Instr. N° 2002-241.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MANUEL TUESTA ARIAS, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia, señalado para el día 07 de enero del 2011, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2002-241, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de diciembre del 2010.
V-3(29,30 y 31)
Instr. N° 2002-435.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los procesados EDINSON RUIZ MACEDO, MARIO FERREYRA ALVARADO, DEMETRIO FERREYRA ROJAS, FRANK DEL AGUILA MACEDO, AUGUSTO SIAS SANCHEZ, JAVIER YAHUARCANI URISIMA, SEBASTIAN GONCALVEZ GONZALES, para que se presenten ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 12 de enero del 2011, a las 09.30, 10.00, 10.30, 11.00, 11.30, 12.00, 14.00 horas, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2002-435, que se les sigue, por delito de peculado, en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Maynas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de diciembre del 2010.
V-3(29,30 y 31)
Exp. N° 757-2010
5° Juzgado Penal de Maynas
Sec. G. Laulate
EDICTO
El 5° Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, quince de diciembre de dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…) HABILÍTESE fecha y hora para recibir la declaración instructiva del procesado HUGO ALCIDES ALVAAN para el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA, en el local del Juzgado, debiendo notificársele por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo estar en presencia de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio; por haberse dispuesto así en el proceso N° 757-2010 por el delito de Depredación de Flora y Fauna Legalmente Protegidas en agravio de la sociedad.
Iquitos, 15 de diciembre de 2010
V-3(29,30 y 31)
Exp. N° 757-2010
5° Juzgado Penal de Maynas
Sec. G. Laulate
EDICTO
El 5° Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, quince de diciembre de dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…) HABILÍTESE fecha y hora para recibir la declaración instructiva del procesado HUGO ALCIDES ALVAAN para el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA, en el local del Juzgado, debiendo notificársele por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo estar en presencia de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio; por haberse dispuesto así en el proceso N° 757-2010 por el delito de Depredación de Flora y Fauna Legalmente Protegidas en agravio de la sociedad.
Iquitos, 15 de diciembre de 2010
V-3(29,30 y 31)
Exp. N° 2010-1523
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente medio se pone a conocimiento que el Quinto Juzgado Penal emitió la resolución: RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. (…)HABILÍTESE fecha hora para recibir la declaración del Tercero Civilmente Responsable ERMITAÑO ALARCON RAMIREZ para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Local del Juzgado, debiendo presentarse bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-1523.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(29,30 y 31)
Exp. N° 2008-1681
5to. Juzgado penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente documento el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, quince de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE; TENER POR ACLARADO la Denuncia Penal de folios diez a once y el Dictamen Acusatorio de Folios cuarenta a cuarentiuno en el sentido que de dejar establecido que el nombre correcto del procesado OTTAR CHOTA MACAHUACHI. SUBSISTIENDO en todo lo demás el auto apertorio; Asimismo, hace de conocimiento, que en la presente causa se emitió RESOLUCIÓN NUMERO UNO (AUTO APERTORIO). Iquitos, Dieciséis de Julio del Dos mil ocho. AUTOS Y VISTOS (…) TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Según lo establecido en el artículo 122°, primer párrafo del Código Penal, que establece “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.”. Conforme con lo establecido en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe y que la acción penal no esté prescrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 143° inciso 3 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de comparecencia cuando no concurra los elementos establecidos en la ley para el mandato de detención. CUARTO.- ADECUACION TIPICA: Que, atendiendo a los elementos descritos en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer la conducta atribuida a OTAR CHOTA MACAHUACHI por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio ABRAHAM CUESPAN CANELOS; encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción, en aplicación del artículo 77° del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción en su contra. (…) RESUELVE: en la VÍA SUMARIA ABRIR INSTRUCCION contra OTTAR CHOTA MACAHUACHI por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio ABRAHAM CUESPAN CANELOS (…); por estar así dispuesto, así en la presente instrucción 2008-1681. Motivo por el cual se le cita a la parte procesada OTTAR CHOTA MACAHUACHI, que cumpla con apersonarse físicamente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva por el Delito que se le imputa. Lo Que Se Hace Saber.
