División de Policía Judicial viene informando a las 22 direcciones territoriales policiales sobre sistema de registro de requisitorias

– Sólo se debe utilizar servicio para identificar a una persona con orden de captura

Con la finalidad de prevenir detenciones arbitrarias en el interior de nuestro país, la División de la Policía Judicial, a cargo del coronel Alejandro Ísmodes Mesano, viene informando a las 22 direcciones territoriales  policiales sobre el cumplimiento de la Directiva Nº 03-11-2011-DGPNP/EMG-B, mediante la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de mandatos judiciales de impedimento de salida e ingreso al país.

La mencionada Directiva, aprobada por Resolución Directoral Nº 279-2011-DIREN/EMG, de fecha 12 de abril de 2011, señala que cuando se detiene a una persona requisitoriada, se consultará a la Base de datos de personas requisitorias de la Policía Nacional para su plena identificación y vigencia, incluso precisa que «para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán consultar información que requieran al Sistema Informático del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial de su jurisdicción».

 

No existe ningún otro registro autorizado. Explican a través del programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo, que a  nivel nacional sólo existe el Sistema de Informática de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, el cual registra, en forma actualizada, los mandatos de detención dictados por los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Justicia de la República, así como las declaratorias de homonimia a favor de ciudadanos de diferentes partes del país. No obstante, a partir de una queja, tomamos conocimiento que existía un registro regional de requisitorias, que carece de sustento legal. De esa manera se puede evitar la detención arbitraria de personas al ser homónimas.  (MIP)