- Por disposición de la Corte Superior de Justicia de Loreto
- Atenderán los expedientes a su cargo y las materias urgentes de los órganos que se encuentren de vacaciones.
Mediante Resolución Administrativa N° 52-2018-PJ/CSJLO-P el presidente de Corte determinó como órganos de emergencia que atenderán durante las vacaciones de los 34 jueces y personal auxiliar a la Sala Penal de Apelaciones, 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de Maynas, Juzgado Penal Colegiado de Loreto, 1° y 2° Juzgado Civil de Maynas, 2° Juzgado de Trabajo de Maynas, 1er. Juzgado de Familia de Maynas, Juzgados Mixtos de Requena, Ucayali-Contamana y Datem del Marañón, 1er. Juzgado de Paz Letrado de Iquitos, Juzgado de Paz Letrado de Punchana, Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas, Juzgado de Paz Letrado de Contamana en adición JIP, Juzgado de Paz Letrado El Estrecho; todos ellos que representan 19 Jueces continuarán con sus actividades normales resolviendo su propia carga procesal.
Dichos órganos jurisdiccionales conocerán además las materias urgentes de las Salas y Juzgados que estarán de vacaciones. En el ámbito penal tramitarán y resolverán Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
En materia Civil, los órganos de emergencia asumirán competencia en Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
En la especialidad de Familia atenderán trámites de consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores.
En lo Laboral, los Jueces de dicha especialidad se avocarán consignaciones laborales; y, todo lo anterior será sin perjuicio de atender solicitudes urgentes en materia contenciosa administrativa constitucional, previsional u otras peticiones que los jueces estimen pertinentes.
Es de acotar que el artículo 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de jueces y demás trabajadores que cumplen el récord laboral mínimo, pueden ser gozadas en los meses de febrero y marzo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció mediante Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ que las vacaciones se efectivicen entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2018. (Oficina de Imagen Institucional-CSJLO)