sobre VIOLENCIA FAMILIAR, dando cumplimiento a la resolución numero seis de fecha tres de mayo de dos mil once, se notifica la presente resolución que RESUELVE: Notifíquese vía edicto  con la resolución numero cinco que da por concluido el presente proceso, ordenándose su archivo definitivo; notificándose:
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, trece de abril Del año dos mil once.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la secretaria Cursora, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la razón de secretaria, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para el día martes nueve de diciembre del año dos mil ocho, pese estar los agraviados/demandados y la representante del Ministerio Publico, debidamente notificados, conforme se advierte en los asientos de notificación de fojas veintiséis a veintiocho, por estos fundamentos y de conformidad con el último párrafo del artículo doscientos tres del Código procesal Civil Modificado por la ley N° 29057 de fecha viernes veintinueve de Junio del año dos mil siete, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Interviniendo la secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, EMPLAZA al demandado WALTER MACUYAMA PIÑA  y a la demandante  ROCIO DEL CARMEN GONZALES GONZALES,  en el proceso N° 1057-2010, seguido por el Ministerio Público sobre VIOLENCIA FAMILIAR, dando cumplimiento a la resolución numero seis de fecha tres de mayo de dos mil once, se notifica la presente resolución que RESUELVE: Notifíquese vía edicto  con la resolución numero cinco que da por concluido el presente proceso, ordenándose su archivo definitivo; notificándose: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, once de abril de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la secretaria Cursora, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón de secretaria, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para el día cinco de abril de dos mil once, pese haberse notificado válidamente con la resolución número cuatro de fecha veinticinco de enero de dos mil once que obra a fojas veintiséis de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado a las partes, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de los asientos de notificación de fojas veintisiete a veintinueve, y pese a ello no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada, por estos fundamentos y de conformidad con el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057 de fecha viernes veintinueve de Junio del año dos mil siete, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Notificándose.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la madre de la menor tutelada J.S.P.P. con la parte resolutiva de las siguientes  resoluciones; resolución número uno: “, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor JARUSSA SUSETH PEREZ PAREDES (03), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración de la menor antes citada para el día VIERNES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA. b) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante de la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. c) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica con hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo. e) OFICIESE al Psicólogo de esta Sede de Corte a fin de que realice una evaluación psicológica en la menor para el DIA VIERNES UNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a las NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica trasladar a dicha menor a esta Sede de Corte a fin de realizarse la diligencia, y fecho remita el Psicólogo de este Distrito Judicial el respectivo informe. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Se deja constancia que en la fecha se provee la presente demanda por encontrarnos de turno y por haberse puesto a disposición del Juzgado a las doce y cuarenta de la tarde del día de hoy. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior;  firmado por la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
resolución número cuatro: “, RESUELVE: PROGRAMAR fecha y hora para la DECLARACIÓN de doña ENITH PAREDES SANCHEZ progenitora de la menor tutelada JARUSSA SUSETH PEREZ PAREDES, para el día JUEVES DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL ONCE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA en el local del Juzgado, debiendo Notificarse a los mismos en el domicilio que registran en la Ficha Reniec obtenida por el Juzgado; sin perjuicio de llamárseles por edicto y ponerles en conocimiento con un extracto de la resolución número uno; firmado por la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la madre de la menor tutelada J.S.P.P. con la parte resolutiva de las siguientes  resoluciones; resolución número uno: “, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor JARUSSA SUSETH PEREZ PAREDES (03), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración de la menor antes citada para el día VIERNES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA. b) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante de la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. c) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica con hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo. e) OFICIESE al Psicólogo de esta Sede de Corte a fin de que realice una evaluación psicológica en la menor para el DIA VIERNES UNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a las NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica trasladar a dicha menor a esta Sede de Corte a fin de realizarse la diligencia, y fecho remita el Psicólogo de este Distrito Judicial el respectivo informe. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Se deja constancia que en la fecha se provee la presente demanda por encontrarnos de turno y por haberse puesto a disposición del Juzgado a las doce y cuarenta de la tarde del día de hoy. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior;  firmado por la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
resolución número cuatro: “, RESUELVE: PROGRAMAR fecha y hora para la DECLARACIÓN de doña ENITH PAREDES SANCHEZ progenitora de la menor tutelada JARUSSA SUSETH PEREZ PAREDES, para el día JUEVES DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL ONCE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA en el local del Juzgado, debiendo Notificarse a los mismos en el domicilio que registran en la Ficha Reniec obtenida por el Juzgado; sin perjuicio de llamárseles por edicto y ponerles en conocimiento con un extracto de la resolución número uno; firmado por la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la madre de la menor tutelada C.I.V.P. con la parte resolutiva de las siguientes  resoluciones; resolución número uno: “SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor CLAUDIA ISABEL VALDERRAMA PAREDES (05), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración de la menor antes citada para el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA. b) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante de la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. c) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica con hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo. e) OFICIESE al Psicólogo de esta Sede de Corte a fin de que realice una evaluación psicológica en la menor para el DIA VIERNES UNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a las DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica trasladar a dicha menor a esta Sede de Corte a fin de realizarse la diligencia, y fecho remita el Psicólogo de este Distrito Judicial el respectivo informe. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Se deja constancia que en la fecha se provee la presente demanda por encontrarnos de turno y por haberse puesto a disposición del Juzgado a las doce y cuarenta de la tarde del día de hoy. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior; firmado por la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
Resolución número cuatro: “,SE RESUELVE: PROGRAMAR fecha y hora para la DECLARACIÓN de doña ENITH PAREDES SANCHEZ progenitora de la menor tutelada CLAUDIA ISABEL VALDERRAMA PAREDES, para el día MIERCOLES VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA en el local del Juzgado, debiendo Notificarse a la misma en el domicilio que registran en la Ficha Reniec obtenida por el Juzgado; sin perjuicio de llamársele por edicto y poner en conocimiento con un extracto de la resolución número uno y la presente.; firmado por la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
La señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas,Cita,  llama y Emplaza a los padre y/o familiares  de la menor tutelada CARMEN SMTIH LOZANO ANGULO, a fin de tomar conocimiento  de este proceso y se apersone a este Juzgado, ya que en caso de no cumplir con apersonarse, es probable que la menor tutelada pase al programa de adopción si es declarado fundado su abandono; en la presente resolución que resuelve aperturar N° 2011-392 RESOLUCIÓN NUMERO UNO: RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor CARMEN SMITH LOZANO ANGULO (01), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración de la madre biológica de la menor tutelada para el día JUEVES DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiéndose notificar mediante cédula de notificación por medio de la Oficina de Notificaciones de esta Sede de Corte. b) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. c) OFICIESE a la Directora de la Aldea Santa Mónica con hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Aldea Infantil Santa Mónica a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo. e) OFICIESE a la Asistenta Social adscrita al Juzgado a fin de que realice una visita social en el domicilio de la madre biológica de la menor. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(11 y 12)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado JULIO ANGEL ARIMUYA MAYTAHUARI, a fin de NOTIFICAR la resolución número tres que SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO JULIO ANGEL ARIMUYA MAYTAHUARI; y, 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MARTES VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A LAS DOS DE LA TARDE, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, a efectos de llevar a cabo la diligencia ordenada en autos; bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE por Edicto. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(11,12 y 13)

