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Corte Suprema ratifica condena por lavado de activos

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, en Lima, RATIFICÓ la condena por lavado de activos en perjuicio del Estado Peruano impuesta al ex alcalde de Requena, MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL y a su cónyuge MARIELA CHUNG ACOSTA DE PAREDES.
Previamente, la mencionada condena fue CONFIRMADA en Loreto por la 1era Sala Penal de Apelaciones, en segunda instancia; señalando infundados los recursos de apelación presentados por el abogado de los sentenciados, en consecuencia, CONFIRMARON la resolución sentencial de primera instancia, donde el Juzgado Penal Colegiado Supraconformado Transitorio de Maynas, condenó a PADERES SANDOVAL, como autor del delito de LAVADO DE ACTIVOS – CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA en agravio del Estado Peruano, a DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA y a ACOSTA DE PAREDES a OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena accesorias, multas y reparación civil.
Según la imputación, PAREDES SANDOVAL, en calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena durante el periodo 2011 – 2014, recibió dos millones de soles de parte de una empresa contratista, a cambio de favorecerla con el otorgamiento de la buena pro en una obra pública, conducta que se repitió con otros consorcios; así mismo se realizaron transferencias bancarias a su cónyuge, convirtiéndolos en bienes muebles e inmuebles de alto valor. En ese contexto, ambos presentaron desbalances patrimoniales sustanciales, no acorde con sus funciones como alcalde y como docente, respectivamente.
Por lo antes expuesto; la sala Suprema declaró INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los encausados, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista expedida por la sala Loretana, confirmando así la condena por los cargos del delito de lavado de activos, en agravio del Estado, y les impuso las penas de diez y ocho años de privación de la libertad respectivamente; debiendo ejecutarse lo dispuesto en primera instancia. Adicionalmente se impuso el pago de costas procesales por acudir a la dicha instancia superior.

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