- Transportistas fluviales gozarán de beneficio del 5% del pago de impuesto a la renta
El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que plantea modificar la Ley 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía, para otorgar a la actividad del transporte fluvial de carga y pasajeros en las regiones de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y en las provincias de Atalaya y Purús de la región de Ucayali, la excepción del pago de un 5% para efectos del Impuesto a la Renta.
El dictamen fue aprobado en primera instancia con 99 votos a favor, doce en contra y dos abstenciones. Asimismo, fue exonerada de segunda votación siendo el resultado de 94 votos a favor, doce en contra y dos abstenciones. El beneficio también sería para las actividades de extracción forestal, aplicará para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5%.
Dicha tasa también es aplicable a los contribuyentes que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía. En su disposición complementaria final, señala la presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
La congresista Rosangella Barbarán Reyes (Fuerza Popular), presidenta de la Comisión de Economía, dijo que la iniciativa legislativa incluye en la actividad del transporte fluvial de carga y pasajeros una tasa de un 5% del Impuesto a la Renta, que generará un efecto de cadena de reactivación a las demás actividades económicas.
El congresista Jorge Morante Figari (FP), explicó que su propuesta hace justicia a la actividad fluvial en la amazonía. Su colega Elvis Vergara Mendoza (AP), indicó que Ucayali y Loreto no cuentan con infraestructura vial terrestre.
El transporte fluvial de carga y pasajeros gozará de los beneficios de la Ley de Promoción e Inversión en la Amazonia, gracias a la norma aprobada en el congreso de la República, la misma que fue impulsada por el congresista, Jorge Morante Figari.
De acuerdo con Morante Figari, la Ley beneficiará directamente a la población ya que los precios disminuirán pues la norma incluye el transporte fluvial de carga y pasajeros de Loreto y otros lugares aislados de Madre de Dios y Ucayali, en el beneficio tributario del 5% del Impuesto a la Renta, tal como lo es para la actividad agropecuaria, agricultura, pesca, turismo, forestal y su manufactura.
El legislador argumentó que más del 90% del transporte en estos territorios es fluvial, con alto costo de combustible y tiempo prolongado, y muchos de ellos informales, lo cual agudiza el problema. Con la norma se espera que los beneficios lleguen a los usuarios de dicho medio de transporte. (K. Rodriguez)