EDICTOS

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00080-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: RENGIFO FLORES, JAVIER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: L.C.V.C.
EDICTO
Recíbase la ampliación de la declaración instructiva del procesado JAVIER RENGIFO FLORES el día Cuatro de Mayo del dos mil once a horas diez y veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto; practíquese una CONFRONTACION entre el procesado JAVIER ENGIFO FLORES con la testigo MARÍA ANGELA LOPEZ MARTINEZ, abuela de la menor agraviada, el día cinco de mayo del dos mil once a horas diez y veinte de la mañana, notificándose hágase saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(08,11 y 12)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01337-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PEÑA MORI, POLICARPIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: TABAMI CACHIQUE, YANELA ZAIRA
EDICTO
Recíbase la declaración instructiva del procesado POLICARPO PEÑA MORI el día diecinueve de abril del dos mil once a horas catorce y veinte, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(08,11 y 12)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02102-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: SHOEMAKER , ALAN THOMAS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SHOEMAKER NORIEGA, GLYN LIAM LOUIS
EDICTO
Señálese como nueva fecha para la diligencia de declaración instructiva del procesado ALAN THOMAS SHOEMAKER, el día tres de mayo del dos mil once a horas nueve y cuarenta de la mañana,, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de la madre del menor agraviado, el día tres de Mayo del dos mil once a horas quince y diez, notificándose, hágase saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(08,11 y 12)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02620-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ESTELA ESPINOZA, HECTOR GUILLERMO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SANCHEZ SALDAÑA, FARA ALEXANDRA
SANCHEZ SALDAÑA, KARIN JOSSI
EDICTO
Señálese como nueva fecha para su declaración instructiva el día tres de mayo del dos mil once a horas once con cuarenta de la mañana, notificándose mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; asimismo proveyendo el escrito de la parte agraviada de fecha cinco de abril del dos mil once, agréguese a los autos y estése a lo proveído mediante la presente resolución; hágase saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(08,11 y 12)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02658-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GOMEZ LARA, JULIO CESAR
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO
Señálese como nueva fecha y hora para la realización de declaración instructiva el día tres de Mayo del dos mil once a horas diez y cuarenta de la mañana, notificándose, quien deberá estar asistido por su abogado defensor, caso contrario el juzgado designará un defensor de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura, en caso de inconcurrencia, recíbase asimismo  la testimonial de JORGE NUNTA APAGUEÑO el día cuatro de mayo del dos mil once a horas siete y cuarenta de la mañana.; hágase saber.
Armando Avalos Panduro
Secretario Judicial
V-3(08,11 y 12)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03118-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: BOULANGGER ARANCIVIA, EDILBERTO
DELITO: COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS.
PASQUEL ANGULO, JOSE SIMON
DELITO: COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS.
RUIZ HORNA, JUAN MIGUEL
DELITO: COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS.
AGRAVIADO: ESTADO
EDICTO
señálese el día cuatro de Mayo del dos mil once a horas nueve y diez de la mañana, para la declaración instructiva del procesado JOSE SIMON PASQUEL ANGULO, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; hágase saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(08,11 y 12)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01795-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPUTADO: PINEDO TORRES, SAMUEL HERNAN
VASQUEZ PEREZ, SEGUNDO DANIEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ PEREZ, SEGUNDO DANIEL
PINEDO TORRES, SAMUEL HERNAN
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU
ESTADO SUNARP
RESOLUCION NUMERO: SEIS
Iquitos, veintiocho de marzo del  año dos  mil once.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el DICTAMEN Penal que antecede; téngase presente; agréguese a los autos y téngase presente; ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se aprecia de la Resolución Número Uno su fecha veintitrés de julio de dos mil diez, se abrió instrucción penal contra SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICO y USO DEL MISMO (documento publico),  ilícito previsto y penado por el Primer y Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU; CONTRA SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO,  ilícito previsto y penado por el Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU; y CONTRA SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES y SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y penado por el Primer Párrafo del artículo 428° del Código Penal, concordado con el artículo 16° del mismo cuerpo de leyes, en agravio del ESTADO PERUANO – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS. SEGUNDO: Que por otro lado conforme lo dispone el articulo cuatrocientos Seis del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a los procesos penales refiere: “ El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil  sus normas deben cumplirse estrictamente. CUARTO: Que, el articulo 298° del Código de Procedimientos Penales inciso 1° refiere “Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal…”; QUINTO:  Que conforme es de verse del Auto Apertorio de Instrucción de fojas cuarenta y cuatro y siguientes; se apertura instrucción CONTRA SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICO y USO DEL MISMO (documento publico),  ilícito previsto y penado por el Primer y Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU; CONTRA SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO,  ilícito previsto y penado por el Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU; y CONTRA SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES y SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y penado por el Primer Párrafo del artículo 428° del Código Penal, concordado con el artículo 16° del mismo cuerpo de leyes, en agravio del ESTADO PERUANO – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, además teniendo como testigo al notario AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE, por lo que el Representante del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal solicita se AMPLIE el Auto Apertorio De Instrucción, su fecha veintitrés de julio del dos mil diez; en consecuencia por tales fundamentos esgrimidos AMPLÍESE el AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN, su fecha veintitrés de julio del dos mil diez, a fin de ordenar se notifique adecuadamente al instruido MEDIANTE EDICTOS del diario oficial de la localidad, así como en el diario EL PERUANO, reprogramándose las diligencias;  SEXTO: Que, conforme lo establece el Artículo 155° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a los procesos penales el mismo que refiere “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso”. SETIMO: Que, es indudable que al no estar validamente notificado el procesado SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ, así como al Testigo AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE,  se ha incurrido en causal de nulidad, atentándose contra la garantía constitucional del debido proceso,  lo que debe subsanarse a fin de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a los considerandos y norma procesal acotada SE RESUELVE : declarar NULA el acto de notificación al procesado SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ así como al Testigo AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE; y conforme al debido proceso se RENUEVA el acto procesal debiendo NOTIFICARSE al procesado por EDICTO PENAL todas las resoluciones recaídas en el presente proceso, asimismo REPROGRAMESE las diligencias programadas en autos; en tal sentido: RECÍBASE  la declaración instructiva del inculpado SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ en la audiencia del Día Diecinueve de Mayo Del Año Dos Mil Once, A Horas Ocho con Cinco De La Mañana; debiendo apersonarse al local del Juzgado en compañía de su abogado defensor, en su defecto se le asignara al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; RECÁBESE la declaración testimonial del testigo AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE, en la audiencia del día Diecinueve de Mayo del Dos Mil Once, a horas Nueve con Cinco Minutos; SOLICITESE la RATIFICACIÓN del documento obrante a fojas doce de autos al Testigo AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE; cumplida las diligencias VUELVAN los autos al señor representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE.
V-3(08,11 y 12)

