- Pese a ley de neutralidad electoral
- Durante semana de representación parlamentaria
La congresista Rosio Torres Salinas llegó hasta la ciudad de Yurimaguas capital de la provincia de Alto Amazonas para, aparentemente, participar de manera irregular en la promoción de la campaña de candidatos de Alianza para el Progreso (APP) a las alcaldías de esta provincia, partido por el que postula el exgobernador y excongresista y esposo de la legisladora Torres, el candidato de APP al Gobierno Regional de Loreto, Fernando Meléndez Celis.
El lunes de la semana, la propia parlamentaria difundió a través de su cuenta de Facebook, fotografías en la que aparece junto a integrantes del grupo ex defensores de la democracia, sin embargo junto a ella se encuentra el promocionado candidato a la alcaldía de la Provincia de Alto Amazonas, Juan Enrique del Águila, quien no formaría parte de dicha organización social, no tiene vínculo laboral con el Congreso de la República para que aparezca junto a la legisladora.
Para que los legisladores desempeñen su semana de representación, se desplazan a sus regiones con pasajes y viáticos que le asigna el Congreso de la República, por lo que están prohibidos de realizar o aprovechar su cargo para promocionar a candidatos pues vulneran la ley de neutralidad electoral.
La norma establece que la neutralidad electoral es de cumplimiento obligatorio para las personas que cumplen una función pública sin importar el régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades del Estado.
La mencionada norma prohíbe:
Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución donde ejerce su función pública. Es decir, durante el horario de trabajo, comisiones de servicio y permanencia en los locales institucionales.
Insertar en los bienes de su entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.
Permitir o facilitar el ingreso de organizaciones políticas o terceras personas a su local institucional o hacer uso de infraestructura pública para el desarrollo de actividades de propaganda electoral o proselitismo político.
Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o difundir instrumentos de propaganda electoral; o financiar con recursos púbicos publicidad estatal o similar.
Presentar bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido obtenidos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.
Difundir en sus locales institucionales información sobre encuestas electorales, propagandas electorales y similares.
Disponer de recursos públicos o donaciones realizadas a su entidad para financiar la realización de acciones a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos.
Transparencia informó a su central en Lima
La asociación civil Transparencia a través de su oficina de enlace en la ciudad de Yurimaguas se percató de las actividades de la congresista Rosío Torres Salinas en la capital de la provincia de Alto Amazonas. Además verificó que la legisladora compartió estas actividades a través de su red social de Facebook.
María Guevara, coordinadora de Transparencia en Loreto, señaló que esta organización conoció de la presencia de la congresista en esta provincia. Guevara confirmó que desde la oficina de enlace de Yurimaguas se ha notificado a la central de Lima, la que luego de evaluar el material alcanzado emitirá un pronunciamiento si es que la legisladora infringió la neutralidad electoral (Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución donde ejerce su función pública. Es decir, durante el horario de trabajo, comisiones de servicio y permanencia en los locales institucionales) en el punto citado.
Infringió o no la neutralidad electoral
Rosío Torres Salinas, quien no contestó las llamadas para esta nota, podría apelar diciendo que Juan Enrique del Águila es integrante de los ex defensores de la democracia por eso está junto a ella. Sin embargo, consultamos si legalmente la congresista infringió o no la neutralidad electoral. Algunos abogados que prefirieron no ser identificados sostienen que en este caso en particular, podrían presentarse una exhortación más que una sanción.
Para que configure una infracción a la neutralidad electoral, el funcionario público debe a través del uso de su imagen promover, promocionar una determinada candidatura de una organización política o de la persona candidato. Como aún no se configura la figura de candidato, ni siquiera la de candidato no habría forma de una sanción, sin embargo si puede ser motivo del inicio de un proceso de fiscalización que va a acabar exhortándola a que tenga cuidado y demás, pero no habrá el efecto sancionador, precisó uno de los abogados consultados.
Los letrados consideran que un documento que confirme que Juan Enrique del Águila es precandidato o candidato y que la congresista aparezca con algún distintivo de su agrupación o emita un discurso de apoyo si configuraría infracción a la neutralidad electoral. Para los abogados consultados que se plantee el caso, se abra un proceso de fiscalización por parte de los entes electorales, sin garantizar una sanción, más allá de la exhortación; la acción en si generaría parar este tipo de acciones que sutilmente implican proselitismo.
Para que en el Congreso se trate este caso, debería recibir una denuncia formal y el procedimiento sería casi el mismo para determinar si la congresista de Alianza para el Progreso, Rosío Torres Salinas cometió infracción a la ley de neutralidad electoral.





