EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00005-2018-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: DE LA CRUZ VILCHEZ, RAFAEL Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA PROCURADURIA PUB ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Nauta, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. –
ESTANDO; a la fecha del presente proceso con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Particular, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial, 3) Para el abogado defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional de defensa Publica y a la Dirección regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.–
V-3(1, 14, 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00105-2022-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TRIGOZO SANCHEZ, MOISES
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
DONAYRE SIAS, KIMBERLIT
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dieciocho de agosto Del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO, al acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado del presente proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTADE LA MAÑANA [10:30 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, dejándose en efecto los apercibimientos decretados en la resolución N°02. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00225-2018-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONES DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA ,
DEMANDANTE: PROCURADOR PUBLICO DE LORETO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Nauta, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con la razón del suscrito y el acta de audiencia Téngase Presente, y siendo ello así se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Defensores Particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y regional, para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00267-2022-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: NOLORBE PEREZ, OMAR DANIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M N, AI 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, cinco de septiembre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº2790-2023, mediante el cual el Ministerio Publico absuelve lo dispuesto en la resolución Nº01, siendo ello así Téngase Presente y estando al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra OMAR DANIEL NOLORBE PÉREZ como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales A.L.M.N (13). Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del Fiscal de remitir copias al ODCI y en caso de inasistencia del abogado defensor de ser subrogado por un abogado defensor público y se le impondrá una multa progresiva y compulsiva de tres URP. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00172-2018-36-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 7MA FISCALIA PROVINCIALPENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CUIPANO TINA, WALTER Y OTROS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: FILOMENO JARRIN, MARIA SILVIA Y OTROS
Resolución Nro. 10
Iquitos, 01 de diciembre de 2023
Por recibido el presente expediente en la fecha por la Coordinadora de realización de Audiencia Andrea del Pilar Chuquipiondo Sánchez al Área de Causas Jurisdiccionales sin consignar razón alguna por la demora en la transcripción del acta de audiencia. Dando cuenta, en el estado que se encuentra; y advirtiéndose, se tiene que, desde el acto de audiencia de fecha 26 de mayo de 2022 hasta la fecha de recepción por el Especialista de Causas en la fecha han transcurrido 1 año, 6 meses y 5 días, generándose una dilación excesiva en el trámite del presente proceso; a lo expuesto, PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Administración del Módulo Penal Central – NCPP del incumplimiento de funciones por parte de la Especialista de realización de Audiencia, Abg. YAJAIRA LOPEZ DIAZ a lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 6 (realizar las grabaciones de audio en el SIJ), numeral 7 (Descargar y asociar las audiencias grabadas en el SIJ); numeral 8 (Realizar las copias de seguridad de los registros de audio de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos); numeral 10 (entregar al Especialista Judicial de Causas el expediente dentro del plazo de 2 días hábiles); numeral 12 (Elaborar los oficios y toda aquella documentación ordenados por el Juez en audiencia) y numeral 14 (realizar la notificación por medio electrónico a las partes inconcurrentes) del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Continuando con el tramite respectivo y con los escritos presentados; atendiéndose: 1. En acto de audiencia de fecha 26 de mayo de 2022 a solicitud del Fiscal responsable del caso, se dispuso conceder el plazo de 10 días para revisar el requerimiento fiscal y se comunique lo pertinente oportunamente. 2. Al escrito 24186-2022 que contiene la integración al requerimiento mixto presentado por el representante del Ministerio Público, PÓNGASE A CONOCIMIENTO de todos los demás sujetos procesales para su absolución oral en acto de audiencia. 3. Al escrito 10175-2022 presentado por la señora Fiscal Karla Patricia Jiménez Villacorta, cumpliendo con lo decretado en Resolución Nro. 09 de fecha 25 de febrero de 2022, respecto a informar los domicilios reales de los agraviados, ante ello, NOTIFICAR POR EDICTO PENAL Y ELECTRÓNICO a los agraviados Basti Elizabeth Pinedo, Lucy Rodriguez Pezo, Pio Zevalles Burga, Gladys Zevallos Burga de Saquiray, Karina Sanchez Fatama, Daniel Navarro Meléndez, Celina Sandi Vigay, Héctor Avelino Rosero Mozombite, Berta Torres Ahuanari, Estela Moreno Manihuari y Malena Varas Andrade. 4. Al escrito 6903-2022 que contiene el CO-0392-IQT-2022 presentado por la Directora de Negocios Región Oriente de CONSORCIO OPTIMUS S.R.L., devolviendo la Cédula de Notificación Nro. 130382-2021-JR-PE dirigida a la agraviada ROYA EDITH ARIMUYA CANAQUIRI a razón que no pudo entregarlo al Teniente Gobernador del Distrito de Barranca – Datem del Marañón; en ese sentido, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, NOTIFIQUESE mediante EDICTO PENAL Y ELECTRÓNICO a la referida agraviada. 5.A los escritos 14003-2023 y 47232-2023 presentado por la Fiscal Karla Patricia Jiménez Villacorta, solicitando se reprograme fecha y hora para la audiencia de control, TÉNGASE PRESENTE. 6. Al escrito 42446-2023 presentado por la imputada Carmen Isabel Gaviria Sánchez, a su contenido, TÉNGASE POR DESIGNADO al letrado Jose Martín Mena Rengifo señalando su domicilio procesal en Casilla Electrónica Nro. 164 y demás que ahí se indican. En consecuencia y estando a lo dispuesto en acto de audiencia, REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día 09 DE MAYO DE 2024 a las 08:00 HORAS, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; sin perjuicio, de realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/qvw-bmam-eqk; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(13, 14, 15)