-Por el caso de detención de ciudadanos colombianos, presuntamente implicados en la muerte de Amaro Soto Del Águila
Con relación al proceso constitucional de Hábeas Corpus interpuesto por Frank Gerson Marreros Pérez y Tommy Ríos Arce, abogados de los ciudadanos colombianos Juan Gabriel Navarro Cardozo (34) y Julián David Barboza Gonzales, en contra del efectivo de la Policía Nacional José Antonio Alarcón Ipinze y contra los fiscales Ulises García Rivasplata y Ricardo Adolfo Gutiérrez Correa por detención arbitraria.
Los abogados defensores sustentaron sus petición indicando que Juan Gabriel Navarro Cardozo y Julián David Barboza Gonzales fuero detenidos el 16 de julio siendo las cinco de la tarde en el interior de su domicilio, sin que exista flagrante delito o mandato judicial, señalando que los abusivos fueron los fiscales y el efectivo policial.
De las indagatorias hechas por el personal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, el efectivo policial José Antonio Alarcón Ipinze manifestó que procedió a la detención de los ciudadanos colombianos en mérito a un evento criminal en donde falleció el empresario Amaro Soto el Águila, y luego de ubicar los testigos presenciales del hecho Víctor Enrique Pezo Solis y Tomás Hidalgo Hidalgo (el compadre y el trabajador del occiso), se procedió a sus reconocimiento fotográfico en presencia del fiscal y siendo reconocidos, se les ubica a los ciudadanos colombianos en las inmediaciones de la losa deportiva de la Urbanización Río Mar. Asimismo, se hace conocer sobre las indagatorias a los fiscales Ulises García Rivasplata y Ricardo Adolfo Gutiérrez Correa.
Sobre los actuados, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante resolución No, 03 del 17 de julio del 2012 en sus artículo sexto indica, luego de la revisión de los actuados se advierte que los hechos han sido cometidos en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 259 inciso 4 del CPP, «el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren ser empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso» , lo que ha sido corroborada mediante identificación fotográfica realizada a los testigos.
Asimismo, se ha verificado que no existe detención arbitraria al haberse cumplido con las formalidades exigidas por las normas, más aún si se trata de un proceso de investigación que corresponde realizar a la Policía Nacional y a la Fiscalía de Turno y que los actuados se están llevando con total normalidad y que la detención de los intervenidos se encuentra dentro del plazo de Ley, no habiéndose vulnerado sus derechos constitucionales de Privación de Libertad por detención arbitraria.
Por tal motivo, el Segundo Juzgado Unipersonal de Investigación Preparatoria declara IMPROCEDENTE el proceso Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por los abogados defensores Frank Marreros Pérez Y Tommy Antonio Ríos Arce contra el fiscal Ulises García Rivasplata y Ricardo Adolfo Gutiérrez Correa y contra el efectivo policial José Antonio Alarcón Ipince, por detención arbitraria, notificándose a las partes procesales. (WGN)