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Corte suprema confirma condena impuesta por la Corte Superior de Justicia de Loreto contra exfiscal

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  • Deberá cumplir ocho años de pena privativa de libertad efectiva.

Por ejecutoria N° 2-2017-Loreto del 12 de marzo del 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, confirmó la sentencia condenatoria N° 8 del 19 de octubre del 2016 recaída en el expediente N° 77-2014, emitida por la Superior Sala Penal Especial (conformada para juzgar a funcionarios de elevado cargo) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cuyo colegiado en esa fecha lo presidio el juez superior titular Manuel Humberto Guillermo Felipe, e integrada por el juez superior titular Javier Santiago Sologuren Anchante y el juez superior provisional Carlos Roberto Amoretti Martínez.
Los hechos que el Ministerio Público representado por el fiscal superior Víctor Jovael Avelino Cruz, atribuyó a José Edmundo Ruiz Rojas, se remontan al 05 de setiembre de 2013, al acusarlo que en su condición de entonces fiscal provincial provisional del despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta ofreció al entonces juez penal Ricardo Javier More Custodio la suma de 500 nuevos soles y otros posibles beneficios a fin que decrete la prisión preventiva contra el entonces alcalde del distrito de Trompeteros Wilson Rengifo Hualinga; y, de esa manera se le promueva como fiscal en la Provincia de Maynas.
El Tribunal Supremo de alzada verificó que efectivamente el fiscal a cargo de la acusación acreditó durante el desarrollo del juicio oral la realidad de los hechos con suficiencia probatoria, que los mismos configuran el delito contra la Administración Pública (Corrupción de Funcionarios) en la modalidad de cohecho activo específico, previsto en el Art. 398 del Código Penal; razón por la cual el Poder Judicial le aplicó finalmente las siguientes penas: privativa de libertad efectiva de ocho años, e inhabilitación para seguir en el cargo ni para obtener nuevo empleo, mandato, cargo o comisión de carácter público, con suspensión de sus derechos políticos, e incapacidad para ejercer su profesión de abogado también por el periodo de ocho años. Fijando como reparación civil el importe de S/. 4,000.00 nuevos soles a favor del Poder Judicial en su calidad de entidad estatal agraviada.
La lucha frontal contra la corrupción es un deber de todos los poderes públicos y se cumplen cuando sus funcionarios y autoridades despliegan a cabalidad sus facultades tanto para investigar y demostrar en juicio las pruebas de cargo sobre los hechos de corrupción (a cargo del Ministerio Público-Fiscales), como para sancionar a quienes defraudaron al Estado y la sociedad, aplicando penas ejemplares legalmente previstas (a cargo del Poder Judicial–Jueces).

(Oficina de Imagen
Institucional-CSJLO)

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