Iquitos, 15 de diciembre del 2010
V-3(29,30 y 31)
Exp. N° 2009-1820
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente documento se pone de conocimiento que el Quinto Juzgado Penal de Maynas emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO. Iquitos, quince de diciembre del dos mil diez. DADO CUENTA: de autos, (…): HABILÍTESE fecha y hora para recibir la declaración testimonial de las personas de SONIA YUMBATO MARIN, SO3PNP FELIPE CALDERÓN VEINTEMILLA y del CAPITÁN PNP GERMÁN IGLESIAS en el local del Juzgado el día TRECE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE, NUEVE Y TREINTA y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia de los mismos. Debiendo notificarlos en la V-DIRTERPOL- IQUITOS, sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar así dispuesto en el expediente N° 2009-1820 por el Delito de violencia y Resistencia a la Autoridad.
Iquitos, 15 de diciembre del 2010
V-3(29,30 y 31)
QUINTO JUZGADO
PENAL DE MAYNAS
EDICTO PENAL.
Inst. N° 2009-01859,
Secretaria Judicial: Janeth Gisella Rodríguez Gil.
Por medio del presente el QUINTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS; SE PONE A CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NUMERO DOS, Iquitos, veinticinco de Noviembre del año del dos mil diez. DADO CUENTA, los autos y con el escrito que antecede presentado por ALONSO PANDURO NULEZ, agréguese a los autos, teniéndose presente; estando a lo solicitado se advierte que de la revisión de autos se aprecia que por un error involuntario se ha omitido notificar al Tercero Civilmente responsable la resolución número catorce de fecha tres de Agosto del presente año; en consecuencia y a fin de no vulnerar el derecho del antes mencionado, por lo tanto: REQUIERASE al sentenciado JULIO RIOS ARANA y a la Empresa Distribuidora Selva Oriente SAC, como Tercero Civilmente responsable, para que dentro de las setenta y dos horas de notificado cumpla con pagar la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES a favor de la agraviada en forma solidaria, bajo apercibimiento de trabarse embargo definitivo sobre los bienes que se sepa son de su propiedad, en caso de incumplimiento; sin perjuicio de notificarse por Edicto Penal. Hágase saber.
Iquitos, 25 de Diciembre del 2010
V-3(29,30 y 31)
Instr. N° 2008-1989.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la agraviada de iniciales V.L.T.C, el Informe final de Ley, cuyo texto es como sigue: INFORME FINAL
SEÑORA JUEZ: El presente Proceso Penal Ordinario con Procesado Libre, se apertura contra SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA como presunto autor mediato del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales V.L.T.C. De fojas veintiuno a veintitrés, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas veinticuatro a veintiocho, se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas ciento nueve a ciento once, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS : Fluye de los actuados policiales que el día veinte de Octubre del dos mil siete, cuando la agraviada se encontraba durmiendo, sintió que le tocaban la pierna y seguían tocándole mas arriba, instantes en que se dio cuenta que era su padre a quien le dijo: que tienes papi, yo soy tu propia hija, como me va a hacer esto”, a lo que el denunciado Segundo Alejandro Torres García le respondió: A mi, no me importa hijita, yo te quiero, yo no quiero que tengas marido y te voy a llevar a vivir lejos”, diciendo esto se hechó en su encima le agarro de los brazos, a lo que opuso resistencia pero el denunciado a la fuerza le quitó su bata y la truza que llevaba puesta y a al fuerza le abrió la pierna y logró violarla sexualmente en contra de su voluntad, no pudiendo hacer nada porque se sentía impotente y como traumada, ya que no podía hablar se quedó sin palabras, después de lo cual se retiró el denunciado como si nada hubiera pasado, y al siguiente día a horas siete de la noche volvió su padre a la casa, y le dijo que le disculpe porque ya no volverá a hacer nada, pero en ese instante ordenó a su demás hermanos que se vayan a comprar sus comida y cuando se quedaron solos nuevamente su padre abusó sexualmente de ellos en contra de su voluntad, después de ello le amenazo que si contaba lo sucedió le iba a botar de su casa, posteriormente con fecha diez de Abril del dos mil ocho en el interior del Hospedaje Toro Bravo fue la ultima vez que su padre el denunciado la ultrajo sexualmente, motivo por el cual la agraviada decidió salir de su casa contando lo sucedido a una vecina.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
– Recibirse la declaración instructiva del procesado.
