-Sala Penal Liquidadora de Loreto
En audiencia privada el proceso penal Nº 2579-2010-0-1903-JR-PE-06 seguido contra Juan Pedro Ruiz Tapullima, mediante resolución No. 23 del 16 de julio 2013, la Sala Penal Liquidadora de Loreto lo sentenció a treinta años de pena privativa de la libertad.
A Juan Pedro Ruiz Tapullima se le sentencia por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de Menor de Edad (si la víctima tiene entre 10 y menos de 14 años) según el artículo 173 del código penal, en agravio de la menor DRM (12), por lo que el Ministerio Público solicitó la pena privativa de la libertad de treinta años así como el pago de cinco mil soles de reparación civil.
Juan Pedro Ruiz Tapullima se encuentra en prisión desde el once de mayo del 2011, debido que los hechos sucedieron en febrero del año 2010 cuando la menor fue a visitar a su hermana en la calle Colonial cuadra 1, en Punchana, y que siempre hacía mandados del imputado, por lo que en esa oportunidad fue solicitada para comprar pañal descartable para el hijo minusválido de Ruiz Tapullima, pero que al momento de recibir el dinero, fue cogida y llevada hasta la cama de Ruiz Tapullima en donde mediante la fuerza y tapándole la boca con un pañuelo, la violó.
En las declaraciones de la menor DRM ante los representantes del Ministerio Púbico, indicó que fue violada sexualmente por Juan Pedro Ruiz Tapullima cuando tenía 12 años de edad; asimismo, de las conclusiones del certificado médico legal del 10 de junio del 2010, indica, «desfloración antigua de himen vaginal».
Luego del análisis y evaluación de los hechos y administrando justica a nombre de la nación, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto condenó a Juan Pedro Ruiz Tapullima por el delito contra la Libertad sexual Violación de Menor de Edad, imponiendo treinta años de pena privativa de la libertad y una reparación civil de mil soles; además, considerando que Ruiz Tapullima se encuentra internado en el penal de Guayabamba desde el 12 de mayo del 2011, la condena vencerá el 12 de mayo del dos mil cuarenta y uno, fecha en que será puesto en libertad. (WGN)