EDICTOS

Exp. N° 1416-2008
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza los procesados DAVID RENGIFO ESCOBEDO,  JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ y MAXIMO MARTIN HERRERA, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del MIERCOLES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas DOCE DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañados o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUREBA EN EL PROCESO en agravio de EL ESTADO PERUANO. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 25 de Octubre del 2010.
V-3(03,04 y 05)

EXP. N° 1553-2009
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1553-2009 seguido contra CLOTILDE RODRÍGUEZ LOPEZ VIUDA DE VERTIZ por el delito de CONTAMINACIÓN DE AGUAS O SUSTANCIAS DESTINADAS AL CONSUMO en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veinte de octubre del año dos mil diez
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, con el Dictamen del Fiscal Provincial, agréguese a los autos, estando a lo solicitado y no habiéndose actuado diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos, se ordena AMPLIAR EXTRAORDINARIAMENTE la presente instrucción por el plazo de VEINTE DIAS; a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias: ( …)  Dos) RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Dirección Regional de Salud de Loreto, para el día cuatro de noviembre del año en curso a horas once con treinta de la mañana; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto. Hágase saber, notificándose”.
Iquitos, 20 de octubre del 2010
V-2G(03 y 04)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01749-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la Instrucción Nº 01749-2010, el Primer Juzgado Penal de Maynas mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS AUTOS Y VISTOS; aún faltando actuarse diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos, para los efectos de una mejor investigación, en aplicación del articulo tercero del decreto Legislativo número ciento once veinticuatro y de la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE- PJ, y para los fines que se contrae el articulo setenta y dos del Código de Procedimientos Penales: AMPLIESE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo ordinario de investigación.- En consecuencia: RECIBASE declaración instructiva de los procesados LIMER SANGAMA PICLO (a) “RONQUITO”, JESUS SANGAMA PILCO (a) “DADO” en la audiencia del Día Cuatro de Noviembre del Año en Curso A las Tres con Cinco y Tres con Treinta y Cinco de la Tarde; debiendo los procesados concurrir en compañía de sus abogados defensores bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTES y ordenarse su captura a nivel nacional; notificándosele mediante EDICTO PENAL, con citación del señor representante del Ministerio Público, para que concurra a la diligencia programada en autos; RECIBASE la Declaración Instructiva de SEGUNDO GONZALES LANCHA, en cuanto sea habido; RECÍBASE la declaración Testimonial de LESLI ESCOBAR SANDI, en la audiencia del Día Cuatro de Noviembre Del Año Curso A Las Cuatro con Cinco de la Tarde; y, con los oficios que anteceden, agréguese a los autos y téngase presente, cumplida las diligencias y vencido el plazo en el presente proceso REIMITASE los autos al Representante del Ministerio Público a fin de que proceda a sus atribuciones; y con los oficios y antecedentes agréguese a los autos. Hágase saber con citación.
Iquitos, 28 de Setiembre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-2(03 y 04)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01773-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la Instrucción Nº 01773 – 2010, el Primer Juzgado Penal de Maynas mediante RESOLUCION NUMERO:  UNO; PRIMERO.- se dispone en VIA SUMARIA: ABRASE INSTRUCCIÓN: contra ALAN THOMAS SHOEMAKER, como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – PROPAGACION DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA, de haber propagado una enfermedad a sabiendas de que era contagiosa para la salud de las personas, en agravio del menor agraviado NIQUITA CRUSHE ALVARADO TAPULLIMA; ilícito penal previsto y sancionado en el  primer párrafo del Artículo 289° del Código Penal…; DICTÁNDOSE mandato de COMPARECENCIA SIMPLE; en consecuencia: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado, ALAN THOMAS SHOEMAKER audiencia del día, Dos de  Setiembre Del Año En Curso a Horas Nueve con Veinticinco de la mañana; debiendo el  procesado estar asistido por su abogado designado o en su defecto el Juzgado designará un abogado defensor de oficio para dicha diligencia, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de sus inasistencia al local del Juzgado, RECÁBESE los ANTECEDENTES policiales, Judiciales y Penales, conjuntamente con el INFORME RAZONADO sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del procesado; RECÍBASE la declaración Preventiva de la Agraviada NIQUITA CRUSHE ALVARADO TAPULLIMA, en audiencia del Día Dos de Setiembre Del Año En Curso A Horas Diez de la Mañana; REALICESE la RATIFICACION del Certificado Médico Legal Nro. 001022-G, evaluada a la agraviada por el Doctor MANUEL PINTO MAMANI, en