EDICTOS

EDICTO JUDICIAL
Se hace saber a la demandada COOPERATIVA DE SEVICIOS MULTIPLES “CÉSAR VALLEJO”, expediente 2,007-371-0-CI-02, seguido por LUIS ABELARDO GONZALES RIOS, ante el Segundo Juzgado Civil de Maynas, el señor Juez ha dispuesto se notifique por EDICTO lo siguiente: LUIS ABELARDO GONLES RÍOS interpone demanda contra COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “CESAR VALLEJO” LTDA., sobre DEMANDA ACUMULATIVA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACION Y DE GARANTÍA HIPOTECARIA Y DE CANCELACION DE INSCRIPCION  REGISTRAL, a fin de que extinga la obligación principal contenida en el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria. RESOLUCION DIECIOCHO: Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil nueve. AUTOS Y VISTOS: RESUELVE  ADMITIR a trámite la demanda presentada por LUIS ABELARDO GONZALES RIOS contra COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTPLES “CESAR VALLEJO” LTDA., sobre DEMANDA ACUMULATIVA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y DE GARANTÍA HIPOTECARIA Y DE CANCELACION DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL; debiendo tramitarse la misma por la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, córrase traslado a la demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; al principal otrosí: NOTIFIQUESE por EDICTOS a la demandada por el plazo de sesenta días, de conformidad con lo establecido por los artículos 165, 166 y 167 del Código Procesal Civil.
Iquitos, 04 de abril de 2011
JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Maynas
V-3(07 y 08)
(S/.19.60)

 

