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Corte Superior de Justicia de Loreto defiende y protege derechos de personas con discapacidad

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– “Invoco al Estado y a las empresas que incorporen a estas personas tan valiosas e iguales a nosotros”. Sostiene Doctor Augusto Medina – Juez Laboral.
– Derechos laborales de personas con discapacidad están amparados por la Constitución.
– El artículo 59 de la Constitución establece mecanismos de protección e igualdad de oportunidades.doctor Augusto Medina

La Corte Superior de Justicia de Loreto, viene trabajando para el respeto de la Ley N° 29973. Ley General de la persona con discapacidad, que trata sobre la igualdad de oportunidades y la afirmación positiva de la cuota del empleo. Dicha ley se encuentra vigente desde diciembre del 2012, respecto a la inserción laboral está vigente desde enero de este año.
Sobre el tema el Doctor Augusto Medina Otazú, quien es Juez Titular del Juzgado laboral transitorio de Maynas, sostuvo: “Es importante que las personas con discapacidad puedan acceder al Ministerio de Trabajo para una adecuada inclusión social, e igualmente el Poder Judicial viene defendiendo, promoviendo y protegiendo los derechos de las personas con discapacidad, en las sentencias y en las resoluciones que emiten los distintos jueces, sea civil, laboral y penal”
Afirmo que todos los programas a favor de las personas con discapacidad no son nuevos, son antiguas, pero que no se difunden adecuadamente. Asimismo, el Abog. Augusto Medina Otazú, señaló: “En el Perú las personas con discapacidad tienen ciertas trabas para poder lograr su realización en el ambiente laboral, un primer acercamiento en el Perú es que existe un aproximado de 5 a 7% de personas con discapacidad. De ese universo aproximadamente un 48% está trabajando, pero un 52% no trabajan. Hay una alta tasa de desempleo de las personas con discapacidad. Es por ello que el Perú ha suscrito una serie de normativas en la constitución,  El artículo 7 de la constitución, establece los derechos de las personas con discapacidad. Igualmente, podemos señalar que existen 3 normativas en la constitución que también afirma los derechos de aquellas personas, uno es por ejemplo el hecho a la igualdad en el trato, y la otra es que no se debe permitir la discriminación. Esa normativa también está regulada en la constitución. Igualmente también hay canales de oportunidades a favor de las personas con discapacidad, de promoverse espacios, incluso el artículo 59 establece dentro de la actividad económica, debe de permitirse la  actividad de los trabajadores con discapacidad”
Además añadió: “El tribunal Constitucional ha emitido una serie de normas que viene promoviendo que las personas con discapacidad puedan gozar el integro de sus derechos, sea derechos sociales, laborales, económicos y de seguridad social”
Finalmente, Medina Otazú, refirió: “Es hora que las personas con discapacidad sean incluidas a la sociedad, son personas valiosas y talentosas que tienen diferentes tipos de habilidades, pues una persona con discapacidad no es una persona incapaz, y es importante que la familia apoye en su inclusión al empleo o en cualquier campo que se desempeñe. Invoco al estado y a las empresas que incorporen a estas personas tan valiosas e iguales a nosotros” Finalizó el Magistrado. (Oficina de Imagen Institucional – Corte Superior de Justicia de Loreto)

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