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Contraloría comunica que deben colocar a profesionales con el perfil correspondiente en cargos públicos

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  • Uno de los primeros en ser comunicados ha sido el alcalde de Ucayali.
  • Le recomiendan a Héctor Soto García, hacer las correcciones correspondientes.

 

Le comunicaron que, como resultado de la evaluación a la documentación relacionada a la hoja de vida de los funcionarios y servidores designados por su despacho, tomaron conocimiento de las situaciones que adelante se detallan.
“Tiene que valorar los riesgos comentados y disponer las acciones preventivas pertinentes, las cuales de acuerdo a la citada norma deberán ser comunicadas al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ucayali en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Cabe mencionar que por la naturaleza de la materia de control y el carácter selectivo del ejercicio del control simultáneo el presente documento, no es señal de conformidad, por lo que no limita el servicio de control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control”, remarca Contraloría respecto al tema del perfil mínimo requerido a los funcionarios designados para ocupar los diversos cargos.
HECHO ADVERTIDO:
Funcionarios designados con memorando por el alcalde, incumplen el perfil mínimo requerido para ocupar el cargo, inobservando la normativa legal vigente y los documentos técnicos internos de gestión de la entidad.
El Órgano de Control Institucional, de conformidad con su Plan Anual de Control 2019, solicitó mediante Oficio Nº 012-2019-MPU/OCI de 14 de enero de 2019, al jefe del Área de Recursos Humanos, los documentos de designación y la relación de funcionarios y servidores que ocupan los diversos cargos públicos de la entidad, observándose que las designaciones de los funcionarios fueron mediante memorándums y no con resolución de alcaldía.
El 17 de enero de 2019, el funcionario encargado remitió las hojas de vida de los ocupantes de algunos de los cargos públicos de la entidad, con el fin de evaluar si estos profesionales cumplen con el perfil mínimo requerido, los profesionales evaluados se detallan a continuación: Cuadro 1-Profesionales evaluados de acuerdo al cargo ocupado: nombre, cargo, documento de designación.
-Lucita Mili Saldaña Icomena, secretaria general, Memorando Nº 05-2019-MPU-ALC de 2 de enero de 2019. -Linder Stalin Ramírez Cárdenas, jefe de la Oficina de Programación de Inversiones, Memorando Nº 24-2019-MPU-ALC de 2 de enero de 2019.*-Derlin Guerra Arriaga, jefe de Defensa Civil No cuenta con documento de designación.**-Jhon Kewin Rengifo Pinedo, Especialista de Abastecimiento II, Memorando Nº 48-2019-MPU-ALC de 2 de enero de 2019.
Marco Antonio Tafur Flores, subgerente de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Catastro, Memorando Nº 25-2019-MPU-ALC de 2 de enero de 2019. -Huber Manuel Abisrror Flores, jefe del Área de Gestión Ambiental, Memorando Nº 27-2019-MPU-ALC de 2 de enero de 2019. -Luis Taboada Tafur Saldaña, subgerente del bosque Local y producción Local No cuenta con documento de designación***
*Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) ** No cuenta con documento de designación, sin embargo, fue considerado en la relación de funcionarios alcanzado por el Jefe de Recursos Humanos.
De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo 54 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, es indispensable para acceder al empleo público reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. En ese sentido, la entidad de acuerdo a los instrumentos de gestión de la misma (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones- ROF, Manual de Organización y Funciones-MOF y el Cuadro de Asignación de Personal-CAP) establecen los requisitos de las plazas o puestos en la entidad, para lo cual las entidades realizan una adecuada clasificación y calificación de sus unidades operativas y sus funciones, así como de los cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización.
“Por lo que, las personas que ingresan a los cargos previstos en el Cuadro de Asignación de Personal, por designación (en el caso de empleados de confianza) deben cumplir con dichos requisitos mínimos o perfil establecido en los documentos de gestión interna de la entidad”. De la evaluación a la hoja de vida de los citados funcionarios y servidores públicos, se ha advertido lo siguiente:
-Respecto a la señora Lucita Mili Saldaña Icomena, designada como jefe de la Oficina de Secretaría General y Archivos, nivel remunerativo F1, tiene el Grado Académico de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, sin experiencia como colegiado en el cargo.
De acuerdo, al MOF de la entidad, se establece los siguientes requisitos mínimos para acceder al cargo de la Secretaría General y Archivos: Título profesional de abogado u otras carreras que incluyan estudios relacionados con la función, colegiado y habilitado o persona con amplia experiencia en esta función. Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado. No tener antecedentes judiciales ni penales. Capacitación especializada en el área, etc.
Evaluación: la citada funcionaria designada para ejercer el cargo de Secretaría General y Archivo, no cuenta con título profesional de abogado o carrera afín; así como, no cuenta con amplia experiencia en el cargo. No cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de secretario general y de Archivo; por lo que, su designación contraviene el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 54 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y el MOF de la entidad.
-En cuanto al señor Derlin Guerra Arriaga, encargado como jefe de la Oficina de Defensa Civil, tiene el título de Técnico en Producción Agropecuaria, sin experiencia como profesional titulado en el cargo. Al respecto, el MOF de la entidad, establece los siguientes requisitos mínimos para acceder al cargo de jefe de la Oficina de Defensa Civil: Título profesional universitario, relacionado con la especialidad, colegiado y habilitado o persona con experiencia comprobada en el área.
Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado. No tener antecedentes judiciales ni penales. Capacitación especializada en defensa civil. Experiencia en la conducción de programas de riesgos de desastres, etc. El citado funcionario encargado como Jefe de la Oficina de Defensa Civil, no cuenta con título profesional universitario y no cuenta con experiencia comprobada para ejercer el cargo. No cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de jefe de la Oficina de Defensa Civil.
RIESGO.
Los hechos expuestos, generan el riesgo que a consecuencia de la inexperiencia del funcionario, la entidad no logre cumplir con sus objetivos y metas institucionales de manera eficiente, eficaz y oportuna, al designar a funcionarios que no cumplen con el perfil mínimo requerido en los documentos técnicos normativo de gestión institucional.

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