Instr. N° 2009-3152.
Sec. J. Vásquez R.
EDICTO  PENAL
Por disposición del Sr. Juez, se NOTIFICA a los testigos: ARNALDO JARAMA ARIMUYA, NILDA MACUYAMA ASIPALI y SARA LUZ BANCHO SALAS, para que se presenten ante el local del Tercer Juzgado Penal de Maynas, para que rindan su declaración testimonial, señalado para el día 25 de abril del año en curso, a las 08.00, 08.30 y 09.00 de la mañana, respectivamente en orden de mención, quedando bajo apercibimiento de ser declarado conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-3152, seguida contra Walter Adalberto Acevedo Portocarrero, por delito de violación de la libertad sexual y trata de personas y otro, en agravio de la menor de iniciales  S.J.M.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de abril  del 2011.
V-307,08 y 11)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01795-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPUTADO: PINEDO TORRES, SAMUEL HERNAN
VASQUEZ PEREZ, SEGUNDO DANIEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VASQUEZ PEREZ, SEGUNDO DANIEL
PINEDO TORRES, SAMUEL HERNAN
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU
ESTADO SUNARP
RESOLUCION NUMERO: SEIS
Iquitos, veintiocho de marzo del  año dos  mil once.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el DICTAMEN Penal que antecede; téngase presente; agréguese a los autos y téngase presente; ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se aprecia de la Resolución Número Uno su fecha veintitrés de julio de dos mil diez, se abrió instrucción penal contra SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICO y USO DEL MISMO (documento publico),  ilícito previsto y penado por el Primer y Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU; CONTRA SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO,  ilícito previsto y penado por el Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU; y CONTRA SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES y SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y penado por el Primer Párrafo del artículo 428° del Código Penal, concordado con el artículo 16° del mismo cuerpo de leyes, en agravio del ESTADO PERUANO – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS. SEGUNDO: Que por otro lado conforme lo dispone el articulo cuatrocientos Seis del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a los procesos penales refiere: “ El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil  sus normas deben cumplirse estrictamente. CUARTO: Que, el articulo 298° del Código de Procedimientos Penales inciso 1° refiere “Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal…”; QUINTO:  Que conforme es de verse del Auto Apertorio de Instrucción de fojas cuarenta y cuatro y siguientes; se apertura instrucción CONTRA SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICO y USO DEL MISMO (documento publico),  ilícito previsto y penado por el Primer y Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU; CONTRA SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO,  ilícito previsto y penado por el Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU; y CONTRA SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES y SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y penado por el Primer Párrafo del artículo 428° del Código Penal, concordado con el artículo 16° del mismo cuerpo de leyes, en agravio del ESTADO PERUANO – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, además teniendo como testigo al notario AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE, por lo que el Representante del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal solicita se AMPLIE el Auto Apertorio De Instrucción, su fecha veintitrés de julio del dos mil diez; en consecuencia por tales fundamentos esgrimidos AMPLÍESE el AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN, su fecha veintitrés de julio del dos mil diez, a fin de ordenar se notifique adecuadamente al instruido MEDIANTE EDICTOS del diario oficial de la localidad, así como en el diario EL PERUANO, reprogramándose las diligencias;  SEXTO: Que, conforme lo establece el Artículo 155° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a los procesos penales el mismo que refiere “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso”. SETIMO: Que, es indudable que al no estar validamente notificado el procesado SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ, así como al Testigo AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE,  se ha incurrido en causal de nulidad, atentándose contra la garantía constitucional del debido proceso,  lo que debe subsanarse a fin de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a los considerandos y norma procesal acotada SE RESUELVE : declarar NULA el acto de notificación al procesado SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ así como al Testigo AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE; y conforme al debido proceso se RENUEVA el acto procesal debiendo NOTIFICARSE al procesado por EDICTO PENAL todas las resoluciones recaídas en el presente proceso, asimismo REPROGRAMESE las diligencias programadas en autos; en tal sentido: RECÍBASE  la declaración instructiva del inculpado SEGUNDO DANIEL VASQUEZ PEREZ en la audiencia del Día Diecinueve de Mayo Del Año Dos Mil Once, A Horas Ocho con Cinco De La Mañana; debiendo apersonarse al local del Juzgado en compañía de su abogado defensor, en su defecto se le asignara al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; RECÁBESE la declaración testimonial del testigo AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE, en la audiencia del día Diecinueve de Mayo del Dos Mil Once, a horas Nueve con Cinco Minutos; SOLICITESE la RATIFICACIÓN del documento obrante a fojas doce de autos al Testigo AUGUSTO J. BALBIN GUADALUPE; cumplida las diligencias VUELVAN los autos al señor representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE.
V-3(07,08 y 11)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02057-2010-0-1903-JR-PE-03