 

 

EDICTO PENAL
INST No.  1997 – 08079 – 54
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de VICTOR MANUEL ORTIZ LOPEZ y SEGUNDO FILIBERTO SANDOVAL; a efectos de que concurran a la audiencia de juicio oral en que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (TERCER PISO) el día MIERCOLES OCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), a fin de que sean juzgados conforme a ley en la instrucción N° 2005 – 08079 – 54, que se le sigue por del delito la Salud Publica – Trafico Ilícito de Drogas – en agravio del Estado.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  2009 – 00185 – 0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE ZULEICA PASQUE GARCÍA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de KENNIN GOLBERT CANAYO MACAYO; a efectos de que concurra a la audiencia de juicio oral de manera obligatorio que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (TERCER PISO) el día VIERNES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00A.M), a fin de que sea juzgado conforme a ley en la instrucción N° 2009 – 00185 – 0, que se le sigue como autor del delito Contra Libertad Sexual – Violación Sexual, en agravio de la Menor de Iniciales  R.D.P.G.C; bajo apercibimiento de REVOCARSELE el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas para su juzgamiento en caso de inconcurrencia.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  2003 – 00109 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de CRISTINA ROMANI GARCES, GUMERCINDO PORTOCARRERO PIZANGO, WINDER CHAMOLI REATEGUI y BRUNEI CAPINOA MANIHUARI; a efectos de que concurran de manera obligatorio a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (TERCER PISO), el día MIÉRCOLES TRECE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15A.M), a fin de que sean juzgados conforme a ley en la instrucción N° 2003 – 00109 – 0, que se les sigue por del delito Contra la Administración Publica – Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Tapiche Iberia; bajo apercibimiento de ser Declarado Reo Contumaz y Revocársele la Medida Cautelar de Comparecencia por el de Detención, y ordenar su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  1535 – 2009 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de JARLESTON LOPEZ LOPEZ y JULIO RICHARD PERALTA PACAYA; a efectos de que concurran de manera obligatorio a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (TERCER PISO), el día LUNES CUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M), a fin de que sean juzgados conforme a ley en la instrucción N° 1535 – 2009 – 0, que se les sigue por del delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de PROSPERO ROSALES CARRION y otro; bajo apercibimiento de ser Declarado Reo Contumaz, Revocársele el mandato de detención, y ordenar su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  31 – 2007 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de SEGUNDO BENJAMIN NAVARRO PAREDES; a efectos de que concurran de manera obligatorio a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (TERCER PISO), el día MIERCOLES SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que sea juzgado conforme a ley en la instrucción N° 31 – 2007 – 0, que se le sigue como autor del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M. O. N. M; bajo apercibimiento de ser Declarado Reo Contumaz, y hacerse efectivo el Mandato de detención, que tenia al momento de la sentencia declarada nula, y ordenar su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  55 – 2008 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de CLODOALDO DURAND MEDRANO y MANUEL PEÑA RAMIREZ; a efectos de que concurran de manera obligatoria a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (TERCER PISO), el día LUNES DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15A.M), a fin de que sean juzgados conforme a ley en la instrucción N° 55 – 2008 – 0, que se les sigue por del delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser Declarados Reos Contumaz y Variárseles el mandato de comparecencia por el de detención, y ordenar su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  2004 – 1107 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de RAMIRO ROMERO HERNANDEZ, ELVIS PANDURO TORREJON, JORGE LUIS FLORES VENEGAS y EDGAR ALEXANDER PEREZ; a efectos de que concurran a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (TERCER PISO) el día MIERCOLES TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM), a fin de que sean juzgados conforme a ley en la instrucción N° 01107 – 2004 – 0, que se sigue en su contra como autor del delito Contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital del Putumayo; bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su inmediata ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST N°   0297 – 1999 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, notifica a la persona de SEGUNDO FERNANDO VASQUEZ GUERRERO, que en la Instrucción N° 297 – 1999 – 0, que se sigue en su contra por el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales H. M. F, se ha expedido resolución Número Veinticuatro de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil once AUTO DE SOBRESEIMIENTO a favor de SEGUNDO FERNANDO VASQUEZ GUERRERO, por lo que se ordena se oficie a la autoridad competente a fin de que se dejen sin efecto las ordenes de captura impartidas contra el acusado,
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,21 y 13)

EDICTO PENAL
INST N°   0297 – 1999 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, notifica a la persona de MARIA ESTHELA FLORES PACAYA POR LA MENOR DE INICIALES H. M. F, que en la Instrucción N° 297 – 1999 – 0, que se sigue contra SEGUNDO FERNANDO VASQUEZ GUERRERO por el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales H. M. F, se ha expedido resolución Número Veinticuatro de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil once AUTO DE SOBRESEIMIENTO a favor de SEGUNDO FERNANDO VASQUEZ GUERRERO, por lo que se ordena se oficie a la autoridad competente a fin de que se dejen sin efecto las ordenes de captura impartidas contra el acusado,
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  0027 – 2009 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de GILBERTO REYES YEPEZ; a efectos de que concurra a la audiencia de juicio oral en que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (TERCER PISO) el día LUNES DIECIOCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30AM), a fin de que sea juzgado conforme a ley en la instrucción N° 0027 – 2009 – 0, que se sigue en su contra, por del delito Contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Banco de la Nación, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Variársele el Mandato de Comparecencia por el de Detención y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de Inconcurrencia.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  0399 – 2010 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de RAUL ANGULO GONZALES; a efectos de que concurra a la audiencia de juicio oral en que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (TERCER PISO) el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), a fin de que sea juzgado conforme a ley en la instrucción N° 0399 – 2010 – 0, que se sigue en su contra, por del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A. M. K. L, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, revocársele el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de Inconcurrencia.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  2009 – 00601 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de JOSE LUIS ARICARA ARIMUYA; a efectos de que concurra a la audiencia de juicio oral de manera obligatorio que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el día MIERCOLES VEINTE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15AM), a fin de que sea juzgado conforme a ley en la instrucción N° 2009 – 601 – 0, que se le sigue como autor del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K. K. V. M.; bajo apercibimiento de Revocársele el Mandato de Comparecencia, declarándosele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No.  2009 –00601 – 0
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de VICTOR MACAHUACHI por la menor de íniciales K. K. V. M; a efectos de que concurra a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el día MIERCOLES VEINTE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15AM), a fin de que preste su declaración testimonial sobre los hechos materia de la instrucción N° 2009 – 00601 – 0, que se sigue contra JOSE LUIS ARICARA ARIMUYA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K. K. V. M.
Iquitos,  09 de Mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)

 

