- Beneficio que sí ganan los trabajadores de la sede del gobierno regional, hace años es negado al resto.

Trabajadores de las direcciones de la producción, trabajo, vivienda y construcción, energía y minas, así como turismo; están dando a conocer su malestar y desacuerdo con la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, la misma que revocó la sentencia de Primera Instancia que declaró FUNDADA la demanda a favor de los trabajadores antes citados.
“La sentencia expedida carece de apreciaciones de hechos y derechos que en nuestra demanda la invocamos y no las tomaron en cuenta, vulnerando el Art. 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado.
Nuestros reclamos son de justicia porque está sustentado en documentos aprobados por el consejo regional, así como el informe técnico de recursos humanos del Gorel en la que se declara PROCEDENTE la Igualdad de los Incentivos para todos los trabajadores de las direcciones regionales rendidoras” mencionan.
Cuentan con una secuencia de documentos que aprueba esa igualdad a través de ordenanzas regionales como la 017/2015-GRL-CR. Esto luego de revisar y analizar la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal de la sede del gobierno regional, que contó con la aprobación del dictamen de la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial. Informes técnicos y legales favorables.
Ordenándose el pago del diferencial del incentivo laboral a los funcionarios, profesionales y técnicos de la dirección regional. Los funcionarios y servidores de la sede del gobierno regional, realizan las mismas funciones por estar incluidos en los documentos de gestión aprobados por ordenanza regional 016/2015.
“El área de coordinación interna de remuneraciones es de la opinión que se declare Procedente la nivelación de los incentivos percibidos por el personal de las direcciones regionales rendidoras con la del personal de la sede central, debido a que no puede haber diferente retribución entre los trabajadores que realicen las mismas funciones y de un mismo nivel remunerativo, máximo si pertenecen a la misma entidad” recuerdan.
La demanda en segunda instancia fue declarada infundada por los magistrados Aristóteles López, Guillermo Bendezú y Bethy Magallanes Hernández.
Parte de los trabajadores indignados afirman que la doctora Magallanes Hernández, se debió inhibir y no conformar la sala civil en ese caso, debido a que ella alquila una propiedad al gobierno regional de Loreto.
“Estuvo de ponente en el caso de nivelación de incentivos laborales cuando por decoro debió inhibirse ya que tiene una relación contractual de alquiler de su inmueble ubicado en calle Moore 1170 donde funciona la Gerencia de Desarrollo Social del gobierno regional de Loreto.
Los trabajadores de carrera que pertenecemos al DL 276, Ley de la carrera administrativa, no podemos reclamar nuestros derechos por cuanto las veces que lo hacemos no encontramos justicia a pesar que nuestro derecho tiene carácter alimentario, derecho igual a los trabajadores de la sede del gorel y no somos atendidos a pesar de tener la misma ejecutora 001 y estar actualmente en los documentos de gestión (CAP y PAP) del gobierno regional.
La señora jueza Magallanes Hernández, alquila la propiedad de su hija Bardales Magallanes Ángela Andrea, al gobierno regional. La sede desde hace mucho tiempo le viene pagando 2,500 soles al mes, lo que hace 30 mil soles al año, por lo que ella debe inhibirse de ver temas relacionados con el gobierno regional de Loreto” hablaron parte de los trabajadores que se han visto perjudicados con la resolución que no les permite ganar sus beneficios laborales.