audiencia del Día Dos de Setiembre Del Año En Curso A Horas Diez con Veinticinco de la Mañana; REALICESE la RATIFICACION del Certificado Médico Legal Nro. 002278-SA por el Doctor FRANCISCO MORENO ISERM, en audiencia del Día Dos de Setiembre Del Año En Curso A Horas Once de la Mañana; REALICESE la RATIFICACION de la Muestra de Hisopado Meato Uretral realizado al denunciado por el Doctor TM. FREDDY QUISPE MILLAN, en audiencia del Día Dos de Setiembre Del Año En Curso A Horas Once con Veinticinco de la Mañana, REALICESE la CONFRONTACION, en audiencia del Día Dos de Setiembre Del Año En Curso A Horas Doce del Medio Día; OFÍCIESE a la Oficina de Registros Públicos de Loreto para corroborar si el procesado posee bienes inmuebles; OFÍCIESE a la Oficina de las Entidades Bancarias a fin de que informen si el procesado  posee cuentas de ahorros, corrientes, en moneda Nacional ó Extranjero a su nombre; TRABASE EMBARGO PREVENTIVO formándose cuaderno respectivo, REQUIRIÉNDOSELE para que señalen bienes libres susceptibles de embargo, dentro del tercero día de notificado la presente resolución, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se sepan sean de su propiedad; y PRACTÍQUESE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Al otrosí; Téngase Presente y ABSUÉLVANSE las citas que resulten de autos; hágase saber; con citación al Ministerio Publico y aviso a la Sala Penal AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e INTERVINIENDO la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. RESOLUCIÓN NUMERO: DOS advirtiendo de autos que la agraviada NIQUITA CRUSHE ALVARADO TAPULLIMA no ha sido validamente emplazado conforme la Razón de Dicho de notificador; estando al debido proceso y a la Efectiva Tutela Jurisdiccional NOTIFIQUESE mediante EDICTO PENAL la Resolución Número Uno y todas las que provengan durante el proceso; y con los oficios que anteceden, agréguese a los autos y téngase presente. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO: TRES DADO CUENTA: con los oficios que anteceden; agréguese a los autos; teniéndose presente. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO AUTOS Y VISTOS; AMPLIESE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo ordinario de investigación.- En consecuencia: PRACTIQUESE las diligencias pendientes  a decir: RECIBASE la declaración Instructiva  de ALAN THOMAS SHOEMAKER, en la audiencia del día Veintidós de Noviembre Del Año Dos Mil Diez a las Doce con Cinco de la mañana, debiendo presentarse a este juzgado acompañado por su abogado defensor elegido, o en su defecto se le asignará un Abogado de Oficio y con la presentencia del representante del Ministerio Público; bajo apercibimiento de declararse Reo Ausente y ordenarse su captura a nivel nacional, oficiándose para tal fin a las autoridades correspondientes; notificándose por secretaría y mediante EDICTO PENAL; RECIBASE la Declaración Preventiva de la Agraviada NIQUITA CRUSHE ALVARADO TAPULLIMA, en la audiencia del Veintidós de Noviembre Del Año Dos Mil Diez a las Doce con Treinta y Cinco de la Mañana, vencido el plazo en el presente proceso REMITASE los autos al Representante del Ministerio Público, a fin de que proceda a sus atribuciones; y con los oficios y antecedentes agréguese a los autos. Hágase saber con citación. –
Iquitos, 19 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(03,04 y 05)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01779-2010-0-1903-JR-PE-01.
EDICTO PENAL
En la Instrucción Nº 01779 – 2010, el Primer Juzgado PENAL DE Maynas, por RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, señala conforme se aprecia de autos, aún faltan actuarse diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos, en aplicación del articulo tercero del decreto Legislativo número ciento once veinticuatro y de la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE- PJ, y para los fines que se contrae el articulo setenta y dos del Código de Procedimientos Penales: AMPLIESE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo ordinario de investigación.- En consecuencia: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JUAN ALEJANDRO GUERRA PASCO en la audiencia del Día Quince de Noviembre del año Dos Mil Diez, A Horas Ocho con Treinta y Cinco de la Mañana, debiendo el procesado estar asistido por su abogado defensor que designe ó en su defecto el Juzgado le designará un abogado defensor de Oficio para la diligencia señalada; Notificándose por medio del cursor por cédula y mediante EDICTO PENAL, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenarse sus captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado; notificándosele por intermedio de la cursor de la causa en su domicilio señalado en autos, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza al juzgado en caso de inconcurrencia, con citación del señor representante del Ministerio Público, para que concurra a la diligencia señalada en autos y/o vencido el plazo en el presente proceso REIMITASE los autos al Representante del Ministerio Público a fin de que proceda a sus atribuciones; y con los oficios que anteceden, agréguese a los autos y téngase presente. Hágase saber con citación.