VISITA JUDICIAL ORDINARIA N°: 024-2010-ODECMA-LORETO
RESOLUCION NÚMERO ONCE
Iquitos, veintinueve de abril del dos mil once.-
VISTOS; siendo el estado de la presente Visita Judicial Ordinaria, se procede a expedir la resolución correspondiente; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA VISITA JUDICIAL ORDINARIA.
1. En mérito a la Resolución Jefatural Nº 001-2010-ODECMA-J/CSJLO de fecha seis de enero del dos mil diez, se realizó la Visita judicial ordinaria al Quinto Juzgado Penal de Maynas con fecha veintidós de julio del año dos mil diez, constituyéndose al referido juzgado, la doctora ROXANA CHABELA CARRION RAMIREZ, Juez Superior de la  Primera Sala Penal de Loreto, Integrante del Órgano de Línea de ODECMA – Loreto, estando presentes la señora Juez MARIA EDNA ROMERO RIOS conjuntamente con todo el personal del Juzgado, levantándose el Acta correspondiente (fojas 164 al 196).
SEGUNDO: DE LA FACULTAD DEL ENTE DE CONTROL.
La facultad disciplinaria del Órgano de Control emana de la autonomía de gobierno del Poder Judicial consagrado en el artículo 143º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 2º del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encargado de investigar regularmente la conducta, idoneidad y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares de justicia, coadyuvando a que se desempeñen con observancia a los principios de la administración de justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función pública.
TERCERO: DE LA FINALIDAD DE LA VISITA JUDICIAL ORDINARIA.
Es evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como los de Control del Poder Judicial, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. Por tanto el presente procedimiento tiene por objeto determinar la responsabilidad funcional de la Magistrada María Edna Romero Ríos y servidores judiciales del Quinto Juzgado Penal de Maynas, respecto de las observaciones efectuadas en el Acta de Visita Judicial ordinaria.
CUARTO: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS:
1. Copia de la observación efectuada en los Expedientes Nº 2009-1884; 2007-2815; 2009-1143; Nº 2009-358; 2003-2295; 2008-438 y 2008-1140.
2. Copia de la observación efectuada en los Incidentes Nº 2009-106-15; 2010-784; 2009-1555 y 2008-2753.
QUINTO: DE LOS INFORMES DE DESCARGO.
1. Informe de descargo de la Magistrada MARIA EDNA ROMERO RÍOS [fojas 224 a 225], respecto de los cargos formulados en el punto 5.1. numerales 3) y 7); y  en el punto 5.3. numerales 4), 5) Y 10) del Acta de visita.
2. Informe de descargo del servidor SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS [fojas 228], respecto de los cargos formulados en el punto 5.3 numerales 4),  5)  y 10), expedientes números 2003-2295, 2008-1140 y 2008-438, del Acta de visita.
3. Informe de descargo del servidor VICTOR RAUL RAMIREZ VELA [fojas 233 a 234] respecto de los cargos formulados en el punto IX, numeral 9.2), del Acta de visita: a) En el punto IX. numeral 9.2), referente a la cantidad de cédulas de notificación que no se encuentran adheridas a sus expedientes.
4. Informe de descargo del servidor CARLOS HUARI MENDOZA [fojas 235 a 238], respecto de los cargos formulados en el punto 5.3., numerales 4), 5) y 10), procesos 2003-2295, 2008-1140 y 2008-438, del Acta de visita.
5. Informe de descargo de la servidora JANETH GISELLA RODRIGUEZ GIL [fojas 282 y 283] respecto de los cargos formulados en el punto 5.4. numeral 2), expediente 106-15-2009, del Acta de visita.
6. Informe de descargo del servidor GAMANIEL LAULATE LOZANO [fojas 284 a 288], respecto de los cargos formulados en los puntos 5.1., numerales 3)  y 7); punto 5.2. numerales 6), 7), 8) y 9), correspondiente a los expedientes 2009-1555, 2008-2753, 2009-1884, 2009-1143, 2009-2576 y 2007-2815 del Acta de visita.
7. Informe de descargo del servidor GABRIEL TARICUARIMA PEREA [fojas 293 a 295], respecto de los cargos formulados en el punto 5.2. numerales 6),8) y 10) expedientes 2576-2009, 2815-2007 y 358-2009, y punto 5.4 numeral 5) del Acta de visita.
8. Informe de descargo del servidor JOHN RICHARD ANCKA IKEDA [fojas 298], respecto de los cargos formulados en el punto 5.3. numeral 4) expediente 2295-2003 del Acta de visita.
9. Informe de descargo de la servidora NANCY LIZARRAGA AGUIRRE [fojas 334 y 335], respecto de los cargos formulados en el punto 5.1. numeral 3), correspondiente al expediente 1555-2009, del Acta de visita.