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal por RES. NUMERO:  CINCO DECLARA  NULA el acto de notificación y ordena NOTIFICARSE, por EDICTO PENAL de las resoluciones UNO, DOS, TRES y CUATRO;  y siendo su estado RECÍBASE  la declaración instructiva del inculpado EYNER MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ en la audiencia del Día Diecinueve de Mayo Del Año Dos Mil Once, A Horas Diez con Cinco De La Mañana; RECÁBESE la declaración preventiva de FERNANDO MIGUEL SILVA VARGAS en la audiencia del día Diecinueve de Mayo del Dos Mil Once, a horas Once con Cinco Minutos; RECIBASE la declaración testimonial de los efectivos policiales JUAN GUTIERREZ PRADO, MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ y GERARDO PAUCAR MENZALA en la audiencia del día Diecinueve de Mayo del Dos Mil Once, a horas Doce con Cinco, Catorce con Cinco y Quince con Cinco Minutos; cumplida las diligencias VUELVAN al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. AVOQUESE a la presente causa el señor Juez que  autoriza  por disposición superior, con  conocimiento de las partes a fin de que las mismas puedan hacer valer sus derechos con arreglo a ley. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 22 de marzo del 1011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(07,08 y 11)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02703-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal de Maynas, por  RES. NUMERO: TRES; ADECUA como proceso ORDINARIO; amplia por SESENTA DIAS la presente instrucción, RECIBASE la declaración Instructiva del inculpado LUIS REATEGUI RENGIFO, en la audiencia del día Cinco de Mayo del Dos Mil Once, a horas Once con Cinco Minutos, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; RECÍBASE la declaración Preventiva del menor JUNIOR CUEVA MORALES, en la audiencia del día  Cinco de Mayo del Dos Mil Once, a horas Doce con Cinco Minutos; RECÍBASE la declaración Testimonial del SO1 RICHARD SOPLÍN RODRÍGUEZ, para la audiencia del día Cinco de Mayo del Dos Mil Once, a horas Catorce con Cinco Minutos, bajo apercibimiento de ser conducido con la fuerza pública en caso de inconcurrencia; REALICESE la Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos, para el día Dieciséis de Mayo del Dos Mil Once, a horas Ocho con Treinta y Cinco de la Mañana, REQUIERASE al inculpado Luis Reátegui Rengifo; a fin de cumplir con las reglas de conducta y al pago de Caución impuestas mediante resolución número uno, BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, POR EL DE DETENCION; TRABESE el embargo preventivo sobre los bienes del inculpado hasta por la suma de S/.1,000.00; REMITASE la presente instrucción al señor representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa, el señor Juez que suscribe por disposición superior, con  conocimiento de las partes a fin de que las mismas puedan hacer valer sus derechos con arreglo a ley. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 22  de marzo del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(07,08 y 11)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02739-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En el presente causa por RESOLUCION NUMERO: CUATRO: SE ADECUA EL TIPO PENAL DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN; tramitándose por la vía ORDINARIA, comprendiéndose como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a CARLOS VILLACORTA TUESTA; PRACTICÁNDOSE las DILIGENCIAS:  declaración Preventiva de la agraviada PATRICIA MARIBEHT GARCIA TORRES, el día Uno de Junio del Dos Mil Once, a horas Ocho con Cinco de la Mañana; declaración TESTIMONIAL de los efectivos policiales ALEXANDER VILLANUEVA RUIZ, JUVER RENGIFO TORRES, JAVIER TELLO PEREA, ALEXANDER VILLANUEVA RUIZ Y JHONATAN CORAL HUANSI, en la audiencia del día  Uno de Junio del Dos Mil Once, a horas Diez con Cinco, Once con Cinco, Doce con Cinco y Catorce con Cinco; referencial del menor JESUS BENITO GUEVARA PELAES, disponiéndose la presencia de la Fiscal de Familia, para la audiencia del día Dos de Junio del Dos Mil Once, a horas Ocho con Cinco Minutos; la declaración Testimonial de SONIA PELAES RASMAN, el día Dos de Junio del Dos Mil Once, a horas Nueve con Cinco Minutos; REALICESE la ratificación del Certificado Médico por el Médico Legista FRANCISO MORENO ISERN, para el día Dos de Junio del Dos Mil Once, a horas Diez con Cinco Minutos;  SOLICITESE al Primer y Segundo Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, un informe; RECIBASE la Declaración Preventiva del Tercero Civilmente Responsable CARLOS VILLACORTA TUESTA, para el día Dos de Junio del Dos Mil Once, a horas Once con Cinco Minutos de la Mañana; REALICESE La Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos para el día Seis de Junio del Dos Mil Once a horas Ocho con Treinta y Cinco de la Mañana, debiendo  REMITASE la instrucción al señor representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 28 de marzo del 2011
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(07,08 y 11)

 

 

EDICTO PENAL
EXP. N° 2010 – 703
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan.
CÍTESE al acusado NORA MURIA SANDIEGO JIPA O NORA NURIA SANDIEGO JIPA a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL  DOS MIL ONCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011.
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2010 – 769
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan.
CÍTESE a los acusados RONY LUÍS PAREDES PUERTAS, JAIME ARTURO PANDURO AMARAL Y KELLY SIOMARA RENGIFO NASHNATE a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL  DOS MIL ONCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011.
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2010 – 761
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan
CÍTESE al acusado SAULO YAHUARCANI LINARES a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL  DOS MIL ONCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Cuarto  Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2010 – 733
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan
CÍTESE al acusado ROSITA EDITH DANTAS PIZANGO a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL  DOS MIL ONCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del  Cuarto Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011
V-3(07,08 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2008 – 2655
Sec. Abog. Neri Ramírez Cervan
CÍTESE al acusado VÍCTOR RAÚL MAGIPO VALENCIA a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 06 de Abril de 2011
V-3(07,08 y 11)