- Documento fue ingresado al Órgano de Control Institucional del gobierno regional de Loreto.

El oficio está firmado por el gerente Carlos Chávez Sánchez, gerente de la empresa “San Gaetano SRL”, respecto a la Subasta Inversa Electrónica 007-2020, sobre adquisición de cemento Portland tipo I para Planta de Asfalto del gobierno regional de Loreto, para ejecución de la IOARR No PIP: Renovación de vías de acceso en la calle pavimentada de la Av. La Marina trayecto desde el hospital III de EsSalud, La Marina, Punchana.
Todo el proceso y el cronograma se publicó en el Seace. Siendo que el 30 de septiembre entregaron la Buena Pro en la oficina de Logística del gobierno regional. Luego de ello la mencionada empresa, expresa en su oficio, que dentro del término legal interpuso recurso de apelación, presentando el escrito 01 con fecha 7 de octubre de 2020, contra la No admisibilidad de su oferta y contra el Otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los plazos establecidos en el numeral 119.1 del artículo 119, según registro de trámite documentario 29948.
Siendo que la entidad debió registrar la presentación de recurso de apelación el mismo día 7 de octubre. Sin embargo, el gobierno regional de Loreto de acuerdo a lo señalado en el reglamento, con fecha 12 de octubre 2020 (09 días útiles después), registró el Consentimiento de la Buena pro, incumpliendo con la normativa de acuerdo a la ley de contrataciones del Estado y su reglamento, lo que se observa en varios cuadros publicados en Seace.
Nueve días, cuando máximo debieron conceder un plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Pero no lo hizo, por lo que la empresa mencionada no pudo hacer la subsanación, previa regularización y cumplimiento del registro del recurso de apelación en el portal del Seace.
Ahora los actores que generaron esa situación deben responder, pues dieron por consentida una buena pro, cuando de por medio existía la presentación de Recurso de Apelación, de esa manera es que exigen al órgano de control que actúe.
Y lo más grave que informan a OCI del gobierno regional, es que de la revisión de la página web que corresponde al seguimiento de procesos, han podido constatar que el procedimiento de selección mencionado y otros 07 procedimientos en curso, convocados para adquirir bienes y servicios, ya han sido empleados en la IOARR “Ejecución renovación de las vías de acceso calle pavimentada de la Av. La Marina”, como es de público conocimiento. Más para los que a diario transitan por esa avenida, quienes se dan cuenta que desde hace semanas ha sido reasfaltada.
“Entonces lo que busca el gobierno regional de Loreto, es REGULARIZAR las adquisiciones de bienes y servicios, lo cual NO está permitido” suscribe el quejoso. Y realmente resulta grave y temeraria la modalidad con que vienen trabajando algunos servidores al interior del gobierno regional.