10. No obra en autos los informes de descargo de los servidores NEPER SÓCRATES GIL MACEDO y DOMÉNICA SANCHEZ SILVA, los cuales han sido declarados Rebeldes en su oportunidad.
SEXTO: DEL ANÁLISIS:
De la revisión de los actuados se desprende:
1. De las observaciones realizadas a la Magistrada MARIA EDNA ROMERO RÍOS, correspondiente al punto 5.1 numeral 3 y 7, procesos números 1555-2009 y 2753-2008, del punto 5.3 numeral  4), 5) y 10), procesos números 2295-2009, 1140-2008 y 438-2008; se evidencia que los mismos, han sido tramitados conforme a ley, por tanto la referida Magistrada ha cumplido su función de directora del proceso y ha ejercido control permanente del personal a su cargo, lo cual se encuentra acreditado con los Memorandos N° 51-2010 de fecha 18.06.2010 y 52-2010 de fecha 13.07.2010, habiendo exhortado a su personal, cumplir con sus labores. En consecuencia, estando al Principio de presunción de licitud, que establece: “Se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario”; y Principio de Objetividad que establece: “Las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos concretos, respetándose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios que fluyen de la conducta del magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesados”; principios que rigen la función Contralora; siendo esto así, no se ha llegado a acreditar, responsabilidad funcional de la señora Juez Maria Edna Romero Ríos, en el ejercicio de sus deberes funcionales.
2. De las observaciones realizadas al servidor SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS: respecto de los procesos 2003-2295, 2008-1140 y 2008-438; se evidencia que los expedientes descritos, han sido sentenciados con fechas anteriores a la visita judicial, conforme se desprende del Acta de Visita, de fojas 195. En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida al referido servidor, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
3. De las observaciones realizadas al servidor VICTOR RAUL RAMIREZ VELA, se desprende de su informe de descargo que, las cédulas de notificación observadas, no fueron insertando en sus respectivos expedientes, por cuanto los mismos se encuentran en la Primera Sala Penal y Fiscalía Provincial, aunado a ello la demora en la entrega de las cédulas, por parte del área de notificaciones. En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida al referido servidor, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
4. De las observaciones realizadas al servidor CARLOS HUARI MENDOZA, se evidencia, que no ha incurrido en retardo respecto de la tramitación de los expedientes observados, habiendo actuado dentro del plazo de ley. Con respecto a las cédulas de notificación observadas, éstas han sido ubicadas en sus respectivos expedientes, considerando aquellos que se encuentran en la Sala Penal y el Ministerio Público. Respecto de los Depósitos Judiciales que se encuentran vencidos y/o prescritos, deberá informar al Área de Administración a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida al referido servidor, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
5. De las observaciones realizadas a la servidora JANETH GISELLA RODRIGUEZ GIL, se evidencia que, ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas, por lo que no ha incurrido en transgresiones de deberes de función, ni en demora en las tramitaciones de los procesos; considerando además que, se encarga de la secretaría de ejecución sin auxiliar judicial. Respecto de las cédulas de notificación, éstas han sido ubicadas en sus respectivos expedientes. Respecto de los Depósitos Judiciales que se encuentran vencidos y/o prescritos, deberá informar al Área de Administración a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida a la referida servidora, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
6. De las observaciones realizadas al servidor GAMANIEL LAULATE LOZANO, se aprecia que las observaciones realizadas, han sido subsanadas, considerando que, en su oportunidad ha informado a la señora Juez la excesiva carga laboral al haber asumido la primera y cuarta secretaría del Quinto Juzgado Penal, dejados por la ex servidora Doménica Sánchez y Nancy Lizárraga, conforme se acredita las copias de fojas 289; aunado a ello, se tiene que, no contaba con técnico judicial. Respecto de los Depósitos Judiciales que se encuentran vencidos y/o prescritos, deberá informar al Área de Administración a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida al referido servidor, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
