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Congresista Juan Carlos Mori, hizo denuncia ante la Procuradora Pública

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  • Presentó oficio ante el despacho de Olivia Karinna Ríos Pozo, procuradora del ministerio de trabajo y promoción del empleo.

“Mi despacho ha tomado conocimiento sobre la existencia de una serie de presuntas irregularidades en la prescripción de las recetas médicas en el Centro de Atención Primaria de Punchana de la Red Asistencial de Loreto, que detallamos:
-De las recetas medidas se puede observar que muchos de los medicamentos prescritos, no guardan relación entre la cantidad prescrita y el número de días del tratamiento, que acarrea como problema una dispensación no controlada, que motiva el incremento en la prescripción de medicamentos, como por ejemplo se habría recetado Losartán por 100 tabletas para 10 días, cuando en realidad la toma máxima diaria es de 2 tabletas al día, de modo que a los 10 días sólo debe haberse consumido 20 tabletas.
Quedando un “excedente” de 80 tabletas sin control de prescripción, de modo que el paciente puede acceder después de esta receta a los 10 días a fin de recepcionar una nueva cantidad de medicamentos, o darse el caso que el “excedente” puede ser una forma sistemática de obtener medicamentos por personas ajenas al paciente con otros fines, lo que tiene ser investigado de manera exhaustiva.
Elaboración de recetas adicionales, para un mismo paciente, en el mismo día de su atención; sumado a esto está el hecho observado que la firma de recepción de las recetas son diferentes. Siendo muy probable que estos medicamentos prescritos, no están llegando a los pacientes y pueden tener otro destino u otros fines.
Se puede observar de las muestras que el 16 de junio del 2023, se encuentran 8 recetas dobles para el mismo número de pacientes (Anexo 31 al 39), que deberán determinar el resultado de las investigaciones que realice la institución.
-Las quejas de desabastecimiento, tanto en medicamentos y de material médico, es una realidad que está sucediendo por una falta de control de los medicamentos en stock, permitiendo una exagerada prescripción de recetas a los pacientes; en tiempos menores, lo que permite que el paciente pueda acceder a una nueva receta culminado el tiempo indicado de tratamiento.
Hay medicamentos, de uso hospitalario, que requieren control del comité farmacológico, como es el caso de ceftrixona en ampollas; teniendo en consideración el Informe de Farmacia remitida mediante CARTA N° 023- FARM – CAP III P – ESSALUD – 2023” consumidos al 17 de septiembre 3,563 unidades.
También se tienen medicamentos de uso específico por la especialidad, encontrando que los médicos generales del CAP Punchana, sobrepasan las recetas prescritas por los especialistas como el caso de colecalciferol ampolla bebible, observándose que la especialidad (reumatología y endocrinología) recetan una ampolla al mes.
Y en el Policlínico Punchana, se encuentran recetas de 5 ampollas por receta. Siendo la programada para septiembre de 25 ampollas, y el consumo prescrito de 80 ampollas bebibles. De otro lado, es preocupante que a un mes de presentada la denuncia (CARTA N° 023- FARM – CAP III P – ESSALUD – 2023” consumidos al 17 de sep 3,563 unidades), las autoridades de la Red Asistencial de Loreto de EsSalud, no se han pronunciado respecto a la denuncia, mucho menos han aplicado medidas de control, investigación y otras medidas correctivas sobre la denuncia.
Más por el contrario mi despacho ha recepcionado quejas sobre acciones de hostilidad laboral en contra de la profesional que ha observado las irregularidades en las prescripciones médicas y ha dado a conocer la existencia de las presuntas irregularidades, en absoluta contravención de los deberes de la Función Pública establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
En tal sentido, EsSalud al encontrarse adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicito se sirva disponer las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades legales y los perjuicios ocasionados a la entidad con la disposición de los medicamentos mediante la prescripción de recetas médicas, disponer las medidas correctivas pertinentes conforme a Ley, y de conformidad con lo señalado por el Art. 96º de la Constitución Política del Perú y el Art. 22º inciso b) del Reglamento del Congreso de la República, remitir un informe detallado y documentado de las acciones dispuestas sobre el caso.

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