- Autoridades competentes ya cuentan con el mismo, para que sigan actuando en torno a dicho daño ambiental.



El Informe fue desarrollado por la Abog. Andrea Stephanie Escudero Hemeryth, Comisionada de la Oficina Defensorial de Loreto. “Informe sobre la supervisión defensorial sobre la emergencia ambiental por el derrame de hidrocarburos en la cuenca del rio Amazonas — Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, región Loreto. El 10 de abril de 2026 se produjo un derrame de petróleo crudo en la cuenca del rio Amazonas, a la altura de la desembocadura del rio Napo, distrito de Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presuntamente ocasionado por el encallamiento de la embarcación Petronorte 2, operada por la empresa LM Navegación y Transporte LTDA.
De acuerdo con la información obtenida por las entidades competentes, el evento habría ocasionado el vertimiento de aproximadamente 285.99 barriles de petróleo crudo, generando afectaciones sobre cuerpos de agua vinculados a las quebradas Yanashi, Oroza y Arambaza, así como riesgos para la salud, el acceso al agua para consumo humano, la seguridad alimentaria y los medios de vida de las comunidades indígenas y ribereñas asentadas en la zona de influencia.
Exigencia del deber de cooperación institucional
Frente a la falta de respuesta o atención incompleta de determinados requerimientos, la Defensoría del Pueblo, emitió reiteraciones formales recordando la obligación de colaboración prevista en la Ley Orgánica, obteniendo información complementaria indispensable para evaluar la respuesta estatal.
Recursos hidrobiológicos y calidad del agua
El SANIPES y DIGESA efectuaron acciones de evaluación y monitoreo. La Defensoría del Pueblo, advierte que, en aplicación del principio de precaución ambiental, que los resultados disponibles no cubren la totalidad del área afectada, especialmente a la luz de los reportes comunitarios y la evidencia fotográfica recogida.
RECOMENDACIONES A LAS ENTIDADES COMPETENTES
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley N. 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, se sugiere formular las siguientes recomendaciones, teniendo en cuenta que a las entidades con competencia en la respuesta a esta emergencia ambiental deberán garantizar la participación activa e informada de las comunidades indígenas y ribereñas afectadas en todas las etapas del proceso de respuesta, remediación y seguimiento; por lo que deberán asegurar:
-El acceso a información en modo accesible y en formatos culturalmente adecuados; (ii) el respeto a sus formas de organización y autoridades tradicionales; y (iii) la consideración de sus conocimientos tradicionales en la evaluación del daño ambiental y en la planificación de la recuperación del ecosistema:
-Declarar formalmente la necesidad de una atención multisectorial a la emergencia ambiental en la zona afectada, habilitando mecanismos de respuesta presupuestal y coordinación multisectorial.
-Activar la Plataforma Regional de Defensa Civil para la atención integral de las comunidades afectadas, con designación de un coordinador de emergencia responsable.
-Garantizar recursos presupuestales suficientes para las acciones de remediación, atención sanitaria y asistencia humanitaria, priorizando las comunidades indígenas con mayor vulnerabilidad.