7. De las observaciones realizadas al servidor GABRIEL TARICUARIMA PEREA se aprecia que ha cumplido con subsanar las observaciones, las mismas que se han debido a la excesiva carga laboral; considerando que es el encargado del diligenciamiento de las notificaciones de todas las secretarias del Juzgado visitado. Asimismo, se evidencia en el Sistema de datos –SIJ, que ha subsanado el error material, correspondiente al expediente 2815-2007. En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida al referido servidor, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
8. De las observaciones realizadas al servidor JOHN RICHARD ANCKA IKEDA se aprecia que, el Expediente 2295-2003, se encuentra actualmente en ejecución de sentencia, es decir el proceso se encuentra concluído. En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida al referido servidor, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
9. De las observaciones realizadas a la servidora NANCY LIZARRAGA AGUIRRE, se aprecia que en el caso del expediente observado,  cuyas copias obran de fojas 149 a 157, se encuentra  la resolución N° 08 del 15 de abril del 2010, donde se pone de manifiesto por el término de diez días,  el cual fue notificado el 28 de abril del 2010, es decir se encuentra dentro del plazo de ley. En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida a la referida servidora, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
10. De las observaciones realizadas al servidor NEPER SÓCRATES GIL MACEDO, contenidos en el punto 5.3. numeral 4) del Acta de visita, se evidencia a fojas 55 a 78, las copias pertinentes del Expediente N° 2295-2003, el mismo que esta concluido, habiendo sido sentenciado el 09 de julio 2010 encontrándose la causa en ejecución de sentencia En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida al referido servidor, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
11. De las observaciones realizadas a la servidora DOMÉNICA SANCHEZ SILVA,  contenidos en el en el punto 5.2. numerales 6) y 10), del Acta de visita, correspondiente a los Expedientes 2576-2009,  y 358-2009. Respecto del Expediente 2576-2009, se evidencia en el Sistema de datos SIJ, ya ha sido subsanado. Respecto del Expediente 358-2009, se evidencia que, fue notificada con fecha 12 de enero del 2010, la resolución N° 06 del 18 diciembre de 2009, y el procesado ya ha sido sentenciado el 14 de julio de 2010. En consecuencia, no se advierte conducta disfuncional atribuida a la referida servidora, debiendo absolverlo de los cargos imputados en su contra.
12. Sin perjuicio de lo antes acotado, se le deberá recomendar a la Magistrada y servidores observados a fin que de cumplan sus funciones conforme a ley.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y de conformidad a lo previsto en el artículo 43º numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, se resuelve:
1) ABSOLVER de los cargos imputados durante la Visita Judicial ordinaria, realizada al Quinto Juzgado Penal de Maynas, a favor de la Magistrada María Edna Romero Ríos y servidores judiciales Carlos Huari Mendoza, Gamaniel Laulate Lozano, Janeth Rodríguez Gil, Gabriel Taricuarima Perea, Segundo Lozano Ríos, Neper Sócrates Gil Macedo, John Ancka Ikeda, Víctor Raúl Ramírez Vela, Nancy Lizarraga Aguirre y ex servidora Doménica Sánchez Silva.
2) RECOMENDAR a los secretarios judiciales del Juzgado visitado, que los Certificados de depósitos judiciales vencidos y/o prescritos, sean derivados al Area de Administración a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
3) RECOMENDAR a los asistentes y auxiliares judiciales del Juzgado visitado, sirvan adherir los cargos de notificación, inmediatamente después que sean devueltos por el Area de Notificaciones, a fin de no generar retardo en los procesos judiciales.
4) CONSENTIDA o ejecutoriada que sea la presente resolución; archívese definitivamente la presente. Regístrese y Comuníquese.
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas ODECMA Loreto.
V-3(11,12 y 13)

