EDICTO
En el Exp. 00621-2010, sobre autorización Judicial para disponer bien de menor, la señora Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, secretaria Helen DEL AGUILA ZARATE, ha emitido la resolución Nº 02 cuya parte pertinente es como sigue: Téngase presente lo expuesto y no habiéndose llevado a cabo la audiencia señalada en la resolución 01, por inconcurrencia de las partes y no haberse efectuado las publicaciones conforme a la razón de la cursora, se señala nueva fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL., el mismo que se fija para el día 08 de setiembre del año en curso a horas 09.00 de la mañana en el local del Juzgado, con citación de partes y el Ministerio Público, debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el diario Oficial el Peruano y en La Región por un período de tres días consecutivos. Fdo. MARIA VELA ALVES MILHO-JUEZ.
Iquitos, 03 de setiembre 2010.
Helen Nila Del Aguila Zarate
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(06,07 y 08)
(S/.22.00)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02804-2009, a JONNY LUIS NAVAS SOLIGNAC, delito: Violación Sexual, agraviado: L.M.A.M.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Hora: 9:00 a.m, Fecha: 05-10-10. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de esta Sala Pena, en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren Secretario: García
Iquitos, 03-09-10
V-3(06,07 y 08)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01976-2007, a JORGE LUIS MENDOZA VARELA, delito: Peculado Culposo Agravado, agraviado: INDEDI; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 9:00 a.m, Fecha: 04-10-10. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal.
Presidente: Sologuren Secretario: García
Iquitos, 03-09-10
V-3(06,07 y 08)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00560-2007, a VICTOR RAUL GRANDEZ SALDAÑA, delito: Peculado, agraviado: Municipalidad Distrital de Punchana; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 11-10-10. Bajo apercibimiento de Revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia y disponer su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos.
Presidente: Sologuren Secretario: García
Iquitos, 03-09-10
V-3(06,07 y 08)
EDICTO
Se hace saber al demandado CESAR AUGUSTO SIFUENTES CHAVEZ que en el Expediente N° 0077-2010-0-JR-FT-03 iniciado por la PRIMERA FISCALÍA DE FAMILIA MAYNAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de JUANA PIÑEIRO DE SIFUENTES ante el Juzgado Transitorio de familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, dos de setiembre del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el presente expediente y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha ocho de julio del presente año, se corrió traslado por ultima vez a doña JUANA PIÑEIRO DE SIFUENTES a efecto que precise el domicilio real actual del demandado, las mismas que no han cumplido con lo ordenado. Segundo.- El artículo ciento cincuenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…) Las resoluciones Judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código salvo los casos expresamente exceptuados”, Tercero.- Que a fin de no recortar el derecho defensa del demandado y no atentar la garantía constitucional del debido proceso y en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, en consecuencia. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO al demandado CESAR AUGUSTO SIFUENTES CHAVEZ, a efectos de que tome conocimiento de la causa y se apersone al proceso en el ternito de tres días de notificado mediante la presente, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Fdo. La Señora Juez Betty Magallanes Hernández y Fdo. Secretaria Judicial Milagros del Pilar Charpentier Koo.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a don ROY ROBINSON ANDRADE PEREZ, el contenido de la resolución número DOS, de fecha dos de setiembre de dos mil diez, cuyo tenor es el siguiente:
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de la revisión de autos: Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se advierte, que las partes tienen pleno conocimiento del presente proceso, dado que fueron validamente notificados por cedula de notificación por el termino de ley.
SEGUNDO: Que, el Artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, precisa: si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.
TERCERO: Que, siendo esto así y no habiendo cumplido el demandado don ROY ROBINSON ANDRADE PEREZ con absolver la demanda dentro del plazo señalado por resolución número uno, resulta de aplicación el dispositivo legal invocado, en consecuencia.
SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado ROY ROBINSON ANDRADE PEREZ; y CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA ÚNICA que deberá realizarse en el local del Juzgado, el día JUEVES ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ a las ONCE DE LA MAÑANA, debiéndose notificar a las partes en la forma legal correspondiente; Bajo apercibimiento de concluirse el proceso en caso de inconcurrencia.
Expedida en el Proceso Nº 00923–2010-0-1903-JR-FA-3 sobre VIOLENCIA FAMILIAR, aperturado. Firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a doña YESENIA BALBOA SEMINARIO Y ADELIZA SEMINARIO DEL BALBOA, el contenido de la resolución número dos, de fecha tres de setiembre de dos mil diez, cuyo tenor es el siguiente:
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de la revisión de autos: Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se advierte de autos, que las partes tienen pleno conocimiento del presente proceso, dado que fueron validamente notificados por cedula de notificación por el termino de ley.
SEGUNDO: Que, el Artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, precisa: si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.
TERCERO: Que, siendo esto así y no habiendo cumplido el demandado don YESENIA BALBOA SEMINARIO Y ADELIZA SEMINARIO DEL BALBOA con absolver la demanda dentro del plazo señalado por resolución número uno, resulta de aplicación el dispositivo legal invocado, en consecuencia,
SE RESUELVE: DECLARAR REBELDES a las demandadas YESENIA BALBOA SEMINARIO Y ADELIZA SEMINARIO DEL BALBOA; y CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA ÚNICA que deberá realizarse en el local del Juzgado, el día JUEVES ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ a las TRES DE LA TARDE, debiéndose notificar a las partes en la forma legal correspondiente; Bajo apercibimiento de concluirse el proceso en caso de inconcurrencia.
