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Contribuyentes con deuda tributaria tienen plazo hasta el 28 de febrero para solicitar fraccionamiento especial

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  • De acuerdo con Ley N° 32220.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que el nuevo plazo para el acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias es hasta el 28 de febrero del presente año, de acuerdo con la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre del 2024.
Es importante indicar que para acogerse se puede solicitar cualquiera de las tres modalidades de pago:

  • Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.
  • Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
  • Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00, salvo la última. En esta modalidad, el bono de descuento se aplica a las ultimas cuotas.
    Como se sabe, pueden acogerse a este Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles al 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
    Estas deudas deben estar contenidas en Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Liquidaciones de Cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, aun cuando se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva.
    También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o que hayan incurrido en causal de pérdida.
    Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
    Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1707 el cual se encuentra disponible en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
    Beneficios del Fraccionamiento Especial
    Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial:
    La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM.
    Solo se ofrece Garantías, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT.

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