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº : 002-2011-ODECMA-LORETO
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Iquitos, cinco de mayo del dos mil once.-
DADO CUENTA, con las Cartas de SERPOST que anteceden,  que contienen la devolución de cédulas, dirigidas al doctor Elmo Miraval Flores y ex servidora Doménica Sánchez Silva, agréguese a los autos y téngase presente. En consecuencia, de las Fichas del Reniec aportadas en autos, se desprende que: el doctor Elmo Miraval Flores, domicilia en Jirón Rio Ene S/N – Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali,  y la ex servidora Doménica Sánchez Silva, domicilia en Pueblo Jóven San Antonio, Calle San Cristóbal N° 124, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; por lo que, a fin de no recortar el derecho de defensa que asiste a las partes y demás garantías constitucionales, se dispone: NOTIFICAR al doctor Elmo Miraval Flores y ex servidora Doménica Sánchez Silva en las direcciones antes descritas, con todas las resoluciones que emanan de la presente investigación y fecho póngase los autos a despacho a fin de emitir el Informe correspondiente. Notifíquese.-
V-3(11,12 y 13)

 

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00089-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
El primer Juzgado Penal, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE SEÑALA: para el día DIECINUEVE DE MAYO del año DOS MIL ONCE, a horas NUEVE CON VEINTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: JHON CHRISTIAN MACA SABOYA, en agravio de NORMITH MONTILLA HUANSI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES por VIOLENCIA FAMILIAR; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 10 de mayo del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(11,12 y 13)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00989-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
El Primer Juzgado Penal, por RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE:  SEÑALA : para el día DIECIOCHO DE MAYO del año DOS MIL ONCE, a horas NUEVE CON VEINTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: CESAR CABRERA SANCHEZ, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CARLOS IVAN CABRERA CABRERA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 10 de mayo del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(11,12 y 13)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01629-2008-0-1903-JR-PE-03
EDICTO  PENAL
En la fecha el Primer Juzgado Penal por RESOLUCION NUMERO: VEINTICUATRO SEÑALA:  para el día DIECINUEVE DE MAYO del año DOS MIL ONCE, a horas DIEZ  Y TREINTA Y CINCO de la mañana, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: WALTER RIOS RIOS, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES,  en agravio de AUXBERTO RUIZ PEREA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 26 de abril del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(11,12 y 13)

