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Declaran infundado recurso de apelación presentado por abogado Wálter Cambero

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– Por haber presentado informe en el caso de los créditos agrarios

En la Sala de Audiencias para procesos de corrupción de funcionarios, ayer se llevó a cabo el proceso que se le sigue al abogado Wálter Cambero Alva, a quien se le incluye en el expediente por los créditos agrarios, debido a que su participación es por dar opinión ante la consulta planteada por la asesoría legal del GOREL.

Luego de las exposiciones de los integrantes del Ministerio Público, así como de la defensa de Cambero Alva que duró aproximadamente dos horas, se dio un cuarto de intermedio para que la sala de Apelaciones de Maynas integrada por los doctores Javier Sologuren, María Edna Romero Ríos y Javier Cavides Luna, debatan sobre el caso.

 

Luego de aproximadamente veinte minutos de intermedio se reinició la audiencia, para luego el doctor Sologuren Anchante diera lectura sobre la petición formulada por Wálter Cambero Alva, quien solicitaba no ser considerado en el proceso por el caso de los créditos agrarios.

 

La resolución fue leída por Sologuren Anchante ante los fiscales, abogados y trabajadores del Ministerio Público y de la CSJLO, entre otros puntos dice, el apelante ha fundado su recurso en la falta de tipicidad, en atención de que el informe tiene la calidad de facultativo y no vinculante, tal como indica el artículo 171 de la  ley General de Procedimientos Administrativos que prevé la naturaleza de los informes, además que Wálter Cambero no es

funcionario, ni trabajador del GOREL, tampoco tiene relación contractual alguna y que el informe remitido a la abogada Lira Reátegui, ha sido un pedido personal y no solicitado por los ejecutivos del GOREL.

 

En este caso el Ministerio Público ha señalado que no se trata de ver la naturaleza administrativa del informe, sino que ese informe constituye el instrumento del delito, no interesa si el investigado es funcionario o empleado del GOREL, por cuanto la participación que tiene el imputado es de cómplice primario.

 

Sologuren dijo, en conformidad con el artículo sexto, inciso «b» del NCPP del 2004, señala que sólo procede la excepción de procedencia de la acción cuando el hecho que se viene instruyendo al encausado no constituye delito o no sea  justiciable penalmente. En este caso tenemos que al investigado se le hace la imputación de los delitos de colusión y peculado como cómplice primario que se tipifica en los artículos 384 y 385 del Código Penal.

 

El informe legal dirigido por Cambero ha sido dirigido no a una abogada en particular, se ha hecho a una abogada en el ejercicio de una función pública como gerente regional de recaudación; y el jefe de asesoría jurídica ha manifestado que Cambero Alva ha proporcionado informes legales al GOREL y que el Ministerio Público está investigando si existió relación laboral o contraprestación de servicio profesional.

 

Resolución de la Sala Penal de Apelaciones: Confirmar la resolución que declara infundada la excepción de improcedencia de la acción.

 

La audiencia duró cerca de tres horas desde las nueve de la mañana hasta cerca de las doce del día.

Al término de la audiencia, el doctor Wálter Cambero Alva cuando fue consultado para dar opinión sobre la resolución, dijo, «sin comentarios», «no hay que comentar nada sobre la resolución». (WGN)

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1 COMENTARIO

  1. EMPIEZAN A CAER LAS RATAS DE LA CORRUPCION, Y AL FINAL CAERA IVAN VASQUEZ VALERA POR LADRON DEL DINERO DEL PUEBLO.

Los comentarios están cerrados.