- Sarita Castromonte, abogada del Consultorio Jurídico Gratuito de la SPDA, respecto al “botadero el 30”
- La Municipalidad de Maynas tiene un plazo de 30 días para que implemente un relleno sanitario
- Resolución ordena la liquidación de la multa de 20 URP diarias que responde a S/. 7,000.00 soles diarios

Como es de conocimiento, el pasado 01 de setiembre mediante Resolución N° 121, el juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, resolvió ejecutar la sentencia que ordena la clausura del botadero instaurado en el kilómetro 30.5 de la carretera Iquitos-Nauta que afecta directamente a la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana (RNAM), una de las más importantes en Loreto.
Este pronunciamiento corresponde al proceso de amparo interpuesto a mediados del año 2007 por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, el entonces jefe de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, Luis Alberto Salas Martínez, la Asociación Club de Amigos de la Naturaleza, CANATURA, la Fundación para la Conservación de la Naturaleza PRONATURALEZA y la Red Ambiental Loretana, RAL, por la vulneración del derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado.
Como se ha informado anteriormente, la instauración de este botadero en la zona de amortiguamiento de la RNAM, atenta principalmente contra la biodiversidad de flora y fauna, entre ellos los bosques de varillal que protege la reserva.
También se ha demostrado a través de los monitoreos realizados por la Autoridad Nacional del Agua, que el botadero es un foco de contaminación de las aguas del río Nanay, por la presencia de una quebrada al interior del botadero que lleva consigo los lixiviados que finalmente desembocan en el mencionado río.
Además, no podemos dejar de mencionar el problema social que se viene generando por la presencia de un número de personas que se dedican a la segregación de los residuos sólidos, quienes se encuentran expuestas a contraer diferentes enfermedades al realizar esta actividad sin ningún tipo de protección.
Sarita Castromonte, abogada del Consultorio Jurídico Gratuito de la SPDA y encargada de llevar el caso, nos comenta algunos alcances para comprender este proceso
(LR) ¿Cuál es la importancia de la emisión de esta nueva resolución? ¿Qué es lo que señala?
Esta Resolución ha sido emitida con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia expedida en enero de 2008, sentencia que fue confirmada por el superior mediante Sentencia de Vista expedida en abril del mismo año.
La Resolución N° 121 de ejecución de sentencia ordena se señale fecha para la clausura del botadero con auxilio de la fuerza pública, se liquide la multa de 20 URP diarios desde la notificación de la Resolución N° 71 a la Demandada Municipalidad Provincial de Maynas (esto es desde el 13 de octubre del año 2012) y ha señalado un plazo de 30 días para que la Municipalidad Provincial de Maynas implemente un Relleno Sanitario.
Este es un gran paso para las acciones que se seguirán realizando en la ejecución de sentencia, el hecho de que se haya ordenado la liquidación de la multa es un gran logro, 20 URP diarias es un promedio de S/. 7,000.00 diarios, desde hace aproximadamente tres años en que se venció el plazo para el cumplimiento de la sentencia, eso sin restarle importancia a la orden de clausura del botadero e implementación del Relleno Sanitario.
(LR) ¿Qué pasó luego de la Resolución N° 71 del año 2010?
En octubre del año 2010, el juez expidió la Res. N° 71 en vía de ejecución de sentencia, requiriendo a los demandados (Municipalidad Provincial de Maynas, MP Construcciones y Servicios SRL y Betsy Vargas) para que en el plazo de DOS años den cumplimiento a la sentencia, cesen el vertimiento de residuos sólidos y se proceda a la clausura del botadero, se implemente un Relleno Sanitario bajo apercibimiento de multa de 20 (URP) por cada día calendario de atraso.
Desde esa fecha hasta julio del año pasado se esperó se cumpla, sin embargo luego de la inspección judicial (julio del 2014) se pudo constatar que no, ya que el botadero sigue funcionando sin que se haya construido un relleno sanitario. Por esta situación se solicitó al juzgado que aplique la multa por incumplimiento.
(LR) ¿Qué se espera obtener luego de esta resolución?
Definitivamente se espera que el juzgado señale fecha para la clausura a la brevedad posible, al igual que se dé la implementación del relleno sanitario por parte de la Municipalidad, cosa que se debió realizar hace cinco años, con emisión de la Resolución N° 71, mediante la cual se otorgaba un plazo de dos años para su ejecución. Y principalmente se haga efectivo el pago de la multa por el incumplimiento de sentencia.
(LR) Por otro lado, el coordinador de la oficina descentralizada de Loreto de la SPDA, abogado Martín Vásquez, nos señala que el siguiente paso en este proceso es el acompañamiento a las autoridades competentes en la ejecución de este dictamen.
Recocemos que como demandantes pedimos el cumplimiento de las normas ambientales así como las condiciones necesarias para el manejo integral de los residuos sólidos en la provincia de Maynas; sin embargo, no podemos ser ajenos que esto implica el compromiso de la autoridad y la ciudadanía en general, por ello no solo estaremos atentos a las acciones de la autoridad, sino que también buscaremos contribuir en ello.
Además indica que el manejo de los residuos sólidos, desde hace mucho tiempo constituye un gran reto para la provincia, donde el primer eslabón de la cadena empieza en los ciudadanos y su preocupación en el destino final de los residuos sólidos y las consecuencias que podría traer al medio ambiente; y que el siguiente eslabón lo constituye la autoridad municipal, quien debe considerar políticas con horizontes claros para la Gestión de Residuos Sólidos, en la línea de una adecuada gestión, como el manejo de todas aquellas actividades que tengan como objetivo minimizar los impactos en la salud y el ambiente, pues todo esto tiene un impacto directo en la calidad de vida de las poblaciones. (MIPR)






Urgente sancionar autoridades que incumplen con acuerdos normas y leyes, por crimen contra el médio ambiente como lo hacen en Brasil y punto.