- El director de la Dirección Regional del Trabajo, Mario Torres Ruiz, tendría que tener mecanismos de supervisión a sus funcionarios.
- El ingreso del acta de la asamblea del 10 de julio se entregó “en manos” once días después de la apelación, no hay registro oficial.
- El mismo día que se “anexa” el acta 11 de julio al expediente, se resuelve de forma veloz sin un prudencial tiempo para el análisis.
El gremio SITASE Maynas atraviesa uno de sus peores momentos tras la suspensión de las elecciones 2024 por mandato judicial y la postura del FENTASE Nacional de decidir que continúe en funciones la directiva saliente, en lugar de convocar a una junta transitoria hasta que se concrete las elecciones en base al estatuto y sus reglamentos, y luego de resolverse el tema judicial.
Mientras tanto, ante el documento de la FENTASE y la solicitud de reconocimiento de la Directiva saliente, la Dirección Regional de Trabajo de Loreto, en los considerandos sostiene que la citada resolución sindical, no puede estar por encima, de las decisiones que debe tomar el sindicato, por sus afiliados, en una asamblea; con las formalidades prescritas, en el Art. 16 de las normas internas (Estatuto) del sindicato SITASE MAYNAS y las normas legales que la regulan.
Por lo que, tras la revisión efectuada por el Abog. Cayo Orellana Asparrent, sub director de Registros Generales y Negociaciones Colectivas; a la documentación presentada por la Directiva saliente, señala que no cumple con las formalidades prescritas en el estatuto del sindicato, por lo que resolvió que no corresponde una ampliación a esta junta directiva SITASE MAYNAS.
La secretaria general saliente del SITASE MAYNAS, Aracely López de Carrasco, cuyo mandato había fenecido el 23 de mayo 2024, apela en la misma entidad al director de Prevención y Solución de Conflictos Laborales Abog. Augusto Martin Yep Marin, quien en esta instancia resuelve a favor de la ampliación de la directiva saliente que presentó el acta dudoso porque no se agendó el tema sobre la Ampliación de la Directiva. En agenda de dicha asamblea estaban considerados sólo dos temas:
Informe de gestión
Actividad a realizarse “Día del Servidor Público”
La convocatoria fue realizada para el 10 julio, a las 7 pm., por Aracely López, no correspondiéndole realizarlo toda vez que la Dirección Regional de Trabajo en primera instancia le había declarado improcedente su ampliación de mandato directivo el 27 de junio 2024, con Auto Sub Directoral Nº 073-2024-NCRGP-DRTPE-IQU. Por lo que además se podría deducir que dicha asamblea careció de validez. Evidencia una transgresión a los Estatutos.
Es sorprendente que Augusto Martin Yep Marín, director de Prevención y Solución de Conflictos Laborales, resolvió dar continuidad a la junta directiva el mismo día 11 de julio que recibió el acta de la noche anterior (10 de julio) y que fue entregado, al parecer, en sus manos, y enseguida emitió la resolución y notificó al SITASE en apenas unas cuatro horas, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto.
De otro lado, en este mismo tema también sorprende que el secretario general del CEN FENTASE José Miguel Delgado Bautista, quien en base a un memorial supuestamente de respaldo para la continuidad de la directiva fenecida, resolvió disponer la ampliación de la junta directiva, hasta que se solucione el caso judicial, respecto a una demanda realizada por la entonces candidata Ana Melva Flores, que es otro tema dentro de todo el conflicto sindical.
En su resolución del FENTASE, José Miguel Delgado Baustista, emite unos términos intimidatorios respecto a este caso, señalando en su artículo 4, según la Resolución Sindical Nº 055-2024-CEN-FENTASE, de fecha 13 de junio 2024, que “La presente Resolución Sindical es de obligatorio cumplimiento por todos los afiliados del SITASE MAYNAS, toda vez que, es un mandato del organismo superior de la FENTASE. Su cumplimiento y cualquier actitud contraria a lo dispuesto, será analizada por el CEN FENTASE, para las decisiones pertinentes, con cargo a dar cuenta a la próxima asamblea nacional de delegados”. Lo que se traduce que ningún afiliado puede emitir ninguna opinión, denotándose una actitud sindical dictatorial. Lo que socialmente es repudiable.
Finalmente, el director de la Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto, Mario Javier Torres Ruiz, tendría que tener mecanismos de supervisión del trabajo que realizan sus funcionarios, para evitar que se emitan resoluciones dudosas y que pone en tela de juicio el desempeño de su Dirección.