 

EDICTO PENAL
Instr. N° 2008-663-0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCÍA
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, NOTIFICA la parte resolutiva de la sentencia, a la señora MILAGROS COLLANTES GARAY en representación de la menor agraviada de iniciales A.S.F.C.; Al haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 2008-663, seguido contra el acusado Rodolfo Arevalo Mozombite, por el delito contra la Libertad sexual-Violación sexual de menor de edad.
III.-DECISIÓN
En consecuencia, impartiendo justicia a nombre de la nación con criterio de conciencia que la ley faculta, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE:
1.-ABSOLVER al procesado Rodolfo Jairo Arevalo Mozombite, con D.N.I. N° 80268353, de la acusación fiscal como presunto autor del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la figura de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales A.S.F.C., tipificado en el inciso uno del primer párrafo y último párrafo  del artículo ciento setentitrés del Código Penal modificado por la ley N° 28704.
2.- ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia ANÚLESE los antecedentes policiales y judiciales generados por el presente proceso, y ARCHÍVENSE definitivamente los autos.-Actuó como director de debates y ponente el magistrado García torres.
Iquitos, 06 de mayo del 2011.
V-3(11,12 y 13)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03131-2009-0-1903-JR-PE-01
EDICTO   PENAL
En la presente Instrucción el Primer Juzgado emitió RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE: SEÑALANDOSE: para el día DIECIOCHO DE MAYO del año DOS MIL ONCE, a horas ONCE CON QUINCE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: RONALD RODRIGUEZ TELLO, por delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de Carlos Vela López; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 09 de mayo del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(11,12 y 13)

 

Exp. N°2010- 1148
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JHON  TAYLOR  TAMBINI CHAMORRO  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE MAYO  DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y CUARTENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISON DE ASITENCIA  FAMILIAR.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular. –
Iquitos, 05 DE MAYO  del 2011.
V-3(11,12 y 13)

Exp. N°2010-384
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS ENRIQUE DURAN  ARBILDO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS  MIL ONCE, a horas DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de   la SOCIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 03 de  Mayo del 2011.
V-3(111,12 y 13)

Exp. N° 2010-1357
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado WILSON EUSEBIO DEL AGUILA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, a horas DIEZ Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD  .- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 03 de MAYO   del 2011.
V-3(11,12 y 13)

2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03598-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA
IMPUTADO: VASQUEZ AMPUERO, WAGNER WILDER
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
SHAHUANO HUAYUNGA, AMERICO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
PUYO LOPEZ, MOISES
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
HUAYUNGA MARIN DE SHAHUANO, MERCEDES
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
HUAYUNGA MARIN, GENARO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
FRANCIS COLLIS, MICHEL
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
CURITIMBA MURAYARI, JOYDER
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
CHAJUANA HUAYUNGA, GLORIA ROXANA
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: EL ESTAD
EDICTO PENAL
Se cita, llama y emplaza  para que se apersonen al local del juzgado a efectos de rendir su Declaración Instructiva; los procesados MOISES PUYO LOPEZ, AMÉRICO SHAHUANO HUAYUNGA, MERCEDES HUAYUNGA MARÍN DE SHAHUANO, GLORIA ROXANA CHAJUANA HUAYUNGA, GENERO HUAYUNGA MARÍN Y JOYDER CURITIMA MURAYARI, MICHAEL FRNCIS COLLIS y WAGNER WILDER VASQUEZ AMPUERO, para el día LUNES VEINTITRES DE MAYO DEL 2011, A HORAS 09:00, 09:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la policía nacional e, caso de inconcurrencia, 2).-RECABESE Los  Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, y el informe razonado de sus domicilios y trabajo habitual de los referidos inculpados, oficiándose; 3).- RECIBASE: La Declaración Preventiva del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales  del Ministerio de Justicia, librándose exhorto para tal fin, 4.- OFICIESE a las entidades Bancarias y Supervivencia de Banca y Seguros, a fin de que informe si los denunciados son titulares de cuentas corrientes; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación.
Iquitos, 03 de mayo de 2011
V-3(11,12 y 13)

