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Declaran emergencia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en Barranca

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  • Por 90 días calendarios se dispone implementar el abastecimiento de agua a la poblaciónderrame petroleo

La Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) declaró la emergencia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano, por 90 días calendarios, en el distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, afectada por un derrame de petróleo en el Oleoducto Norperuano.
Mediante una Resolución Directoral publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, se establece que se incremente la frecuencia de la vigilancia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano en coordinación con las Dirección Regional de Salud de Loreto, en tanto dure la emergencia sanitaria.
Del mismo modo, se dispone realizar acciones de asistencia técnica y logística para la implementación de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano intradomiciliario en tanto dure la emergencia sanitaria declarada.
También se encarga a la Dirección de Salud Ambiental que en el plazo de 48 horas presenten su plan de acción frente a la medida de seguridad de emergencia sanitaria en el marco de su competencia.
Durante el plazo que dure la medida de seguridad, las autoridades distritales, provinciales y regionales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario generado por el derrame de petróleo ocurrido en el ámbito de la jurisdicción.
La Digesa precisa que esta resolución no exime de las responsabilidades a aquellas instituciones que no hayan cumplido con sus funciones establecidas en la ley y que haya generado la presente medida de seguridad de emergencia sanitaria.
Dispone comunicar esta resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Fiscalía Especializada en Materia Ambiental; Defensoría del Pueblo; y Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a fin de que procedan en el marco de sus competencias, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Asimismo, notifica a la Dirección Regional de Salud de Loreto, gobiernos regionales y locales a fin de que dispongan las medidas que sean necesarias en el ámbito de sus competencias. La norma lleva la firma de la titular de la Digesa, Susalen María Tang Flores. (GL)

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