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Defensoría del Pueblo alerta sobre problemas en protección del derecho a la tierra de comunidades

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– A fin de proteger los derechos de los pueblos indígenas
– Es necesario simplificar los procedimientos que permitan el reconocimiento y titulación de la propiedad a favor de las comunidades campesinas y nativas6f266dd1-f227-494b-a659-ee00a9a4d58d

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, expresó su preocupación por los     problemas de inseguridad jurídica que afectan el derecho a la propiedad de las comunidades campesinas y nativas de nuestro país, ante lo cual recomendó simplificar los procedimientos de reconocimiento y titulación a fin de proteger adecuadamente el derecho de propiedad comunal.
«Las normas que regulan el procedimiento de reconocimiento y titulación de las comunidades son complejas, dispersas y, en algunos casos, contradictorias. Esto sumado al hecho de que los Gobiernos Regionales no cuentan con lineamientos precisos que les permitan resolver las controversias en caso de superposición de derechos en las tierras de las comunidades que están en proceso de titulación genera  la paralización de los procedimientos de titulación, en perjuicio de los derechos de las comunidades que buscan el reconocimiento de su propiedad», explicó.
En oficio dirigido esta semana a la Presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, el funcionario recordó que esta problemática es la que impidió que la Comunidad Nativa de Alto Tamaya Saweto pueda obtener la titulación de sus tierras.  «Son los problemas señalados los que frustraron la atención del justo pedido de Edwin Chota, a pesar de que en el ordenamiento jurídico no existe impedimento alguno para negar dicha solicitud», precisó.
Vega Luna también se refirió a la Ley N° 30230, que establece procedimientos especiales para facilitar el saneamiento físico legal de predios vinculados con proyectos de inversión. «Esta ley, al no haber sido objeto de un proceso de consulta previa, no puede modificar el derecho colectivo a la propiedad de la tierra de las comunidades nativas y campesinas que forman parte de pueblos indígenas. La interpretación o aplicación de cambios normativos sobre la propiedad comunal sin un proceso de consulta previa sería incompatible con la Constitución Política», sustentó.
A fin de contribuir a generar confianza en los pueblos indígenas hacía el Estado sobre la protección de sus derechos colectivos –dijo Vega- el Poder Ejecutivo debe emitir un pronunciamiento público señalando que la Ley Nº 30230 no puede implicar cambio alguno en el régimen de propiedad comunal en tanto no ha sido objeto de un proceso de consulta previa.
A continuación, sostuvo que para prevenir conflictos sociales relacionados con las tierras se requiere desarrollar lineamientos que permitan atender las controversias generadas por superposición de derechos otorgados a terceros en las tierras de comunidades campesinas y nativas.
Dijo además que es necesaria la adecuada participación de los pueblos indígenas en el proceso de implementación del compromiso asumido por el Estado peruano en la Carta de Intención suscrita, el pasado 23 de setiembre, con los gobiernos de Noruega y Alemania, para incrementar en -por lo menos- cinco millones de hectáreas el saneamiento físico legal de las tierras comunales. En el mismo sentido, recomendó el establecimiento de una meta nacional de titulación de comunidades nativas y campesinas y de otros derechos conexos como lo es la cesión en uso de tierras de aptitud forestal.
Es importante recordar que, en junio último, la Defensoría del Pueblo presentó el Informe N° 002-2014-DP/AMASPPI-PPI, denominado «Análisis de la política pública sobre reconocimiento y titulación de las comunidades campesinas y nativas», que da cuenta de los diversos problemas observados en el proceso de titulación de las tierras comunales y plantea un conjunto de recomendaciones para su inmediata atención.

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