2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00175-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA
IMPUTADO: VASQUEZ ASPIAZU, ROMULO HERNAN
DELITO    : PECULADO
ULLOA BOCANEGRA, GILMER IVAN
DELITO: PECULADO
SEIJAS PEREZ, MIRIAM MILAGROS
DELITO: PECULADO
PEREDES REYNA, CARLOS EDUARDO
DELITO: PECULADO
ESPINOZA VALEINTE, CARLOS ALBERTO
DELITO: PECULADO
CAJUSOL VILLEGAS, OSCAR FERNANDO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA ,
EDICTO PENAL
Se cita, llama y emplaza a las partes para que se apersonen al local del juzgado a efectos de que: Rendir su declaración instructiva del encausado ROMULO HERNAN VASQUEZ ASPIAZU el 26 DE MAYO del año en curso a las 8:00 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, 2).-Recíbase la declaración instructiva del encausado GILMER IVAN ULLOA BOCANEGRA el 26 DE MAYO del año en curso a las 9:00 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, 3).-Recíbase la declaración instructiva del encausado CARLOS ALBERTO ESPINOZA VALIENTE el 26 DE MAYO del año en curso a las 09:30 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, 4).-Recíbase la declaración Preventiva del Procurador Público, de la Municipalidad Distrital de Punchana, como representante de la parte denunciante, el 26 DE MAYO del año en curso a las 10:00 de la mañana, 5).-Se reciba la declaración testimonial de CARLOS MORALES GUZMAN como integrante de la comisión de auditoría del órgano de control institucional de la Municipalidad Distrital de Punchan el 26 DE MAYO del año en curso a las 10:30 de la mañana, 6).-Se reciba la declaración testimonial de JAVIER MORI SARAVIA el 26 DE MAYO del año en curso a las 11:00 de la mañana, 7).-Se reciba la declaración testimonial de FERNANDO FERNANDEZ CHONG el 26 de MAYO  del año en curso a las 11:30 de la mañana, 8).-Se reciba la declaración testimonial de FRANCISCO PANDURO ARMAS el 26 de MAYO del año en curso a las 12:00 del medio día, 8).-Se reciba la declaración testimonial de GERARDO PEÑA DIOSES el 26 de MAYO del año en curso a las 12:30 de la mañana, 9).-Se reciba la declaración testimonial de ROGER VASQUEZ AREVALO el 26 de MAYO del año en curso a las 02: 00 DE LA TARDE, 10).-Se reciba la declaración testimonial de RICARDO RUIZ PANAIFO el 26 de mayo del año en curso a las 02:30 de la tarde, 11).-Se reciba la declaración testimonial de NESTOR AREVALO CARDENAS el 26 DE MAYO del año en curso a las 03:00 de la TARDE, 12).-Se reciba la declaración testimonial de GABRIEK CARDENAS VELA el 27 de MAYO  del año en curso a las 09:00 de la mañana, 13).-Se reciba la declaración testimonial de RAUL CHUQUIPIONDO ACHING el 27 DE MAYO del año en curso a las 09:30 de la mañana, 14).-Se reciba la declaración testimonial de RAFAEL EDUARDO LOPEZ LOPEZ el 27 DE MAYO del año en curso a las 10:00 de la mañana, 15).-Se reciba la declaración testimonial de DAVID DAVILA PANDURO el 27 DE MAYO del año en curso a las 11:00 de la mañana, Practíquese las demás diligencias que sean necesaria
V-3(11,12 y 13)

 

Exp. N° 121-2005
E D I C T O
Que, en el expediente N° 121-2005 seguido contra JESUS ALEXANDER TRIGOSO MACEDO por el delito HURTO AGRAVADO en agravio de LEONEL VASQUEZ MURRIETA la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS (27-04-11)…AMPLÍESE EXTRAORDINARIAMENTE por el término de CUARENTA Y CINCO DIAS adicionales el plazo ampliatorio de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE la siguiente diligencia: 1) RECIBASE la declaración Testimonial de HERNAN CARITIMARI OROCHE y MARIO SILVANO MANUYAMA, para el día veinte de mayo del año en curso a horas cuatro de la tarde y cuatro con quince de la tarde, respectivamente, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza al local del Juzgado,  notificándose para tal fin. Fdo. Juez MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria Judicial ANGELA VALERIA PINEDO REÁTEGUI.
Iquitos, 27 de abril del 2011
V-3(11,12 1y 13)

 

Exp. N° 152-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 152-2011 seguido contra ROBERTO PEREZ BONFILD por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de LA SOCIEDAD la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (05.05.2011)…AMPLIESE el plazo de investigación en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público en representación de la Sociedad, para el día veinticinco de mayo del año en curso a horas tres con treinta de la tarde, notificándose para tal fin. 2) PRACTIQUESE la  Ratificación del Certificado de Dosaje Etílico, para el día veinticinco de mayo del año en curso a horas cuatro de la tarde, notificándose para tal fin. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Juez MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria Judicial  ANGELA VALERIA PINEDO REÁTEGUI.
Iquitos 05 de mayo del 2011
V-3(11,12 y 13)