– Se recabe la declaración preventiva de la agraviada.
– Se recabe la declaración testimonial de los conocedores de los hechos
– Se recabe la partida de nacimiento original de la agraviada.
– Se practique la ratificación del certificado médico legal obrante en autos.
– Se practique el examen psicológico y psiquiátrico al procesado y a la menor agraviada.
– Se recabe el Certificado de Antecedentes Policiales, Penales y Judiciales del encausado.
– Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del procesado que sean suficientes para cubrir la reparación civil.
– Se oficie a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias y bienes inmuebles.
– Las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:
– A fojas 32 se ha oficiado a los Registros Públicos
– A fojas 56/58 se ha recabado los Antecedentes Penales y Judiciales del inculpado.
– A fojas 65 corre el acta de la ratificación del Certificado Médico.
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
No se recabó
– No se ha recabado la declaración Instructiva del inculpado.
– No se ha recabado la declaración preventiva de la agraviada.
– No se ha recabado la declaración testimonial de los conocedores del hecho.
– No se ha recabado los Certificados de Antecedentes Policiales del encausado.
– No se ha recabado la Partida de Nacimiento de la menor agraviada.
– No se ha practicado el examen psicológico y psiquiátrico tanto al procesado como a la agraviada.
– No se ha oficiado a las diferentes entidades bancarias a fin de que informen si el inculpado posee cuentas corrientes y otros.
INCIDENTES PROMOVIDOS: Cuaderno de Embargo Preventivo N° 2008-1989-65. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA, se encuentra en calidad de PROCESADO LIBRE, y haber sido declarado REO AUSENTE mediante Rs N° 05.
INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos.
NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL.
Iquitos, 21 de Julio del 2010.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de diciembre del 2010.
V-3(29,30 y 31)
Instr. N° 2010-2332.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al encausado MARIO TAMANI ARMAS, el contenido de la resolución N° 01- Auto de Apertura de Instrucción, cuyo texto es como sigue: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintisiete de de setiembre del dos mil diez .- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la denuncia del Ministerio Publico, Atestado Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: a) Se imputa a los denunciados Segundo Chota Rengifo, Reynaldo Sangama Peña, Mario Tamani Amias haber hurtado de manera sistemática aves de corral de propiedad de la empresa Granja Hermanos Monasi Cheglio, y haber vendido dichas aves a la denunciada Ysaura Yñapi Huansi. Segundo.-que de lo vertido por parte agraviada e tiene que durante unos meses se comenzaron a perder aves de corral siendo que realizando el inventario correspondiente se comprobó que se había hurtado un total de doscientos (200) aves de corral el cual asciende al monto total de Ocho Mil con 00/100 Nuevos Soles (s/. 8.000.00),por lo que realizaron un seguimiento a los galponeros de la empresa Granja Hermanos Monasi Cheglio, donde pudieron verificar que las aves de corral de dicha empresa eran trasladada hasta la vivienda de la denunciada Ysaura YÑAPI Huansi, por lo que conjuntamente con los efectivos policiales de carreteras, fueron hasta la vivienda de la referida denunciada, quien ante la presencia de los efectivos policiales, acepto que tenia las aves de la empresa Granja Hermano Monasi Cheglio, y al ingresar a dicha vivienda se comprobó que en su interior se en contaba 17 aves de corral vivas las mismas que habían desaparecido el día 08 de febrero de 2010 y obrantes en fs.(22),además varios artefactos como 2 congeladora, 1 refrigerador,4 º 5 televisores entre otros por lo que siendo de condición humilde la referida denunciada, se le pregunto el origen de dichos artefactos, respondiendo que es producto de su trabajo en el mercado, lo que hace suponer que sería producto de las aves de corral hurtada que ella vende por kilos en el mercado. Agregando, además, que estas aves d corral son gallinas reproductoras que únicamente cría y reproduce la empresa Granja Hermanos Monasi Cheglio y que l pareceres una asociación criminal la que se dedica a perpetrar dicho ilícito, Tercero.