Iquitos, 27 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(03,04 y 05)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01817-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO   PENAL
En la Instrucción Nº 01817 – 2010, el Primer Juzgado Penal de Maynas mediante RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: : AMPLIA la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo ordinario de investigación; debiendo RECIBIRSE la declaración instructiva del procesado GODOFREDO RICO CORDOVA en la audiencia del día, Veintidós de Noviembre del año en curso a horas Once con Cinco de la mañana; así mismo el procesado deberá estar asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designará un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada; notificándose por medio del cursor por cédula y mediante EDICTO PENAL, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de sus inasistencia al local del Juzgado; RECÍBASE la declaración Preventiva del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público en la audiencia del día Veintidós de Noviembre Del Año En Curso A Horas Once con Treinta y Cinco De la Mañana; RECÍBASE la declaración preventiva del Tercero Civilmente Responsable LUZ ANGELICA RICO CORDOVA en la audiencia del día, Veintidós de Noviembre del año en curso a horas Doce con Treinta y Cinco de la mañana; RECÍBASE la ratificación del Certificado de Dosaje Etílico Nro. 26296-B,  citándose para la audiencia al Doctor HUMBERTO YATACO TASAYCO para el día, Veintidós de Noviembre del Año en Curso, a horas Catorce con Cinco; RECÍBASE la testimonial de NICANOR ARAUJO SANCHEZ, SOT1 RICARDO PÉREZ CÁRDENAS, SOT2 JOSE SUAREZ SANDOVAL en la audiencia del día Veintidós de Noviembre del año en curso a horas Catorce con Treinta y Cinco y Quince con Cinco; a razón de uno cada media hora; y, con los oficios que anteceden, agréguese a los autos y téngase presente. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 20 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(03,04 y 05)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01847-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la Instrucción Nº 01847 – 2010, el Primer Juzgado Penal de Maynas, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO señala; conforme se aprecia de autos, aún faltan actuarse diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que para los efectos de una mejor investigación, en aplicación del articulo tercero del decreto Legislativo número ciento once veinticuatro y de la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE- PJ, y para los fines que se contrae el articulo setenta y dos del Código de Procedimientos Penales: AMPLIESE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo ordinario de investigación.- En consecuencia: PRACTIQUESE las diligencias pendientes  a decir: RECIBASE la declaración Instructiva  de DANIEL FLORES RIOS, en la audiencia del día Veintitrés De Noviembre Del Año Dos Mil Diez A Las Nueve con Treinta Y Cinco De La Mañana, notificándose por intermedio del secretario cursor por cédula y mediante EDICTO PENAL, debiendo presentarse acompañado de su abogado defensor, en su defecto se le asignará al abogado de oficio, con la presencia del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de DECLARARSE REO AUSENTE, oficiándose para tal fin a las autoridades correspondientes; PRACTIQUESE  la ratificación del Médico Legista, en la Audiencia del día Veintitrés De Noviembre A Las Diez Con Cinco De La Mañana; vencido el plazo en el presente proceso REMITASE los autos al Representante del Ministerio Público a fin de que proceda a sus atribuciones, y, con los oficios que anteceden agréguese a los autos y téngase presente . Hágase saber con citación.
