Exp. N° 2006-91
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
El quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Iquitos, diez de diciembre del dos mil diez.-
DADO CUENTA con la razón del cursor: Téngase presente y proveyéndose conforme su estado; SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado BENITO ENRIQUE GOYBURO LLERENA en la audiencia del día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Notificándose con dicho fin por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. Por estar dispuesto en el presente proceso 2006-91 por el Delito de Estafa.
Iquitos, 10 de diciembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
Exp. N° 2010-184
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, diez de diciembre del dos mil diez. DADO CUENTA con la razón del cursor: Téngase presente y proveyéndose conforme su estado; SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado MANUEL MELENDEZ MENDEZ en la audiencia del día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Notificándose con dicho fin por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. Por estar dispuesto en el presente proceso 2010-184 por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 10 de diciembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
Exp. N° 2009-360
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que se expidió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, diez de diciembre del dos mil diez. DADO CUENTA con la razón del cursor: Téngase presente y proveyéndose conforme su estado; SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra la acusada GEMA SOPLIN GRANDEZ DE ROJAS en la audiencia del día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Notificándose con dicho fin por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. Por estar dispuesto en el presente proceso 2009-360 por el Delito de Depredación de flora y Fauna.
Iquitos, 10 de diciembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
Exp. N° 2010-808
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, diez de diciembre del dos mil diez. DADO CUENTA con la razón del cursor: Téngase presente y proveyéndose conforme su estado; SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado JAIR FERNANDEZ INSAPILLO en la audiencia del día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Notificándose con dicho fin por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. Por estar dispuesto en el presente proceso 2010-838 por el Delito de Lesiones Leves.
Iquitos, 10 de diciembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
Exp. N° 2010-1396
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente se pone a conocimiento que el Quinto Juzgado Penal de Maynas, ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, diez de diciembre del dos mil diez. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede; Téngase presente, en consecuencia: INSTALESE la audiencia de Terminación Anticipada, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal Provincial de Maynas, del imputado, asistido de su abogado defensor; diligencia que se realizará en el local del Juzgado; SEÑALÁNDOSE como fecha y hora, para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándoseles por cédula de ley a todas las partes procesales sin perjuicio de hacerlo por edicto. Por haberse así dispuesto en el proceso 2010-1396, seguido contra Tito Oliver Rengifo Dariva por el Delito de Conducción en estado de Ebriedad.
Iquitos, 10 de diciembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
Instr. N° 2006-1430.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, se NOTIFICA la Resolución N° 01- Auto de apertura de Instrucción, cuyo texto es lo siguiente:
AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÒN
RESOLUCIÒN NÙMERO UNO Iquitos, veintitrés de agosto del año dos mil seis.- AUTOS Y VISTOS: Por recibida la denuncia formalizada por el señor representante del Ministerio Público, y demás recaudos que se adjuntan; y, ATENDIENDO, que de los actuados aparece PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS: Que con fecha veintiséis de Diciembre del dos mil cinco, personal policial de la Comisaría de Mazán se constituyeron a la quebrada de Sucusari-Mazán al tenerse conocimiento que la balsa de madera rolliza que fuera intervenida por personal PNP de Mazán el treinta de octubre del dos mil cinco había sido hurtada el dieciocho de diciembre del dos mil cinco; madera que fuera puesta a disposición de INRENA y entregada en calidad de custodia a los denunciados SEBASTIÁN RIOS OCHOA e IGNACIO PALACIOS PÉREZ, sin embargo éstos aprovechándose de la confianza y la designación de depositario de dichas maderas, se dirigieron conjuntamente con el apoyo de Odilio Flores López, Edgar Flores Lomas, Ignacio Palacios Pérez, Wilmer Flores López, Alejandro Labinto Flores, Ulderico Ríos Mozombite, Apolo Ríos Ríos, Agapitio Ríos Torres, Everst Ríos Vaca, Julio Amasifuen Sangama y Roque Amasifuen Sangama, hasta el lugar donde se encontraban las citadas maderas y empezaron a liberarlas, para posteriormente sacarlas del lugar donde habían estado inmovilizadas, llegando de esta manera a hurtar la madera (doscientos siete trozas) que había estado semivarada frente al albergue explor. Los denunciados niegan su participación en el ilícito penal, refiriendo que al enterarse de que dicha balsa de madera no se encontraba en el lugar donde quedó inmovilizado, conjuntamente con sus coprocesados se dirigieron con la finalidad de recuperarlos y asegurarlos.
