Por desatender por más de un año la obligación de pensión alimenticia para su menor hija, un hombre fue condenado a 1 año y 11 meses de pena privativa de la libertad, y al pago total de las pensiones acumuladas por un monto de 7 mil soles.
El veredicto fue dictado por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto de la Corte de Loreto, quien reevaluó el caso a raíz del recurso de apelación solicitado por el acusado; ello a fin que se ordene nuevo juicio o se le absuelva.
Sin embargo, el tribunal superior declaró infundada la apelación, y ratificó la condena que impuso en primera instancia, un juzgado penal de esta misma Corte el 2023. El delito se configura como Omisión a la Asistencia Familiar.
Al respecto, la resolución judicial sustentó: “se tiene por acreditado que, pese a tener conocimiento de la existencia de un mandato judicial donde se establece su obligación alimentaria impaga, (el acusado) omitió dolosamente cumplir con esa deuda en perjuicio de la menor alimentista, su hija”.
La sentencia evidencia una respuesta judicial efectiva, en atención a la vulnerabilidad del menor de edad como la afectación en un derecho tan fundamental como es la alimentación.
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Corte de Loreto condena a hombre por incumplir con pensión de alimentos
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