 

EDICTO PENAL
Instr. N° 2008-663-0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MAGNOLIA RODRIGUEZ
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a MILAGROS COLLANTES GARAY, a fin de que se sirva apersonarse en compañía de su menor hija de iniciales A.S.F.C., a la audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Grau N° 720, el LUNES ONCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A LAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA; con la finalidad de llevarse a cabo la declaración testimonial y la referencial de su menor hija. Al haberse dispuesto así en la causa penal N° 2008-663, seguido contra el acusado Rodolfo Arevalo Mozombite, por el delito contra la Libertad sexual-Violación sexual de menor de edad.
Iquitos, 06 de abril del 2011.
V-2(08 y 11)

 

EDICTO PENAL
EXP. N° 2010 – 703
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan.
CÍTESE al acusado NORA MURIA SANDIEGO JIPA O NORA NURIA SANDIEGO JIPA a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL  DOS MIL ONCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2010 – 769
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan.
CÍTESE a los acusados RONY LUÍS PAREDES PUERTAS, JAIME ARTURO PANDURO AMARAL Y KELLY SIOMARA RENGIFO NASHNATE a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL  DOS MIL ONCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2010 – 761
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan
CÍTESE al acusado SAULO YAHUARCANI LINARES a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL  DOS MIL ONCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Cuarto  Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2010 – 733
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan
CÍTESE al acusado ROSITA EDITH DANTAS PIZANGO a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL  DOS MIL ONCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del  Cuarto Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2008 – 2655
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan
CÍTESE al acusado VÍCTOR RAÚL MAGIPO VALENCIA a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011
V-3(08,11 y 12)