- Mediante acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
- Medida fue anunciada para el miércoles 21 y jueves 22 de noviembre del 2018
Por Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia N° 33-2018-SP-CS-PJ, de fecha 13 de noviembre de 2018, se declaró ilegal la paralización de labores de los servidores judiciales que fuera anunciada para el miércoles 21 y jueves 22 de noviembre del 2018 por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial-FNTPJ.
El acuerdo del pleno de los Jueces Supremos, como máximo órgano de deliberación del Poder Judicial, comprende la adopción de las medidas correctivas pertinentes para garantizar el ingreso, permanencia, así como la seguridad de los trabajadores que libremente decidan acudir a su centro de labores.
También se ha incluido el descuento salarial por día no trabajado, el que se hará efectivo en las remuneraciones del mes de diciembre próximo para todos aquellos servidores jurisdiccionales o administrativos que finalmente acaten dicha paralización, en concordancia con el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, en cuanto señala que el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, aun cuando se trate de adelantos con cargo al haber mensual.
Entre otras medidas también se ha dispuesto que la Oficina de Administración Distrital de las respectivas Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas pertinentes orientadas a garantizar el ingreso a los locales judiciales, con lo cual se espera la atención regular de las diligencias judiciales.
Entre los motivos de la declaratoria de ilegalidad del paro de 48 horas está el no haberse cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 73 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo vigente, especialmente, el no haberse adjuntado el Acta de Acuerdo adoptado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados que permita apreciar la voluntad mayoritaria de Delegados, certificada por Notario Público; tampoco que la Federación haya cumplido con comunicar a la Autoridad de Trabajo.
Es de recordar que por Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de los Juzgados y Salas; razón por la cual es obligación del gremio sindical garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total del servicio, aspecto que según la Sala Plena de la Corte Suprema, tampoco se ha cumplido.
Los trabajadores judiciales vienen reclamando la aprobación de su escala remunerativa que como innovación está prevista su aplicación progresiva en la reciente Ley de la Carrera del Trabajador Judicial N° 30745, cuestión que se encuentra estancada en el ministerio de economía y finanzas.
(Oficina de Imagen Institucional de la CSJ Loreto)





