- Tercera Fiscalía Anticorrupción logra importante decisión del poder judicial contra alcalde de San Pablo.
- Así se pudo conocer a través de la resolución número tres del juzgado de Caballo Cocha.
Contundente la medida del juez de investigación preparatoria de la sede de Caballo Cocha, Javier Rubio Zavaleta, quien acaba de dictar comparecencia restrictiva contra el alcalde de San Pablo Mauro Ruiz Portal.
Como es de conocimiento público, hace tiempo el fiscal anticorrupción solicitó al juzgado impedimento de salida del país para el actual alcalde de San Pablo, sustentando lo siguiente:
“Al alcalde se le viene investigando por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de peculado doloso agravado, en mérito que se le atribuye el hecho de haberse apropiado de materiales del programa “Techo digno”, consistente en 31,500 calaminas y 2,500 cumbreras valorizadas en 472 mil 285 soles, toda vez que entre los meses de enero y marzo del 2014, el gobierno regional de Loreto había entregado al imputado 18,900 calaminas, 1,500 cumbreras y 2,600 calaminas, y 1,000 cumbreras para que sean destinadas a la construcción de techos de los pobladores del distrito de San Pablo.
Sin embargo, el imputado luego de haber recibido dichos materiales, los trasladó a la ciudad de Islandia, lugar distinto al destino designado, con la finalidad de apropiárselo para su provecho.
También se le atribuye al imputado Mauro Ruiz Portal, el hecho de haberse de los fondos (dinero) destinados para la compra de los materiales de construcción del armazón de los techos de las viviendas y, de la mano de obra para el destechado y techado de las mismas, conforme se evidencia de las actas”, puntualiza el documento del poder judicial en base al requerimiento fiscal.
Por lo que el juez Javier Rubio Zavaleta, resolvió declarando fundado el requerimiento del ministerio público de la medida coercitiva personal de COMPARECENCIA RESTRICTIVA contra el alcalde de San Pablo Mauro Ruiz Portal. Estableciendo las siguientes reglas de conducta:
-Prohibición de ausentarse del lugar o localidad en que reside sin autorización judicial, salvo, por asuntos de gestión municipal debidamente acreditados a fin de no perturbar la labor municipal.
-Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación.
-Prohibición de comunicarse bajo cualquier medio de comunicación o de aproximarse a las personas beneficiadas del programa “Techo digno”, domiciliadas en las comunidades de la jurisdicción del distrito de San Pablo, siempre que no afecte el derecho de defensa.
-Obligación de COMPARECER MENSUALMENTE al Juzgado, personal y obligatoriamente y justificar sus actividades.
-La prestación o pago de una caución económica en la suma de dos mil soles, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del juzgado en el plazo de 30 días naturales.
-Todo bajo apercibimiento de REVOCARSE la medida y dictarse MANDATO DE PRISIÓN preventiva en caso de INCUMPLIMIENTO, previo requerimiento fiscal, conforme lo dispone el código procesal penal.