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“De qué sirve que tengamos buenas normas para la lucha contra la minería, si el Estado no inyecta un presupuesto importante”

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  • Expresó el ex fiscal especializado en medio ambiente, Dr. Yusen Caraza Atoche.

A quien se le consultó sobre las nuevas medidas legales contra la minería ilegal establecidas en el nuevo DL 1695 a fin de fortalecer la prevención y sanción de la minería ilegal para proteger el medio ambiente y la seguridad ciudadana.
Antes el Artículo 307-A sobre el delito de minería ilegal señalaba: El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.
La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Ahora no, ahora va más allá. Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal: El que realice actividad de exploración, extracción, explotación, BENEFICIO U OTRA ACTIVIDAD MINERA SEGÚN LA LEY DE LA MATERIA, de recursos minerales metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.
La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación, BENEFICIO U OTRA ACTIVIDAD MINERA SEGÚN LA LEY DE LA MATERIA, de recursos minerales metálicos o no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Se ha aumentado el Verbo de Beneficio u otra actividad minera, según la ley de la materia. Este aporte que se ha incorporado, sirve para que no solo se investigue a las personas que están en el río, o en las dragas, sino a todo aquel que tenga algún tipo de beneficios o actividades mineras.
Igual pasa con el Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal. El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Ahora se señala en el Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal: El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacene insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de SEIS AÑOS ni mayor de NUEVE AÑOS y con cien a seiscientos días-multa.
El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinaria, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa no menor de SEIS AÑOS ni mayor de NUEVE AÑOS y con cien a seiscientos días-multa.
Se ha incorporado el Artículo 307- F.- Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal: El que traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos, provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes, cuyo origen ilícito, conoce o debía presumir, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa
Con este artículo se puede decir que toda la trazabilidad de la minería ilegal será sancionada y eso es muy bueno para el trabajo del ministerio público, para que pueda aplicarlo en la lucha contra la minería ilegal. Y no solo queda ahí, se han incorporado artículos como el de la ley contra el crimen organizado y eso es sumamente importante, grande. Se castiga con 6 a 9 años de prisión a quien compre, venda, transporte, exporte o tenga en su poder minerales que provengan de la minería ilegal o de personas no formalizadas.
Inhabilitación: Como sanción adicional, los condenados por estos delitos serán inhabilitados. Esto significa que no podrán obtener concesiones mineras ni comercializar minerales, ya sea a nombre propio o mediante terceros, por un tiempo igual al de su condena.
Consideración como Crimen Organizado: Un cambio fundamental es que la minería ilegal ahora se incluye formalmente dentro de la Ley contra el Crimen Organizado. Esto permite a la policía y fiscalía usar herramientas de investigación más potentes (como interceptaciones telefónicas o levantamiento de secretos bancario y comunicaciones) que normalmente se usan para mafias peligrosas” ilustró Caraza Atoche.
¿Bien por la normativa legal, pero qué se hace con ella si el gobierno nacional no da el presupuesto necesario que sostenga esa lucha?
-Es verdad. ¿De qué sirve que tengamos buenas normas para la lucha contra la minería ilegal de acá en adelante, si el Estado no va a inyectar un presupuesto importante para esa lucha? En el papel sale que las ejecuciones las hace la fiscalía, la policía, la Marina, el ejército, pero si no tienen el presupuesto para operar, nadie podrá moverse a hacer los operativos.
Tiene que haber una ejecución presupuestal para poner en marcha todo esto. Consideramos un gran avance esta iniciativa normativa, pero debe ir acompañada de un presupuesto y éste asignarlo a cada una de las instituciones competentes.
(Luz Marina Herrera Lama).

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