- Que mediante lo vertido por parte de la defensa, se colige que, Ysaura Yñapi Huansi acepta los hechos que se le imputan agregando que el único que le vendía las aves de corral era el denunciado Reynaldo Sangama Peña a quince con 00/100 Nuevos Soles (15.00), por cada ave de corral, empero, Reynaldo Sangama Peña niega todo lo que se le imputa, pero es desvirtuado lo que declara porque el día del reconocimiento de persona en presencia del Dr.Erazio Ezequiel Pretell Saavedra, Fiscal adjunto (P) de la 3° FPM- Maynas, de fecha 08 de febrero de 2009 y obrantes en fs. (21), la denunciada Ysaura Yñapi Huansi lo reconoció a este se quedo, taciturno y por este motivo lo despidieron; sobre el denunciado Segundo Chota Rengifo, se contradice en su declaración porque en primer lugar niega lo que se le imputa pero después aduce que solo hurto 3 gallinas y que lo vendió a Quince con 00/100 Nuevos Soles (s/.15.00),lo cual coinciden con lo manifestado por Ysaura Yñapi Huansi; en cuanto a Mario Tamani Amias, este afirma que se llevo 3 gallinas reproductora y por connivencia con la denunciada Ysaura Yñapi Huansi, lo dejo en la parte posterior de uno de los galpones, para que esta última se lo llevara y posteriormente después de que la referida denunciada vendieran dichas gallinas, le pagara por las mismas, agregando que también participo aquel día el denunciado Segundo Chota Rengifo y que no tiene conocimiento quien de los trabajadores, aparte de los denunciados, se dedican a hurtar las gallinas reproductoras; Cuarto.-que doto lo mencionado en los párrafos anteriores, no hace más que demostrar de manera fehaciente que los denunciados Segundo Chota Rengifo, Reynaldo Sangama Peña y Mario Tamani Amias son los autores de los delitos que se le imputa, asimismo, la denunciada Ysaura Yñapi Huansi, ha confesado ser la autora del delito de Receptación porque sabía que compraba gallinas reproductoras hurtadas, es decir, tenía conocimiento de la procedencia ilícita de dicha aves. Quinto.- Que siento esto así se demuestra la existencia de indicios razonables de la comisión del delito denunciado el cuál amerita ser debidamente investigado a nivel judicial. (…). SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES. Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de los agraviados dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en la VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra: SEGUNDO CHOTA RENGIFO, REYNALDO SANGAMA PEÑA Y MARIO TAMANI ARMAS como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, y contra YSAURA YÑAPI HUANSI como presunta autora del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN en agravio de ROiBERT MONASI CHEGLIO representante legal de GRANJA HERMANOS MONASI CHEGLIO. tipificados en el primer párrafo numeral dos y tres del artículo ciento ochenta y seis del Código Penal; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra SEGUNDO CHOTA RENGIFO, REYNALDO SANGAMA PEÑA, MARIO TAMANI ARMAS e YSAURA YÑAPI HUANSI, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN en la suma de UN MIL NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento; en consecuencia . RECÍBASE la declaración instructiva de los encausados SEGUNDO CHOTA RENGIFO, REYNALDO SANGAMA PEÑA, MARIO TAMANI ARMAS e YSAURA YÑAPI HUANSI, para EL DÍA TRECE Y CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS A ONCE Y DOCE respectivamente de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente. RECIBASE la declaración preventiva de ROIBERT MONASI CHEGLIO representante legal de GRANJA HERMANOS MONASI CHEGLIO, para EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. RECIBASE la declaración testimonial de JAIRO HUANSI ROMERO para EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales del encausado. OFÍCIESE a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes inmuebles. TRÁBESE embargo preventivo hasta por la suma de UN MIL NUEVOS SOLES para cada uno en los bienes de los encausados, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiéraseles a fin de que señalen bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad. PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. AL ÚNICO OTROSI: Téngase presente. Avocándose la señora Juez, al conocimiento de la presente causa por licencia de la titular. Hágase saber; con citación al Ministerio Publico y Aviso a la Sala Penal de Loreto.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de diciembre del 2009.