Sétimo: Que se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación a favor del agraviado dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora por lo que en virtud de lo establecido en el artículo noventaicuatro del Código de Procedimientos Penales, debe trabarse el respectivo embargo preventivo.- Por los fundamentos expuestos, esta Judicatura RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA ORDINARIA contra SEBASTIÁN RIOS OCHOA Y EDERSON RIOS USHIÑAHUA como presuntos autores del delito contra la Administración Pública en la modalidad de EXTENSIÓN DE PUNIBILIDAD, y contra ODILIO FLORES LÓPEZ, EDGAR FLORES LOMAS, IGNACIO PALACIOS PÉREZ, WILMER FLORES LÓPEZ, ALEJANDRO LABINTO FLORES, ULDERICO RÍOS MOZOMBITE, APOLO RÍOS RÍOS, AGAPITO RÍOS TORRES, EVERST RÍOS VACA, JULIO AMASIFUEN SANGAMA y ROQUE AMASIFUEN SANGAMA como presuntos cómplices del mismo delito en agravio del ESTADO PERUANO ilícito previsto y sancionado por el artículo trescientos noventaidos y veinticinco del Código Penal. DOS: DÍCTESE contra SEBASTIÁN RÍOS OCHOA, EDERSON RÍOS USHIÑAHUA, ODILIO FLORES LÓPEZ, EDGAR FLORES LOMAS, IGNACIO PALACIOS PÉREZ, WILMER FLORES LÓPEZ, ALEJANDRO LABINTO FLORES, ULDERICO RÍOS MOZOMBITE, APOLO RÍOS RÍOS, AGAPITO RÍOS TORRES, EVERST RÍOS VACA, JULIO AMASIFUEN SANGAMA y ROQUE AMASIFUEN SANGAMA ORDEN DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b) No ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado c) Pagar una caución en la suma de mil nuevos soles, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de detención en caso de incumplimiento. TRES: Actúense las siguientes diligencias:-
a)RECÍBASE las declaraciones instructivas de los encausados SEBASTIÁN RÍOS OCHOA, EDERSON RÍOS USHIÑAHUA, ODILIO FLORES LÓPEZ, EDGAR FLORES LOMAS, IGNACIO PALACIOS PÉREZ, WILMER FLORES LÓPEZ, ALEJANDRO LABINTO FLORES, ULDERICO RÍOS MOZOMBITE, APOLO RÍOS RÍOS, AGAPITO RÍOS TORRES, EVERST RÍOS VACA, JULIO AMASIFUEN SANGAMA y ROQUE AMASIFUEN SANGAMA para el día cuatro de setiembre a las ocho, ocho y media, nueve, nueve y media, diez, diez y media, once, once y media, doce, doce y media de la mañana. y dos, dos y media y tres de la tarde respectivamente. b) RECÁBESE los antecedentes penales, policiales, judiciales que pudieran registrar los procesados, oficiándose para tal fin. c) NOTIFÍQUESE al Procurador Público del Poder Judicial . d)RECÌBASE la declaración testimonial del Comisario de la Comisaría de Mazán JORGE LUIS DURAN CAMONES el día once de agosto a las ocho y nueve de la mañana respectivamente. e) PRACTÌQUESE las demás diligencias que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de los hechos denunciados. CUATRO: TRÀBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que se conozcan son de propiedad de SEBASTIÁN RÍOS OCHOA, EDERSON RÍOS USHIÑAHUA, ODILIO FLORES LÓPEZ, EDGAR FLORES LOMAS, IGNACIO PALACIOS PÉREZ, WILMER FLORES LÓPEZ, ALEJANDRO LABINTO FLORES, ULDERICO RÍOS MOZOMBITE, APOLO RÍOS RÍOS, AGAPITO RÍOS TORRES, EVERST RÍOS VACA, JULIO AMASIFUEN SANGAMA y ROQUE AMASIFUEN SANGAMA hasta por la suma de mil nuevos soles cada uno en consecuencia ofíciese a las entidades financieras y bancarias del país a fin de que informen sobre la existencia de fondos y/o valores a nombre del procesado, así como a los registros de propiedad inmueble y vehicular, solicitando informe sobre los posibles bienes inmuebles o vehículos que tengan registrados a su nombre, formándose por secretaría el cuaderno correspondiente.- Hágase saber; con citación al Ministerio Público y DÉSE cuenta al Superior con la debida nota de atención, oficiándose.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de diciembre del 2010.
