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Consejo Regional declara en emergencia a Loreto por desabastecimiento de gas GLP por 90 días calendarios

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  •  Mediante informes técnicos emitidos por la Dirección Regional de Energía y Minas del GORE Loreto, se advierte al Consejo Regional de la problemática y se solicita se aprueben medidas para dar tranquilidad a las amas de casa.

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO (5)

Mediante gestiones del gobernador regional de Loreto, Lic. Fernando Meléndez Celis, dispuso que la Dirección Regional de Energía y Minas, trabaje cuanto antes un informe técnico que solicite la declaratoria de emergencia por 90 días ante el desabastecimiento de Gas Licuado de Petróleo-GLP, con la finalidad que se presente esta problemática que afecta a la población ante el Consejo Regional.

Gracias a estas gestiones, el lunes 25, el Consejo Regional  de Loreto, aprobó en votación declarar en «Situación de Emergencia la Región Loreto por Desabastecimiento de GLP por el periodo de 90 días calendarios».

También se aprobó  gestionar y viabilizar ante OSINERGMIN, las medidas transitorias de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se dediquen al transporte fluvial de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, mediante el cual OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de comercialización de hidrocarburos.

En el artículo tercero dispone que las embarcaciones de transporte fluvial del Gobierno Regional de Loreto, se acojan a este beneficio y realicen el transporte de Gas Licuado de Petróleo,  a costo subvencionado y/o compartido con la empresa que oferta el mejor precio de venta en nuestra ciudad.

Asimismo, en el artículo cuarto dispone revisar,  a corto plazo, el Convenio de PETROPERÚ con la Empresa PECSA GAS, cuyo fin era estabilizar los precios, a efectos de que se vean reflejados los resultados en el consumo final.

Y como último acuerdo, se aprobó encargar  a la Gerencia General la implementación de la presente Ordenanza, según las facultades conferidas por Ley.

Cabe mencionar que, con Informe Técnico Nº 058-2016-GRL-DREM-L/DTH-JCGV, emitido por la Dirección Técnica de Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Loreto, se advierte del constante incremento del precio del GLP doméstico, causado especialmente por el desabastecimiento en la ciudad de Pucallpa, debido al cierre de la Empresa Petrolera MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ. Por lo que, el GLP que llega desde Lima incrementa el costo de transporte, entre otros factores que aumentan el precio del producto. El Informe Técnico sugiere declarar en situación de emergencia, así como otros planteamientos que buscan solucionar esa situación.

También se hace mención que, con Informe Nº 060-2016-GRL/DREM/DTAA/JGGT, emitido por la Dirección Técnica de Asuntos Ambientales, luego de la evaluación de los hechos sobre el desabastecimiento de GLP y consecuente alza de precios, recomienda que se declare en Situación de Emergencia a la Región Loreto por 90 días calendarios, abriendo  la posibilidad de incrementar los números de medios de transporte de GLP desde Yurimaguas y/o Pucallpa, creando con esta medida la competitividad y por ende, disminuir el precio final del gas.

También se aprobó la Autorización de la Extracción de Mineral no Metálico en la Carretera Iquitos Nauta por 90 días

Otro de los acuerdos que fue sometido a votación por el Consejo Regional, fue la Ordenanza que consta de cuatro artículos; y uno de ellos aprueba la «Autorización de la Extracción de Mineral no Metálico a Las Concesiones Mineras» ubicadas en el eje de la Carretera Iquitos – Nauta, en el distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Región Loreto.

En su artículo segundo, otorga el Plazo de Noventa (90) días calendarios, a los titulares mineros no metálicos acreditados, el mismo que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la mencionada Ordenanza Regional.

Asimismo, en el artículo tercero  establece que se acogen, en aplicación y estricto cumplimiento a la Ordenanza, los Mineros Artesanales acreditados a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, (DREM-L), conforme a la Ley Nº 27651 – Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Por último se aprueba encargar, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, (DREM-L), dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

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