Iquitos, 19 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(03,04 y 05)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01853-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la Instrucción Nº 01853-2010, el Primer Juzgado Penal de Maynas RESOLUCIÓN NUMERO : TRES, señala que advirtiendo de autos que el procesado JUAN CARLOS DEL AGUILA PAREDES no ha sido validamente emplazado conforme es de verse en autos; por lo que estando al debido proceso y a la Efectiva Tutela Jurisdiccional reprográmese nueva fecha y hora a fin de RECABARSE la declaración instructiva del procesado JUAN CARLOS DEL AGUILA PAREDES en la audiencia del Día Diez de Noviembre Del Año En Curso A Horas Nueve con Cinco De La Mañana; notificándose a su domicilio real en la calle Ricardo Palma Cdra-1, Esquina con Calle Salaverry – IQUITOS, conforme indica sus Generales de Ley; debiendo apersonarse con su abogado defensor y además contar con la presencia del representante del Ministerio Público, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, declarándose Reo Ausente, oficiándose para tal fin a las autoridades correspondientes; RECIBASE la declaración preventiva de FERNANDO RAFAEL MESTANZA DAVILA, en la audiencia del Día Diez de Noviembre Del Año En Curso A Horas Nueve con Treinta y Cinco De La Mañana;  RECÍBASE la declaración testimonial de LUIS ANGEL MALDONADO ALVAN para el día Diez de Noviembre del Dos Mil Diez a las Catorce Horas; REALÍCESE la INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS para el día Quince de Noviembre Del Dos Mil Diez a Horas Once con Quince de la mañana; y, con los oficios que anteceden, agréguese a los autos y téngase presente; y  fecho REMITASE los autos al despacho del representante del Ministerio Publico a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Y  con el oficio que antecede agréguese a los autos teniéndose presente. Con citación. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 24 de setiembre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(03,04 y 05)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 03135-2009-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal de Maynas, en la Instrucción Nº 03135 – 2009, mediante RESOLUCION NUMERO CUATRO; Primero: el Representante del Ministerio Público  de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, formula Denuncia Penal contra KIKO AREVALO SAAVEDRA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – Peligro Común (conducir vehículo motorizado menor en estado de ebriedad), en agravio de LA SOCIEDAD, Segundo: Apertura instrucción teniendo en consideración la calificación correcta de la tipificación en la denuncia que obra a fojas veintitrés y siguientes y en forma errónea se calificó con el Primer Párrafo del Artículo Doscientos Setenta  y Cuatro del Código Penal, no estando el delito instruido solo dentro de los parámetros del primer párrafo del indicado articulo de la norma acotada. Tercero: Que, el representante del Ministerio Público, apertura instrucción al procesado “KIKO AREVALO SAAVEDRA”, consignándose la letra “K” en ambas casos; EN CONSECUENCIA: y ante la solicitud del Representante del Ministerio Público se corrija la Resolución Número Uno Auto Apertorio a fin de consignar la correcta tipificación del delito denunciado, consignándose el Primer y Segundo Párrafo del articulo 274° del Código Penal, y en atención al OTROSI: Consignar el nombre correcto, “KICO AREVALO SAAVEDRA”, en mérito al artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso penal y a fin de evitar futuras nulidades se RESUELVE CORREGIR la Resolución Número Uno (Auto Apertorio) a fin de consignar la correcta tipificación del delito denunciado en el Primer y Segundo Párrafo del articulo 274° del Código Penal, así como también consignar el nombre correcto de la persona como KICO AREVALO SAAVEDRA. NOTIFIQUESE; por – RESOLUCION NUMERO CINCO: SEÑALA nueva fecha y hora para la diligencia de Declaración de Instructiva, del procesado KICO AREVALO SAAVEDRA, para la audiencia del día ocho de noviembre del año dos mil diez, a horas Once con Treinta y Cinco de la Mañana; debiendo presentarse a este juzgado en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de declararse Reo Ausente y ordenarse su orden de captura a nivel nacional; notificándose la Resolución Cuatro y Cinco por intermedio de la secretaria cursor mediante EDICTO PENAL, sin perjuicio de notificarse por cédula; cumplido sea la diligencia; REMITASE la presente instrucción al representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 30 de Setiembre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(03,04 y 05)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01813-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la INSTRUCCIÓN Nº 01813- 2010, el Primer Juzgado Penal de Maynas, mediante conforme se aprecia de autos, aún faltan actuarse diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que para los efectos de una mejor investigación, en aplicación del articulo tercero del decreto Legislativo número ciento once veinticuatro y de la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE- PJ, y para los fines que se contrae el articulo setenta y dos del Código de Procedimientos Penales: AMPLIESE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo ordinario de investigación.- En consecuencia: consecuencia RECÍBASE la declaración instructiva del procesado BRUCE TIBOR VASQUEZ RODRIGUEZ, en la audiencia del Día Once de Noviembre del Año Dos Mil Diez, A las CATORCE HORAS, asimismo el procesado deberá ser asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designará un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada, notificándose por medio del cursor y mediante EDICTO PENAL, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE, y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia al local del Juzgado, vencido el plazo en el presente proceso REMITASE los autos al Representante del Ministerio Público a fin de que proceda a sus atribuciones; y con el oficio que antecede,  agréguese a los autos. Hágase saber con citación.
