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Desestiman pedido de vacancia para Alcalde de Requena

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– Mayoría de regidores (6) más el alcalde votaron en contra del pedido de vacancia en sesión de concejo que duró tres horas.DSC00149

René Manuyama (Corresponsal en Requena).- El alcalde de la provincia de Requena, Marden Arturo Paredes Sandoval, permanecerá en el cargo debido a que el pedido de vacancia en su contra no fue aprobado por regidores. Fue en sesión de concejo que se realizó el jueves pasado, donde 6 regidores más el alcalde votaron en contra del pedido y solo tres se manifestaron a favor de la destitución edil.
En la solicitud de vacancia, el ciudadano Juan Uber Torres Campos en los fundamentos sustenta que el burgomaestre incurrió en causal de vacancia al cargo, por haber infringido el artículo 22 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que señala «El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en los siguientes casos: Inciso 9) por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala: El alcalde, los regidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras, o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita sus bienes.
En atención a ello, el vacador señala que, el alcalde Marden Paredes Sandoval, ha incurrido en la prohibición de contratar con la empresa LARECA INVERSIONES, para la elaboración del expediente y ejecución de la obra «Mejoramiento del cerco perimétrico de la IEPS Nº 60700 en la localidad de Requena. Torres Campos fundamenta además, que la empresa LARECA tiene como apoderado a Ladislao Reátegui Caiña quien desde el mes de marzo 2014 viene desempeñando el cargo de Subgerente del Área de Tránsito de la MPR.
Pese a que el Comité Especial de Licitación tuvo conocimiento de las normas, se suscribió el contrato, sin tener en cuenta las prohibiciones que menciona el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado sobre impedimentos para ser postor y/o contratista, norma que establece «cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos a ser participantes, postores y/o contratistas: Inciso d) «En la entidad a la que pertenecen los trabajadores de las empresas del Estado e instituciones o de organismos públicos del poder ejecutivo, los directores, gerentes y del poder ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos.
En su intervención Serman de la Cruz abogado defensor de Paredes Sandoval dijo que para resolver este tema de vacancia, «hay cuestiones sobre las cuales hay que tener en cuenta. Primero: la vacancia de alcalde que asume mi patrocinado por hechos acontecidos en la gestión municipal  anterior. Segundo: si está demostrado que mi patrocinado el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval habría  incurrido en la causal de vacancia como señala el artículo 22 de la Ley 27972 inciso 9 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Si se está cuestionando o pretende vacar a un funcionario que ocupa el cargo de subgerente de Tránsito  y Circulación Vial o si se quiere vacar al alcalde, bien, es cierto que el petitorio es contra el alcalde, sin embargo, los fundamentos están todos ellos direccionado al señor Ladislao Reátegui quien fuera en su oportunidad el titular de la empresa LARECA INVERSIONES EIRL. Hay que hacer un análisis correlativo de los hechos que han pasado. ¿Cómo se crea la empresa LARECA INVERSIONES? Se crea mediante escritura pública de fecha 19 de noviembre del 2010, ¿quién era titular en esa fecha? el señor Ladislao Reátegui Caiña.
Posteriormente con fecha 10 de agosto 2013 el señor Ladislao Reátegui Caiña transfiere a título de donación la empresa LARECA INVERSIONES a otra propietaria que es la señora EnitH Ysabel Tuesta Tafur; hasta esta fecha aún no había ningún contrato de obras. Si bien es cierto que al momento de hacerse la transferencia el señor Ladislao Reátegui cesa sus funciones como gerente y a su vez la nueva dueña asume la condición de gerente, otorgando el cargo de apoderado al señor Ladislao Reátegui Caiña  a quien le da poderes y facultades establecidas.
Sin embargo, lo que no conocen los interesados de la vacancia, es que la propia dueña de la empresa LARECA INVERSIONES mediante acta de fecha 20 de agosto del 2013, antes de celebrarse el contrato decide revocar en el cargo de apoderado al señor Ladislao, así mismo revocar todos los poderes y facultades inherentes a dicho cargo. La firma en el acta de esta titular está legalizada por un notario público. El día 21 de agosto 2013 la nueva propietaria de la empresa LARECA comunica a Ladislao Reátegui la decisión de revocarlo en el cargo de apoderado, anulando a la vez todos sus poderes y facultades que tenia con la empresa».
Hay que recordar que la firma del contrato para la ejecución de la obra se celebra el 11 de agosto del 2014, lo suscriben Cheril Flavio Zevallos del Águila gerente municipal y Enith Ysabel Tuesta Tafur gerente de la empresa LARECA, esto quiere decir un año después de que Ladislao Reátegui fuera revocado de su cargo de apoderado.
Luego del debate de ambas defensas, y habiendo tomado conocimiento de los hechos, el Concejo Municipal procedió a la votación dando como resultado 7 votos en contra y 3 votos a favor de la vacancia.

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