V-1(22)
Instr. N° 2006-1430.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, se NOTIFICA el Informe final de Ley, de fecha 30 de noviembre del 2007, cuyo texto es lo siguiente:
INFORME FINAL
SEÑOR:
El presente Proceso Penal Ordinario con Procesado Libre, se apertura contra SEBASTIAN RIOS OCHOA Y EDERSON RIOS USHINAHUA como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Extensión de Punibilidad y contra ODILIO FLORES LOPEZ, EDGAR LORES LOMA, IGNACIO PALACIOS PEREZ, WILMER FLORES LOPEZ, ALEJANDRO LABINTO FLORES, ULDERICO RIOS MOZOMBITE, APOLO RIOS RIOS , AGAPITO RIOS TORRES, EVEREST RIOS VACA, JULIO AMASIFUEN SANGAMA Y ROQUE AMASIFUEN SANGAMA como cómplices del mismo en agravio del Estado Peruano. De fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas cincuenta a cincuenta y tres se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos sesenta y cuatro , encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS : Que con fecha veintiséis de Diciembre del dos mil cinco, personal policial de la Comisaría de Mazán se constituyeron a la quebrada de Sucusari-Mazán al tenerse conocimiento que la balsa de madera rolliza que fuera intervenida por personal PNP de Mazán el treinta de octubre del dos mil cinco había sido hurtada el dieciocho de diciembre del dos mil cinco; madera que fuera puesta a disposición de INRENA y entregada en calidad de custodia a los denunciados SEBASTIÁN RIOS OCHOA e IGNACIO PALACIOS PÉREZ, sin embargo éstos aprovechándose de la confianza y la designación de depositario de dichas maderas, se dirigieron conjuntamente con el apoyo de Odilio Flores López, Edgar Flores Lomas, Ignacio Palacios Pérez, Wilmer Flores López, Alejandro Labinto Flores, Ulderico Ríos Mozombite, Apolo Ríos Ríos, Agapitio Ríos Torres, Everst Ríos Vaca, Julio Amasifuen Sangama y Roque Amasifuen Sangama, hasta el lugar donde se encontraban las citadas maderas y empezaron a liberarlas, para posteriormente sacarlas del lugar donde habían estado inmovilizadas, llegando de esta manera a hurtar la madera (doscientos siete trozas) que había estado semivarada frente al albergue explor. Los denunciados niegan su participación en el ilícito penal, refiriendo que al enterarse de que dicha balsa de madera no se encontraba en el lugar donde quedó inmovilizado, conjuntamente con sus coprocesados se dirigieron con la finalidad de recuperarlos y asegurarlos. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL :
– Recibirse la declaración instructiva de los denunciados.
– Se reciba la declaración preventiva del debiendo notificar al Procurador Público del estado encargados del Asuntos Judiciales.
– Se reciba la declaración testimonial del comisario de la comisaría de Mazan Jorge Luis Duran Camones
En cuanto a trámites a realizarse, el representante del Ministerio Público, pidió:
– Se trabe embargo preventiva sobre los bienes de los denunciados.
