Deberes, derechos, facultades y prohibiciones

-Ley 29824  Ley de Justicia de Paz

La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial, cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional , conforme a los criterios propios  de justicia de la comunidad  y en el marco de la Constitución Política del Perú.

–           Derechos: El Juez de paz tiene derecho a:-‘      La independencia en el ejercicio de sus funciones.

Permanecer en el cargo mientras dure su mandato, salvo las exposiciones establecidas en la presente Ley.

–           Que se reconozca y aprecie su cultura, sus costumbres, sus tradiciones, sus normas y procedimientos para solucionar conflictos y promover la paz social.

–           Percibir de parte del Estado, el equivalente al pago de los exhortos, hasta el límite permitido en la presente Ley.

–           Contar con un seguro de vida y contra accidentes cuando ejerza funciones en zonas de alto riesgo para su vida e integridad física.

–           Recibir atención médica gratuita a través del SIS.

–           Contar con la e infraestructura y los recursos materiales indispensables para el ejercicio de su función, recibiendo el apoyo de las Cortes Superiores respectivas, de su comunidad y de los gobiernos locales.

–           La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares, cuando las circunstancias lo requieran.

–           Recibir de toda autoridad al trato correspondiente a sus investidura . Ser constantemente capacitado.

–           Renunciar al cargo ante la respectiva Corte Superior de Justicia.

 

DEBERES

–           Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

–           Mantener una conducta funcional y personal irreprochable acorde con el cargo que ocupa.

–           Atender en su despacho dentro del horario señalado, el cual se regula supletoriamente de acuerdo a las horas y días hábiles señalados por el Código Procesal Civil  y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

–           Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia.

–           Guardar reserva sobre los asuntos relacionados  a su función.

–           Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial.

–           Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad.

–           Cumplir con las comisiones que reciba por encargo o delegación.

–           Poner en conocimiento de la autoridad  competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función.

 

FACULTADES

–           Solucionar conflictos mediante la conciliación y, en el caso que esta no pueda producirse, expedir sentencia.

–           Dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal civil en forma supletoria.

–           Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente Ley.

–           Ordenar el retiro del juzgado de toda persona que impida u obstaculice la realización de un acto procesal, o afecte el normal ejercicio de su función.

–           Ordenar, hasta por 24 horas la detención de una persona que perturbe gravemente la realización de una diligencia judicial. Puede autorizar la misma medida en caso de procesados o condenados por faltas que agredan o intenten agredir física o verbalmente a las partes.

–           Imponer sanciones comunitarias

–           Denunciar por el delito de resistencia a la autoridad, previo requerimiento, a toda persona que persista en incumplir las medidas urgentes y de protección en materia de violencia familiar dictadas por sus despacho.

–           Solicitar el apoyo a otras instituciones del Estado y de las rondas campesinas para la ejecución de sus decisiones.

 

PROHIBICIONES

–           Intervenir en actividades políticos partidarias.

–           Ausentarse de la jurisdicción sin autorización e injustificada por más de tres días.

–           Ejercer su función en causas en las que está comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

–           Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

–           Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor o a favor de su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad.

–           Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.

–           Desempeñar la labor de abogado defensor  ante el distrito judicial donde ejerce el cargo.

–           Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge, conviviente o pariente  dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio  de terceros, bienes objeto de un litigio que conozca  o haya conocido. (WGN)