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Defensoría del Pueblo destaca sentencia del TC y pide al Ejecutivo garantizar derecho al agua de población en asentamientos humanos de Loreto

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  • Sentencia establece cesar vertimiento de aguas residuales y desechos a alcantarillado a cielo abierto, disponer recojo de residuos sólidos, y otros.
  • Desde la institución defensorial se impulsará conformación de espacio multisectorial, a fin de implementar un plan de acción.

La Defensoría del Pueblo destaca la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) (https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03383-2021-AA.pdf) que resuelve favorablemente la demanda de amparo interpuesta en favor de los asentamientos humanos Iván Vásquez Valera y 21 de Setiembre, ubicados en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, ante la constante afectación a sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable, a la vivienda y a un ambiente sano y equilibrado.
La referida sentencia dispone que el Gobierno Regional de Loreto, la Gerencia Regional de Salud de Loreto, la Municipalidad Provincial de Maynas, la Municipalidad Distrital de Punchana y la Red Asistencial de EsSalud en Loreto, en su condición de demandados, desarrollen medidas inmediatas para cesar el vertimiento de aguas residuales y desechos en el alcantarillado a cielo abierto, así como disponer el recojo de residuos sólidos y el cubrimiento del canal expuesto que se utiliza para dichas descargas.
Es preciso señalar que, el pasado mes de julio, tras visitar zonas afectadas, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que implemente acciones en coordinación con la Municipalidad Distrital de Punchana, en favor de las familias de los asentamiento humanos señalados, las cuales actualmente carecen de acceso al agua potable y alcantarillado, y afrontan un grave riesgo sanitario debido a la existencia de un canal abierto por el que discurren aguas residuales y todo tipo de residuos sólidos.
De otra parte, el TC declara un estado de cosas inconstitucional en Loreto, debido a la vulneración del derecho humano al agua y a la contaminación ambiental -aspectos desarrollados en las investigaciones de la Defensoría del Pueblo citadas en la sentencia de dicho órgano jurisdiccional-, por lo que dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Autoridad Nacional del Agua y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental informen sobre las acciones que realizarán en el marco de sus competencias para atender dicha situación.
En ese sentido, en atención a la gravedad de la problemática advertida y a la necesidad de que se garantice una intervención articulada e integral por parte de las entidades competentes para tal efecto, la Defensoría del Pueblo recomendó a la Presidencia de Consejo de Ministros la conformación de un espacio multisectorial y que involucre a los tres niveles de gobierno, a fin de que se cumpla con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, con el objeto de que se reviertan las vulneraciones de derechos en la región Loreto, y, de manera específica, en los asentamientos humanos Iván Vásquez Valera y 21 de Setiembre.
Por último, y sin perjuicio de lo señalado, corresponde al TC dar cuenta de la sentencia al juez de ejecución de primera instancia, para que esté -de acuerdo con las normas procesales en materia constitucional- supervise el adecuado cumplimiento de la misma, y adopte, de ser el caso, los recursos judiciales coercitivos pertinentes en beneficio de las personas afectadas.

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