Expedida en el Proceso Nº 00372–2010-0-1903-JR-FA-3 sobre VIOLENCIA FAMILIAR, aperturado.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO
Se hace saber a la agraviada PRISCILA SAMANTA GARCIA PAREDES que en el Expediente N° 00102-2010-0-JR-FT-03 iniciado por la PRIMERA FISCALÍA DE FAMILIA MAYNAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR contra MILTON GARCIA ARINUYA ante el Juzgado Transitorio de familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, dos de setiembre del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el presente expediente y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha ocho de julio del presente año, se corrió traslado a la parte demandada efecto que precisen el domicilio real actual de la agraviada, el mismis que no han cumplido con lo ordenado. Segundo.- El artículo ciento cincuenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…) Las resoluciones Judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código salvo los casos expresamente exceptuados”, Tercero.- Que a fin de no recortar el derecho defensa del demandado y no atentar la garantía constitucional del debido proceso y en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, en consecuencia. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO a la agraviada PRISCILA SAMANTA GARCIA PAREDES, a efectos de que tome conocimiento de la causa y se apersone al proceso en el termino de tres días de notificado con la presente, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00284-2008, a EDUARDO ALFREDO CUESTAS ARCE, delito: Peculado y otro, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 22-09-10. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y conducción a ésta Sala Penal.
Presidente: Sologuren Secretario: García
Iquitos, 03-09-10
V-3(06,07 y 08)
EXP. N° 2006-02314
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-01782 seguido contra MARLENE AMPUERO VILCARROMERO y MERY ESTHER VALLES SECHURAN por el delito de APROPIACIÓN ILICITA en agravio de GILDA MACEDO FLORES; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y CUATRO
Iquitos, primero de setiembre del año dos mil diez.-
Dado de autos y siendo el estado del proceso CÍTESE a las acusadas MERY ESTHER VALLES SECHURAN y MARLENE AMPUERO VILCARROMERO a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA [la misma que puede ser Condenatoria o Absolutoria], para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados Reos Contumaces en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar a las referidas acusadas por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
Inst. N° 2010 – 00747
SECRETARIA: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Se cita, llama y emplaza al acusado GENIS ALVARADO MURAYARI TAMANI, para que comparezca ante el Cuarto Juzgado Penal de Maynas, el día 20SET10 a hrs. 9:00 a.m., con la finalidad de verificarse la diligencia instructiva, en el proceso seguido por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Y.L.T.; quedando bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE, en caso de inconcurrencia y ordenar su captura a nivel nacional.
Iquitos, 23 de Agosto del 2010
V-3(06,07 y 08)
EXP. N° 2008-02732.
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2008-2732 seguido contra ELMAN ALEJANDRO SALDARRIAGA ORTIZ, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BRUNO ELIAS SALDARRIAGA ROQUE; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguientes:
RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, treinta y uno de agosto del dos mil diez.
Dado con la razón del cursor y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes CÍTESE por última vez al acusado ELMAN ALEJANDRO SALDARRIAGA ORTIZ a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA [la misma que puede ser Condenatoria o Absolutoria], para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, a horas DOCE DEL MEDIODIA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados Reos Contumaces en caso de inconcurrencia y de ordenarse sus inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY. Llamándose severamente la atención al servidor OSCAR ALEXANDER GALVEZ VASQUEZ, recomendándosele que en lo sucesivo ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Interviniendo la Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior. H.S.
V-3(06,07 y 08)
EXP. N° 2010-0670.
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-0670 seguido contra CARLOS ALBERTO DIAZ RAMIREZ por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de XIMENA CRISTAL DIAZ UYACO y XIOMARA DEL PILAR DIAZ UYACO; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Iquitos, primero de setiembre del año dos mil diez.
Dado de autos y siendo el estado del proceso CÍTESE al acusado CARLOS ALBERTO DIAZ RAMIREZ a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA [la misma que puede ser Condenatoria o Absolutoria], para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(06,07 y 08)
EXP. N° 2009-01030.
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-01030 seguido contra HERWIN FELIX RIOS ROJAS por el delito de Contaminación del Medio Ambiente en agravio de El Estado y la Sociedad; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, primero de setiembre del año dos mil diez.
Dado de autos y siendo el estado del proceso CÍTESE al acusado HERWIN FELIX RIOS ROJAS a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA [la misma que puede ser Condenatoria o Absolutoria], para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
Instr. N° 2009-1218-0
SECRETARIA DE SALA: ABOG. Marjorie Zuleika Pasquel García
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a BERTHA CLARA NUÑEZ CÁCERES por LA MENOR DE INICIALES R. B. F. N., a fin de que se sirva apersonarse en compañía de la menor agraviada de iniciales R. B. F. N. para que rinda su declaración referencial, Sala de Audiencias del Establecimiento Penal Varones de Maynas, para el día JUEVES NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A LAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, a fin que rinda la menor su declaración referencial; Al haberse dispuesto así en el proceso N° 2009-1218, seguido contra el acusado MARDEN CARIHUASARI REÁTEGUI; por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de Iniciales R. B. F. N.; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza mediante la policía judicial en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 02 de setiembre del 2010.
V-3(06,07 y 08)