Iquitos, 20 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(03,04 y 05)

INVESTIGACION  PRELIMINAR Nº 027-2010-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: Dra. ROXANA CHABELA CARRION RAMIREZ
INFORMADO:  MISAEL NAVARRO FLORES
JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE SOPLIN CURINGA
MOTIVO:   CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, cinco de julio del dos mil diez.- DADO CUENTA en la fecha, con la razón que antecede, dando cuenta que el señor Misael Navarro Flores, Juez de Paz del Distrito de Soplín Curinga no ha cumplido con remitir su informe de descargo; téngase presente, agréguese a los autos, y siendo su estado, póngase los autos a despacho a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente; Notifíquese.
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.- Iquitos, diez de agosto del dos mil diez.- DADO CUENTA; en la fecha con los actuados e informe opinado respectivo remitidos por el doctor Javier Sologuren Anchante, Juez Superior Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; téngase por recibidos los actuados, notifíquese con el informe a las partes, póngase los autos en Despacho, a fin de emitirse la resolución que corresponda. Avocándose a conocimiento el Jefe de Odecma Loreto doctor Aldo Atarama Lonzoy, y el asistente (e) que da cuenta; notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, veintisiete de setiembre del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha; siendo el estado del presente proceso, corresponde emitirse la presente resolución; y, CONSIDERANDO: DEL INFORME RECIBIDO.- Que, mediante Oficio S/N de fecha 28.04.2010 remitido por la magistrada Roxana Chabela Carrión Ramírez, Jueza del Juzgado Mixto de Requena, da cuenta a este despacho sobre la presunta conducta disfuncional atribuida al señor Misael Navarro Flores, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Soplín Curinga, indicando que dicho Juez de Paz no cumple con diligenciar los exhortos mandados a librar a su despacho, pese a que la Juez informante cumplió con requerir la devolución del mismo. DE LA PRESUNTA CONDUCTA DISFUNCIONAL.- Se atribuye al señor Misael Navarro Flores retardo en el trámite del exhorto mandado a librar por el despacho del Juzgado Mixto de Requena, causando con ello retardo en la administración de justicia. DEL ANÁLISIS.- De la revisión de lo actuado se tiene que conforme a lo opinado por el Juez Superior responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas, la magistrada Roxana Chabela Carrión Ramírez informa a este despacho del retraso incurrido por el Juez de Paz investigado respecto al diligenciamiento del exhorto mandado a librar en el proceso de Amparo N° 30-2005-0-1905-JM-CI-01, el cual fue remitido por oficio N° 924-2009-JMR-MBJR de fecha 22.06.2010, que obra de fojas 01, a fin de que cumpla con notificarse a la Municipalidad Distrital de Soplín Curinga, siendo que ante el incumplimiento de dicho trámite se reiteró el mismo mediante los oficios N° 1030, 1040, 1875, 2069-2009-JMR-MBJR, los cuales obran de fojas 02 al 05, apreciándose que desde la fecha en la que se remitió el primer exhorto hasta el momento en el que se informó a este despacho sobre estos hechos ha trascurrido aproximadamente un año, lo cual denota un retardo excesivo en la tramitación de la causa, así como una vulneración a los principios procesales de celeridad, tutela efectiva y debido proceso, tanto más si se tiene en consideración que se trata de un proceso de Amparo y que el Juez informado no ha cumplido con remitir su informe correspondiente; en tal sentido corresponde que la presunta responsabilidad funcional del Juez de Paz  Misael Navarro Flores se dilucide en el respectivo proceso disciplinario por infracción a sus deberes de función establecidos en los artículos 5°, 6°, 7°, 156° al 161° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 34° incisos 1) y 8) y 46° incisos 6) y 10) de la Ley de la Carrera Judicial.
SE RESUELVE:
ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra el señor MISAEL NAVARRO FLORES, en su actuación como Juez     del Juzgado de Paz de Soplín Curinga, por presunta infracción de los artículos 5°, 6°, 7°, 156° al 161° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 34° incisos 1) y 8) y 46° incisos 6) y 10) de la Ley de la Carrera Judicial. ENCARGAR la dirección de la presente investigación a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; asumiendo la magistrada ANITA MARIBEL RAMÍREZ DA COSTA, Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Requena, la sustanciación del presente procedimiento debiendo de cumplir con los plazos establecidos por el segundo párrafo del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ocma; AGRÉGUESE por la Oficina de ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registre el investigado, ACTÚESE las pruebas de oficio; REMÍTASE los presentes actuados al despacho de la jueza sustanciadora a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Avocándose a conocimiento el Jefe (e) de Odecma – Loreto que suscribe por disposición superior; Regístrese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, diecinueve de octubre del dos mil diez.- DADO CUENTA: En la fecha, con la razón que antecede y con el oficio remitido por la Administradora del Modulo Básico de Justicia de Requena devolviendo el Informe opinado del Juez Superior responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas y las resoluciones Nº 03 y 04, agréguese a los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la devolución mencionada y no conociendo el actual domicilio procesal ni real de la quejada, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las resoluciones Nº 03, 04 y 05 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Avocándose a conocimiento el Jefe de Odecma Loreto doctor Aldo Atarama Lonzoy; notifíquese y publíquese.