– Se recabe los antecedentes, penales y judiciales de los denunciados.
– Las demás diligencia que sean necesarias para esclarecimiento de los hecho materia de la investigación
DILIGENCIAS PRACTICADAS:
Se recibió la :
– Declaración preventiva del Procurador Público de fojas 248.
– Declaración Instructiva de SEBASTIAN RIOS OCHOA a fojas 258/261
– Declaración Instructiva de EDERSON RIOS USHIÑAHUA a fojas 262/264
– Declaración Instructiva de IGNACIO PALACIOS PÉREZ a fojas 265/267
– Declaración Instructiva de ULDERICO RIOS MOZOMBITE a fojas 268/270
– Declaración Instructiva de APOLO RIOS RIOS a fojas 271/273.
– Declaración Instructiva de AGAPITO RIOS TORRES a fojas 274/276
– Declaración Instructiva de EVEREST RIOS VACA a foja 277
– Declaración Instructiva de JULIO AMASIFUEN SANGAMA a fojas 280/282
– Declaración Instructiva de ROQUE AMASIFUEN SANGAMA a fojas 283/285
– Declaración Instructiva de ALEJANDRO LABIENTO FLORES a fojas 286/287
– Declaración Instructiva de ODILIO FLORES LOPEZ a fojas 394A- 397
– Declaración Instructiva de WILMER FLORES LÓPEZ a fojas 398/401
– Declaración testimonial de JORGE LUIS DURAN CAMONEZ a fojas 402/404
En cuanto a trámites realizados se recabó:
– Certificado de Antecedentes Penales de los procesados a fojas 104/116
– Certificado de Antecedentes judiciales de los procesados a fojas 233/360
– Oficio remitido por el Banco Continental de fojas 102.
– Ficha RENIEC de los procesados de fojas 334/359 y 364/374.
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
No se recabó: Declaración Instructiva del procesado EDGAR FLORES LOMAS.
En cuento a trámites no realizados: No se recabó: – No se recabo los antecedentes policiales de los procesados. INCIDENTES PROMOVIDOS: Dos Cuadernos de Apelación. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: Los procesados SEBASTIAN RIOS OCHOA, EDERSON RIOS USHINAHUA, ODILIO FLORES LOPEZ, EDGAR LORES LOMAS, IGNACIO PALACIOS PEREZ, WILMER FLORES LOPEZ, ALEJANDRO LABINTO FLORES, ULDERICO RIOS MOZOMBITE, APOLO RIOS RIOS, AGAPITO RIOS TORRES, EVEREST RIOS VACA, JULIO AMASIFUEN SANGAMA Y ROQUE AMASIFUEN SANGAMA, se encuentran en calidad de PROCESADOS LIBRES.
INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos.
NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL.
Iquitos, 30 de Noviembre del 2007
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de diciembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)
Instr. N° 2010-1995.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JIMMY JACKSON RISS RUIZ, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 30 de diciembre del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1995, que se le sigue juntamente con otros, por delito de hurto agravado, en agravio de Juan Bicerra Rodríguez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de diciembre del 2010.