V-1(29)
Exp. N° 2010-2345
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente proceso el quinto Juzgado penal de Maynas hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, quince de diciembre del dos mil diez.- AUTOS y VISTOS, (…) RESUELVE: EXCLUIR a la persona de SONIA ESPERANZA VASQUEZ ALVANN de la presente instrucción como Tercero civilmente Responsable AMPLIAR el auto de apertura de instrucción a fin de tener a la persona de JESSICA MARÍA REÁTEGUI RÍOS, como Tercero Civilmente Responsable, en tal virtud, y para los efectos de no recortar su derecho a la defensa: RECÍBASE su declaración respectiva, HABILITÁNDOSE para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el proceso 2010-2345.
Iquitos, 15 de diciembre del 2010
V-3(29,30 y 31)
Exp. N° 2010-2378
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, quince de diciembre del dos mil diez. (…)HABILÍTESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración instructiva del encausado LLINA MACA SILVA, para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio. Asimismo, recíbase la declaración testimonial de EDWIN VILLACORTA VIGO y HERNAN FEDERICO SILVA DELGADO, para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE, y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA y DOCE DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por estar así dispuesto en el proceso 2010-2378.
Iquitos, 15 de diciembre del 2010
V-3(29,30 y 31)
Exp. N° 2010-2383
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, quince de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: (…); En consecuencia actúense las siguientes diligencias: RECÁBESE las declaración instructiva del procesado MARIA CHICANA RENGIFO el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE la declaración preventiva de NOEMÍ DEL CONSUELO DAZEVEDO GARCIA el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, notificándosele para su concurrencia por cédula, sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar dispuesto en la causa Exp. N° 2010-2383 por el Delito de Apropiación Ilícita en agravio de NOEMÍ DEL CONSUELO DAZEVEDO GARCIA.
Iquitos, 15 de diciembre del 2010
V-3(29,30 y 31)
Exp. N° 2010-2393
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
El quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, diez de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) SE RESUELVE: en la VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra ROBERTO CARLOS DIAZ SANCHEZ, LESTER MARINA PASTOR, LEONARDO ARTURO CASTILLO VELEZ y GUILLERMO CHAVEZ MONTOYA como presuntos autores del delito CONTRA LA ECOLOGIA – DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDA, en agravio de la Sociedad y el ESTADO PERUANO, tipificados en el artículo 308° – C del Código Penal, que dice: “El que (…) posee productos, (…) de flora (…) silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.”; Asimismo, contra ROBERTO CARLOS DIAZ SANCHEZ, LESTER MARINA PASTOR, LEONARDO ARTURO CASTILLO VELEZ y GUILLERMO CHAVEZ MONTOYA como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN en agravio de la Sociedad y el Estado, el artículo 194° del Código Penal, que a la letra dice: “El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y, con treinta a noventa días- multa”; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE contra los procesados ROBERTO CARLOS DIAZ SANCHEZ, LESTER MARINA PASTOR, LEONARDO ARTURO CASTILLO VELEZ y GUILLERMO CHAVEZ MONTOYA, debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: RECÁBESE la declaración instructiva de RECÁBESE la declaración instructiva de ROBERTO CARLOS DIAZ SANCHEZ, LESTER MARINA PASTOR, LEONARDO ARTURO CASTILLO VELEZ y GUILLERMO CHAVEZ MONTOYA, para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE, NUEVE Y TREINTA, DIEZ, y DIEZ Y TREINTA, DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, debiendo presentarse en el orden mencionado al Local del Juzgado, notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausentes en caso de inconcurrencia de los mismos. RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura- Sector de Ambiente y del Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Loreto, para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el Loca del Juzgado; por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2010-2393 seguido contra ROBERTO CARLOS DIAZ SANCHEZ, LESTER MARINA PASTOR, LEONARDO ARTURO CASTILLO VELEZ y GUILLERMO CHAVEZ MONTOYA por el Delito de Depredación de Flora y fauna legalmente protegida y receptación en agravio de la sociedad y el Estado.
Iquitos, 10 de diciembre del 2010
V-3(29,30 y 31)