V-3(03,04 y 05)

QUEJA N° 040-2010-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: VICTOR HUARMIYURI AHUANARI
QUEJADO: Dr. ROLANDO VARGAS VEGA
MOTIVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, catorce de octubre del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha; siendo el estado del presente proceso, corresponde emitirse la presente resolución; y, CONSIDERANDO: DE LA QUEJA PLANTEADA.- Que, mediante Oficio N° 333-2010-JMPU-C/PJL remitido por el magistrado Gustavo Joe Matta Nuñez, en calidad de Juez del Juzgado Mixto de Contamana, remitiendo adjunto la queja presentada por el ciudadano VICTOR RAUL HUARMIYURI AHUANARI; se da cuenta a este Despacho sobre la presunta conducta disfuncional  atribuida al doctor ROLANDO VARGAS VEGA, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ucayali – Contamana por presunta irregularidad en la tramitación del expediente N° 2010-01, indicando que con fecha 07.04.2010 se señaló fecha para la realización de diligencias a horas 11.00 a.m.; siendo que al constituirse con su abogado defensor Jhony Javier Ríos Arce en hora exacta al Despacho del Juez quejado, éste se negó a atenderlos aduciendo que ya había pasado la hora de la diligencia; lo que les trajo una serie de incertidumbre sobre la hora que aducía el Juez quejado, que al revisar el reloj del computador de dicho juez, se percataron que aún se encontraban dentro de la hora señalada, pese a ello se negó a llevar a cabo la diligencia, tratándolos de manera descortés, negándose a atenderlos. DEL CARGO ATRIBUIDO AL JUEZ QUEJADO.- Que, se atribuye al doctor ROLANDO VARGAS VEGA maltrato y negativa de realizar diligencia programada en el expediente N° 2010-001. DEL ANÁLISIS.- De la revisión de lo actuado en la presente investigación preliminar y conforme a lo opinado por el Juez Superior Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas se tiene que el quejoso manifiesta que la diligencia programada por el Juzgado de Paz Letrado de Contamana para el día 07.04.2010 a horas 11.00 de la mañana no se llevo a cabo pese a que se constituyó en la hora exacta fijada para la diligencia al Despacho del Juez quejado, quien se negó a atenderlos arguyendo que la hora para la realización de la diligencia ya había transcurrido; sobre dichas imputaciones es del caso indicar que si bien los magistrados de esta sede de Corte se encuentran en la obligación de llevar a cabo las diligencias programadas por sus despachos en la fecha y hora señalada, no obstante esto, las partes procesales también se encuentran en el deber de apersonarse al local del Despacho con la debida anticipación, a espera del llamado del auxiliar jurisdiccional a fin de que se realicen las diligencias judiciales; por lo cual el órgano jurisdiccional correspondiente cumple con notificarlos en forma anticipada, a fin de que las partes adopten las precauciones pertinentes, evitando de esta manera que se presenten situaciones como la informada; debiendo mencionarse que las partes pueden solicitar al Juzgado se señale nueva fecha de diligencia; por lo que de autos se advierte que el Juez quejado no ha incurrido en conducta disfuncional, conforme lo previsto en el artículo 79° numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA (RA. N° 129-2009-CE-PJ), debiendo declararse improcedente la queja. Por otro lado; sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al trato descortés por parte del ex Juez quejado, se le recomienda a que cumpla con asumir una conducta acorde con el cargo que ostenta, contemplando siempre las normas de urbanidad y buenos modales, a fin de evitar situaciones como la informada.
SE RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta contra el doctor ROLANDO VARGAS VEGA, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ucayali – Contamana. Asimismo, teniéndose que en la presente causa se le ha venido notificando al juez quejado mediante edicto, en consecuencia notifíquesele por edicto la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta sede de Corte. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda; Regístrese y Comuníquese.
V-3(03,04 y 05)