V-3(22,23 Y 24)
EXP. N° 2010-2107
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, diez de diciembre del dos mil diez. AUTOS y VISTOS. (…) SE RESUELVE: ACLARAR y AMPLIAR el auto apertorio de instrucción de fojas veinticinco a veintiocho de autos, en el sentido de precisar con exactitud la modalidad típica del comportamiento típico que se subsume la conducta del procesado, siendo el primer párrafo del Artículo 274º del Código Penal, que a la letra dice: Artículo 274° PRIMER PÁRRAFO: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, (…), conduce, (…) vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7)”; y por considerada como Tercero Civilmente Responsable a la persona de ALEX FACHIN RODRIGUEZ. SUBSISTIENDO en todo lo demás el auto apertorio de instrucción; (…); y para mayor celeridad procesal llévese a cabo las siguientes diligencias: RECÁBESE la declaración instructiva del procesado GABRIEL JHONATAN FACHIN RODRIGUEZ, para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo AUSENTE y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia. RECÁBESE la declaración del tercero civilmente Responsable ALEX FACHIN RODRIGUEZ, para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-2107, seguido contra GABRIEL JHONATAN FACHIN RODRIGUEZ, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Iquitos, 10 de diciembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
EXP. N° 2010-2127
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, diez de diciembre del dos mil diez. AUTOS y VISTOS. (…) SE RESUELVE: ACLARAR y AMPLIAR el auto apertorio de instrucción de fojas veinticinco a veintiocho de autos, en el sentido de precisar con exactitud la modalidad típica del comportamiento típico que se subsume la conducta del procesado, siendo el primer y segundo párrafo del Artículo 274º del Código Penal, que a la letra dice: Artículo 274° PRIMER PÁRRAFO: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, (…), conduce, (…)” SEGUNDO PÁARAFO: “Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, (…) en estado de ebriedad, (…) en proporción superior de 0.25 gramos-litro, (…)»; SUBSISTIENDO en todo lo demás el auto apertorio de instrucción; (…); y para mayor celeridad procesal llévese a cabo las siguientes diligencias: RECÁBESE la declaración instructiva del procesado ELIO MUÑOZ IBERICO, para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo AUSENTE y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia; por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-2127, seguido contra ELIO MUÑOZ IBERICO, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Iquitos, 10 de diciembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
Exp. N° 2010-2348
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente la señora Juez hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, trece de diciembre del dos mil diez. ado cuenta con la razón del notificador que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes: HABILÍTESE nueva fecha y hora para llevarse a cabo la diligencia de Terminación Anticipada, con presencia obligatoria del señor Fiscal y del procesado debiendo presentarse el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, recordando al procesado estar presente en la fecha y hora indicada, bajo apercibimiento de rechazarse su pedido y proseguir el proceso conforme a su estado; por estar así dispuesto en el expediente 2010-2348 por el delito de lesiones por violencia familiar
Iquitos, 13 diciembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
Instr. N° 2010-2368.
Sec. E. Rojas L.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al encausado WILLY ROLANDO AGUILAR INUMA, el contenido de la Resolución N° 01- Auto de Apertura de Instrucción, cuyo texto es como sigue: – RESOLUCIÒN NÚMERO UNO – Iquitos, seis de Septiembre del dos Mil diez. AUTOS Y VISTOS, Con la Denuncia Penal remitida por el Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO:——–
PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS: Primero Que, el agraviado, la persona de CARLOS BRITO MARTINEZ LOMAS a las 13.00 horas aproximadamente, de fecha 05 de Setiembre del 2010, denunció ante la Unidad Policial-DEPROVE, el hurto de su vehiculo motor trimovil (motokar), con placa N° LI-6892, de color rojo plata, marca Honda, con numero de motor N° WH156FM1209K71638, y numero de seria N° 8WAKRF0109L009352, en circunstancias de que había dejado durante un determinado lapso de tiempo al frente del Hotel Dorado Isabel, ubicado en el Distrito de Iquitos; Segundo: Que, por manifestación del recurrente CARLOS BRITO MARTINEZ LOMAS, refiere que los hechos anteceden, al momento que se encontraba brindando servicio de transporte. SÈPTIMO: Que dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora resulta necesario dictar medida coercitiva de carácter real contra los bienes del inculpado con la finalidad de evitar que disponga de ellos para asegurar así el pago de