Defensoría del Pueblo rechaza la afectación del derecho a la vida como consecuencia de actos de protesta

  • Ante la muerte de niño por supuesta falta de atención oportuna.
  • Exige garantizar la atención oportuna en las áreas críticas y realizar gestiones eficientes en caso de referencia de pacientes.

En el marco de la medida de protesta realizada el 31 de julio por parte del personal de salud del Hospital Santa Gema de Yurimaguas, provincias de Alto Amazonas, con la finalidad de lograr la destitución del director del mencionado centro de salud, se habrían dejado de prever las medidas necesarias para facilitar el ingreso del personal médico al área de emergencia.
“De acuerdo a las primeras indagaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, el menor A.H.P.I. (1 año, 10 meses) perteneciente a la etnia Shawi, distrito de Balsapuerto, quien fuera referido del centro de salud del mismo nombre el pasado 29 de julio por una afectación en el sistema respiratorio, permaneció en emergencia donde se le brindaron las primeras atenciones hasta su deceso. Según señalan sus padres, al presentársele complicaciones, el menor no habría sido atendido oportunamente debido a un supuesto impedimento del ingreso del personal médico por un grupo de manifestantes. Sin embargo, las causas de su deceso son aún materia de investigación por el Ministerio Público”, explica Lisbeth Castro.
Indica, que es preciso recordar que la Ley N° 27604 ordena que se atienda, sin excepción, todo caso de emergencia y el D.S. N° 012-2014-SA obliga a garantizar la prestación de los servicios de salud durante el ejercicio del derecho de huelga de los servidores estatales. En razón a ello, se exhorta a las autoridades regionales a adoptar medidas, de acuerdo sus competencias, que aseguren el cumplimiento de las normas vigentes.
Al respecto, señala que la institución considera que si bien el derecho de huelga o protesta es un derecho reconocido en nuestro ordenamiento jurídico; sin embargo, no es absoluto y tiene que ejercerse en armonía y consideración a la relevancia del derecho a la vida, valor indesligable de la existencia del ser humano, y razón de ser del servicio de salud. (MIPR)