Declara infundado prisión preventiva en contra del alcalde de Nauta

-Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta

Con la asistencia de gran cantidad de público a la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Nauta, a las ocho de la mañana de ayer se realizó la audiencia con relación a la solicitud de prisión preventiva solicitada por la fiscalía provincial especializada en delitos de corrupción de funcionarios en contra de Darwin Grández, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta,Audiencia nauta

Como se recuerda, a Darwin Grández se le imputa ser autor del presunto delito de peculado doloso y falsedad genérica según el expediente 024-2013-43-1901-JR-PE,  en agravio del Estado peruano Municipalidad Provincial de Loreto Nauta.

La audiencia que se llevó a cabo con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal  bajo la conducción del juez Javier Rubio Zavaleta, el fiscal anticorrupción José Edmundo Ruiz Rojas sustentó su pedido de prisión preventiva en contra de Darwin Grández Ruíz, exponiendo los detalles tal como está en la denuncia planteada, posición que fue escuchada por la defensa técnica del imputado, letrado Ernesto Dávila Munarris.

Dávila Munarris en su defensa técnica,  refutó la petición fiscal argumentando que el caso debió investigarse más, señalando tanto para el delito de Colusión Agravada, Peculado Doloso y Falsedad Genérica, que en el presente proceso no existen elementos de convicción que demuestren que su patrocinado se haya coludido, apropiado de caudales del Estado, o que haya adulterado la verdad.   Además que la prisión preventiva es la medida coercitiva de carácter personal de mayor magnitud que prevé nuestro sistema jurídico procesal; en tal sentido, el artículo 202 del Nuevo Código Procesal Penal de forma contundente ha establecido que se podrá restringir un derecho fundamental siempre y cuando resulte indispensable para lograr los fines de esclarecimiento de los hechos.

Luego de un cuarto de intermedio, y con la participación de las partes resolvió declarar INFUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios  de Loreto-Nauta en contra del procesado DARWIN GRÁNDEZ RUÍZ, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Agravada y Peculado Doloso, tipificados en los artículos 384 -segundo párrafo-y 387-primer párrafo-del Código Penal. Así como por el delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta.

Sin embargo, impusieron al inculpado Darwin Grández Ruíz, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: No variar su domicilio sin previa comunicación al Juzgado y a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios a cargo del caso.

–           Presentarse al Despacho Fiscal a cargo del caso cada treinta días a fin de registrar su asistencia, portando su documento nacional de identidad.

–           Presentarse a la audiencia de Juicio y a las actuaciones procesales en que se requiera su presencia obligatoria

–           Imposición de caución económica por la suma de 500.00 N/s, debiendo cancelarlo mediante certificado  de depósito judicial.

Las reglas de conducta deberán ser cumplidas por el acusado, bajo apercibimiento de revocarse su libertad inmediatamente conforme a lo previsto en el artículo 276, concordante con el artículo 279.2, del NCPP.

Sobre este tema, la Fiscalía, según los procedimientos establecidos, en un plazo de tres días puede presentar mediante un escrito en donde muestra su disconformidad sobre este caso, e inclusive mostrar otras pruebas que sustenten su petición. (WGN)