la reparación civil, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo noventaicuatro y siguientes del Código de Procedimientos Penales y lo informado en los principios de proporcionalidad y de prueba suficiente. Por los fundamentos expuestos, esta Judicatura RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra WILLY ROLANDO AGUILAR INUMA o WILLY ROLANDO AGUILAR YNUMA. como presunto autor del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, previsto en el Segundo párrafo e inciso ocho del artículo ciento ochenta y seis del Código Penal que a la letra dice: El agente seré reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, si el hurto es cometido: 8. Sobre vehiculo automotor (…); Artículo ciento ochenta y cinco del Código Penal, El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra(…).-;vigente al momento de la comisión del ilícito denunciado en agravio de CARLOS BRITO MARTINEZ LOMAS. DOS: DICTESE contra MANDATO DE DETENCION contra WILLY ROLANDO AGUILAR INUMA o WILLY ROLANDO AGUILAR YNUMA, siendo sus generales de ley: peruano, natural de Iquitos, donde nació el día tres de octubre de mil novecientos ochenta y tres, hijo de don MELITON (vive) y de doña AURORA (fallecida), instrucción tercer año de secundaria, ocupación moto taxista, con un ingreso mensual de mil cuatrocientos Nuevos Soles, aproximadamente, soltero, tiene un hijo, si bebe licor esporádicamente, si fuma cigarrillos ocasionalmente, no consume drogas, no tiene cicatrices, tiene un tatuaje en el pectoral izquierdo dibujo de Sarita Colonia, con un metro con cincuenta y cinco centímetros de estatura, cabello lacios largo color negro peinado con raya al medio, ojos negros, cejas semi pobladas, boca mediana, labios semi gruesos, cara redonda, nariz recta, no tiene apodo , no tiene alias, se encuentra inscrito al servicio militar Ejercito Peruano, no tiene bienes muebles ni inmuebles. DISPONIENDO su Internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciado e Inculpado de Maynas, OFICIANDO para cuyo fin. TRES: Actúense las siguientes diligencias: RECÍBASE en el día las generales de ley del procesado WILLY ROLANDO AGUILAR INUMA o WILLY ROLANDO AGUILAR YNUMA y la continuación de la instructiva para el día TREINTA de los corrientes a horas DOCE del día en el establecimiento Penal de Maynas, por parte del Juzgado respectivo, debiendo de proceder por secretaria en este acto a la toma fotográfica del denunciado, tanto de frente y perfil, y se agregue a la presente investigación, por no contar con ficha RENIEC el procesado. RECÍBASE la declaración preventiva de CARLOS BRITO MARTINEZ LOMAS para el dia TREINTA de los corrientes a horas UNA de la TARDE, en el local del Juzgado, notificándose para tal fin. REQUIERASE al agraviado para que cumpla con acreditar la pre-existencia del ley, en cuanto a la documentación pertinente. RECIBASE la declaración testimonial de los efectivos policiales que intervinieron en el Operativo, EDWIN REATEGUI LOPEZ, el día TREINTA de los corrientes a horas DOS de la tarde, notificando por intermedio de su comandado VDIRTEPOL-OFICIANDO. OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Maynas, para que proceda a remitir la partida de nacimiento del procesado, y con los datos que se indican, OFICIANDO. OFICIESE a los Registros Públicos, a fin de establecer si el procesado posee bienes muebles e inmuebles a su nombre. RECABESE los antecedentes Penales, judiciales y Policiales del denunciado. PRACTÌQUESE las demás diligencias que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de los hechos denunciados. CUATRO: TRÀBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que se conozcan son de propiedad del inculpado, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES: fórmese el cuaderno correspondiente, requiriéndose al inculpado a fin de que señale los bienes que poseen y que son susceptibles de ser gravados dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento que de no acatar esta orden judicial se afectará los bienes que se conozcan sean de sus propiedad, sin perjuicio de ello Ofíciese a la entidades bancarias y financieras así como al Registros Público de inmueble y vehicular para que informen si los procesados tienen cuentas y bienes inscritos y registrados a su nombre. Al primer, segundo, tercer, cuarto y Quinto Otrosí Digo; Téngase presente; Al sexto otrosí, presente, disponiendo que se remita los cuerpo de Delitos al Archivo Central como cuerpo de delito, bajo responsabilidad: DISPONIENDO, que los autos se REMITA al TERCER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, por conocer procesos con REO EN CARCEL, oficiar: Hágase saber; con citación al Ministerio Público y DÉSE cuenta al Superior con la debida nota de atención. Avocándose a la presente causa la Señora Juez que suscribe e interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de diciembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)